lunes, 16 de septiembre de 2013

INNOVADORES PÚBLICOS.



Reproducimos en este blog, por su interés, el manifiesto hecho público desde el Club de Innovadores Públicos, en el que se promueve un compromiso personal de quienes trabajan en las Administraciones Públicas dirigido a su transformación y mejora, revisando nuestra actitud como profesionales de lo público para transformarnos en agentes activos de cambio, a través de nuestra propia actividad  y de la relación con nuestro entorno, con la propia Administración y con los ciudadanos, como estrategia de superación de las múltiples carencias que hoy presenta la acción de quienes trabajan en las Administraciones Públicas.
  1. Desde el "Club de Innovadores Públicos" (CIP) lanzamos a los Innovadores Públicos un reto: Comprometerse por escrito, con su actuación como Innovadores Públicos, con su trabajo, su equipo, su administración y sus ciudadanos.
  2. Si te sientes Innovador Público, lee estos compromisos y, si te representan, hazlos tuyos.
    Con esta declaración queremos que puedas compartir tu visión de lo público y tu actuación con muchos que como tú creen en una administración mejor y que trabajan dia a día para conseguirlo.
  3. COMPROMISO DEL INNOVADOR PÚBLICO

    Como innovador en las AA.PP,
     
    Me comprometo:
    A creer que una administración mejor es posible y no rendirme nunca en la demanda de mejoras y cambio
    A fomentar la transferencia de conocimiento, la cultura de cambio y la innovación abierta
    A promover la eficiencia y los principios éticos
    A mantener una actitud de aprendizaje continuo, beta permanente, dispuesto al cambio y no cerrarme a nuevas oportunidades, abriendo ventanas dónde me encuentre puertas cerradas
    A colaborar e interoperar, a forjar conexiones con todos aprovechando sus potencialidades y buscar y apoyar a aquellos que compartan estos compromisos
     
    En el trabajo
     
    Me comprometo:
    A implicarme en las nuevas iniciativas, conseguir objetivos y a aceptar el fracaso
    A analizar cada situación como si fuera nueva huyendo del “siempre se hizo así”
    A integrar el capital intelectual disperso alrededor de nuevos proyectos
    A no condicionarme por políticas o jerarquías y trabajar por aquello en lo que creo
    A formarme y buscar la excelencia 
    Con el equipo
     
    Me comprometo:
    A potenciar la creatividad y estar abierto a nuevas propuestas
    A fomentar un entorno participativo y la implicación del equipo
    A escuchar, compartir y delegar, a generar confianza y a confiar
    A fomentar el gusto por el trabajo bien hecho
    A motivar, a formar e informar
     
    Con la administración
     
    Me comprometo:
    A poner en práctica los valores de lo público: equidad, servicio, transparencia y colaboración tanto hacia adentro como hacia afuera
    A hacerlo de forma simple, rápida y ubicua
    A trabajar con criterios de legalidad, transparencia, eficiencia en el gasto y solidaridad
    A mantenerme formado y a pedir y dar ejemplo de excelencia en el trabajo
    A prestigiar y humanizar mi administración, mejorar su valoración por los ciudadanos y trabajar por sus objetivos
     
    Con los ciudadanos
     
    Me comprometo:
    A situar al ciudadano en el centro de mi actividad profesional
    A escucharle fomentando los canales de participación y comunicación
    A buscar y apoyar las mejores soluciones, facilitando su acceso a los servicios públicos
    A hacerles participes, coautores y corresponsables del diseño y prestación de los servicios públicos
    A tratar a cada persona como individualidad, con ética pública, transparencia y agilidad
     
     
    Desde el “Club de Innovadores Públicos” (CIP) se lanza un reto a todas las personas que innovan en el sector público: comprometerse por escrito con su actuación como Innovadores Públicos, con su trabajo, su equipo, su administración y sus ciudadanos.

PETICIÓN DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PARLAMENTARIA DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE PLAZA, S.A.



Esta Asociación ha recibido a lo largo de la semana pasada las primeras comunicaciones, procedentes de las Cortes de Aragón y de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en relación con la petición que, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, se dirigió a ambas instituciones autonómicas para solicitar la creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre la gestión de la empresa pública “Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.”, tras las actuaciones de la Fiscalía Anticorrupción por la presunta malversación de fondos públicos producida en sus obras de urbanización.

Por una parte, la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón comunica que la Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2013, ha conocido el escrito de petición formulado y, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, ha acordado su traslado a la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas.

Por otra parte, la Secretaria General Técnica de la Presidencia acusa recibo del escrito de petición, y comunica que por parte del Gobierno de Aragón se están realizando todas las actuaciones necesarias con el objeto de aclarar la situación y, en su caso, depurar las oportunas responsabilidades.

La primera de las respuestas, procedente de las Cortes de Aragón, informa por lo tanto de que se ha dado al escrito de petición el curso previsto en el reglamento de la Cámara, ya que el estudio de las peticiones corresponde efectuarlo a la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, la cual en su caso podrá dar traslado de la misma a la propia Mesa para que se pronuncie sobre la propuesta realizada, al ser uno de los órganos que tienen atribuida la iniciativa para impulsar una comisión de investigación y someter tal decisión a la votación del Pleno de la Cámara. La otra opción que puede barajar la Comisión de Comparecencia y Peticiones Ciudadanas, como ha hecho en otras ocasiones, es limitarse a dar traslado de la petición a los Grupos Parlamentarios, como principales responsables de promover las medidas de control de la acción del gobierno. Esta segunda opción resultaría prácticamente irrelevante, pues esta Asociación ya se dirigió de manera directa al conjunto de los Grupos Parlamentarios, solicitándoles que impulsasen o apoyasen la creación de dicha comisión de investigación, por lo que la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas debiera evitar el reducir su intervención a una mera función de intermediario entre ciudadanos y Grupos Parlamentarios, cuando nada impide que los ciudadanos se dirijan de manera directa a los propios Grupos Parlamentarios. Es evidente que, en el presente caso, ha de pronunciarse la Mesa de la Cámara, pero es muy posible que los propios Grupos presentes en la Comisión traten de evitar dicho pronunciamiento.

Más problemática resulta la contestación dada desde la Secretaría General Técnica de la Presidencia, pues pese a señalarse que se da acuse de recibo al escrito, la comunicación remitida no se limita a dicho trámite, dejando pendiente la contestación legalmente prevista sobre el fondo de la cuestión planteada, sino que a continuación viene a afirmar que el Gobierno de Aragón está realizando todas las actuaciones necesarias para aclarar la situación de la empresa pública, sin hacer mención alguna a la posibilidad de instar la creación de una comisión parlamentaria de investigación, que es justamente lo que se plantea. Es indudable, que la petición debe ser atendida o rechazada, pero no eludida, como parece hacerse por la Presidencia del Gobierno de Aragón. Por tal motivo, esta Asociación se dirigirá nuevamente a la Presidenta del Gobierno de Aragón, para señalar que, tras el acuse de recibo comunicado, quedamos a la espera de una respuesta razonada como la que prevé la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Pese a todo lo señalado, no debe dejar de destacarse el hecho de que ambas instituciones han reaccionado al escrito de petición remitido, y que las Cortes de Aragón, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró vulnerado el derecho de petición de esta Asociación por una anterior respuesta de la Mesa de la Cámara, esta vez se han abstenido de cuestionar la legitimación de esta Asociación para solicitar una comisión de investigación, así como de afirmar que con ello estábamos incurriendo en injerencia en la actividad parlamentaria.

Confiamos, por lo tanto, que tanto la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas como la Presidencia del Gobierno de Aragón sepan ajustar su decisión final al contenido esencial del derecho de petición, que no es otro que recibir una respuesta razonada sobre la petición formulada, y la petición consiste en crear una comisión parlamentaria de investigación.

viernes, 13 de septiembre de 2013

ESPAÑA ES NUESTRO QUEHACER COLECTIVO.



Es cierto que este país, nuestro país, no pasa por el mejor de sus momentos, ni económica ni políticamente, pero también es cierto que la superación de los actuales problemas pasa necesariamente por el compromiso individual y colectivo de todos los ciudadanos y por la asunción de la responsabilidad de cada cual en el desarrollo de su actividad –profesional y cívica- y en la contribución al bienestar colectivo.

No podemos ahondar irresponsablemente en la desafección a nuestro marco de convivencia y a todo lo que nos permite reconocernos como sociedad abierta y plural que comparte un proyecto propio de libertad y un bagaje histórico y cultural que nos dota de una identidad común. No es posible perder la perspectiva de todo lo que hemos avanzado y dejar malgastar o malograr energías y posibilidades enormes que resultan de sumar esfuerzos y construir proyectos de forma conjunta.

El paro, la corrupción, el descrédito de la clase política y financiera y las tensiones territoriales dibujan un panorama muy complejo y a veces desalentador, pero como ciudadanos de un país que goza de las mejores condiciones de su historia –lejos de atrasos atávicos o anomalías respecto a su entorno europeo- no podemos cultivar la desesperanza ni el desistimiento, y mucho menos podemos engañarnos pensando en España como un Estado fallido del que hay que marcharse.

La conciencia de lo que somos y la convicción de que compartimos una misma suerte y responsabilidad como ciudadanos del mismo país y como miembros de la misma sociedad ha de servirnos para reaccionar frente a los problemas con vocación constructiva y solidaria, y sobre todo con coraje democrático. Hay que atajar los males que provocan el deterioro de nuestras instituciones –la deseable calidad democrática- o la quiebra de nuestro modelo de sociedad –con su imprescindible cohesión social desde la promoción de la igualdad de derechos y de condiciones materiales básicas-, y hacerlo es el primer compromiso con el futuro de este país y de todos sus ciudadanos.

Es posible que hoy, como en tantas otras ocasiones de nuestra historia, haya que pensar en España y actuar como españoles, sin por ello perder nada de la condición particular de cada cual. No se es menos aragonés por ello ni se descuida con ello la propia ciudad o la comarca a la que uno se siente especialmente ligado. España es hoy el marco necesario de nuestros desafíos y el ámbito real de nuestra condición política como ciudadanos que se saben depositarios junto a los demás de eso que se llama soberanía nacional.

Esfuerzo, responsabilidad, honestidad y solidaridad son valores que cada uno de nosotros hemos de cultivar y potenciar en nuestro quehacer individual, sabedores de que con ello podremos contribuir positivamente al quehacer colectivo que, como señalara Ortega y Gasset, representa España para todos los españoles.

RECEPTIVIDAD DEL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE CUENTAS.



Durante la segunda quincena del mes de agosto, desde la Asociación nos dirigimos a distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, mediante escritos informativos sobre las resoluciones judiciales dictadas en materia de Oferta de Empleo Público, destacando los autos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en los que se requiere al Gobierno de Aragón que proceda a la ejecución de las sentencias anulatorias de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, mediante la aprobación de nuevos Decretos de Oferta en los que se incluyan los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos no incluidos en su día.

Entre los destinatarios de dichos envíos se encontraba el Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por entender que dicho órgano de control debe velar por la legalidad del gasto público, y la legalidad del gasto de personal requiere que éste se seleccione en la forma que prevé el ordenamiento jurídico, a través de procesos selectivos que aseguren los principios de igualdad, mérito y capacidad, cosa que en estos momentos no se cumple para una cuarta parte de la plantilla, en situación irregular de interinidad.

La respuesta del Presidente de la Cámara de Cuentas no se ha hecho esperar, y en ella agradece la información y colaboración de esta Asociación con dicho órgano y se muestra abierto y receptivo a cualquier otra información que se le pueda facilitar relevante para sus actuaciones de fiscalización.

Valoramos positivamente la reacción del responsable de la Cámara de Cuentas, entendiendo que el papel que corresponde a los órganos de control de la gestión pública es decisivo para corregir los numerosos vicios e inercias existentes en muchos ámbitos de la actuación administrativa, entre los cuales ocupa un lugar destacado en cuanto a incumplimiento el área de la gestión de personal, como lo demuestran las sentencias anulatorias de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la respuesta remitida por el Presidente de la Cámara de Cuentas:

“Zaragoza, 6 de septiembre de 2013.

Apreciado Sr. Guiral,

Acuso recibo de su escrito fechado el 21 de agosto pasado.

La agradezco la información que en él se contiene y su colaboración, y le manifiesto que la Cámara de Cuentas está muy interesada en recibir cualquier información que afecta a las zonas de riesgo que puedan existir en las cuentas del sector público aragonés para focalizar en ellas sus actuaciones de fiscalización.

Cordiales saludos,

El Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón,
Antonio Laguarta Laguarta”

jueves, 12 de septiembre de 2013

EXTRAÑA CELERIDAD.



El Boletín Oficial de Aragón del pasado 21 de agosto publicaba una llamativa resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de 1 de agosto de 2013, por la que se daba cumplimiento a la resolución de un recurso de alzada por parte del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 26 de julio de 2013, que modificaba las adjudicaciones del concurso de méritos de puestos de trabajo singularizados publicadas en el Boletín Oficial de Aragón el 12 de julio de 2013. Una plaza inicialmente declarada desierta, como era el puesto de Jefe/a de Sección de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Zaragoza del IASS, resultaba ahora adjudicada a una funcionaria recurrente en alzada.

Resulta verdaderamente anómalo el proceder de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en el caso señalado, pues no parece razonable que el recurso de alzada contra una resolución administrativa que puso fin a una convocatoria de concurso de méritos, publicada el 12 de julio de 2013, sea planteado y resuelto en el brevísimo plazo de trece días, es decir, antes incluso de que concluyera el plazo del mes que prevé el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la interposición de recursos de alzada contra una resolución administrativa susceptible de tal impugnación.

Lo sucedido implica que la Dirección General, en este caso, no ha aguardado a la terminación del plazo para conocer el conjunto de recursos planteados, de modo que todos ellos pudieran ser examinados e informados por los órganos competentes, entre los cuales se incluye la comisión de valoración actuante. Alguien debió dar instrucciones para que los órganos administrativos –y, entre ellos, se incluye el Consejero de Hacienda y Administración Pública- no aguardasen al transcurso de los plazos que exige una ordenación correcta del procedimiento de revisión de una resolución de concurso, en la que son numerosos los afectados y numerosas las reclamaciones que se formulan. La corrección de la decisión administrativa y la garantía de los derechos de los interesados se ven inevitablemente afectados por el proceder del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

¿Por qué se ha privilegiado irregularmente un recurso de alzada en perjuicio de otros posibles, sin respetar los plazos de ordenación del procedimiento administrativo? ¿En trece días ha dado tiempo acaso para la intervención del Servicio competente y de la comisión de valoración, responsable de elevar a la Dirección General de la Función Pública una nueva propuesta vinculante para la adjudicación del puesto? ¿No se ha considerado necesario esta vez proceder a la publicidad de la adjudicación provisional, como en el momento de la resolución del concurso? ¿Por qué una resolución singular y una modificación singular de un acto, como la resolución de un concurso, que afecta a una amplia pluralidad de interesados? ¿Por qué no se ha aguardado a resolver el conjunto de recursos que afectaban a la misma resolución, para gestionar de forma adecuada su impacto en las adjudicaciones realizadas? ¿Por qué esta nueva quiebra del principio de igualdad por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios?

Ante los indicios de vulneración de las garantías del procedimiento administrativo que los hechos revelan, esta Asociación va a considerar la posibilidad de solicitar la intervención de la Inspección General de Servicios –para que investigue la regularidad de lo actuado- y del Justicia de Aragón, con independencia de los recursos de alzada que puedan interponer los directamente afectados.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: CIERRE DEL ESCRITO DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN.



Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva de la Asociación del presente curso, una vez concluido el paréntesis estival, en la que se trataron los puntos incluidos en el orden del día establecido y dado a conocer, como viene siendo habitual, en este blog.

Tras la aprobación del orden del día y del acta de la anterior reunión de la Junta Directiva, celebrada el 18 de junio de 2013, el Presidente y Secretario de la Asociación informaron de las principales actividades desarrolladas en el último periodo, destacando los autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en los que se obliga al Gobierno de Aragón a la ejecución de las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, y la labor de difusión de los mismos, mediante escritos remitidos a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración autonómica, al Justicia de Aragón y al Presidente de la Cámara de Cuentas, así como a los máximos responsables del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social de Aragón.

Se informó igualmente de la resolución del Justicia de Aragón a la queja planteada frente a las convocatorias de concursos de méritos, al permitir que a través de los mismos se pudiera obtener primer destino para los funcionarios de nuevo ingreso, con vulneración de lo previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública. La Asociación se ha dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública solicitando la aceptación expresa de la sugerencia de que se respete el régimen legal de adjudicación de primer destino.

También se informó de las peticiones realizadas a la Mesa de las Cortes de Aragón, a los Grupos Parlamentarios y a la Presidenta del Gobierno de Aragón para la constitución de una comisión parlamentaria de investigación sobre la gestión de la empresa pública PLAZA, S.A., a la vista de la malversación de caudales públicos y otros delitos investigados por la Fiscalía Anticorrupción, valorándose muy positivamente el eco obtenido en los medios de comunicación, tanto prensa escrita como emisoras de radio, y el tratamiento dado a ciertas previsiones de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, como el whistleblowing o sistema de alertas internas por actuaciones irregulares o corruptas.

En relación con el ámbito de la Administración Local, se recuerda la queja planteada frente al Ayuntamiento de Zaragoza por no respetar el régimen de acceso a la función pública y el escrito de petición dirigido al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, para que la plaza de Interventor/a de dicha institución se provea por concurso y no por libre designación, para asegurar la autonomía funcional de dicho puesto, de manera que los cargos fiscalizados carezcan de capacidad para cesar de forma discrecional a la persona responsable de la fiscalización.

Finalmente, y ante la falta de respuesta por parte del Consejero de Hacienda y Administración Pública, a distintas peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, se informó de la queja formulada ante el Justicia de Aragón y de la petición dirigida a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para que asegure el respeto al ejercicio del derecho de petición por parte de los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración autonómica.

Asimismo, se da cuenta de la petición de reunión realizada desde el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, para abordar las propuestas de impulso de la acción de gobierno en materia de función pública planteadas desde esta Asociación, quedando encargado el Presidente de las gestiones oportunas para concretar el posible encuentro.

Tras el informe de actividades, se procede al debate del “Documento de aportaciones al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón”, que fue objeto de elaboración a lo largo de sesiones monográficas de trabajo mantenidas por los miembros de la Junta Directiva y otros miembros de la Asociación a lo largo de los meses de julio y agosto, y cuyo contenido ha sido objeto de publicación en este blog en la primera semana de septiembre. Los miembros asistentes, asumiendo en su globalidad el documento propuesto, sugieren la introducción de nuevos contenidos o matizaciones, relativas a la necesidad de que el documento sea sometido al informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública y del Consejo Local de Aragón, y sean objeto de revisión las previsiones sobre entrada en vigor, al no marcar plazo temporal al Gobierno de Aragón para la aprobación de los desarrollos reglamentarios necesarios para la eficacia de los elementos novedosos de la Ley –evaluación de desempeño, carrera profesional y régimen retributivo-, lo que implica una suspensión indeterminada de la eficacia de la futura Ley. También se considera oportuno aclarar los contenidos del documento relativos al ámbito de aplicación y al personal eventual.

Con las modificaciones señaladas y acordadas en la reunión, se procederá en el plazo más breve posible a la remisión del escrito de aportaciones al Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de la conveniencia de elaborar un documento de síntesis a través del cual dar a conocer, de forma clara y directa, la posición de la Asociación en relación con el Anteproyecto de Ley, o de las actuaciones futuras ante los Grupos Parlamentarios, en el transcurso de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley.

Debido a la falta de tiempo para abordar los restantes puntos del orden del día, éstos quedan pendientes de su análisis en una próxima reunión, sin perjuicio de que las iniciativas que se estimen precisas vayan adoptándose con el oportuno consenso de los miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de reuniones formales para ello.

martes, 10 de septiembre de 2013

POR UNOS PRESUPUESTOS EN PLAZO QUE ASEGUREN LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.



De acuerdo con lo que señala el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón ha de aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma a lo largo de este mes de septiembre, para proceder a su remisión a las Cortes de Aragón con anterioridad al 1 de octubre, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111.4 de la norma estatutaria. Esta exigencia temporal no ha sido respetada por el Gobierno de Luisa Fernanda Rudi hasta el momento, ni en este ejercicio ni en el anterior.

Las Leyes de Presupuestos, aprobadas por las Cortes de Aragón, determinan las prioridades del gasto público –la asignación de los recursos, más allá de su componente técnico o contable, constituye la expresión del programa político de un gobierno-, por lo que la Ley anual de Presupuestos representa la principal decisión política de cada ejercicio y su aprobación es la constatación de que existe una mayoría política en el Parlamento que respalda dicho programa de acción de gobierno.

Pero el gasto público no responde solo a una decisión de oportunidad o preferencia política –fijando las inversiones públicas prioritarias o primando aquellos servicios públicos que favorecen el bienestar y la cohesión social de la población-, sino que debe asegurar la realización del Estado de Derecho, garantizando a los ciudadanos el ejercicio o disfrute de los derechos que les reconocen las leyes. La Ley de Presupuestos, como norma instrumental de dotación económica, no puede servir para limitar o cercenar derechos económicos o sociales reconocidos legalmente a los ciudadanos por la vía de la dotación insuficiente.

Los recursos disponibles han de atender, de forma prioritaria, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico a los ciudadanos, entre los cuales sigue figurando el derecho de atención a la situación de dependencia, regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas  en situación de dependencia. El carácter ampliable de los créditos presupuestarios destinados a atender dicho derecho, expresamente señalado en las normas presupuestarias, constituye precisamente la cautela para que, en el caso de una estimación de gasto insuficiente, los créditos puedan incrementarse para asegurar el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a todos los beneficiarios a los que se reconozca tal derecho.

Cuando un Gobierno no dota de manera suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas presupuestarias que han de atender los derechos de los ciudadanos, y, con posterioridad, una vez detectada tal insuficiencia, no procede a la ampliación de los créditos presupuestarios necesarios para atenderlos, no nos hallamos ante una política de austeridad o contención del gasto, ni ante una simple crisis o deterioro del régimen de atención a las personas dependientes, por ser estas prestaciones las afectadas. Nos encontramos ante una quiebra manifiesta del sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico y ante un desconocimiento del principio de legalidad como rasgo que identifica a todo Estado de Derecho.

El Proyecto de Ley de Presupuestos que apruebe el Gobierno de Aragón, por lo tanto, ha de cumplir en primer lugar con las exigencias del Estado de Derecho y la discrecionalidad política del gasto ha de operar una vez que hayan quedado atendidos financieramente los derechos que corresponden a los ciudadanos, entre los cuales se encuentran, aunque alguien parezca haberlo olvidado, las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

lunes, 9 de septiembre de 2013

SI EL PROBLEMA ES QUE NO SE CUMPLE LA LEY, HA DE SANCIONARSE A QUIEN LA INCUMPLE.



“El problema es que muchas Administraciones no aprueban anualmente sus ofertas de empleo público y, por ello, tienden a cubrir sus necesidades de personal con funcionarios interinos y contratados temporales”, señala el profesor Sánchez Morón, al analizar la Oferta de Empleo Público, en su obra “Derecho de la Función Pública”.

El objetivo del Estatuto Básico del Empleado Público trató de atajar dicho incumplimiento, al obligar su artículo 10.4 a incluir las vacantes cubiertas por interinos en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento o, si no fuera posible, en la siguiente, salvo amortización de la plaza. Nada de eso ha sucedido, y las Administraciones han continuado con un sistemático incumplimiento del sistema de selección de personal funcionario y, por ello, con la correspondiente vulneración del derecho de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos.

Parece que el impugnar las ofertas de empleo público que incumplen el mandato legal –como aconseja el propio profesor Sánchez Morón- es una carga que no corresponde trasladar a los ciudadanos, pues los propios poderes públicos tienen una obligación expresa de actuar con sometimiento al ordenamiento jurídico y de asegurar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Se puede acudir a los Tribunales cuando se discrepa del modo en que se aplica la ley –cuando los poderes públicos proceden a su ejecución-, pero no parece que los ciudadanos deban ser quienes una y otra vez reiteren a los poderes públicos la necesidad de cumplir las normas, cuando éstas se ignoran de manera total y reiterada.

Cuando los titulares del poder ejecutivo no se preocupan de aplicar las normas –como es el caso en materia de Oferta de Empleo Público-, no deben enjuiciarse las Ofertas de Empleo Público sino que resulta necesario atacar directamente la conducta del titular del poder público que, por acción u omisión, lesiona los derechos fundamentales de los ciudadanos, como sucede al negarse el ejercicio del derecho de acceso a la función pública.

Consecuentemente, esta Asociación estudiará la adopción de medidas jurídicas para exigir la responsabilidad en que puedan incurrir, a título personal, los responsables políticos de impulsar y aprobar la Oferta anual de Empleo Público, conscientes de que el simple control de legalidad de los actos administrativos se ha revelado insuficiente para corregir la crisis de legalidad denunciada. Pese a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón anulando las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón, por inconstitucionales, la respuesta del propio Gobierno de Aragón ha sido justamente la de no aprobar Oferta de Empleo Público ni en 2012 ni en 2013, llevando la lesión del derecho de acceso al máximo nivel posible, al negar con carácter absoluto el propio ejercicio.

Entendemos que la lesión de los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de los titulares de los poderes públicos constituye un caso cualificado de responsabilidad y la conducta de los miembros del Gobierno de Aragón –y, en particular, de su Consejero de Hacienda y Administración Pública- parecen hacer necesario que deba apelarse a la responsabilidad personal de los cargos públicos para remediar una situación de degradación inadmisible, como hace pocos días hemos podido contemplar en el ámbito de la educación, con la selección de miles de docentes interinos para el aseguramiento de la actividad académica en los niveles de educación primaria y secundaria. La responsabilidad, lógicamente, no se circunscribe solo a los actuales miembros del Gobierno de Aragón, pero los alcanza igualmente, vista la nula voluntad que han demostrado para corregir la situación ilegal en materia de oferta de empleo público.

domingo, 8 de septiembre de 2013

CONVOCATORIAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD.





El Boletín Oficial de Aragón del pasado jueves publicaba dos escuetos anuncios del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en la muy discreta sección de “Otros anuncios”, lejos de la referida a  “Oposiciones y concursos”, convocando dos puestos de Enfermero, sin otro contenido en ambos casos que el siguiente:

“El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud precisa ofertar un puesto de Enfermero. La resolución de la convocatoria puede consultarse en la web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es y en la web del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud www.ics.aragon.es 

Zaragoza, 19 de agosto de 2013.- El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Salud, Luis Rosel Ondé.”

A la vista del mismo, no es posible tener constancia del tipo de selección a que se refiere –cabe dudar si se convoca dos veces el mismo puesto o preguntarse por qué no se agrupan los dos puestos de Enfermero en una sola convocatoria- y mucho menos resulta posible conocer si dicha selección cuenta con la necesaria autorización en la Oferta de Empleo Público, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, lo que supondría el mínimo control de legalidad requerido.

Debe señalarse, en tal sentido, que el Gobierno de Aragón no aprobó Oferta de Empleo Público en 2012 y 2013, y que las Ofertas de 2010 y 2011, en las que se incluían previsiones de incorporación de nuevo personal en las Entidades de Derecho Público, no contenían indicación alguna relativa al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. ¿Bastaría en tal caso la firma de un Convenio de colaboración en algún proyecto de investigación para seleccionar personal no autorizado en las Ofertas de Empleo Público, evitando con ello su carácter vinculante para todo proceso selectivo? Tampoco se indica en los anuncios que la selección, en el caso de tratarse de personal interino, cuente con las autorizaciones excepcionales que contempla la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Si uno accede a la página web del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a la que remite el anuncio publicado en el BOA, descubrirá que no existe resolución de convocatoria sino, nuevamente, una escueta reseña que informa sobre las respectivas selecciones, en los términos que siguen, por ejemplo, para uno de los casos:

“Descripción:

Se convoca un puesto de Enfermero para dar apoyo a los proyectos de investigación que se están realizando en los grupos de investigación de Arteriosclerosis y la Comisión de Ensayos Clínicos del H.U. Miguel Servet.

Para optar a este puesto ver el documento adjunto en los puntos:

1º Solicitudes
2º Presentación de la documentación

Requisitos exigidos

1. Estar en posesión de titulación media universitaria en enfermería
2. Experiencia mínima acreditada de 1 año en investigación clínica

Criterios valorables

1. Formación en nutrición humana y dietética
2. Formación en buenas prácticas clínicas
3. Experiencia en participación de proyectos de investigación, valorándose especialmente la investigación en nutrición
4. Experiencia en ensayos clínicos
5. Manejo de bases de datos informáticos
6. Nivel de inglés medio leído y escrito”.


La descripción del puesto resulta genérica, pero resalta sobre todo la indefinición en cuanto a la naturaleza y duración de la relación de servicios con el Instituto que pueda tener la persona seleccionada. ¿Estamos ante el acceso a un puesto de trabajo por vía de mero concurso de méritos, sin Oferta y sin convocatoria pública? En modo alguno se indica dónde se autoriza la utilización de dicho procedimiento de selección, teniendo en cuenta que el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que “sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”. ¿Estamos ante un supuesto de interino por programa, sin que se cite el programa al que queda vinculada la contratación?

La necesidad de que la selección del personal del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se ajuste a los términos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma cabe deducirla de lo señalado en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, por la se crea el citado Instituto, cuyo artículo 73.1 establece: “El régimen de personal se atendrá a lo establecido en la legislación estatal básica y en la legislación de la Comunidad Autónoma”. Pero la justificación de dicha adecuación se obvia claramente tanto en la publicación del Boletín Oficial de Aragón como en la información publicada en la página web del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, por lo que necesariamente ha de ponerse en duda la transparencia y regularidad de dicho proceso de selección.

sábado, 7 de septiembre de 2013

ELEVADAS TASAS DE INTERINIDAD DEL PERSONAL DOCENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: CALIDAD E IGUALDAD EN JUEGO.



Es posible que nos hayamos acostumbrado a que los servicios públicos -y, entre ellos, el de Educación- funcionen de forma precaria, como lo demuestra el elevado número de contrataciones de interinos –más de mil- que se han debido realizar por parte del Departamento de Educación, Universidad, Deporte y Cultura del Gobierno de Aragón, para la realización de los exámenes de septiembre, personal docente que luego cesa, para volver a ser contratado en el inicio del nuevo curso.

La estabilidad en el empleo –más en organizaciones de la amplitud y la complejidad del sistema educativo- es un elemento de calidad para cualquier servicio y, especialmente, para aquellos que tienen que ver con una atención directa con personas, como sucede en un centro de salud o en un centro docente. La relación de conocimiento y confianza entre alumno y profesor o entre paciente y médico forma parte esencial de la prestación del servicio y de la satisfacción de los usuarios de dichos servicios públicos. La identificación del personal con los objetivos y resultados de su centro parte de la convicción de ser parte de la organización educativa y para ello es necesario un horizonte de continuidad que vaya más allá de un simple curso académico.

Las altas tasas de interinidad que sufre el personal docente de nuestra Comunidad Autónoma, y cuya corrección no parece ser un objetivo del actual Gobierno de Aragón, quedaron claramente señaladas en el informe elaborado por el Justicia de Aragón, de diciembre de 2012, titulado “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa”.

En dicho Informe, al analizar la estructura del empleo público en Educación, se señalaba: “La primera característica que se aprecia es el elevado nivel de temporalidad en la administración educativa”. Con los datos referidos al curso 2011/2012, se constataba la existencia de 10.347 docentes con la condición de personal funcionario de carrera (el 73%), 3.510 funcionarios interinos (el 25%) y 317 funcionarios en prácticas (el 2%). El Informe indica que la tasa de interinidad es más elevada en determinados cuerpos, como el de Profesores de enseñanza secundaria obligatoria, donde alcanza una proporción del 32%, el de Maestros, con el 19%, o el de Profesores de música y artes escénicas, con un 41% de personal interino.

Concluye el citado informe del Justicia de Aragón señalando que “nos encontramos en cualquier caso ante una elevada tasa de interinidad que revela un problema estructural de insuficiente oferta de empleo público”. No está de más, por nuestra parte, recordar la inexistencia de Oferta de Empleo Público durante 2012 y la aprobación en 2013 de una irrisoria Oferta con 95 plazas del Cuerpo de Maestros, pese a constar la existencia de 1362 interinos en dicho Cuerpo. Afirma el informe citado que “si durante los ejercicios anteriores se hubiese ofertado un número de plazas que permitiese atender el elevado número  de personal interino, la situación actual resultaría menos gravosa”, y con el fin de garantizar un modelo de educación pública basada en los principios de calidad y equidad marcados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resulta necesario, según el Justicia de Aragón, adoptar las medidas necesarias para “disminuir la temporalidad en el ámbito sectorial de la educación, garantizando ofertas públicas de empleo que atiendan a las necesidades de personal”, y garantizar, en el contexto de los recortes presupuestarios impuestos, la suficiencia de personal docente, evitando la merma en la calidad del servicio de educación pública prestado.

Confiamos en que la ejecución de las sentencias pendientes en materia de Oferta por parte del Gobierno de Aragón, y en particular la que afecta a la Oferta de Empleo Público de 2011 –en la que se incluían plazas de personal docente no universitario-, sirva para comenzar a invertir la actual situación de temporalidad, de manera que la futura estabilidad del personal docente permita avanzar en objetivos de calidad de la enseñanza y, por supuestos, restaure los principios de legalidad, igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública docente, revisando los criterios actuales de los procesos selectivos que priman la experiencia previa sobre los conocimientos.

viernes, 6 de septiembre de 2013

LA AVERSIÓN DEL PODER AL CONTROL: NO HABRÁ COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE PLAZA.



Las Cortes de Aragón y sus Grupos Parlamentarios, al dejar decaer la propuesta de creación de comisión de investigación promovida por el Grupo de Izquierda Unida, con una interpretación formal y rigorista del reglamento, que obvia el propio pronunciamiento de la Mesa de la Cámara, viene a darnos una muestra más de la aversión que tiene el poder político al control, a la rendición de cuentas y, sobre todo, a la investigación de irregularidades que puedan conllevar responsabilidades por parte de quienes han ejercido cargos públicos.

La mala gestión del dinero público –con una posible malversación de más de cincuenta millones de euros- y las posibles tramas corruptas que hayan podido funcionar en la ejecución de la plataforma logística de Zaragoza –a nivel empresarial o político- no parecen razones suficientes, al parecer, para que el Parlamento, que tiene entre sus funciones la del control de la acción del Gobierno –del cual dependen todas las empresas públicas de la Comunidad Autónoma-, ponga en marcha una comisión de investigación que trate de clarificar las fallas del funcionamiento de la empresa pública y los criterios de funcionamiento que hayan podido permitir actuaciones irregulares por parte de los gestores o directivos de la empresa pública y de las empresas ejecutoras del proyecto de urbanización de la plataforma.

La inhibición de los órganos de control político –con la excusa de que no debe interferirse en la actuación de la Fiscalía y de los Tribunales de Justicia- supone, sencillamente, la negación de la política. El control de la gestión pública no pueda quedar solo en manos de la jurisdicción penal, como se pretende por parte del Gobierno de Aragón y de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, a excepción de Izquierda Unida. La función de la Justicia se limita a tratar de comprobar –con las dificultades inherentes a toda investigación de actividades ilícitas- si se han producido infracciones penales y determinar los responsables de las mismas, como autores, cómplices o encubridores. La gestión pública, lógicamente, va más allá de la posible comisión de faltas o delitos penales.

Una mala dirección, que ha permitido la posibilidad de graves malversaciones de fondos públicos, constituye en sí misma una responsabilidad política, por mala gestión de los intereses públicos. No es posible, políticamente, que un Consejero o un miembro del Consejo de Administración de Plaza –sean Francisco Bono, Javier Velasco, Alfredo Boné, Eduardo Bandrés, Alfonso Vicente o Carlos Esco- digan que nada tienen que ver con las certificaciones de obra o que el Consejo de Administración no detectó ninguna irregularidad. Si las hubo y no se detectaron, la confesión de negligencia en el desempeño de su función resulta evidente.

Tampoco el entonces Ministro de Interior Antonio Asunción era quien custodiaba a Luis Roldán y su fuga fue causa inevitable de su dimisión, por estrictas razones de responsabilidad política. Parece, sin embargo, que en cuestión de asunción de responsabilidades políticas no hemos hecho más que retroceder. En muchas ocasiones, no dimiten ni los imputados en procesos penales, alegando que debe esperarse a la posible sentencia condenatoria, tratando así de equiparar equivocadamente la presunción de inocencia penal con la honestidad en la gestión pública y la debida confianza de los ciudadanos.

Posiblemente, el precedente de La Muela –casi olvidado para la opinión pública, por los años transcurridos, sin que se haya iniciado todavía el juicio de los imputados- anima al Gobierno de Aragón y a los Grupos Parlamentarios a circunscribir el tema de PLAZA al ámbito judicial, en el que las garantías procesales pueden permitir que muchos hechos quedan sin detectar o sin probar, posibilitando que la impunidad política que se persigue se vea acompañada, con un poco de fortuna, por la impunidad penal de algunos de los implicados en los hechos.

No obstante, debemos recordar que esta Asociación se dirigió días atrás, en ejercicio del derecho fundamental de petición, tanto a la Mesa de las Cortes de Aragón como a la Presidenta del Gobierno de Aragón, solicitando, al igual que Izquierda Unida, la creación de una comisión de investigación, informando de ambas peticiones al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. Seguimos a la espera de las obligadas respuestas de ambas instituciones autonómicas.

jueves, 5 de septiembre de 2013

UNA LIBRE DESIGNACIÓN INJUSTIFICADA.



El Boletín Oficial de Aragón va desgranando, diariamente, un rosario de arbitrariedades de la gestión de personal llevada a cabo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de ordenación de puestos de trabajo –modificando los requisitos de desempeño según conviene, para habilitar los puestos a los candidatos deseados- o en materia de provisión, mediante la utilización improcedente de la libre designación para puestos que carecen de las más mínimas características que justifiquen la aplicación de dicha forma de provisión excepcional que excluye el régimen general del concurso de méritos.

Así, ayer se convocaba la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de Auxiliar Administrativo, de nivel 18, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. La convocatoria la realizaba la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, en un nuevo ejercicio de incoherencia y de desistimiento frente a los abusos de determinados Departamento.

No es aceptable que existan puestos de libre designación de la Escala Auxiliar Administrativa en un Departamento, fuera de los adscritos a los órganos de apoyo inmediato a los Consejeros, como son su Secretaría Particular. De acuerdo con lo señalado en el artículo 17.5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, “en las relaciones de puestos de trabajo sólo podrán figurar clasificados como de libre designación los de Jefatura de Servicio y asimilados, los de Secretaría de los altos cargos y aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones”.

La mayor responsabilidad que se indica en la convocatoria puede justificar la asignación de un nivel superior al de un puesto no singularizado, pero no es razón suficiente para establecer la libre designación como forma de provisión, pues ello llevaría a propugnar tal forma de provisión para todos los puestos singularizados por su mayor responsabilidad, como las jefaturas de negociado o las jefaturas de sección, lo que vendría a liquidar el principio de mérito y capacidad en la movilidad y la carrera profesional de todos los funcionarios públicos.

El cúmulo de arbitrariedades en que incurren, por acción u omisión, los órganos de personal de la Administración autonómica –incluidas las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, pues la responsabilidad nunca es exclusiva de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios- hace que el horizonte de restablecimiento de la legalidad y de la racionalidad organizativa se aleje cada día más, convirtiendo muchas de las declaraciones públicas de los responsables de función pública en infundado voluntarismo o en simple ejercicio de cinismo.

CONTUMACIA ADMINISTRATIVA.



El Boletín Oficial de Aragón nos ofrecía esta semana la enésima infracción del deber de publicación de las resoluciones de nombramiento del personal eventual, tal y como se exige en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, se requirió por el Justicia de Aragón, en una sugerencia remitida en su día al Gobierno de Aragón –evidentemente desatendida, como ha podido comprobarse en todo este tiempo- y se declaró en sentencia de uno de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, como resultado de la demanda judicial promovida por esta Asociación.

Ni la Ley ni el Justicia de Aragón ni los Tribunales de Justicia parecen ser suficientes para que los miembros del Gobierno de Aragón y los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos –los de esta legislatura y los de la anterior, cada día más equiparados en el ejercicio de la arbitrariedad administrativa- ajusten su forma de actuar a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Los anuncios de publicidad de nombramientos y ceses de personal eventual, suscritos por los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos o de la Presidencia, no son suficientes para cumplir con el deber de publicación de las resoluciones de nombramiento y cese que prevé el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, pero los responsables del Gobierno de Aragón han decidido imponer una práctica administrativa ilegal –como se declaró por los Tribunales de Zaragoza- y mantenerla a toda costa, aun a sabiendas de su improcedencia. Nuestra petición, sobre el tema, a la Presidenta del Gobierno de Aragón no ha dado ningún resultado para corregir esta cuestión.

Pésimo ejemplo el de este Gobierno y el de los actuales altos cargos de la Administración –como son los Secretarios Generales Técnicos-, incapaces de adecuar su actuación al ordenamiento jurídico, lo que únicamente sirve para socavar un grado más la ya debilitada cultura de la legalidad de nuestras instituciones y para generar la indignación y el desaliento entre los funcionarios públicos, pues la falta de ejemplaridad en el cumplimiento de las normas por parte de los responsables políticos y administrativos reduce a la nada el valor de los códigos de conducta establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las Leyes de Administración.

No lograrán sin embargo el resultado de desistimiento que parecen pretender, para consolidar su actuación al margen del principio de legalidad, y esta Asociación, si es preciso, volverá a acudir a los Tribunales para que se declare contraria a Derecho la práctica de los anuncios de publicidad que sigue manteniendo este Gobierno presidido por Luisa Fernanda Rudi.

DOCUMENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN (Y 15)



4. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL.


El borrador de Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, elaborado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a nuestro juicio, no lleva a cabo la regulación de los elementos del régimen de la función pública que precisa el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. Este Estatuto, tras fijar contenidos básicos necesarios para la función pública de todas las Administraciones Públicas,  deja en manos del legislador autonómico el establecimiento de contenidos normativos necesarios para determinar el modelo propio de función pública de cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, el anteproyecto elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón no realiza la necesaria labor de desarrollo ni respeta el marco normativo básico, remitiendo indebidamente al posterior desarrollo reglamentario la ordenación de aspectos fundamentales del modelo de función pública, lo que entendemos vulnera la reserva de ley en esta materia, genera inseguridad jurídica y produce un resultado de inaplicabilidad de la norma en tanto no se concreten por el Gobierno los aspectos no definidos por la Ley.

Dado el carácter insuficiente de la regulación legal, el modelo que pretende establecerse en el Anteproyecto de Ley –dadas sus opciones en materia de ordenación de puestos, provisión y carrera profesional- no garantiza una función pública profesional eficiente propia de un Estado de Derecho, siendo significativo el hecho de que el proyecto normativo omita principios constitucionales esenciales en cuanto al papel que corresponde a la Administración Pública y al conjunto del personal a su servicio, de manera que la regulación propuesta no supone ningún paso real en el necesario proceso de regeneración de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma, del cual ha de entenderse prioritaria la consolidación de una función pública cualificada, imparcial y profesional.

Como conclusión, ha de emitirse una OPINIÓN DESFAVORABLE sobre el texto objeto de análisis, resultando oportuno proceder a una profunda, rigurosa y pausada reconsideración de su orientación y a la consiguiente revisión de su articulado, tomando en consideración las observaciones efectuadas en este escrito.