lunes, 5 de marzo de 2012

EL SENTIDO DE LO NECESARIO.

Lo que esta Asociación considera absolutamente necesario, como es que las instituciones del Estado velen por el respeto del derecho fundamental del acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sigue resultando innecesario para algunos responsables institucionales, como pone de manifiesto la respuesta dada recientemente por parte de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados.

La petición dirigida el pasado mes de junio de 2011 al Congreso de los Diputados, con la finalidad señalada, fue tramitada por la Comisión de Peticiones de la Cámara, remitiéndose para su posible informe al Ministerio de la Presidencia. Dicho Ministerio trasladó al Congreso de los Diputados, con fecha 3 de octubre de 2011, la contestación dada a la petición desde el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en la que se señalaba:

"La iniciativa se concreta en la petición al Congreso de los Diputados de que impulse las medidas oportunas para instar a la Administración General del Estado a velar por el escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El motivo de la misma es una sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, por entender que dicho Decreto, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos -tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulneraba el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución.

Con independencia de lo sucedido en el caso concreto que le sirve de fundamento -resuelto, en todo caso, por el Tribunal Supremo-, la iniciativa ha de ser informada desfavorablemente por ser innecesaria. En el ordenamiento jurídico actual ya están contemplados los mecanismos destinados a garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y reiterados en la Ley 7/2007, e 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, dictada en uso de la competencia del Estado para dictar las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18 de la Constitución)".

Los mecanismos a los que se refiere el citado informe del entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública son la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de Comunidades Autónomas y la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Resulta irónico que la petición de esta Asociación sea despachada por el Gobierno y el Congreso de los Diputados del modo en que se hace -informada desfavorablemente por innecesaria-, cuando a cualquier ciudadano informado le consta el reiterado incumplimiento por parte de la mayoría de las Administraciones del deber de aprobar las ofertas anuales de empleo público y de incluir en ellas la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.

La realidad no deja de ser la que es, por mucho que se empeñen en negarla desde las instituciones públicas. Afortunadamente, el Tribunal Supremo, con su sentencia, no ha venido solo a resolver un caso concreto de incumplimiento, sino a desautorizar una práctica consolidada en el conjunto de las Administraciones Públicas, cosa que no se ha querido ver por parte de los responsables de función pública de la Administración General del Estado, quienes, precisamente, a través de los mecanismos de control existentes, han dejado de supervisar y garantizar el respeto a la legalidad en materia de acceso a la función pública, permitiendo con ello el reiterado menoscabo al derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos.

Nunca resulta innecesaria una propuesta que pretenda un mayor respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y mucho menos cuando la alegada innecesariedad no es sino una simple afirmación infundada, incapaz de reconocer que el criterio establecido por el Tribunal Supremo, en la sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2007, deja en entredicho la tolerancia que desde las instituciones estatales se ha tenido con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos que han vulnerado de forma reiterada derechos fundamentales de los ciudadanos.

La inoperancia de esos controles es, justamente, lo que ha hecho necesario que la defensa del derecho fundamental haya tenido que ser asumida por entidades como esta Asociación, logrando el respaldo del Tribunal Supremo para desautorizar la arbitrariedad política que ha imperado durante muchos años en esta materia, uno de cuyos resultados es la elevada tasa de temporalidad o interinidad existente en nuestras Administraciones. Sin embargo, los responsables de velar por el respeto de la legislación básica estatal en materia de función pública parecen no darse por aludidos del fracaso absoluto que han cosechado en tal labor.

domingo, 4 de marzo de 2012

RESEÑA DOCTRINAL DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OBTENIDA POR LA ASOCIACIÓN.

La Revista Española de Derecho Constitucional, en su número 93, correspondiente a los meses de septiembre/diciembre de 2011, recoge dentro de la sección dedicada a la doctrina del Tribunal Constitucional una referencia a la sentencia obtenida por esta Asociación, en el recurso de amparo promovido frente a acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón por vulneración del derecho fundamental de petición.

Para esta Asociación constituye un motivo de satisfacción el que su labor haya contribuido a desarrollar y fijar la interpretación de un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española, posibilitando con ello que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho a participar directamente en los asuntos públicos, dirigiendo peticiones a los Parlamentos -sean las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas-, reclamando si fuera necesario la constitución de comisiones de investigación, como se hizo en el caso analizado.

Reproducimos a continuación el pasaje dedicado al comentario o reseña de la citada sentencia, que suscribe Carlos Ortega Carballo:

"La Sala Primera se pronunció en la STC 108/2011, de 20 de junio, sobre el derecho de petición, artículo 29 CE. Se impugnaban los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que inadmitieron a trámite las peticiones formuladas por una asociación (de defensa de la función pública aragonesa) para la creación de una comisión parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, y la petición de creación de una comisión parlamentaria de investigación para esclarecer la situación y funcionamiento de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón. Se rechazó la admisión a trámite de dichas peticiones: la primera de ellas porque el Reglamento de la Cámara no preveía esa posibilidad; y la segunda porque la decisión de creación de las comisiones de investigación corresponde al Pleno de la Cámara a propuesta del Gobierno de Aragón, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, de modo tal que no están legitimadas para proponerla asociaciones como la peticionaria.

Esta interpretación de la Mesa de las Cortes de Aragón, según el Tribunal, no se acomoda al contenido esencial del derecho de petición. Consideró que al igual que ocurre con los actos de ejercicio del derecho del artículo 23.2 CE, la Mesa no puede negar toda virtualidad a cualquier petición de los ciudadanos a la institución parlamentaria, pues supondría confundir su función técnica de ordenación con la facultad de decisión y debate que corresponde a otros órganos de la Cámara, y, a su vez, también supondría confundir el ejercicio del derecho de petición con una injerencia en la función parlamentaria. Tal proceder vaciaría la cobertura que ofrece el artículo 29.1 CE, que en ese espacio parlamentario únicamente puede perseguir la interrelación de los peticionarios con sus representantes, haciéndoles llegar una iniciativa, una queja o una sugerencia.

Recordando la STC. 242/1993, de 14 de julio, se reitera que el derecho de petición incluye la exigencia de admisión del escrito que incorpora la petición, de su tramitación conforme al curso debido o de su reenvío al órgano competente si no lo fuere el receptor, tomando en consideración el contenido del escrito, lo que no significa, sin embargo, que ello incluya el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado.

En suma, el ejercicio del referido derecho fundamental no puede quedar sujeto, en el seno de la Cámara, a un control de oportunidad por parte de la Mesa, ni puede resultar condicionado por el hecho de que los peticionarios no tengan competencia para decidir o participar directamente en el procedimiento parlamentario. Por ello, afirmó el Tribunal, la Mesa al rechazar las solicitudes se excedió en sus atribuciones, ya que, en cumplimiento del procedimiento previsto en el Reglamento de la Cámara, debió remitirlas a la Comisión permanente de peticiones y derechos humanos, que es la competente para decidir sobre dichas solicitudes, incluyendo, claro está, la posibilidad de su denegación".

miércoles, 29 de febrero de 2012

REPERCUSIÓN NACIONAL DE LA SENTENCIA DEL TSJA.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado la oferta de empleo público (OEP) de 2011 del Gobierno de Aragón por no incluir plazas cubiertas por interinos, dando así la razón a la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón.

La resolución, de 10 de febrero de 2011, determina la obligación de incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, señalando que su no inclusión supone una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

La sentencia indica que actualmente hay 1.589 puestos de trabajo ocupados por interinos. Según la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón, “las tasas de temporalidad en la administración aragonesa alcanzan casi un tercio de la plantilla”.

El Tribunal Supremo ya había dado la razón a esta Asociación en octubre de 2010 al pronunciarse en este mismo sentido, anulando la OEP 2007, y donde se reconoció por primera vez en España la obligatoriedad por parte de las administraciones de incluir en sus ofertas las plazas vacantes cubiertas por interinos sin que pueda alegarse causas económicas para no convocarlas, puesto que se trata de puestos que están cubiertos de forma temporal y que, por tanto, están presupuestados.

(Comentario recogido en la página web del Centro de Estudios Adams)

lunes, 27 de febrero de 2012

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN ANULA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2011.

El Tribunal Superior de Jusicia de Aragón ha dictado, con fecha 10 de febrero de 2012, una sentencia decisiva para consolidar la línea jurisprudencial abierta hace un año por el Tribunal Supremo, y así restaurar la legalidad constitucional en las Administraciones Públicas. Dicha sentencia, resultado del recurso contencioso planteado por esta Asociación frente al Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011, determina la obligación de incluir en las Ofertas de Empleo Público la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos, señalando que su no inclusión supone una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española a todos los ciudadanos españoles, como ya fue declarado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29/10/2010..

Como consecuencia de la tesis ya establecida por el Tribunal Supremo y plenamente recogida en la nueva sentencia del TSJA, se anula la Oferta de Empleo Público de 2011, aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por interinos y vulnerar con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos. Esta Asociación celebra el fallo obtenido, cuyo alcance regenerador para nuestras administraciones públicas –y no sólo para la Administración autonómica aragonesa- consideramos de enorme trascendencia.

Hemos vivido años críticos de quiebra de la legalidad administrativa en nuestras Administraciones, donde los principios constitucionales que deben regir el acceso a la función pública y la ordenación y funcionamiento de las estructuras administrativas se han visto deliberada y reiteradamente vulnerados, sin que ello diera lugar a la esperada reacción de las fuerzas políticas o sindicales o de la opinión pública para reivindicar y preservar el papel que corresponde a las instituciones en el buen funcionamiento de la democracia y en el aseguramiento diario del Estado de Derecho.

Uno de los factores más evidentes del debilitamiento experimentado por la Administración Pública aragonesa en estos años ha sido el manifiesto incumplimiento por el Gobierno de Aragón de las condiciones legales de acceso a la función pública, bloqueando o reduciendo al mínimo dicho derecho a través de la no aprobación de ofertas anuales de empleo público –como sucedió en los años 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008- o de la aprobación de ofertas manifiestamente limitadas e insuficientes, que en nada respondían a las necesidades reales ni se ajustaban a las normas legales vigentes. Tales medidas han provocado que las tasas de temporalidad en la Administración aragonesa alcancen casi un tercio de la plantilla. El propio Consejo Económico y Social de España alertó de que el sector público superaba al sector privado en índices de temporalidad.

La gravedad de la alta temporalidad en las Administraciones Públicas se concreta, en primer lugar, en la violación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública –impedido por ofertas congeladas o insuficientes-, pero, además, hay que destacar su negativa repercusión en la profesionalidad y cualificación de la función pública y en el debilitamiento institucional de la Administración frente a las presiones y arbitrariedades del poder político, al haberse suprimido en gran medida la nota de inamovilidad propia de los servidores públicos para asegurar su labor objetiva y ajustada a las normas. Una función pública inestable y precaria es una función pública debilitada para asegurar la legalidad y frenar la arbitrariedad del poder político y evitar el avance de la corrupción pública.

Además, es lógico que la ausencia de funcionarios de carrera regularmente reclutados conforme a principios de mérito y capacidad conlleve un imparable proceso de descomposición interna de la Administración , al entrar en crisis todos los mecanismos de provisión de puestos de trabajo a través de los que corresponde asegurar el acceso a responsabilidades administrativas a los mejor preparados y posibilitar con ello una carrera profesional estimulante a los servidores públicos. En lugar de asegurarse ambos objetivos, el sistema de provisión de puestos se ha contagiado, en gran medida, de la misma arbitrariedad reinante en el sistema de acceso, sustituyéndose el mérito y capacidad por la libre decisión de los responsables de personal, de manera que la carrera administrativa poco tiene que ver con la capacidad profesional y el compromiso con el servicio público de los funcionarios promovidos a niveles de responsabilidad.

Es difícil, visto el panorama actual de nuestra Administración Pública, acometer un programa de saneamiento y restauración de sus principios constitucionales, dada la actual desvirtuación de casi todas las reglas de ordenación de la función pública: acceso, ordenación y provisión de puestos, formación, retribuciones, etc. Pero el impacto que en dicha realidad ha de tener el nuevo pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al rechazar todos los criterios que se han venido esgrimiendo hasta el momento para inaplicar los mandatos claros de la ley en materia de acceso a la función pública, e imponer la obligatoriedad de incluir en la Oferta de Empleo Público la totalidad de los puestos ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón- permite confiar en que esta decisión, al recoger en su plenitud el criterio establecido en su día por el Tribunal Supremo, constituye un paso decisivo para poner fin a la arbitrariedad que ha presidido el régimen de acceso a la función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Esta Asociación celebra el nuevo pronunciamiento, que viene a recompensar el esfuerzo realizado a lo largo de cinco años, para tratar de restablecer la vigencia y el respeto del derecho de los ciudadanos a la función pública. Siguen vigentes las valoraciones que en su día hicimos ante el pronunciamiento pionero del Tribunal Supremo, si bien la Administración autonómica aún tiene pendiente ejecutar dicho fallo judicial. Tiene una particular trascendencia la declaración de que las tasas de reposición establecidas por las leyes de presupuestos no pueden limitar el derecho de acceso a las plazas previamente ocupadas por personal interino que debieron cubrirse en la forma legalmente prevista. Tal pronunciamiento, coherente con el carácter indisponible que corresponde a todo derecho fundamental, pone difícil a los actuales responsables de la función pública aragonesa aceptar, sin más, las limitaciones de las tasas de reposición que fijan las normas presupuestarias.

RESUMEN DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS DURANTE 2011.

Reproducimos en el blog la síntesis de las principales actuaciones llevadas a cabo por la Asociación a lo largo del año 2011 -es decir entre la IV y la V Asamblea ordinaria de socios-, resumen que fue remitido a los miembros de la Asociación con antelación a la celebración de la V Asamblea, el pasado 21 de febrero, y que se recoge en el blog para conocimiento de todas las personas interesadas en la actividad de la Asociación.


INFORME DE ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN DURANTE EL AÑO 2011.


Pronunciamiento ante las elecciones sindicales de marzo de 2011.- Intervención en la charla-coloquio “La transparencia, necesidad ética de la democracia”, organizada por la Fundación Progreso y Democracia.- Difusión de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2007.- Denuncia de las graves anomalías existentes en el proceso selectivo de Administrativos.

Petición de boletín estadístico sobre función pública a la Consejera de Presidencia.- Carta al Presidente Marcelino Iglesias con balance de su gestión en materia de función pública, administración y buen gobierno.- Petición a la Consejera de Presidencia de un informe sobre el número de funcionarios interinos y laborales eventuales existentes en la Administración autonómica.- Petición a las Cortes Generales para que Congreso de los Diputados y Senado velen por el respeto de la legislación básica en materia de función pública.- Escrito a la Consejera de Presidencia solicitando la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en materia de oferta de empleo.- Remisión de la sentencia del Tribunal Supremo a ayuntamientos de toda España.

Impugnación del Decreto de Oferta de Empleo Público para 2011.- Nota de recuerdo y homenaje a Manuel Giménez Abad, con motivo del décimo aniversario de su asesinato.

Entrevista al Presidente de la Asociación en la revista “El Curso”, del Centro de Estudios Adams.- Sentencia del Tribunal Supremo, en recurso de casación promovido por la Asociación, rechazando la legitimación de la Asociación para impugnar la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, con condena en costas.

Denuncia ante el Tribunal de Cuentas contra acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón sobre régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados autonómicos.- Sentencia del Tribunal Constitucional que otorga amparo a la Asociación ante la vulneración del derecho de petición ejercido ante las Cortes de Aragón.- Carta dirigida a Luisa Fernanda Rudi, tras su victoria en las elecciones autonómicas, solicitando que la regeneración de la función pública se incluyera entre los objetivos de su discurso de investidura.- Defensa del papel profesional que corresponde ejercer al Letrado Mayor de las Cortes de Aragón, rechazando la posibilidad de nombramiento de persona de obediencia de partido.- Remisión de la sentencia del Tribunal Constitucional al Defensor del Pueblo, subrayando la falta de amparo dado desde esa institución al ejercicio del derecho de petición por parte de la Asociación.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional, pidiendo una rectificación en su actitud ante el derecho de petición.

Aprobación del “Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la VIII Legislatura de las Cortes de Aragón”.- Escrito de petición a la Presidenta Luisa Fernanda Rudi sobre publicación de nombramiento de personal eventual.- Remisión del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración a la Presidenta Luisa Fernanda Rudi y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Encuentro con el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés.- Críticas al anuncio de “macroconcurso” por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública, reclamando la previa adecuación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura administrativa y la combinación con medidas de oferta de empleo.

Ejercicio de la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para reclamar responsabilidad contable de los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón por el establecimiento de régimen de indemnizaciones por cesantía de los diputados.- Reunión con el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, sobre la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en materia de oferta de empleo público.

Recepción y difusión de un dictamen del profesor Miguel Sánchez Morón sobre el derecho de acceso a la función pública, a propósito de la sentencia obtenida por la Asociación ante el Tribunal Supremo.

Conmemoración con sendas notas de prensa del Día de la Constitución y del Día Internacional contra la Corrupción.- Participación del Presidente de la Asociación en un acto organizado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el edificio Pignatelli, sobre los problemas actuales del empleo público.

Entrevista al Presidente de la Asociación en “Infoempleo”, sobre el problema de la interinidad en las Administraciones Públicas.- Archivo por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de la denuncia formulada por esta Asociación contra la gestión de fondos europeos por parte del Presidente de ASAEL, Jesús Solá.

domingo, 26 de febrero de 2012

V ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN: POR UNA FUNCIÓN PÚBLICA A LA ALTURA DE LAS CIRCUNSTANCIAS.

Este pasado martes, 21 de febrero, tuvo lugar en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza la V Asamblea de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, convocada conforme a lo previsto en sus estatutos, para hacer balance de la actividad desarrollada el último año, rendir cuentas de la situación financiera de la Asociación, renovar la mitad de los integrantes de su Junta Directiva, incluidos los cargos de Vicepresidente y Secretario, y marcar objetivos de acción futura.

La sesión, a la que asistieron cerca de una quincena de socios, estuvo presidida por el Presidente, Julio Guiral, y el Secretario, Félix Gracia.

Tras el inicio de la sesión, se procedió a aprobar el orden del día propuesto y el acta de la asamblea anterior, celebrada el 15 de marzo de 2011, se pasó a realizar , por parte del Presidente, un balance de la actividad desarrollada en el último año, que a lo largo de todo este periodo ha ido quedando reflejada en el blog que mantiene la Asociación.

El año 2011 ha supuesto el quinto año de actividad de la Asociación, en el que han comenzado a verse importantes resultados, como la sentencia obtenida ante el Tribunal Supremo en favor del respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública -anulándose la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón de 2007, todavía pendiente de ejecución-, y el pronunciamiento favorable del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo promovido en defensa del derecho de petición contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que negó legitimación a la Asociación para solicitar la constitución de una comisión de investigación que analizase la irregular utilización de puestos de personal eventual por parte del Gobierno de Aragón, así como de una comisión de estudio para establecer un código de conducta para los titulares de las instituciones públicas aragonesas. Se valora muy positivamente el que el esfuerzo desplegado por la Asociación a lo largo de todos estos cinco años se haya visto reconocido, al máximo nivel jurisprudencial, por parte del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, dejando claro con ello que las demandas realizadas durante este tiempo tenían un claro respaldo constitucional, negado reiteradamente por los responsables institucionales aragoneses. Bueno es que las cosas se pongan en su sitio y que las vulnaraciones de derechos fundamentales queden sancionadas por las más altas instancias del Poder Judicial.

Al igual que se hizo en su día, y dio lugar a la sentencia favorable del Tribunal Supremo, en este año la Asociación se ha visto obligada nuevamente a recurrir el Decreto de Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2011, al incurrir en el mismo defecto ya sancionado en 2007: la no inclusión de la totalidad de las plazas vacantes provistas por personal interino, tal y como se exige por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón. También, en defensa de la legalidad presupuestaria, la Asociación ha ejercido la acción pública ante el Tribunal de Cuentas frente al régimen de indemnizaciones por cesantía aprobado por la Mesa de las Cortes para los Diputados.

Al margen del relato de otras acciones realizadas, se destacan los contactos mantenidos con responsables de la Administración autonómica, tanto con el anterior Director General de la Función Pública, Jesús Sarría, como, sobre todo, con el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, y el actual Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo. Los contactos mantenidos con los responsables del actual Ejecutivo han sido muy positivos, si bien el cambio de titular en el Departamento de Hacienda y Administración Pública supone una incógnita de cómo puedan ser las relaciones futuras con dicho Departamento.

Destaca igualmente el Presidente el esfuerzo realizado por la Asociación para elaborar, con motivo de las pasadas elecciones autonómicas y locales, un Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, que fue remitido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

En el lado de las iniciativas fallidas habría que anotar, a su vez, la sentencia desfavorable del Tribunal Supremo en cuanto a la modificación de las características del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón -confirmando la falta de legitimación de la Asociación declarada por parte del TSJA- y el archivo por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de la denuncia formulada por la utilización de fondos europeos por parte del entonces Presidente de ASAEL, Jesús Solá.

El Presidente, en la parte final de su intervención, destaca la desigual intensidad de la actividad de la Asociación, a lo largo de este año pasado, toda vez que la convocatoria electoral y la formación del nuevo Gobierno ha aconsejado conceder un compás de espera impuesto por la cortesía y la prudencia, si bien la Asociación debiera comenzar a plantear y reclamar medidas coherentes con las contenidas en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración. Por último, el Presidente subraya la necesidad de que la Asociación se haga más visible al conjunto de los funcionarios públicos, acercando nuestros planteamientos a la gente, a través de actos públicos en el Pignatelli y otros centros administrativos.

La intervención del Presidente da paso a un debate entre los presentes, en el que se señala la incidencia de ciertas acciones o posicionamientos de la Asociación -como sucedió en el caso de la denuncia de las anomalías existentes en el proceso selectivo de Administrativos; en el rechazo público al inicial planteamiento del Presidente de las Cortes de Aragón, José Ángel Biel, para cubrir el puesto de Letrado Mayor con una persona de su confianza política; ante la insistencia de la necesaria publicidad de nombramientos y ceses del personal eventual de Gabinetes; o en la posición adoptada ante el anunciado "macroconcurso", exigiendo una previa adaptación de las relaciones de puestos de trabajo y una verdadera oferta de empleo público en paralelo-, para destacar que la actividad de la Asociación ha tenido incidencia real en el funcionamiento de la Administración autonómica, a pesar de que su implantación no se haya visto reforzada en este tiempo. Es preciso diferenciar el número de socios y el número de personas que valoran y apoyan lo que se hace y se dice, y la Asociación ha de responder a esa expectativa y ser consciente del valor que tiene el haber generado esa corriente favorable de opinión.

Diferentes intervenciones abundan en la necesidad de dedicar una atención preferente a los problemas concretos de la función pública -la oferta de empleo público, las relaciones de puestos de trabajo o el macroconcurso-, sin perjuicio de la defensa de la legalidad y del Estado de Derecho que se ha desplegado hasta ahora. Los planteamientos teóricos que ha defendido la Asociación en todo este tiempo -pese a los indudables logros obtenidos, como son las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional- debieran tener un desarrollo en lo que afecta a la labor de los empleados públicos y, para ello, establecer cauces de comunicación efectivos, con la realización de reuniones explicativas o coloquios donde pulsar la opinión sobre temas concretos.

Otras intervenciones insisten en la atonía generalizada que se percibe en amplios ámbitos de la función pública, reflejo de la falta de movilización de la sociedad civil, en la que parece existir una dosis enorme de indiferencia ante las peligrosas quiebras del Estado de Derecho, y se lamenta que la Asociación no realizase un acto público este pasado mes de diciembre para conmemorar el Día Internacional contra la Corrupción, algo que se había venido haciendo en los tres últimos años. La defensa de la legalidad y la lucha contra la corrupción son la misma cosa y han de constituir una señal de identidad de la Asociación.

Se concluyó el debate con el convencimiento general de que la Asociación ha de realizar un esfuerzo por hacerse más visible, para dar más difusión a sus opiniones, y se baraja la posibilidad de realizar un acto en el que poder realizar un balance de los cinco años de existencia o hacer una presentación pública del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para esta Legislatura.

Seguidamente, el Tesorero, José Ramón Gálligo, expuso el balance de las cuentas de la Asociación, partiendo del saldo positivo del año anterior, incrementado por el saldo favorable resultante del presente ejercicio, si bien la necesidad de afrontar pagos futuros por los diferentes recursos judiciales promovidos mermará notablemente el saldo actualmente existente, cercano a los 5.000 euros.

A continuación se procedió a la renovación parcial de la Junta Directiva, que, conforme a lo previsto en los estatutos, afectaba a los cargos de Vicepresidente y Secretario, y cuatro vocales. Como vocales fueron reelegidos Antonio Brotons, Juan José Morales y Eduardo Notivol, causando baja voluntaria Manuel Díaz, e incorporándose como nuevos vocales Adolfo Ballestín, Antonio Serrano y Guadalupe Zárate, al decidirse ampliar el número de integrantes de la Junta para reforzar su representatividad y el nivel de sus debates. Igualmente fue reelegido Félix Gracia, como Secretario, permaneciendo vacante el puesto de Vicepresidente.

Como conclusión de la asamblea, en el apartado de ruegos y preguntas, se valora que podamos afrontar un nuevo año de actividad con personas comprometidas y propuestas definidas, con el convencimiento de que la función pública, en las actuales circunstancias económicas y sociales que padece nuestro país, ha de redoblar en su compromiso con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública, para poder estar a la altura de las circunstancias y recobrar la confianza y la credibilidad dañadas por todas las medidas que, en estos años, han menoscabado inmerecidamente la imagen de los servidores públicos. Recobrar esa confianza y credibilidad exige una conducta inequívoca de servicio al interés general, poniendo en valor el papel que juegan las instituciones en momentos de crisis como los actuales.

viernes, 17 de febrero de 2012

CONVOCATORIA DE LA V ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN: 21 DE FEBRERO.

Según lo acordado en la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada el pasado 17 de enero, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, queda usted convocado a la 5ª Asamblea Ordinaria de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa que tendrá lugar el próximo día 21 de febrero en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (C/ Gran Vía, 2, Zaragoza), a las 19:00 horas, de acuerdo con la siguiente propuesta de Orden del Día:



ASAMBLEA ORDINARIA:

1. Aprobación, si procede, del Acta de la asamblea anterior.
2. Aprobación, si procede, del orden del día.
3. Informe sobre actividades desarrolladas durante el ejercicio 2011.
4. Presentación y aprobación, si procede, del balance económico de la Asociación.
5. Renovación parcial de cargos de la Junta Directiva.
6. Ruegos y preguntas.

Zaragoza, 16 de febrero de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Julio
Guiral Pelegrín


Nota: Con respecto al punto 5º de la propuesta de Orden del Día, se recuerda que, de acuerdo con los Estatutos de la Asociación, es posible tanto la presentación de candidaturas conjuntas (incluyendo Vicepresidente, Secretario y cuatro vocales), como la postulación de forma individual para cualquiera de los cargos de necesaria renovación.

jueves, 16 de febrero de 2012

UNA SENTENCIA QUE PODRÍA CAMBIARLO TODO

Para Julio Guiral, presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, hay un antes y un después de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, que, gracias a los recursos interpuestos por la Asociación que preside, anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón por no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por interinos. El Gobierno de Aragón ha declarado que en virtud de esta resolución publicará una nueva Oferta de Empleo Público este año. Según datos de la Dirección General de la Función Pública aragonesa, su Administración General está formada por 8.500 trabajadores públicos, de los que 2.174 son interinos y 1.223 están en comisión de servicios.

«Esta sentencia fija los criterios para corregir la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública previsto en el artículo 23.3 de la Constitución», explica Julio Guiral, quien reivindica disponer de más y también mejor información sobre los puestos que se ofertan, denunciando que «la opacidad actual no permite conocer siquiera el número real de efectivos» que se necesitan.

También el catedrático de Derecho Administrativo Miguel Ángel Sánchez Morón califica de «hito jurídico» esta sentencia, que acaba con una de las excusas más veces esgrimida, la «económica», ya que esta resolución habla «de sustituir interinos por personal fijo, sin aumento del gasto público». Por si fuera poco, Sánchez Morón señala que este importante precedente podría provocar nuevos procesos y cambiar el panorama actual: «Se trata de una doctrina clara y firme, que debería ser tenida en cuenta por las demás Administraciones y que, si hay más recursos en supuestos similares, sin ninguna duda se reiterará en posteriores sentencias».

(Noticia publicada el pasado día 5 de febrero, en el periódico levantino "Las Provincias")

viernes, 10 de febrero de 2012

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 14 DE FEBRERO.

De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 14 de febrero:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 14 de febrero, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


Orden del día:


  1. Aprobación del orden del día.
  2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de situación por parte del Presidente y Tesorero.
  4. Preparación de la Asamblea General ordinaria a celebrar el 21 de febrero de 2012.
  5. Propuestas, ruegos y preguntas.

martes, 31 de enero de 2012

INFOEMPLEO: ENTREVISTA AL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.


Reproducimos la entrevista realizada al Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, la semana pasada por parte de una redactora de Infoempleo, de cara a un próximo reportaje relacionado con las tasas de interinidad en las Administraciones Publicas, indagando en sus causas, consecuencias y posibilidades de corrección.


Primera pregunta.- La EPA certifica 800.000 empleados del sector público trabajando de forma temporal. ¿Cómo hemos llegado a esto?

Julio Guiral.- Es el resultado de un largo periodo de incumplimiento de la normas de acceso a la función pública y particularmente del Estatuto Básico de Empleo Público de 2007, que pese a ordenar la inclusión en la Oferta Pública de Empleo de todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino, ha sido también sistemáticamente incumplido.

Los responsables de la función pública en la Administración General del Estado no han asegurado el debido respeto a la legislación básica en materia de acceso a la función pública, a pesar de los informes que alertaban sobre el estado de interinidad elaborados por el Defensor del Pueblo en 2003, el Consejo Económico y Social en 2004 y la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, nombrada por el propio Ministerio de Administraciones Públicas, en 2005.

Llevamos años con la aplicación de tasas de reposición que limitan el acceso, pero no reducen los efectivos, de manera que se incrementa la interinidad. A ello se suman además otros intereses de algunos colectivos –incluida una parte de los interinos- que se concretan en bloquear el acceso de personal de nuevo ingreso, pretendiendo la realización de procesos de consolidación de empleo, limitando en lo posible la concurrencia externa en procesos de selección abiertos, públicos y transparentes.

Segunda pregunta.- ¿Qué consecuencias tiene el abuso de la "interinidad" en España?

Julio Guiral.La primera consecuencia es la directa vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que establece el artículo 23.2 de la Constitución Española.El modelo de función pública establecido en nuestro ordenamiento constitucional se caracteriza por dos notas básicas, como son la igualdad, mérito y capacidad en el acceso y la imparcialidad en el ejercicio.

La garantía de ambos principios pasa por procesos de selección públicos para el ingreso, convocados en ejecución de ofertas públicas de empleo, en las condiciones ya señaladas, y por un estatuto que asegura la inamovilidad de los funcionarios de carrera, garantizado con ello la profesionalidad, la imparcialidad y el compromiso con el interés general.

Las altas tasas de interinidad actualmente existentes no solo distorsionan el sistema de provisión de puestos –es decir la atención de los diferentes servicios públicos- sino que contribuyen también a una función pública debilitada, proclive a ceder a la presión del poder político y a relajar su función de garantía del interés general y del respeto a la legalidad.

La alta tasa de interinidad, su larga duración y la gran dosis de discrecionalidad en el sistema de provisión de puestos, a través de la libre designación, han venido a abonar el terreno a la corrupción pública que han sufrido numerosas Administraciones Públicas, especialmente la local y autonómica. Una función pública robusta es la mejor prevención contra la corrupción.

En paralelo a esta situación de elevada interinidad, desde los gobiernos autonómicos se ha impulsado un injustificado crecimiento del sector público a través de empresas públicas, entidades y fundaciones, creadas en muchos casos para suplantar el papel de los funcionarios y crear un sistema de selección paralelo, no ajustado a los principios de mérito y capacidad, clientelista en gran medida, y que en ocasiones se dirige a surtir a la Administración de personal fuera de plantilla, mediante un irregular préstamo de trabajadores.


Tercera pregunta.- ¿Tiene solución esta situación hoy? ¿Cuál sería para usted el mejor camino para ajustarse al 8% máximo establecido entre Gobierno y Sindicatos en 2002?

Julio Guiral.- La situación tiene solución, aunque no sea sencilla ni quizá a corto plazo. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Publico de 2007 del Gobierno de Aragón por no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por interinos, fija los criterios para corregir la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública previsto en el artículo 23.2 de la Constitución, a través de las ofertas de empleo público.

Los ciudadanos, para ejercer debidamente su derecho de acceso, deberían conocer los puestos que han de incluir las ofertas de empleo público y por ello hemos insistido en la necesidad de una información fidedigna y pública sobre el estado de la cobertura de los puestos de trabajo. No se trata de exigir que todos los puestos existentes sean incluidos en la oferta pública, pero todos aquellos cuya existencia quede justificada por necesidades del servicio público han de proveerse mediante procesos selectivos basados en mérito y capacidad, tras su inclusión en ofertas de empleo público.

Esta información sobre los efectivos de la Administración Públicas no solo debe permitir el ejercicio del derecho de acceso al empleo público sino también el control por parte de los ciudadanos de su evolución en cantidad y calidad y de su coste económico. La opacidad actual, que no permite conocer siquiera el número real de efectivos de las administraciones públicas, facilita manifestaciones y opiniones carentes de rigor acerca de la dimensión de la función pública, de su coste económico y de la rentabilidad social de los servicios públicos. Una comisión especial parlamentaria en las Cortes generales debería abordar con seriedad esta problemática, analizando lo que la sociedad se juega en este ámbito.


Por lo tanto, la solución pasaría en nuestra opinión por la legalidad y la transparencia, incluida la presupuestaria. Ambas son imprescindibles para recobrar la confianza en las instituciones públicas en momentos de crisis.


Cuarta pregunta.- ¿Qué supone la anulación de la Oferta de Empleo Público de 2007 en Aragón por no incluir las plazas vacantes cubiertas por interinos?

Julio Guiral.- En primer lugar, supone un triunfo del Estado de Derecho sobre la arbitrariedad del poder político, tanto del Gobierno de Aragón como de los directivos de la función pública aragonesa.

En segundo lugar, obliga al Gobierno de Aragón a aprobar una nueva oferta de empleo público, en la que se incluyan todas aquellas vacantes existentes en el año 2007 ocupadas por interinos, indebidamente excluidas de la oferta, y que se estiman en más de 2000 puestos de trabajo. Estamos esperando que los nuevos responsables de función pública lleven a cabo tal ejecución, tal y como se han comprometido ante las Cortes de Aragón.





lunes, 30 de enero de 2012

FALLAN LOS CONTROLES: LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) ARCHIVA LA DENUNCIA CONTRA ASAEL.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha comunicado a esta Asociación la terminación de la labor de evaluación respecto a la petición de investigación en relación con la gestión de fondos europeos por parte de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), bajo la presidencia del entonces alcalde de Herrera de los Navarros, Jesús Solá. En la breve comunicación remitida, tras más de un año desde la petición de investigación, se señala que "en base a la información recibida, la OLAF ha decidido archivar el caso". Sin mayor detalle ni motivación, circunstancia que hace necesario solicitar una ampliación del escrito, en relación con la actividad investigadora llevada a cabo y las razones para archivar el caso.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en diciembre de 2010, para solicitar una investigación sobre la gestión de fondos europeos llevada a cabo por la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), dadas las irregularidades que fueron señaladas por la prensa aragonesa entre los meses de mayo y julio de 2009, y que afectaban a la utilización de fondos europeos destinados a proyectos de la Red Liedra, entidad dedicada a la prevención de la violencia doméstica, FONDOS que pudieron ser destinados, al pago de la nómina, durante dos años, del chófer contratado por Jesús Solá, entonces Presidente de ASAEL.

Todas las irregularidades publicadas en la prensa aragonesa fueron remitidas por esta Asociación, en julio de 2009, a la Fiscalía General del Estado, que dio traslado de la denuncia a la Fiscalía Provincial de Zaragoza, la cual decretó su archivo en febrero de 2010, tras la realización de unas diligencias de investigación -consistentes fundamentalmente en la solicitud de información a ASAEL- que le llevaron a concluir que los hechos no eran constitutivos de ilícito penal. Descartada por la Fiscalía Provincial de Zaragoza la relevancia penal de las irregularidades, sí se constató, sin embargo, que el chófer contratado por Jesús Solá lo era con cargo a fondos de la Red Liedra y no de ASAEL, lo que podría suponer que se imputaran a fondos europeos gastos de funcionamiento propios de ASAEL, amparándose en el hecho de que Jesús Solá era a la vez presidente de ASAEL y de la Red Liedra.

A la vista de la información publicada, y de la información aportada por la propia Fiscalía Provincial de Zaragoza, se consideró oportuno activar otros controles, entre ellos la remisión de toda la documentación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, organismo dependiente de la Comisión Europea que tiene como misión principal la investigación del posible uso irregular de fondos europeos.

Esta Asociación, a la vista de la decisión adoptada por la OLAF y vista la falta de motivación del archivo acordado, se va a dirigir al Defensor del Pueblo Europeo para que compruebe la actividad de control que, en este caso, haya podido desarrollar la citada Oficina y le recuerde la necesidad de motivar sus respuestas, tal y como exige el derecho a la buena administración que se reconoce a los ciudadanos europeos en su relación con las instituciones de la Unión Europea.

domingo, 22 de enero de 2012

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EN FEBRERO.

El pasado martes, 17 de enero, tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva del presente año, tras el paréntesis navideño, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, conforme al orden del día establecido y hecho público con antelación en este blog.

Tras aprobarse el orden del día propuesto y el acta de la anterior reunión de la Junta, el Presidente de la Asociación hizo un breve resumen y valoración de la sesión sobre el empleo público celebrada el pasado 1 de diciembre, en la Sala Hermanos Bayeu del Edificio Pignatelli, organizada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, señalando que el formato de la misma y el alto número de intervinientes, entre expertos y representantes sindicales, institucionales y sociales dificultó un verdadero debate sobre los problemas y el futuro de la función pública, especialmente en un momento en el que el propio diseño del Estatuto Básico del Empleado Público parece hallarse en entredicho, dada la falta de desarrollo legal de sus previsiones y el conjunto de medidas que, con motivo de la crisis económica, se adoptan en el sentido contrario al marcado en dicha ley. La función pública se encuentra en una coyuntura particularmente difícil y el debate o las intervenciones se limitaron a planear sobre los problemas, sin un análisis serio de los mismos. En todo caso, la intervención realizada por el Presidente, en representación de la Asociación, quedó recogida íntegramente en el blog de la Asociación.

Entre otras cuestiones, el Presidente informó de que las fechas de la primera quincena de diciembre impidieron la celebración de un acto público conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción, como se había hecho en años anteriores, si bien la Asociación hizo público un comunicado con motivo de tal fecha al igual que se hizo con el aniversario de la Constitución, destacando la vigencia de sus principios y valores para afrontar los actuales retos que tiene planteados la sociedad española. Igualmente informó de la presentación de diversos escritos de petición a diferentes autoridades públicas, como la dirigida tanto a la Presidenta del Gobierno de Aragón y al Presidente del Gobierno de España a mediados de diciembre para solicitar iniciativas legislativas tendentes a suprimir la consolidación del complemento de alto cargo por parte de funcionarios de carrera, al entender que su aplicación distorsiona tanto el modelo constitucional de carrera administrativa, basado en el mérito y la capacidad, como el modelo retributivo, al incorporar a las retribuciones de ciertos funcionarios conceptos que nada tienen que ver con el ejercicio de su carrera profesional, confundiendo indebidamente el ejercicio profesional y el desempeño de cargos electivos a los que se accede por estricta confianza política.

Seguidamente, y de acuerdo con el orden del día, se informó del estado de tramitación de las diferentes acciones judiciales promovidas por la Asociación, como el ejercicio de la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para exigir la responsabilidad contable en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón al aprobar un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados, sin ajustarse al procedimiento exigido para modificar el Reglamento de la Cámara. Igualmente se señaló que, una vez concluidas las fases procesales precisas, se está a la espera de que se dicte sentencia en el recurso por la falta de publicación del nombramiento y cese del personal eventual por parte de la entonces Consejera de Presidencia del Gobierno de Aragón, Eva Almunia, así como en el recurso promovido contra el Decreto de Oferta de Empleo Público de Aragón de 2011, recurrido por la vía especial de protección de los derechos fundamentales, y en cuya tramitación el Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda planteada por la Asociación.

Finalmente, y de acuerdo con las previsiones de los Estatutos, se acordó convocar la celebración de la Asamblea General de socios el martes 21 de febrero, en la que se presentará por la Junta una memoria de las actuaciones realizadas, se renovará parcialmente la composición de la Junta Directiva y se marcarán las líneas de actuación para un nuevo año de actividad asociativa.

En el apartado de ruegos y preguntas, se abordó el cambio de titular en el Departamento de Hacienda y Administración Pública y la conveniencia de dirigirse por escrito al nuevo Consejero, remitiéndole un ejemplar de las Propuestas para el Bueno Gobierno y la Buena Administración que se envió al anterior Consejero, al inicio de la presente legislatura. Igualmente se consideró la oportunidad de reaccionar contra la congelación de oferta de empleo público establecida en el Real Decreto-ley de medidas de ajuste y exponer nuestra posición contraria a la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública al Presidente del Gobierno de España, a la institución del Defensor del Pueblo y a los Grupos Parlamentarios constituidos en el Congreso de los Diputados y en el Senado, valorando igualmente la posibilidad de llevar tal congelación de oferta al Tribunal Constitucional dentro del proceso que pueda promoverse con la oferta de empleo público aprobada en 2012.

viernes, 13 de enero de 2012

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 17 DE ENERO.

De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 17 de enero:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 17 de enero, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

Orden del día:


  1. Aprobación del orden del día.
  2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente: desarrollo del seminario sobre el empleo público y diversas actuaciones y peticiones.
  4. Situación de los diversos actuaciones ante los Tribunales de Justicia.
  5. Organización de la asamblea ordinaria en el primer trimestre 2012.
6. Propuestas, ruegos y preguntas.

viernes, 6 de enero de 2012

FRENTE A LA RESIGNACIÓN Y EL FATALISMO: UN COMPROMISO MÁS NECESARIO QUE NUNCA.

Cuando nos asomamos a un nuevo año, lleno de incertidumbres para el futuro de la función pública, como para el del conjunto de la sociedad, hemos de cobrar conciencia de la necesidad de que esta Asociación prosiga e intensifique, todo lo que le sea posible, su labor de defensa de los valores y principios de la función pública, pues esa pérdida de valores -a la que tan poca atención se ha prestado en estos años pasados de despilfarro y corrupción- explica el hecho de que hoy nos hallemos ante una función pública preocupantemente devaluada.

Nos preocupa, lógicamente, la repercusión que en la función pública pueda tener el reciente Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, con el que ha venido a estrenarse en la materia el nuevo Gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy. Más allá de la congelación o contención salarial o del espinoso debate sobre la jornada laboral en las Administraciones Públicas -un terreno en el que se ha dejado que la negociación colectiva haya desfigurado gravemente el marco de la legislación básica estatal, lo cual tiene muy difícil arreglo a estas alturas-, a esta Asociación le preocupa, por encima de todo, la indiscriminada congelación de la oferta de empleo público, aplicada con carácter general a todas las Administraciones, al margen de la concreta situación en que pueda hallarse cada una de ellas.

En materia de empleo -objetivo básico de todo Gobierno en las actuales circunstancias-, hay que distinguir entre empleo privado y empleo público. Es cierto que el empleo privado se ha destruido de una forma masiva -también es cierto que ello se ha concentrado en sectores, como la construcción, cuya expansión no respondía a necesidades reales de los ciudadanos, sino a estrategias especulativas de empresarios y entidades financieras, consentidas o apoyadas desde numerosas instituciones públicas-, pero la lógica a que responde el empleo privado -basado en la competencia y el beneficio económico- no puede trasladarse al empleo público, sobre el que se sustenta el buen funcionamiento de los servicios públicos esenciales que atienden a todos los ciudadanos -sanidad, educación, servicios sociales, seguridad pública- y hacen posible que el Estado de Derecho asegure el cumplimiento de las leyes y, con ello, el ejercicio de los derechos que corresponden a los ciudadanos.

Sencillamente, no nos jugamos lo mismo cuando se destruye empleo privado que cuando se destruye empleo público. En principio, las instituciones públicas no se someten a las reglas del mercado, y la rentabilidad de las mismas no se mide en cuentas de resultados sino en niveles de bienestar y satisfacción de los ciudadanos o de aseguramiento y promoción del interés general, contra el que a menudo pugnan intereses de potentes corporaciones privadas o incluso intereses personales de quienes ejercen responsabilidades públicas, como hemos podido ver de forma escandalosa en nuestro país y en nuestra Comunidad Autónoma. Debilitar las instituciones públicas, y la estructura profesional que asegura su funcionamiento, es debilitar los intereses colectivos de la sociedad.

Todo ello debe tenerse presente a la hora de juzgar las medidas que se impulsen desde los distintos niveles de gobierno en relación con la función pública. Como hemos podido ver en estos días, los sindicatos centran su atención en la defensa de la negociación colectiva, como si al legislador le estuviese vedado determinar las condiciones laborales del empleo público sin la previa negociación con las organizaciones sindicales. Lo que ocurre es que la situación actual de deterioro en el crédito social de la función pública -como esfera laboral de privilegios injustificados, en lo que toca a condiciones de trabajo- es resultado directo de una estrategia sindical dirigida casi en exclusiva a incrementar salarios y reducir jornada laboral -de forma directa o indirecta, a través de la constante acumulación de licencias y permisos-, de modo que los sindicatos se hallan en estos momentos con escasa credibilidad para oponerse a las medidas de "reequilibrio" que viene a establecer el Gobierno.

Requilibrio en los salarios y reequilibrio en las jornadas laborales -no en las teóricas, sino en las reales, las horas anuales tras descontar vacaciones y los numerosos permisos recogidos en convenios y acuerdos-, es algo inevitable en las actuales circunstancias de crisis fiscal del Estado, y constituye una línea imprescindible de recuperación de la credibilidad de la función pública ante los ciudadanos. No vale escudarse en la negociación colectiva, si ésta se concibe -como se ha concebido hasta el momento- como un simple pacto en perjuicio de los ciudadanos, llamados a pagar las ventajas recogidas en los convenios, algunas legales y otras manifiestamente ilegales, aunque nadie se haya molestado en controlarlas o impugnarlas.

No nos preocupa que el legislador revise los resultados -en muchos casos abusivos- de la negociación colectiva en el ámbito de las Administraciones Públicas, algunos de los cuales hemos denunciado desde este blog de forma reiterada. Lo que nos inquieta verdaderamente es que el Gobierno y las Cortes Generales -al aprobar la ley de Presupuestos Generales del Estado u otras normas con directa incidencia en la función pública-, vacíe de contenido derechos constitucionales tan esenciales en la configuración de las Administraciones Públicas como es el de acceso a la función pública conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad. Sobre el empleo público, con el que se nutre la función pública, se ha de operar con respeto al marco constitucional, y de acuerdo con éste quienes desempeñan funciones públicas han debido acceder a ello conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad. Así lo establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y lo concreta el Estatuto Básico del Empleado Público.

Las medidas salariales y de jornada laboral alcanzan a los empleados públicos -ya lidiarán con ellas los sindicatos y quienes defienden intereses legítimos de los afectados-, pero la congelación de oferta de empleo público -pese a las abultadas tasas de interinidad existentes en numerosas Administraciones públicas españolas- alcanza a los rasgos esenciales de la Administración Pública y a los derechos fundamentales de los ciudadanos, algo que nos parece de mucha mayor trascendencia, por lo que frente a tal medida se movilizará con todas sus fuerzas esta Asociación a lo largo del presente año, sometiendo si fuera preciso las "tasas de reposición" fijadas por el Gobierno del Partido Popular al control de constitucionalidad que le corresponde ejercer al Tribunal Constitucional, en defensa de la plena vigencia de una parte tan esencial de nuestra norma constitucional como son los derechos fundamentales.

Esta Asociación, por lo tanto, no se resigna ni cede al fatalismo que parece predicarse desde tantos ámbitos. De la crisis económica se saldrá, tarde o temprano, pero ha de hacerse sin que nuestros principios constitucionales -entre los cuales figura la ordenación de la función pública- sean desfigurados ni desvitalizados. Al contrario, sólo desde el vigor de nuestro orden constitucional es posible afrontar de forma coherente el programa de medidas necesario para salir como sociedad cohesionada de la actual coyuntura, manteniendo nuestro proyecto democrático y nuestra opción europea. En dicha clave ha de situarse la labor a desarrollar por esta Asociación.