El Tribunal Constitucional, mediante sentencia dictada por su Sala Primera el pasado 20 de junio de 2011, y notificada ayer a las partes, ha otorgado amparo a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, reconociendo su derecho de petición ejercido ante las Cortes de Aragón, y ha anulado los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de 14 y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitieron las peticiones de la Asociación en las que se solicitaba la creación de una Comisión especial para la elaboración de un código de conducta pública aplicable a las instituciones de la Comunidad Autónoma y de una Comisión de investigación para esclarecer las posibles irregularidades existentes en los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, por el uso fraudulento de una parte importante de sus puestos.
La Mesa de las Cortes no dio curso a ninguna de las dos peticiones y decidió inadmitirlas, alegando que la Asociación peticionaria no disponía de legitimación para realizar tal tipo de peticiones y que, además, las mismas constituían una injerencia en la actividad parlamentaria, razones que el Tribunal Constitucional rechaza con absoluta rotundidad, al entender que tales peticiones tenían perfecto amparo en el derecho de petición y que la Mesa efectuó un juicio de oportunidad respecto a su contenido que sólo le correspondía realizar a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.
La Asociación valora muy positivamente el inequívoco pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que viene a restablecer la función de mecanismo de participación directa en los asuntos públicos que la Constitución Española otorga al derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, derecho calificado en la citada Sentencia como “derecho de participación democrática y ciudadana”.
El Tribunal Constitucional, en los fundamentos jurídicos de la sentencia, señala: “La petición ejercida en el ámbito parlamentario, además de una libertad civil, es también expresión, cuando responde a un interés público o general, de un derecho de participación política, ejercitado individual o colectivamente. Un derecho político democrático que permite a los ciudadanos comunicarse con el poder político, y que potencia la interrelación entre los Parlamentos y los ciudadanos y coopera a que los parlamentarios conozcan las preocupaciones de la sociedad a la que representan, así como las demandas políticas y las opiniones de los individuos y de los actores sociales. Aunque evidentemente las Cámaras no queden comprometidas a actuar en el sentido reclamado por el peticionario, sin duda la petición puede estimular la actividad parlamentaria, favorecer que se lleve a cabo de modo más eficaz la función de control del ejecutivo, o incluso que se articulen nuevas inicitivas legislativas. El derecho de petición es en ese ámbito, materialmente, un derecho de participación democrática y ciudadana”.
Frente a los argumentos esgrimidos por la Mesa de las Cortes de Aragón para inadmitir las peticiones efectuadas por la Asociación, afirma el Tribunal Constitucional en su sentencia: “La Asociación recurrente no pretendía ni interferir en el funcionamiento parlamentario, ni menos aún sustituir el procedimiento de creación de esas comisiones o sustituir en el mismo a los órganos parlamentarios competentes, sino, antes bien, como hemos dicho ya, hacer llegar su propuesta (que en este caso suponía también una queja) para que aquellos órganos, los grupos parlamentarios o los parlamentarios individuales legitimados para instar la creación de dichas comisiones, pudieran considerar la oportunidad de constituirlas”.
Concluye la sentencia del Tribunal con una afirmación que coloca a los ciudadanos en el centro del sistema democrático: “No cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés público de los ciudadanos, por lo que ha de concluirse que la Mesa de la Cámara ha lesionado el derecho de petición (art. 29.1 CE) en el presente caso”.
La Asociación celebra que su batalla jurídica en defensa de un derecho fundamental de participación en los asuntos públicos como es el derecho de petición, que ha ejercido de forma reiterada ante las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón, se haya visto respaldado por el Tribunal Constitucional ante una vulneración frontal como la realizada por la Mesa de las Cortes de Aragón, al haber llegado a sostener la falta de legitimación de la Asociación para solicitar o proponer la constitución de determinadas comisiones parlamentarias –para tareas de avance en cuestiones de ética pública o control de abusos del Gobierno en la utilización de puestos de personal de confianza- y tildar incluso las propuestas de injerencia en la actividad parlamentaria.
Como bien dice el Tribunal Constitucional, no hay injerencia alguna en el ejercicio de un derecho constitucional de participación política como es el derecho de petición, sino comunicación, colaboración e interrelación entre el Parlamento y los ciudadanos a los que representa. Esta declaración del Tribunal Constitucional recompensa todo el esfuerzo realizado para defender el respeto y la vigencia del derecho de petición en el seno de las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma. Esperamos que al igual que el Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado tal derecho por la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón lo declare igualmente vulnerado por la reiterada falta de respuesta al conjunto de peticiones que desde la Asociación se han dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, durante los últimos cuatro años.
Es un motivo de enorme satisfacción para la Asociación que el presente fallo del Tribunal Constitucional, sobre el derecho fundamental de petición, se sume al obtenido hace unos meses del Tribunal Supremo, sobre el derecho fundamental de acceso a la función pública. Cuando desde esta Asociación hemos venido denunciando el desdén por la legalidad y la reiterada vulneración de derechos fundamentales por los responsables institucionales de nuestra Comunidad Autónoma, sin lograr modificación alguna en las actitudes denunciadas, no podemos negar el enorme valor que representa que nuestras denuncias se hayan visto respaldadas por los dos órganos jurisdiccionales de mayor relieve de nuestro Estado, como son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Esas ilegalidades que nosotros hemos venido denunciando, hoy han quedado declaradas por sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Confiamos en que ambos pronunciamientos sirvan para que los nuevos responsables de las instituciones afectadas –Cortes de Aragón y Gobierno de Aragón- reflexionen sobre el alcance de ambos fallos, y ajusten su conducta a las exigencias que impone el ejercicio del poder público en un Estado de Derecho que atribuye a los ciudadanos derechos tan trascendentes en el ejercicio de la función pública y en la toma de decisiones públicas como son el derecho de acceso a las funciones públicas y el derecho de petición.