viernes, 18 de diciembre de 2009

LA ASOCIACIÓN RECABA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN ATENCIÓN A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para darles traslado de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón, recordándole la obligación de aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con lo que establece la ley.

Esta Asociación entiende que las Cortes de Aragón, en cuanto institución representativa de los ciudadanos que ejerce, entre otras funciones, la de control e impulso de la acción de gobierno, han de velar por el buen funcionamiento de la Administración autonómica y por la adecuada ordenación de la función pública aragonesa, evitando que por parte del Gobierno de Aragón se infrinjan las disposiciones legales establecidas para asegurar la profesionalidad de la función pública y el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

Tres años sin aprobación de Oferta de Empleo Público en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de la Administración General, dentro de los últimos cinco años, es un dato que debiera preocupar a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y creemos que los efectos de dicho incumplimiento son claramente visibles en la realidad que vive la Administración autonómica.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:

“Zaragoza, 18 de diciembre de 2009.

Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Estimados señores:

El Justicia de Aragón ha informado a esta Asociación de la sugerencia formulada al Departamento de Presidencia, recordándole que el Gobierno de Aragón debe aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, tal y como prevé la legislación aplicable. Dicha sugerencia responde a la queja planteada en su día por esta Asociación, por la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en 2008.

Con esta fecha, nos hemos dirigido a los responsables del Departamento de Presidencia para trasladarles nuestra petición de que tal sugerencia sea expresamente aceptada por el Gobierno de Aragón y, en coherencia con ello, se proceda al inicio de las actuaciones oportunas para asegurar la aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2010 durante el primer trimestre de dicho ejercicio.

La condición de funcionario público cuenta con una garantía de inamovilidad establecida por la Ley para asegurar el deber de imparcialidad que conlleva el ejercicio de sus funciones, como expresamente se señala por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por ello, la falta de aprobación anual de Oferta de Empleo Público, además de un incumplimiento manifiesto de lo que establecen el Estatuto Básico del Empleado Público y la vigente Ley de Ordenación de la Función Püblica de la Comunidad Autónoma de Aragón, supone un factor de deterioro del modelo constitucional de función pública, al provocar que una gran parte de los puestos de trabajo de la Administración autonómica, en lugar de ser desempeñados por funcionarios de carrera, se encomienden a personal interino, con la consiguiente merma en la profesionalidad y en la imparcialidad de la función pública aragonesa.

La no aprobación de la oferta anual de empleo público –algo que, en los últimos cinco años, ha sucedido ya en tres ocasiones, en los ejercicios 2005, 2006 y 2008- no constituye, como puede apreciarse, un hecho aislado, sino un incumplimiento grave y reiterado por parte del Gobierno de Aragón, que no sólo redunda en la calidad de los servicios públicos, sino también, y de forma muy destacada, en la vulneración del derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, conforme a criterios de mérito y capacidad.

Una función pública profesional y seleccionada conforme a las exigencias legales es una garantía para el correcto ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, y por ello no debieran ser indiferentes a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón los diferentes incumplimientos de la legislación de función pública en que incurre el Gobierno de Aragón, como es el caso de la necesaria aprobación de la Oferta de Empleo Público, pues sus efectos redundan directamente en un constante deterioro de la calidad y de la profesionalidad de la función pública.

Por ello, al tiempo que damos traslado a ese Grupo Parlamentario de la sugerencia efectuada por el Justicia de Aragón, nos permitimos insistirles en la necesidad de que el Parlamento aragonés sea una institución plenamente comprometida en la defensa de la legalidad en materia de función pública, ya que ésta constituye una pieza decisiva para la realización de todas las políticas públicas de nuestra Comunidad Autónoma y para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos aragoneses.

Agradeciéndoles de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

NECESARIAS GARANTÍAS DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN: NUEVA PETICIÓN AL DIRECTOR DEL IAAP.

El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se ha dirigido en la presente semana, en ejercicio del derecho fundamental de petición, al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, Agustín Garnica, para reiterarle la preocupación de esta Asociación por la ausencia de reglas objetivas aplicables en la designación de los miembros de los órganos de selección de personal de nuevo ingreso de la Administración autonómica.

No parece razonable que desde el Departamento de Presidencia se rechace una sugerencia para garantizar la objetividad la composición de dichos órganos, como la realizada por la institución del Justicia de Aragón, con la excusa de que el tema será abordado por la futura Ley de Función Pública aragonesa. Las garantías de transparencia y objetividad de los procesos selectivos no requieren cambios legales, sino instrumentar criterios idóneos para ello, a través de una simple norma reglamentaria o una instrucción de la Dirección General de la Función Pública.

Nada ha impedido a la Dirección General modificar el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, para reformar la composición de las comisiones de valoración que intervienen en los procedimientos de concurso de méritos, ni regular mediante instrucción determinados supuestos de consolidación de grado personal, por lo que remitir una cuestión de tanta trascencencia, como son las garantías de objetividad que requiere la composición de los tribunales de selección, a la futura ley no es más que una maniobra dilatoria, cuya única finalidad sería mantener inalterada la actual situación, claramente insatisfactoria.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido en tal sentido al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública:


“Zaragoza, 14 de diciembre de 2009.

Director del Instituto Aragonés de Administración Pública
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Estimado Señor:

El pasado mes de diciembre del año 2008, el Justicia de Aragón formuló una sugerencia al Departamento de Presidencia, relativa a la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ha pasado casi un año desde que nos dirigimos a Vd. para expresarle nuestro deseo de que tal sugerencia fuera expresamente aceptada por el Gobierno de Aragón, sin haber obtenido respuesta alguna.

Aunque el Justicia de Aragón nos informó de que la citada sugerencia había sido rechazada por el citado Departamento, al entender que tal cuestión debería ser objeto de la futura Ley de Función Pública en cuyo texto se está trabajando, consideramos que es razonable reconsiderar dicha decisión

Somos conocedores de su especial sensibilidad ante la importante labor que corresponde a los órganos de selección en la realización del derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que procedemos a reiterarle nuestra petición por el este escrito.

Nos complace recordarle que el Justicia de Aragón afirmaba en dicha sugerencia que, en la medida en que los tribunales ejercitan facultades dotadas de un considerable margen de discrecionalidad técnica, parece primordial asegurar su objetividad e imparcialidad, de ahí que parezca especialmente positivo asegurar su carácter esencialmente técnico.

También entendía el Justicia de Aragón, que en la designación de los miembros de los tribunales de selección deben prevalecer los criterios que aseguren el carácter técnico, objetivo e imparcial de sus miembros, por encima de criterios meramente representativos, en referencia a vocales designados por organizaciones sindicales.

Nos parecen igualmente acertadas las propuestas en cuanto a la rotación en la composición de los tribunales de selección, para que no se repitiese injustificadamente la presencia de los mismos funcionarios, así como el establecimiento de garantías de imparcialidad objetiva. Para ello, sugería la exclusión expresa de los funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en un tiempo prudencial anterior, como de funcionarios vinculados con cualquier entidad social que cuente con medios personales y materiales para la preparación de aspirantes a ingresar en la función pública en el cuerpo para el que se convoca el proceso. También proponía la exclusión de los funcionarios de reciente ingreso en cada cuerpo, dado su previsible contacto o relación con otros posibles opositores.

Por todo ello, en el ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos que se establezcan de forma urgente unos criterios objetivos para la designación de los miembros de los órganos de selección que intervengan en cualquiera de la modalidades de procesos selectivos (nuevo ingreso, promoción interna o funcionarización de personal laboral), de modo que se asegure una composición conforme a criterios de idoneidad (haciendo innecesaria la incorporación de asesores), profesionalidad e imparcialidad. Esta asociación entiende que no pueden obviarse, a la hora de fijar tales criterios, los requistiso de experiencia profesional, responsabilidad e implicación de todos funcionarios, así como la rotación y el sorteo en la selección última de la composición de cada tribunal.

Dichos criterios objetivos para la designación de sus componentes no debieran diferirse más en el tiempo, y nada impide que se establezcan por norma reglamentaria que desarrolle o actualice la actual regulación del régimen de selección, al igual que se ha hecho recientemente por el Decreto 118/2009, para el caso de las comisiones de valoración que intervienen en los procedimientos de provisión mediante concurso de méritos.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

jueves, 17 de diciembre de 2009

EL JUSTICIA DE ARAGÓN RECUERDA AL GOBIERNO DE ARAGÓN EL DEBER DE APROBAR ANUALMENTE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

El Justicia de Aragón, mediante resolución de fecha 4 de diciembre de 2009, ha resuelto expediente de queja promovido por esta Asociación, ante la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público por parte del Gobierno de Aragón para 2008. En su resolución le recuerda al Gobierno de Aragón que debe aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público, tal y como prevé la legislación aplicable.

Esta Asociación ante la no aprobación por el Gobierno de Aragón de Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2008, incumpliendo con ello el caráctar anual establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 70) y en la Ley de Ordenación de la Función Pública (artículo 23), formuló sendas quejas ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, al considerar que dicho incumplimiento no sólo constituía una falta de sometimiento a la ley y una lesión a la correcta ordenación de la función pública y a la necesidad de garantizar su profesionalidad y eficacia, sino que, además, suponía una nueva y grave violación del derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23. 2 de la Constitución española.

Es preciso recordar que el Gobierno de Aragón, en los últimos cinco años, no sólo ha dejado de aprobar la obligada Oferta de Empleo Público en el año 2008, sino también las correspondientes a los años 2005 y 2006. Además, las aprobadas para 2007 y 2009 no incluyeron los puestos cubiertos por funcionarios interinos, incumpliendo con ello la obligatoria inclusión que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública Aragonesa.

Nos satisface que el Justicia de Aragón, de forma clara y rotunda, pues las leyes establecen de forma inequívoca el carácter anual de la Oferta de Empleo Público, le recuerde al Gobierno de Aragón la necesidad de que ajuste su política de personal, en materia de selección, a lo establecido en las leyes, y de que no incumpla el deber de aprobación anual de la Oferta de Empleo Público, pues tal aprobación es fundamental para que la Administración pueda cumplir sus objetivos.

Es lamentable que el Departamento de Presidencia, en el informe remitido al Justicia de Aragón, reconozca dicho incumplimiento y lo achaque a la escasez de recursos, la dificultad de gestión y el fuerte crecimiento de efectivos experimentado.

Las razones apuntadas, a juicio de esta Asociación, no son más que excusas sin fundamento para ocultar la verdadera razón del bloqueo que vive la selección de personal en la Administración autonómica, y que no es otra que la opción estratégica de los responsables políticos del Gobierno de Aragón por una función pública debilitada y estrictamente instrumental del poder político, con un alto porcentaje de interinidad y un creciente peso de las entidades y empresas públicas, a través de las cuales poder escapar al sistema reglado de selección, burlando los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Esta Asociación se va a dirigir por escrito tanto al Gobierno de Aragón como al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para que, desde la responsabilidad pública que corresponde a cada uno de ellos, se asegure el cumplimiento de las leyes y el pleno respeto al derecho de los ciudadanos de acceder a las funciones públicas, lo que requiere la aprobación anual de Oferta de Empleo Público, en la forma que señala la Ley.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO: EL JUSTICIA DE ARAGÓN REITERA SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LOS PRESIDENTES DE LAS DIPUTACIONES DE HUESCA Y TERUEL.

El Justicia de Aragón ha reiterado a los Presidentes de la Diputación Provincial de Huesca, Antonio Cosculluela, y de la Diputación Provincial de Teruel, Antonio Arrufat, requerimiento de información sobre presunta vulneración del derecho fundamental de petición ejercido por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ya que ninguno de ellos ha dado la obligada respuesta a la solicitud realizada por esta Asociación, en noviembre de 2008, sobre aprobación de un Código de Buen Gobierno para su Corporación Provincial.

Como afirmábamos recientemente, en relación con igual incumplimiento por parte del Alcalde de Teruel, Miguel Ferrer, constituye un claro síntoma del estado de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, el hecho de que ciertos responsables políticos se permitan no respetar el ejercicio del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación –no dando respuesta a sus peticiones, con clara vulneración del artículo 29 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición-, y que dicha falta de respuesta se produzca, precisamente, ante una petición de aprobación de un Código de Buen Gobierno otorga una especial significación a dicho incumplimiento.

Igual gravedad reviste el hecho de que no se atiendan los requerimientos de información efectuados por el Justicia de Aragón, cuando se acude a dicha Institución para que ampare los derechos fundamentales vulnerados, de acuerdo con la misión que le asigna el Estatuto de Autonomía de Aragón, obligándole a reiterar sucesivamente sus requerimientos y, en ocasiones, a archivar sus actuaciones por falta de colaboración.

El comportamiento de los responsables institucionales de la Diputación Provincial de Huesca y de la Diputación Provincial de Teruel compromete negativamente la imagen de las instituciones que presiden, pues lo que todo ciudadano espera, cuando se dirige a una institución, es que la misma se ajuste en su actuación a las normas del Estado de Derecho y que sea respetuosa con los derechos fundamentales ejercidos. De poco servirían las celebraciones oficiales en el aniversario de la Constitución, si luego los mismos que la celebran desconocen e ignoran sus mandatos, en algo tan esencial como es el respeto de los derechos fundamentales. Aún resulta más incomprensible que, cuando alguien se ve en la necesidad de acudir a los mecanismos de protección de su derecho vulnerado, entre los cuales figura destacadamente el Justicia de Aragón, la intervención de esta Institución tampoco sea atendida como lo exigen las leyes.

La vigencia o efectividad de las normas del Estado de Derecho no puede quedar a merced de la voluntad de los responsables institucionales. Aceptar algo así sería como reconocer la falta de valor jurídico de la Constitución y, por lo tanto, el no sometimiento de los poderes públicos a sus contenidos. Cuando se vulnera un derecho fundamental de unos ciudadanos, y se hace con la despreocupación de la que parecen hacer gala algunos responsables institucionales, se está socavando la calidad de nuestra democracia y minando la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, algo que debiera cuidarse de manera primordial.

El valor de la ley ha de ser apreciado por todos, pues su respeto es el fundamento de la convivencia democrática, y esta Asociación no dejará de reaccionar frente a quienes, en el ejercicio de sus responsabilidades institucionales, olvidan que no sólo los ciudadanos están sometidos a la ley, sino también y en primer lugar los poderes públicos, pues su única legitimación la reciben de los ciudadanos, siendo la garantía de sus derechos la principal razón de ser de todas las instituciones públicas. ¿Acaso se ha olvidado algo tan básico?

martes, 15 de diciembre de 2009

CARTA A LOS SINDICATOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA: NECESARIO COMPROMISO CON LA LEGALIDAD RETRIBUTIVA.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy por escrito a los principales sindicatos de la función pública aragonesa (UGT, CCOO, CSI-CSIF y CEMSATSE), para expresarles la preocupación de esta Asociación respecto a la incorporación al régimen retributivo de los empleados públicos de la Administración autonómica de conceptos o fórmulas –como el anticipo de carrera profesional o la cláusula de revisión salarial- que, pese a proceder del marco de la negociación colectiva, consideramos contrarios a los principios de legalidad y de cobertura presupuestaria a que el Estatuto Básico del Empleado Público somete expresamente todos los pactos y acuerdos que puedan alcanzarse en dicho marco.

La protesta protagonizada hoy por los citados sindicatos contra la suspensión de los acuerdos de carrera profesional que se incluye en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2010, y los argumentos esgrimidos en el manifiesto hecho público por los convocantes de la misma (“En defensa del empleo público y del cumplimiento de los acuerdos”), entendemos que constituye una ocasión obligada para recordar que no cabe la exigencia de cumplimiento de acuerdos que no se ajusten a la legalidad de función pública y presupuestaria.

En esta Asociación consideramos que ni la cláusula de revisión salarial pactada en 2004 ni el anticipo de carrera profesinal pactado en 2008 son conformes con la legalidad, y así lo hemos manifestado reiteradamente a diferentes responsables institucionales, y albergamos la sospecha de que su aplicación por parte del Gobierno de Aragón se ha producido con plena conciencia de su ilegalidad.

Los servidores públicos no podemos consentir –muchos menos cuando nos beneficia que cuando nos perjudica- que se vulneren las normas legales en materia de derechos económicos de quienes integran la función pública autonómica y que con ello se arrojen dudas de honestidad sobre el conjunto de las personas pertenecientes a la función pública. Un salario ilegal no es un salario digno, sino un fraude a la ley y a los ciudadanos.

Nuestro compromiso con la legalidad y con los derechos de los ciudadanos ha de pasar necesariamente por la gestión escrupulosa de los fondos públicos y ello obliga lógicamente a que los responsables de la función pública y los sindicatos aseguren que la política retributiva en la Administración de la Comunidad Autónoma no sólo sea justa, sino también legal.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la carta remitida a los sindicatos de la función pública aragonesa:

“Zaragoza, 15 de diciembre de 2009.

Estimados señores.

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseo trasladarles nuestra preocupación por la situación en que se encuentra la función pública de nuestra Comunidad Autónoma y nuestra inquietud por los resultados que pueden derivarse de un general desistimiento en el respeto de la legalidad.

Esta Asociación valora positivamente la labor que corresponde realizar a los sindicatos en la determinación de las condiciones de trabajo, pero como ya expusimos en el escrito remitido con motivo de las elecciones sindicales de marzo de 2007, la acción sindical y la negociación colectiva han de ser coherentes con los principios constitucionales establecidos para las Administraciones Públicas y que determinan las condiciones del ejercicio profesional de todas las personas integradas en la función pública.

Dijimos entonces, y lo reiteramos ahora, que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo ha de ser transparente en su desarrollo y respetuosa con la legalidad y la cobertura presupuestaria en sus resultados. Lamentablemente, no podemos apreciar que en estos dos años se haya avanzado en dicha dirección.

Ni en materia de selección de personal ni de provisión de puestos de trabajo se ha asegurado el cumplimiento de la ley. La crisis de legalidad vivida en dicho ámbito fue expresamente reconocida por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, en su comparecencia ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, al presentar el denominado “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”.

No se corrigen las altas tasas de interinidad existentes, mediante las ofertas anuales de empleo público, ni se pone solución a la ilegal cesión de trabajadores de empresas públicas a determinados Departamentos, fenómeno éste que apenas ha merecido la atención de las organizaciones sindicales. No se refuerza el sentido de la profesionalidad en el seno de la función pública ni se articula una carrera profesional que pivote sobre el compromiso con el buen funcionamiento de los servicios públicos.

Sin embargo, el factor que nos parece más preocupante de la estrategia sindical seguida en el ámbito de las Mesas de negociación colectiva es el impulso de medidas de carácter retributivo –como el anticipo de carrera profesional o la previa cláusula de revisión salarial- que, a nuestro juicio, vulneran la legalidad retributiva, por contravenir tanto el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa como las diferentes Leyes de Presupuestos, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma, aprobadas para cada ejercicio.

Los funcionarios públicos no somos unos trabajadores más, cuyas retribuciones puedan pactarse libremente. Las retribuciones públicas se hallan sujetas a reserva de ley, tanto en la configuración de los conceptos retributivos como en la determinación de su cuantía e incrementos. Quien fija las retribuciones públicas no es el Gobierno, sino el Parlamento, mediante Ley que apruebe o no las condiciones retributivas resultantes de la negociación colectiva. La decisión compete a los ciudadanos, a través de sus representantes.

Los valores de la función pública –pues los hay y se expresan en el Estatuto Básico del Empleado Público- han de hacerse realidad en todos los ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas y han de determinar también la acción sindical en el seno de la función pública. Una estrategia sindical que contradiga o ignore los valores y principios de la función pública –como son el respeto a la ley o el servicio al interés general- no logrará aportar ningún elemento estimable a la ordenación del empleo público.

Por ello, cuando observamos la reacción sindical ante el ejercicio de la potestad presupuestaria por parte de las Cortes de Aragón, contrastando con el silencio que se guardó cuando se ignoraba la competencia del Parlamento autonómico para aprobar medidas de gasto público derivadas de la negociación colectiva, nos sentimos en la necesidad y en la obligación de dirigirnos a ese sindicato para expresarle que no cabe otorgar legitimidad a ninguna reivindicación que no parta del más escrupuloso respeto a las leyes.

Consideramos que los sindicatos de la función pública aragonesa han de despejar cualquier duda respecto a su firme compromiso con la legalidad, pues es la ley –y no su vulneración- la principal defensa de los intereses de todos, trabajadores y ciudadanos en general.

Por ello, invitamos a ese sindicato a que suscriba con el resto de las organizaciones sindicales de la función pública aragonesa un compromiso expreso de ajustar su actuación y reivindicaciones a un código ético en el que figure de forma expresa y destacada la defensa y respeto de la legalidad, renunciando a la implantación o mantenimiento de medidas –retributivas y no retributivas- no conformes a la ley.

Agradeciendo su atención, reciban un respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

LOS SINDICATOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA HAN DE COMPROMETERSE CON LA LEGALIDAD RETRIBUTIVA.

Los principales sindicatos de la función pública aragonesa (UGT, CCOO, CSI-CSIF y CEMSATSE) convocaban para hoy una protesta, ante el Edificio Pignatelli, contra la suspensión del anticipo de la carrera profesional prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2010.

En el comunicado conjunto hecho público ayer sobre las razones de la protesta se acusa al Gobierno de Aragón de incumplir los acuerdos sobre desarrollo de carreras profesionales y de aplicar medidas retrógradas y antisociales, como la reducción de los salarios de los empleados públicos, cargando así las consecuencias de la crisis a la espalda de los trabajadores de la Administración Pública. Frente a ello, las organizaciones sindicales afirman que van a llamar a los empleados públicos a la movilización para exigir al Gobierno que rectifique y elimine del Proyecto de Ley de Presupuestos la suspensión prevista de los acuerdos sobre carrera profesional.

Esta Asociación se ve en la necesidad de reiterar una vez más su preocupación por la deriva que sufre la Administración de la Comunidad Autónoma en materia retributiva, acumulando medidas salariales - todas ellas pactadas entre Gobierno y Sindicatos- contrarias a la legalidad en materia de función pública y gasto público.

Dicha dinámica, alimentada por una estrategia sindical que menosprecia constantemente la legalidad y el control del gasto público y por una actitud irresponsable por parte de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, que han olvidado su primer deber como gestores públicos –el respeto del ordenamiento jurídico y del interés general- ha llevado a que las últimas mejoras salariales aplicadas en la Administración autonómica aragonesa –cláusula de revisión salarial y anticipo de carrera profesional- constituyan una ilegalidad presupuestaria, lesiva para los ciudadanos y para el interés de la Comunidad Autónoma.

Las medidas reclamadas por los sindicatos en su protesta de hoy son un fraude de la legalidad de función pública, al exigir el pago de una carrera que carece de regulación, cuyo anticipo no es más que un pretexto para incrementar las retribuciones de los empleados públicos de forma injustificada y sin contraprestación alguna. Pero, sobre todo, son un fraude de la legalidad presupuestaria, pues dichos incrementos retributivos jamás han sido autorizados por las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma ni se ajustan a los límites de incremento anual de las retribuciones fijados por las leyes de presupuestos generales del Estado.

Los sindicatos reclaman ahora el cumplimiento de unos acuerdos que carecen de base legal y pretenden movilizar a los empleados públicos para demandar el mantenimiento de unas retribuciones vinculadas a una carrera inexistente. No les vamos a secundar de ningún modo, pues la situación actual es resultado directo de su actuación pasada. El discurso sindical en materia retributiva no puede resultar más carente de responsabilidad social en el contexto económico y social actual, por lo que es el momento de la autocrítica para rectificar. La rectificación debe llevar a asumir, como premisa de cualquier acción y estrategia, que el compromiso de los servidores públicos con la legalidad ha de comenzar por el régimen de retribuciones.

Esta Asociación se va a dirigir a todos los sindicatos de la función pública aragonesa para reclamarles un compromiso expreso con la legalidad y la calidad de los servicios públicos, mediante la renuncia a la estrategia de obtención de mejoras salariales ilegales.

De persistir en esta actitud sólo puede derivarse el desprestigio de los propios sindicatos y la deslegitimación del conjunto de los funcionarios públicos.

lunes, 14 de diciembre de 2009

COMPARECENCIA PARLAMENTARIA DEL PRESIDENTE IGLESIAS PARA ABORDAR LA CORRUPCIÓN EN ARAGÓN.

El Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, en su número 183, de 10 de diciembre de 2009, publicaba el acuerdo adoptado por la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, en sesión conjunta celebrada el 1 de diciembre de 2009, por el que, a petición de 23 diputados del Grupo Parlamentario Popular, se solicita la comparecencia del Presidente del Gobierno de Aragón ante el Pleno de la Cámara para informar sobre su posicionamiento sobre la corrupción en Aragón y las medidas arbitradas en esta legislatura para impedirla.

Dicha comparecencia debiera marcar un punto de inflexión en la actitud mantenida hasta ahora por el Gobierno de Aragón, y en particular por su Presidente, superando la resistencia evidenciada hasta el momento para impulsar dentro de las instituciones de la Comunidad Autónoma un conjunto de medidas para fortalecer el comportamiento ético y la transparencia de la acción pública.

La comparecencia, aunque tardía, es una ocasión para marcar objetivos y estrategias en la lucha anticorrupción. Hubiera sido deseable que la misma no hubiera tenido que ser reclamada por la oposición, sino que hubiese sido impulsada por el propio Presidente Iglesias, demostrando con ello su decidida voluntad de afrontar la amenaza de la corrupción para la estabilidad política y social de la Comunidad Autónoma. Ese mensaje de liderazgo en la lucha anticorrupción va a ser difícil de transmitir a estas alturas, pero no por ello resulta ociosa ni innecesaria una comparecencia monográfica sobre la cuestión de la corrupción.

Sería oportuno formular un programa de prevención y lucha contra la corrupción pública –tanto política como administrativa-, trasladando a la Comunidad Autónoma las medidas que en tal sentido se han impulsado en la Administración General del Estado –como es la aprobación de un Código de Buen Gobierno y una legislación sobre conflictos de intereses de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración- y las que se derivan de los compromisos adquiridos por España con la ratificación, en el año 2006, de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

No obstante, y con independencia de la oportunidad que la citada comparecencia constituye para presentar un programa de acción en materia anticorrupción, esta Asociación va a seguir con el desarrollo de la campaña a favor de la ética pública, anunciada el pasado día 9 de diciembre, Día Internacional contra la Corrupción, y con la adopción de aquellas medidas que se juzguen necesarias para la defensa de la legalidad y la denuncia de las posibles desviaciones de poder e irregularidades en la gestión del dinero público.

domingo, 13 de diciembre de 2009

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE QUEJA POR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.

El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja planteada por esta Asociación frente al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2010, aprobado por el Gobierno de Aragón y remitido a las Cortes de Aragón, para su tramitación y aprobación, respecto a diferentes previsiones que contiene su articulado en materia de retribuciones del personal al servicio de la Administración aragonesa.

Considera la Asociación que la inclusión en el articulado del Proyecto de Ley del anticipo a cuenta de la carrera profesional de los empleados públicos autonómicos, cuya aplicación para 2010 queda, sin embargo, en suspenso, así como la regulación del régimen retributivo para cierto supuesto de "promoción interna temporal", por la que se establece el derecho a percibir retribuciones básicas de grupo superior a ciertos funcionarios, contravienen frontalmente los términos de la legislación básica estatal, contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Ambas previsiones, impulsadas por el Gobierno de Aragón a partir de acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales en el marco de la negociación colectiva, carecen de cobertura legal -al no haberse aprobado todavía la Ley aragonesa de Función Pública que regula dicha carrera, en desarrollo del Estatuto Básico- o vulneran abiertamente la regulación legal vigente, en lo que respecta a la estructura salarial de los empleados públicos, y la definición de las retribuciones básicas y complementarias.

Esta Asociación -al igual que hizo en su momento con la irregular "cláusula de revisión salarial", pactada también en el ámbito de la negociación colectiva- está decidida a evitar que el régimen retributivo de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma incorpore conceptos ilegales, contrarios a la legislación vigente, pues no cabe admitir que las mejoras salariales propugnadas por los sindicatos sean meras ilegalidades pactadas con el Gobierno de Aragón y, por lo tanto, constituyan un claro fraude presupuestario, lesivo para los ciudadanos y los intereses generales de la Comunidad Autónoma.

La legalidad y la transparencia de las retribuciones públicas constituyen principios irrenunciables en un Estado de Derecho, y por ello se hace necesario reaccionar frente a medidas que, pese a surgir de la negociación colectiva entre sindicatos y Administración, no respetan el marco legal ni la exigencia de cobertura presupuestaria, requisitos ambos a los que somete el Estatuto Básico del Empleado Público todo acuerdo alcanzado en la negociación colectiva, y que tanto el Gobierno de Aragón como los sindicatos de la función pública aragonesa parecen querer ignorar de manera reiterada.

Entendemos que las Cortes de Aragón, al tramitar y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos, no pueden respaldar una actuación contraria a la legislación básica estatal, ya que ello viciaría de inconstitucionalidad a la Ley de Presupuestos aprobada. Por ello, además de la queja planteada ante el Justicia de Aragón, esta Asociación ha dirigido similar petición al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Esperamos que la responsabilidad institucional de todos ellos evite que las medidas promovidas por el Gobierno de Aragón sean amparadas por las Cortes de Aragón, evitando que dicha Ley deba ser llevada ante el Tribunal Constitucional por contradecir la legislación básica estatal. De momento, el Justicia de Aragón ha considerado necesario el análisis de la cuesión planteada, y ha requerido al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, un informe sobre la cuestión. No obstante, no es descartable que dicho informe pueda no emitirse o demorarse y que la aprobación del Proyecto de Ley, por pura aritmética parlamentaria, suponga un nuevo desafío de nuestros responsables institucionales a la legalidad.

viernes, 11 de diciembre de 2009

EN ARAGÓN NO HAY CONTROL SOBRE POSIBLES CONFLICTOS DE INTERESES DE ALTOS CARGOS.

La información publicada hoy sobre el previsible paso del Viceconsejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Carlos Esco, a la empresa privada, viene a reeditar anteriores episodios protagonizados por otros altos cargos de la Administración autonómica que ejercieron igual opción, como fueron el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Eduardo Bandrés, el responsable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, Santiago Coello, o el Director General de Trabajo, Ángel Moreno.

Ni entonces ni ahora -el ahora posterior a la aprobación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón- la legislación aragonesa establece límites a las condiciones de incorporación de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos a la Administración autonómica a la actividad privada, para evitar que tales decisiones puedan afectar o lesionar el interés público, y para controlar si tales decisiones pueden guardar posible conexión con ciertas relaciones privilegiadas mantenidas por las partes implicadas –alto cargo y empresa privada- durante el ejercicio de las responsabilidades públicas del alto cargo cesante.

Ni el Gobierno de Aragón, al elaborar el Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, ni las Cortes de Aragón, al aprobar la Ley 2/2009, de 11 de mayo, tuvieron voluntad de incorporar a la normativa aragonesa el régimen de conflictos de intereses aprobado por las Cortes Generales mediante Ley 5/2006, aplicable a los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado.

La citada Ley 5/2006, en su artículo 8, establece limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese, señalando que durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado. Se considera que existe relación directa cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho: a) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades; y b) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades.

Para asegurar el cumplimiento de dicha regulación estatal se creó la Oficina de Conflictos de Intereses, que vela por el cumplimiento de las prohibiciones legales e informa periódicamente de ello al Congreso de los Diputados.

Esta Asociación considera una carencia grave que la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón no viniese acompañada de una regulación adecudada de los conflictos de intereses de altos cargos de la Administración autonómica, similar al establecido para la Administración General del Estado tres años antes.

Ni la marcha de Eduardo Bandrés al Real Zaragoza ni la de otros altos cargos que dieron el paso del sector público a la empresa privada hubiera sido posible si en Aragón se aplicasen iguales criterios que los fijados en la Administración General del Estado por la referida Ley 5/2006.

La nueva información referida a la salida de Carlos Esco de su cargo en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y demás responsabilidades en el sector público aragonés vuelve a poner de manifiesto la deficiente regulación de los conflictos de intereses existente en Aragón, y la baja exigencia ética de nuestras instituciones autonómicas, algo que esta Asociación viene señalando y tratando de corregir desde su misma creación.

DESESTIMADO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EL RECURSO CONTRA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN (CARTV).

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, en sentencia dictada el pasado 26 de noviembre de 2009, ha desestimado el recurso formulado por esta Asociación contra la convocatoria de selección de personal aprobada, en enero de 2008, por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Ramón Tejedor, sin contar con la necesaria autorización en el Decreto de Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.

Nuevamente, como ya pasó con el caso de la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón, el debate judicial se ha centrado, exclusivamente, en el interés que asiste a esta Asociación para impugnar el acto administrativo recurrido y no en los vicios de legalidad del referido acto, sobre los cuales no se pronuncia la sentencia.

El titular del Juzgado, en la sentencia dictada, razona los requisitos necesarios para la existencia de interés legítimo por parte de quien promueve una acción judicial, entendiendo que esta Asociación se limita a defender razones de estricta legalidad, lo que equipara nuestra impugnación a un supuesto de acción popular, no contemplada en la materia de función pública.

En definitiva, esta Asociación queda equiparada en sus actuaciones en defensa de la legalidad de la función pública a cualquier ciudadano carente de la condición de servidor público, no integrado en la función pública y totalmente ajeno a organizaciones de defensa concreta de bienes jurídicos –los principios constitucionales de la Administración Pública- con los que guarda una conexión profesional directa y permanente.

Entenderíamos la argumentación realizada en la sentencia –fundamentada en gran medida en los razonamientos realizados por el Tribunal Superior de Justicia al fallar el caso de la Biblioteca de Aragón- si la acción de esta Asociación se dirigiese a combatir actuaciones administrativas que no afectasen a la Administración de la Comunidad Autónoma ni a la materia de función pública. Es difícil admitir, sin embargo, que se tenga legitimidad para recurrir un Decreto de Oferta de Empleo Público –para lo cual el Tribunal Superior de Justicia no ha negado legitimación a esta Asociación, pese a la petición realizada en tal sentido por Administración y Sindicatos- y no para impugnar procesos selectivos no autorizados por dicha Oferta de Empleo Público, con lo cual se burla el contenido de la Oferta y se vulnera lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La conclusión que se obtiene de la sentencia –dejando al margen disquisiciones doctrinales sobre el alcance de la noción de interés legítimo- es que los Tribunales se resisten a admitir que no cabe un correcto ejercicio de la función pública en una Administración que no respete las normas de selección de personal y que, por ello, existe un claro interés para todos los que trabajan en la Administración en el más escrupuloso respeto de las condiciones de ingreso en la Administración Pública y en el sector público.

No estamos, por lo tanto, ante la defensa de una legalidad pura en la que no se tenga “el menor atisbo de interés” –como se dice en la sentencia-, sino ante la defensa del sometimiento a la ley de la organización pública de la que se forma parte –la Administración autonómica- y de cuyas actuaciones y decisiones en materia de gestión de personal se tiene directa repercusión.

¿Acaso nos es indiferente formar parte de una organización que se ajuste a las normas de función pública o de otra que vulnere de forma sistemática dichas normas? ¿Reivindicar el respeto a la legalidad en la aplicación del estatuto de la función pública, cuando ésta es la norma que rige nuestro ejercicio profesional, es defender una legalidad abstracta, ajena a nuestros intereses legítimos y a nuestra propia condición de servidores públicos?

Desde luego, no será gracias a sentencias como la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza como se ponga freno a la arbitrariedad del poder público ni como se avance en el respeto a los principios que la Constitución formula en su artículo 103.1 para la Administración Pública y para la Función Pública.

jueves, 10 de diciembre de 2009

LOS DERECHOS HUMANOS, REFERENCIA Y HORIZONTE PERMANENTES.

Hoy 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos, concluyen las importantes efemérides de la semana, en la que se agrupan los aniversarios de la Constitución Española y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, verdaderos manifiestos éticos que acompañaron respectivamente la recuperación de la libertad y de la democracia en España y el restablecimiento de la paz y de los valores de la humanidad en el mundo, tras el final de la II Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas. A ellos se añade el Día Internacional contra la Corrupción, establecido hace unos años por Naciones Unidas y celebrado ayer.

Para esta Asociación, las tres fechas guardan entre sí una estrecha relación y celebran un mismo compromiso: los valores del civismo, de la democracia, de la libertad, de la dignidad humana, en los que se condensan los mayores logros de nuestra civilización.

La amenaza que la corrupción supone para la vigencia de los derechos humanos quedó maravillosamente plasmada en el inicio de la ya mítica Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, del siguiente modo: "Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre".

Esta Asociación, en sus Estatutos, reivindica como criterio inspirador de toda su actividad el compromiso con los principios constitucionales y su finalidad básica es la defensa de los valores de la función pública, para contribuir al mejor funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico.

Derechos humanos, derechos fundamentales y ética pública son, a nuestro juicio, una misma cosa, pues la ética por la que se rige la vida social no puede ser otra que la fundada en el respeto de los derechos fundamentales, siendo éstos los derechos humanos reconocidos por la Constitución e incorporados, por ello, como elemento central y superior del ordenamiento jurídico del Estado. Sólo si los poderes públicos hacen de la realización de los derechos fundamentales de los ciudadanos su tarea prioritaria será posible la existencia de una sociedad decente, en la que todos puedan considerarse ciudadanos libres y respetados.

La Administración y los servidores públicos que le dan vida cada día han de contribuir al aseguramiento del Estado de Derecho, entendiendo por éste la forma institucional que adopta la organización política de una sociedad para preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos y asegurar la libertad y la seguridad de todos. Esa labor de los servidores públicos sólo puede estar presidida por los principios de una ética coherente con el ordenamiento constitucional, capaz de garantizar la confianza de todos los ciudadanos en sus instituciones y el respeto general a las leyes, en cuanto expresión de la voluntad general y fórmula de autogobierno.

Por eso, los derechos humanos y los derechos fundamentales han de ser referencia y horizonte permanentes, pues su ignorancia, olvido o menosprecio -como ya se nos advirtió en 1789- es la única causa de la corrupción de los gobiernos. Quien lucha por los derechos humanos está combatiendo el riesgo de la corrupción pública, y quien se enfrenta a la corrupción contribuye al afianzamiento de los derechos.

Como ha dicho en ocasiones esta Asociación, combatir la corrupción pública es defender la función pública y defender la función pública es asegurar el ordenamiento constitucional, la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Nos sentimos por ello solidarios con todos los que hacen de la lucha por los derechos humanos su causa y a ellos dirigimos hoy nuestro pensamiento.

PRESENTADO ESCRITO DE DEMANDA FRENTE A LA REGULACIÓN DE LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.

La pasada semana, y dentro del plazo marcado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, esta Asociación presentó el escrito de demanda correspondiente al procedimiento contencioso-administrativo seguido contra el Decreto 118/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se introducía en el régimen de provisión de puestos de trabajo la nueva fórmula de “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, mediante la cual se pretende regular la llamada “promoción interna temporal”.

En diferentes notas publicadas en este blog, se han expresado de forma detallada las razones que justifican la oposición de esta Asociación a dicha fórmula de provisión, tanto por razones de legalidad –las fórmulas de movilidad no pueden alterar la estructura de los puestos de trabajo y su adscripción a Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, ni servir, por lo tanto, para acceder a puestos reservados a Cuerpos de grupo de titulación superior- como por razones de oportunidad, ya que dicha fórmula, en cuanto excepción a la aplicación de una forma ya extraordinaria de provisión, como es la comisión de servicios, viene a generar nuevas distorsiones en el normal funcionamiento y ordenación de la función pública, incorporando nuevos elementos de discrecionalidad, con evidentes riesgos de arbitrariedad y de desprofesionalización, agravando así la actual situación de temporalidad y provisionalidad que suponen las altas tasas de interinidad y de provisionalidad en la ocupación de los puestos de trabajo.

Si el concurso de méritos padece una “crisis profunda”, como señalaba sin el menor rubor el propio Director General de la Función Pública, Antonio Brun, al presentar ante las Cortes de Aragón el “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, es evidente que los esfuerzos de gestión han de dirigirse a recuperar la centralidad que la legislación de función pública atribuye al concurso de méritos como forma de provisión de puestos y no a la invención de extrañas fórmulas de provisión, carentes de cobertura legal, para enredar cada vez más la gestión de la movilidad del personal y desvirtuar los elementos estructuradores de la propia función pública, como son los Cuerpos y Escalas y las relaciones de puestos de trabajo.

Es un elemento de gran preocupación, a nuestro juicio, que los informes jurídicos emitidos con motivo de la tramitación del proyecto normativo que ha dado lugar al Decreto 118/2009 –tanto por la Dirección General de Servicios Jurídicos como por la Comisión Jurídica Asesora-, no hayan detectado las evidentes contradicciones que la nueva figura presenta con la regulación contenida en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Han fallado de forma clamorosa los controles de legalidad en el procedimiento de elaboración normativa, y esta Asociación se ha visto nuevamente en la obligación de reaccionar jurídicamente para defender los principios ordenadores de la función pública, cuyo menosprecio por parte del responsable de la Dirección General de la Función Pública, Antonio Brun, es cada vez más evidente.

La previsión contenida en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, para posibilitar la percepción de retribuciones básicas del grupo superior por los funcionarios que accedan a puestos de tal carácter en función de la “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad” –con una nueva vulneración flagrante de la legalidad, al contravenir la configuración que realiza de las retribuciones básicas el Estatuto Básico del Empleado Público- evidencia igualmente el desistimiento que por parte de los responsables de la Dirección General de Presupuestos y de la Intervención General se ha hecho en cuanto a la legalidad del gasto público en materia de personal.

El desarrollo de todo lo acontecido en materia de “promoción interna temporal” alerta sobre el riesgo que la “negociación colectiva”, en las condiciones en que se viene desarrollando, supone para la vigencia del principio de legalidad en la ordenación de la función pública, cuando la responsabilidad de los titulares de los órganos directivos encargados de velar por su observancia es desatendida.

Confiamos en que las Cortes de Aragón, los órganos de control del Estado y, en última instancia, los Tribunales eviten la consumación de este nuevo ataque a la función pública aragonesa.

LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEFIENDE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LA ASOCIACIÓN.

El Fiscal de Sala del Tribunal Supremo que interviene en los recursos de casación que se siguen en dicho Tribunal frente a la Sentencia de 8 de mayo de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestimó el recurso promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, ha defendido en su escrito de alegaciones la legitimación procesal de la Asociación para impugnar dicho Decreto.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó en su día el recurso planteado por esta Asociación, al considerar que la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2007 vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución, porl no asegurar el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas que se reconoce a los ciudadanos. El Tribunal Superior, en su sentencia, desestimó la petición de anulación de la Oferta, pero vino a reconocer a la Asociación legitimación para promover tal recurso.

Frente a tal Sentencia, la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón promovió un recurso de casación ante el Tribunal Supremo con la única finalidad de que el Alto Tribunal revisase la sentencia dictada y negase a esta Asociación la legitimación reconocida para la impugnación del Decreto que aprobaba la Oferta, al sostener que se carecía de interés legítimo para ello, por limitarse la Asociación a una mera defensa de la legalidad abstracta.

Congratula saber que la Fiscalía del Tribunal Supremo, en su escrito de alegaciones, defiende la legitimación procesal de la Asociación y rechaza los argumentos del recurso de casación promovido por Comisiones Obreras, recordando a este sindicato la capacidad de las asociaciones para reclamar ante los Tribunales la defensa de sus fines y principios estatutarios, en especial cuando éstos guardan una conexión directa con su actividad profesional, como es el caso de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

Aunque todavía haya que esperar al fallo de la Sala del Tribunal Supremo, valoramos como una victoria jurídica y moral de la Asociación el pronunciamiento del Ministerio Fiscal en apoyo de la legitimación procesal de la Asociación, debilitando con ello la estrategia del sindicato de Comisiones Obreras dirigida a privar a esta Asociación de capacidad jurídica para impugnar ante los Tribunales las disposiciones reglamentarias en materia de función pública, tratando con ello de impedir el control de legalidad de las normas que resulten de la negociación colectiva.

Es triste contemplar que un sindicato como Comisiones Obreras gaste sus energías –y las de los demás- con el único fin de privar a la sociedad civil –de la que forman parte las asociaciones de funcionarios- de capacidad jurídica para defender el respeto del principio de legalidad en la ordenación de la función pública. Satisface, por el contrario, recibir el apoyo expreso del Ministerio Fiscal, institución a la que el artículo 124 de la Constitución Española encomienda de forma expresa la defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN: OPORTUNIDAD PARA PLANTEAR UNA CAMPAÑA A FAVOR DE LA ÉTICA PÚBLICA.

Zaragoza, 10 de diciembre de 2009.

En la tarde de ayer, se celebró el acto conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción, organizado por esta Asociación, con la intervención de su Presidente y Secretario, quienes, tras la lectura del Mensaje del Secretario General de Naciones Unidas con motivo de dicho día, pasaron a expresar las razones que justifican el inicio de una campaña pública para el fortalecimiento de la ética en el conjunto de las instituciones públicas, procediendo para ello al desarrollo de algunas de las previsiones que se contienen en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006.

El abanico de medidas que contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción abre un amplio campo para la labor de los funcionarios públicos y de los ciudadanos en la prevención y lucha contra la corrupción, y la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa desea, en colaboración con otras organizaciones cívicas y asociaciones de empleados públicos, reclamar de los poderes públicos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo de una amplia estrategia de ética pública y medidas anticorrupción, para llevar a efecto los compromisos adquiridos por el Estado español al ratificar la citada Convención, entendiendo que dicha estrategia debe englobar a todas las Administraciones Públicas, incluyendo necesariamente las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales.

En especial, se considera oportuno dar desarrollo a la previsión que contiene el artículo 8 de la Convención respecto a medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ello en el ejercicio de sus funciones, por constituir tales mecanismos un eficaz dispositivo de prevención de la corrupción.

Son necesarios un conjunto de dispositivos que eviten o prevengan la degradación de las organizaciones públicas, la pérdida u olvido de los valores que constituyen su razón de ser, su identidad. Este sistema de controles o elementos de prevención es lo que se denomina “infraestructura ética”, cuya definición, de acuerdo con la propuesta formulada por la OCDE, incluye los siguientes elementos: apoyo político, marco legal eficaz, sociedad civil activa y vigilante, sistema de controles y un organismo coordinador.

Las instituciones y organizaciones políticas no agotan el espacio público y la sociedad civil ha de tener una presencia garantizada en la toma de decisiones públicas. Esta necesidad es primordial en sistemas como el nuestro, donde la actividad política se halla en manos de personas dedicadas profesionalmente a la misma. El individuo no debe olvidar su condición de ciudadano. Tampoco lo deben olvidar las instituciones o poderes públicos, pues la participación ciudadana es un elemento que determina la salud de un sistema democrático.

Por ello, se considera de especial interés que sea la propia sociedad civil –de la cual forman parte los servidores públicos- la que promueva, en beneficio del interés general y del propio sistema democrático, una estrategia de fortalecimiento de la ética pública de las instituciones y un conjunto de medidas de prevención de la corrupción, entre las cuales se incluyan mecanismos de control y denuncia por parte de los empleados públicos, por ser éstos los primeros comprometidos en preservar el principio de legalidad y la vigencia de los principios constitucionales en la acción pública.

La propuesta realizada fue favorablemente acogida por el público presente en el acto, dando lugar a un vivo coloquio, con numerosas intervenciones, todas ellas coincidentes en reivindar la vigencia plena del ordenamiento jurídico y el ejercicio responsable y coherente del papel que corresponde a cada institución en el aseguramiento del Estado de Derecho.

En próximas fechas, esta Asociación terminará de perfilar su estrategia para el desarrollo de la campaña –habilitando un blog específico para tal fin-, y pasará a invitar a otras organizaciones a que se sumen a su definición y desarrollo, dentro de Aragón y en el conjunto de España.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

FUNCIONARIOS PÚBLICOS FRENTE A LA CORRUPCIÓN.

Cuando la evidencia de la corrupción en la vida pública no hace más que crecer, junto a la desazón de los ciudadanos, y el compromiso de partidos y gobernantes con los principios éticos de la sociedad es insuficiente, debemos pensar en la responsabilidad que cada uno de nosotros tenemos en el “mal colectivo” que amenaza con debilitar y enervar toda la energía ética de la democracia.

La corrupción prospera donde la transparencia y la fortaleza ética de la sociedad y de las instituciones retrocede. Muchos creen que impulsar medidas a favor de la ética pública es admitir que existe un problema de corrupción. Es la única explicación que cabe a la reiterada resistencia para impulsar medidas de transparencia y de fortalecimiento ético en las instituciones de la Comunidad Autónoma.

La corrupción es una realidad en nuestra vida pública, y los responsables políticos no aciertan a reaccionar. Al fraude de los insolidarios en el ámbito laboral, fiscal o de la seguridad social se está sumando el de los responsables institucionales, al promover o consentir irregularidades, incumplimientos y abusos manifiestos. Los mecanismos del Estado de Derecho se han visto afectados, y un ejemplo de ello es el deterioro que sufre la función pública.

La función pública es un elemento básico en un Estado de Derecho. La profesionalidad de los servidores públicos y la vigencia del mérito en el acceso a los puestos podría hacer de la función pública un eficaz freno a la corrupción. No se ha avanzado en ese camino.

La falta de rigor en la selección, la alta temporalidad, la suplantación de funcionarios por personal de empresas públicas, la externalización, la discrecionalidad en la provisión de puestos, el abuso de los puestos de confianza, la ilegalidad retributiva y un largo etcétera han debilitado el papel de los servidores públicos en el aseguramiento de la legalidad. La corrupción existente es la certificación de su fracaso.

La necesidad de “giro ético” es cada día más inaplazable. Las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón y la mayoría de los responsables locales han sido insensibles a esta demanda. Debemos, por ello, concretar nuestras propuestas y dar mayor coherencia a nuestras actuaciones. Hay que definir el papel que corresponde a los funcionarios en la lucha contra la corrupción y elaborar una estrategia de actuación efectiva, que incida en el diseño institucional de las Administraciones y en la adecuada ordenación de la función pública. No está en juego sólo la razón de ser de las Administraciones Públicas y el sentido de la función pública, sino la credibilidad de nuestras instituciones políticas.

martes, 8 de diciembre de 2009

CONTRA LA CORRUPCIÓN: INICIO DE CAMPAÑA A FAVOR DE LA ÉTICA PÚBLICA.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa celebrará un acto público mañana miércoles, a partir de las siete y media de la tarde, en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, para conmemorar el Día Internacional contra la Corrupción, instituido por Naciones Unidas para concienciar a la opinión mundial sobre las graves amenazas que la corrupción implica para la convivencia democrática, el desarrollo económico y los derechos de los ciudadanos. En dicho acto se dará a conocer el inicio de una intensa campaña para impulsar propuestas de reforzamiento de la ética pública en el conjunto de las instituciones políticas y de las administraciones españolas y aragonesas.

El fenómeno de la corrupción pública no ha sido abordado con el rigor que se precisa, llegándose incluso a intentar eludir el debate sobre las medidas necesarias a adoptar para su prevención y sanción, como ha ocurrido en la Comunidad Autónoma. Si el fenómeno de la corrupción es una de las amenazas más serias que acechan a la convivencia democrática, más preocupante resulta todavía, a nuestro juicio, la inacción de los responsables políticos frente al mismo, creyendo que sólo compete a jueces y fiscales su investigación y castigo. Dejar actuar a la Justicia, como se ha reiterado tantas veces a propósito del caso La Muela, no es combatir la corrupción. Combatir la corrupción es tomar aquellas medidas que hagan innecesaria la actuación de la Justicia. La corrupción debe prevenirse de forma eficaz y decidida, y el papel de jueces y fiscales ha de quedar limitado a aquellos casos en que los mecanismos de prevención fallen o resulten burlados. Reforzar y poner a punto los mecanismos de prevención es tomarse en serio la corrupción: esa es la idea central de la campaña que pretende impulsarse desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

Esta Asociación, cuyo primer mensaje fue el de la necesidad de un "giro ético" en las Administraciones Públicas, no ha modificado su posición a lo largo de sus casi tres años de actividad. La pasividad de los responsables políticos que entonces se denunciaba frente a la crisis de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en la Administración aragonesa sigue siendo exactamente la misma e incluso peor, al haberse rechazado por el Gobierno de Aragón diferentes propuestas en favor de la ética y la transparencia: a la pasividad se ha añadido la resistencia a modificar el actual estado de cosas. No se evidencia una voluntad política de transparencia, rendición de cuentas y exigencia ética, sino justamente la ausencia de tal voluntad.

La corrupción encuentra condiciones propicias para alojarse en las instituciones públicas si no existe un compromiso claro de los responsables políticos con los principios del Estado de Derecho y un papel claramente definido de los servidores públicos para actuar frente a cualquier indicio de desviación de los principios de conducta pública.

Devolver a las Administraciones Públicas su decidido compromiso con la legalidad y el Estado de Derecho y otorgar a los funcionarios públicos un claro papel como agentes privilegiados de prevención de la corrupción -para asegurar el respeto a los derechos de los ciudadanos y a la igualdad de todos ante la ley- es el objetivo básico que persigue la campaña a realizar por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

La campaña, en su etapa inicial, se centrará en diferentes escritos de petición dirigidos al Congreso de los Diputados y propuestas remitidas al conjunto de las fuerzas políticas de toda España, así como a los Presidentes de Comunidades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias. Posteriormente, la campaña se dirigirá al conjunto de organizaciones del ámbito de la función pública y de la sociedad civil. No se descarta la posibilidad de plasmar, finalmente, las propuestas de cambio normativo para reforzar la ética pública en una iniciativa legislativa popular, tanto nacional como autonómica.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa espera, a lo largo de esta campaña que pretende impulsar pero no protagonizar, sumar el número de voluntades suficientes para hacer ineludible la toma de decisiones y la incorporación al ordenamiento jurídico español de técnicas exitosas de prevención de la corrupción implantadas en otros países, cuyos niveles de integridad pública resultan modélicos.

sábado, 5 de diciembre de 2009

AL LADO DE LA CONSTITUCIÓN: AL SERVICIO DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO.

El aniversario de la Constitución Española -de su aprobación en referéndum por el pueblo español- es siempre una espléndida ocasión para celebrar, en primer lugar, la fortuna de vivir bajo una norma que garantiza la libertad de los ciudadanos y asegura la convivencia democrática y la solidaridad entre personas y territorios, y es ocasión también para recordar la misión que la Constitución atribuye a la Administración Pública, como es el servicio al interés general, desde la legalidad, la objetividad y la eficacia.

Como ciudadanos estamos sometidos a la Constitución, obligados a respetar sus mandatos, pero además como servidores públicos estamos llamados a contribuir activamente a la realización de los derechos que la Constitución reconoce a los ciudadanos y a asegurar el principio de igualdad de todos ante la ley, garantizando así la vigencia de los principios constitucionales -libertad, igualdad, justicia y pluralismo político- y de los valores democráticos, condensados todos ellos en el respeto a la ley como expresión de la voluntad general.

La Administración Pública tiene una misión y una posición concretas en el sistema constitucional español y la función pública que la sirve tiene igualmente un estatuto especial definido por la propia Constitución, siendo una pieza esencial para el buen funcionamiento del Estado de Derecho -asegurando la observancia del principio de legalidad- y del Estado democrático, mediante la ejecución de las directrices políticas del Gobierno que la dirige y que recibe la confianza de los ciudadanos, a través del Parlamento.

Treinta y un años de vigencia constitucional debieran haber sido tiempo más que suficiente para consolidar unas organizaciones administrativas servidas por empleados públicos plenamente comprometidos con los valores y principios constitucionales, pero la realidad dista mucho todavía de ese objetivo. Diferentes circunstancias -entre ellas, la colonización de las instituciones por los partidos políticos- han impedido hasta la fecha que la Constitución sea una norma respetada en el seno de las Administraciones Públicas, y ello, sin duda, es una responsabilidad compartida, en distinto grado, por responsables políticos, sindicatos de la función pública y por los propios funcionarios.

La aparición de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa responde a la conciencia de dicha realidad, constatada en el seno de la Administración autonómica aragonesa -constituye una manifestación de la preocupación e inquietud de un grupo de funcionarios por la creciente desviación de la función pública con respecto a la legalidad administrativa y a la misión constitucional que le corresponde ejercer- y basta observar los principios estatutarios de esta Asociación para apreciar que la misma no tiene otra finalidad que la de hacer realidad el modelo constitucional de Administración Pública y de Función Pública.

Cuando se celebra la vigencia de la Constitución, es bueno que lo hagan las instituciones públicas -los Parlamentos, las Corporaciones Locales, etc-, pero creemos que tiene tanto o más valor que la Constitución se celebre y se reivindique por organizaciones de la sociedad civil, pues la norma constitucional supone el referente máximo de la ética pública de una sociedad, el compendio de valores que no sólo garantizan la dignidad de todos, la convivencia pacífica y la libertad, sino que contiene en sus preceptos el proyecto más ambicioso que cabe a una sociedad: la voluntad colectiva de construir una sociedad decente y una sociedad civilizada.

Los miembros de esta Asociación, en cuanto servidores públicos necesariamente comprometidos con el ordenamiento constitucional, renovamos en esta fecha nuestro compromiso y reafirmamos nuestra voluntad de seguir trabajando para que una Administración Pública fiel a los mandatos constitucionales sea lo más pronto posible una realidad en nuestra Comunidad Autónoma. En dicho objetivo, esperamos coincidir con los responsables políticos, sindicatos de la función pública y el resto de los servidores públicos.

viernes, 4 de diciembre de 2009

LA COMISIÓN INSTITUCIONAL RECHAZA LA PROPUESTA DE BOLETÍN ESTADÍSTICO DEL PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2009.

Con los votos de PSOE y PAR, este pasado lunes fue rechazada una proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular por la que se instaba al Gobierno de Aragón la elaboración de un boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Esta Asociación ha formulado en reiteradas ocasiones al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, propuestas sobre la necesidad de elaborar un boletín estadístico que refleje las magnitudes de la función pública aragonesa y su estado, cuyo conocimiento, a nuestro juicio, resulta no sólo de interés general, por la trascendencia que tiene para Aragón la realidad y evolución de sus Administración Públicas, sino un derecho de todo ciudadano y un elemento de transparencia de la gestión pública. En ninguna de las ocasiones, y a pesar de formularse la propuesta al amparo del derecho fundamental de petición, el Consejero Velasco ha dado respuesta motivada a esta Asociación, vulnerando con ello, una vez más, el artículo 29 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Igual propuesta se remitió a los Grupos Parlamentarios, por si consideraban oportuno el promover alguna iniciativa a favor de dicha medida. Nos satisface que el Grupo Parlamentario Popular considerase de interés la propuesta realizada y la transformase en una Proposición no de Ley, para su tramitación en la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón.

Resulta decepcionante, sin embargo, que algunos Grupos no acaben de ver la necesidad de que las instituciones procuren dotarse de la máxima transparencia en su gestión, posibilitando el escrutinio ciudadano sobre la gestión pública –incluida la gestión de los recursos humanos de la Administración Pública- y ejerciendo una permanente rendición de cuentas de las políticas públicas realizadas.

La función pública aragonesa afecta a la realización de un gran número de derechos de los ciudadanos aragoneses –entre ellos, el derecho de acceso en condiciones de igualdad o el derecho a una buena administración- y es una pieza esencial de la definición del Estado de Derecho que realiza nuestra Constitución.

Sin embargo, no parece que los miembros de determinados Grupos Parlamentarios otorguen a dichos principios el valor que les corresponde en la construcción de unas instituciones plenamente coherentes con los valores constitucionales y los principios democráticos, con el buen gobierno y la buena administración. La decisión de rechazar la proposición no de ley planteada para dar publicidad a la situación de la función pública –con argumentos tan endebles como los expresados, incluida la sesgada referencia a esta asociación- no avanza en la buena dirección y es un signo más de la baja calidad democrática en la que parecen instalarse, cada día más, nuestras insticiones políticas.

9 DICIEMBRE: ACTO PÚBLICO CONMEMORATIVO DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN.

El próximo día 9 de diciembre, miércoles, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa realizará un acto público con motivo de la celebración del Día Internacional contra la Corrupción, declarado así por las Naciones Unidas tras la aprobación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ratificada por España en el año 2006.

En dicho acto, que tendrá lugar en Zaragoza, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (C/ Gran Vía, 2), a partir de las 19:30 horas, intervendrán Julio Guiral y Félix Gracia, en representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para presentar la campaña pública que la Asociación va a iniciar para reclamar una estrategia ética por parte del conjunto de las instituciones públicas, en el marco de las previsiones establecidas por la Convención de Naciones Unidas.

El acto servirá para recordar el papel decisivo que corresponde a los servidores públicos y al conjunto de los ciudadanos en la prevención y lucha contra los fenómenos de corrupción, y los efectos que la corrupción produce en la vida democrática y en la credibilidad de las instituciones públicas, así como la necesidad de que las instituciones públicas se doten de una infraestructura ética para fortalecer la integridad en su funcionamiento y doten a los servidores públicos de instrumentos eficaces para la lucha contra la corrupción en el ejercicio de sus funciones públicas.

Las Naciones Unidas, a través de la Convención contra la Corrupción adoptada en 2003 por su Asamblea General y ratificada por España en 2006, promueven una acción global frente al fenómeno de la corrupción, si bien es responsabilidad de cada Estado impulsar, en su ordenamiento interno, el conjunto de medidas para prevenir y combatir dicha corrupción, ya sea política o económica. Reclamar el desarrollo de tales medidas constituye el objeto central de la campaña que desea promover esta Asociación, campaña a la que pretende incorporar a otras asociaciones de funcionarios públicos y a todo tipo de organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos individuales.

Los funcionarios públicos, dado su inequívoco compromiso con el Estado de Derecho y su obligación de servir de forma objetiva al interés general de los ciudadanos, han de asumir un papel activo en la prevención y lucha contra la corrupción, como expresamente se señala en la Convención de Naciones Unidas, para lo cual se hace necesario desarrollar mecanismos que permitan un adecuado ejercicio de tal actuación, reforzándose igualmente los criterios de transparencia y de control ciudadano sobre el correcto ejercicio de las potestades administrativas en los diferentes niveles de gobierno de que se ha dotado constitucionalmente nuestro país, asegurando una similar estrategia en materia de ética pública en cada nivel de gobierno.

La defensa de la legalidad supone un irrenunciable valor para todos aquellos que ejercen su actividad en el ámbito de las instituciones públicas y es la garantía básica de afianzamiento del Estado de Derecho y de la preservación de los valores constitucionales y democráticos, así como un requisito indispensable para mantener e incrementar la confianza de los ciudadanos en las instituciones y en la administración pública.

Por todo ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa desea subrayar la importancia que debe concederse a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, así como su interés en el desarrollo, en el ámbito de las administraciones públicas españolas, del conjunto de medidas y previsiones que dicha Convención contiene para fortalecer la transparencia y la integridad en la actividad del sector público.

jueves, 3 de diciembre de 2009

RAZONES PARA UN RECURSO: LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE JERARQUÍA NORMATIVA.

La "comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad", introducida en el sistema de provisión de puestos de trabajo por el Decreto 118/2009, del Gobierno de Aragón, ha de rechazarse por constituir una vulneración del principio de igualdad que ha de operar en el acceso a las funciones públicas -al sustituir el proceso selectivo como mecanismo de promoción por una fórmula excepcional y discrecional de provisión- y suponer una infracción manifiesta del principio de jerarquía normativa, ya que un reglamento no puede contradecir lo previsto por las leyes, como hace el Decreto 118/2009.

Al posibilitarse una promoción a puestos de grupo de titulación superior, aunque temporal o transitoria, a través de una fórmula discrecional de provisión de puestos de trabajo, como es la comisión de servicios, en lugar de a través de procesos selectivos, con respeto de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, a los que ha de sujetarse la promoción interna, como se dispone en el Estatuto Básico del Empleado Público, ha de considerarse que la comisión de servicios introducida por el Decreto 118/2009, además de ilegal, por contravenir los preceptos legales que se han señalado en anteriores comentarios, es también inconstitucional, pues supone una evidente restricción del principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas.

No es posible permitir que el acceso a funciones de grupo de titulación superior, supuesto que requiere legalmente un procedimiento específico de promoción interna –mediante el adecuado proceso selectivo, como exigen los artículos 16 y 18 del Estatuto Básico del Empleado Público-, se pueda producir a través de un simple mecanismo de movilidad o provisión de puestos de trabajo, pues la movilidad sólo puede operar en la cobertura de puestos susceptibles de desempeño por los funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala.

La deliberada articulación de una forma de promoción –la temporal, por la que se posibilita el desempeño de funciones de distinto cuerpo o escala, de grupo igual o superior- a través de una fórmula de provisión –un determinado tipo de comisión de servicios-, comunicando de manera antijurídica promoción y movilidad, constituye una clara infracción de la ordenación básica del régimen aplicable a la función pública y de las condiciones de igualdad en el acceso a las funciones públicas que garantiza el artículo 23.2 de la Constitución.

Igualmente, y como conclusión y resumen de todos los argumentos previamente expuestos respecto a la inadecuación de la regulación de la citada “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad” -en cuanto vía establecida para la promoción interna temporal pactada en la Mesa Sectorial de Administración General, en el marco de la negociación colectiva-, ha de decirse que dicha forma de provisión, introducida como artículo 31 bis del Reglamento de provisión de puestos de trabajo por el Decreto 118/2009, es contraria a la Ley de Ordenación de la Función Pública y al Estatuto Básico del Empleado Público, y, por ello, radicalmente nula, al tratarse de una previsión reglamentaria que vulnera frontalmente el contenido de normas de rango legal.

La vigente regulación legal –básica y ordinaria- en materia de cuerpos y escalas, de ordenación de puestos de trabajo de la Administración Pública, de movilidad de los funcionarios de carrera y de promoción interna no permiten la regulación y aplicación de una forma de provisión de puestos de trabajo que no respete el papel dado a los cuerpos y escalas en la estructuración de la función pública, ni respete los requisitos de desempeño que para cada puesto se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo, ni respete la subordinación de la movilidad a la definición objetiva de los puestos de trabajo ni respete las condiciones propias de la promoción interna para acceder de un cuerpo o escala a otro de grupo de titulación superior.

Es difícil hallar una regulación que, como la “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, sea tan radicalmente contraria a la ordenación legal de la función pública, al contradecir y vulnerar todos sus criterios de ordenación.

El respeto al principio de jerarquía normativa –consagrado en el artículo 9.1 de la Constitución Española- es un criterio esencial para determinar la validez de una norma jurídica. Su aplicación a las normas reglamentarias determina su nulidad de pleno derecho cuando contravengan lo dipuesto en la Constitución o en las Leyes. Así se dispone en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al disponer dicho precepto que “serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior”.

¿Lo entenderán así los Tribunales?

miércoles, 2 de diciembre de 2009

SEGUNDO COLOQUIO PÚBLICO DE LA ASOCIACIÓN: ESFUERZO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UN ESPACIO DE REFLEXIÓN Y DIÁLOGO.

Ayer tarde, se celebró el segundo coloquio público organizado por la Asociación. El acto, en el que participaron cerca de una treintena de personas, tuvo lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, y contó con la intervención, como ponente del coloquio, de Luis Latorre Vila, Administrador Civil del Estado que, en la actualidad, ejerce funciones como Letrado de las Cortes de Aragón.

La brillante y detallada exposición del ponente se dividió en dos partes, dedicando la primera de ellas a la reflexión sobre aspectos del procedimiento legislativo en general, como son: la participación ciudadana en la iniciativa legislativa y en la tramitación parlamentaria; la necesidad de acompañar la remisión de los proyectos de ley a las Cortes de los antecedentes necesarios para su tramitación y debate –algo que no se hace en la actualidad, pese a preverse en las normas-; la oportunidad de someter todos los anteproyectos de ley al preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, para mayor garantía de su corrección jurídica; y la necesidad de asegurar un mayor debate de los proyectos legislativos durante su tramitación parlamentaria, reforzando la deliberación y el debate racional y razonado del órgano legislativo.

En la segunda parte de su exposición, el ponente pasó a realizar un análisis de los aspectos más relevantes de la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada en mayo de 2009 por las Cortes de Aragón, y a la que calificó como la norma más importante de desarrollo del Estatuto de Autonomía en materia institucional.

En esta segunda parte abordó, en pirmer lugar, la regulación dada a la figura del Presidente, refiriéndose a la necesaria condición de diputado de las Cortes de Aragón, por previsión expresa de la Constitución Española, así como a aspectos de su nombramiento y toma de posesión, a las causas de cese y consecuencias del mismo, poniendo de relieve la falta de previsión de límites temporales para un posible Gobierno en funciones.

Posteriormente, se refirió al tratamiento legal dado a las figuras del Vicepresidente y de los Consejeros, destacando la supresión de la necesidad de que el Vicepresidente ostente la condición de Consejero –requisito legal que provocó cierta “polémica” por el nombramiento del actual Vicepresidente del Gobierno sin respetarse tal requisito- y la ausencia de regulación sobre publicación de nombramiento, toma de posesión o cese de los miembros del Gobierno.

Dentro de la regulación del Gobierno, aludió a la unificación de su denominación, como Gobierno de Aragón, abandonando con ello la inicial e historicista denominación de “Diputación General”, y volvió a incidir en la escasa e insuficiente regulación del Gobierno en funciones, tanto en lo que afecta a su necesaria limitación temporal como a la ausencia de restricción en cuanto a sus capacidades de decisión, limitación habitual en la regulación que establecen leyes similares. Igualmente destacó la atribución de potestad reglamentaria a las Comisiones Delegadas del Gobierno, facultad que no resulta muy congruente con el papel coordinador que corresponde a dichos órganos.

Respecto a la regulación relativa a los órganos de apoyo del Gobierno, señaló la dificultad de otorgar tal calificación a los Delegados Territoriales o a las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid o ante la Unión Europea, dado el carácter de órganos de la Administración Pública que corresponde a todos ellos. Se hizo alusión también a la publicidad de los nombramientos y ceses del Gobieno de Aragón, destacada novedad de la Ley, cuya aplicación hasta la fecha no se está ajustando a las exigencias establecidas.

Concluyó la exposición con una referencia al régimen de incompatibilidades que incorpora la ley y al control de bienes y actividades de los miembros del Gobierno, poniendo de manifiesto su reducido ámbito de aplicación y su insuficiencia frente a la regulación que en tal materia se ha hecho en la Administración General del Estado y en otras Comunidades Autónomas, abogándose por una regulación específica de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la previsión de un Código de Buen Gobierno.

Concluida la intervención de Luis Latorre, se abrió un turno de preguntas y comentarios, moderado por el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en el que se agradeció la rigurosa y esclarecedora exposición del ponente y se opinó sobre distintos aspectos de la regulación legal analizada, y la oportunidad perdida por las instituciones aragonesas –Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- para elaborar una ley moderna y exigente que permitiese avanzar a la Comunidad Autónoma en seguridad jurídica y en transparencia de la acción de gobierno.

La valoración general del acto, por el conjunto de los asistentes, fue muy positiva. Creemos que el segundo coloquio público, para el que se ha podido disfrutar de la valiosa aportación de un destacado servidor público de nuestra Comunidad Autónoma como Luis Latorre Vila, constituye un nuevo paso en la consolidación de un ámbito de debate, reflexión y diálogo sobre los problemas y desafíos que conlleva el diseño y regulación de las instituciones públicas, para reforzar los principios democráticos y asegurar el mejor funcionamiento posible de la Administración Pública y del Estado de Derecho.

RAZONES PARA UN RECURSO: EL RÉGIMEN DE MOVILIDAD TIENE LÍMITES LEGALES Y NO PERMITE SUPUESTO ALGUNO DE PROMOCIÓN INTERNA.

La promoción interna temporal, articulada por el Decreto 118/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, vulnera el régimen de movilidad interna de los funcionarios de la Administración autonómica, no pudiendo utilizarse fórmulas de movilidad para articular modalidad alguna de promoción interna.

La citada comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad tiene como finalidad permitir la cobertura excepcional de un puesto de trabajo en comisión de servicios por un funcionario de carrera perteneciente a una escala o especialidad del mismo Grupo o del inmediato inferior que, siendo diferente a la que figure adscrito el puesto, posea una relación funcional directa y el interesado esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicha escala o clase de especialidad.

La posibilidad de que funcionarios de carrera de un cuerpo o escala inferior accedan en comisión de servicios a un puesto de trabajo correspondiente a un cuerpo o escala de grupo superior, se acompaña de un buen número de cautelas o requisitos: ha de tratarse de un puesto vacante cuyo sistema de provisión sea el concurso de méritos; han de existir razones de urgencia e inaplazable necesidad para su cobertura; debe constatarse la imposibilida de que se provea mediante comisión de servicios ordinaria, es decir, por funcionario de carrera de la misma escala o clase de especialidad; el funcionario que acceda ha de pertenecer a una escala o clase de especialidad que, siendo diferente a la que figure adscrito el puesto, posea una relación funcional directa; y, por último, el interesado ha de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicha escala o clase de especialidad.
A pesar de todas las cautelas o condiciones citadas, la regulación colisiona frontalmente con lo previsto por la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa, cuyo artículo 40.4 establece: “Los funcionarios sólo podrán desempeñar puestos de trabajo clasificados en los niveles del intervalo de su respectivo Cuerpo y Escala”.

Dicho precepto alude al “desempeño” de puestos de trabajo, sin distinguir si dicho desempeño es de carácter permanente o provisional, como titular o como comisionado temporal.

No puede considerarse admisible que tal previsión sobre la movilidad de los funcionarios –por la que se limita y ordena el desempeño de los puestos de la Administración de la Comunidad Autónoma- pueda removerse por el sencillo procedimiento de que el Decreto 118/2009 añada un nuevo párrafo a la Disposición adicional primera del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, del tenor siguiente: “A los efectos de la comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad regulada en el artículo 31 bis, el intervalo de niveles para cada cuerpo o escala incluirá los de su Grupo de pertenencia y los del Grupo superior”.

No parece jurídicamente viable que un precepto que se dirige a la ordenación general de los puestos –como es la Disposición adicional primera del Reglamento, al determinar el intervalo de niveles para los puestos de un determinado Grupo de titulación-, que fija un criterio ordenador y necesario para el contenido de las relaciones de puestos de trabajo, pueda excepcionarse para una concreta fórmula de provisión, sin habilitación alguna para ello en la propia ley.

Cabe sostener que la previsión que trata de incorporarse a la Disposición adicional primera del Reglamento de provisión de puestos confirma la “conciencia de la ilegalidad” que supone la nueva comisión de servicios, ya que su aplicación sólo puede ser viable mediante una derogación singular del sistema general de clasificación de puestos de trabajo, tratando de burlar con ello el límite fijado a la movilidad por el artículo 40.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública. Es evidente que, para los propios promotores de la norma, existe una posible vulneración del precepto legal, y tratan de eludirla a través de una previsión específica en la norma reglamentaria, como si por vía reglamentaria se pudiesen remover los límites legales.

En definitiva, la combinación del artículo 31 bis y el inciso incorporado a la Disposición adicional primera del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, en la redacción dada por el Decreto 118/2009, supone una flagrante vulneración del artículo 40.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, al tratar de posibilitar justamente lo que la Ley prohibe, es decir, que los funcionarios no puedan desempeñar puestos que no pertenezcan al intervalo de niveles de su Cuerpo o Escala.

martes, 1 de diciembre de 2009

TERCER REQUERIMIENTO DEL JUSTICIA DE ARAGÓN AL ALCALDE DE TERUEL: NO CONTESTÓ A LA ASOCIACIÓN Y NO INFORMA AL JUSTICIA.

Por tercera vez, el Justicia de Aragón ha solicitado al Alcalde de Teruel, Miguel Ferrer, información respecto a la cuestión planteada en la queja de esta Asociación, al no recibir respuesta del responsable del Ayuntamiento de Teruel a la petición de aprobación de un Código de Buen Gobierno para dicha Corporación Local.

Así lo comunicaba, el pasado 18 de noviembre, el titular de la Institución del Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, al Presidente de esta Asociación: “Tal y como le indiqué en mi anterior escrito, en su día dirigí escrito al Ayuntamiento de Teruel solicitando me remitiera un informe sobre la cuestión planteada en la queja. Se reiteró con fecha 14 de octubre de 2009 pero el mismo no se ha recibido hasta el momento. Por ello, con esta misma fecha dirijo nuevo escrito al citado organismo con el fin de que el citado informe me sea remitido”.

Es sintomático del estado de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, el hecho de que ciertos responsables políticos se permitan no respetar el ejercicio del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación –no dando respuesta a sus peticiones, con clara vulneración del artículo 29 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición-, y que dicha falta de respuesta se produzca, precisamente, ante una petición de aprobación de un Código de Buen Gobierno otorga una especial significación a dicho incumplimiento.

Si la ética pública de una sociedad se plasma fundamentalmente en los valores y derechos fundamentales que establece la Constitución, la vulneración de éstos es el más claro indicio de la falta de sentido ético y de responsabilidad democrática de un responsable político. No puede llevar a otra conclusión la dejadez con la que en este tema actúa el Alcalde de la ciudad de Teruel, primero vulnerando el derecho fundamental de petición de esta Asociación, y después omitiendo toda información al Justicia de Aragón, en su labor de garante de los derechos individuales y colectivos de los aragoneses.

No es descartable que, ante la falta de respuesta por parte del Alcalde de Teruel, el Justicia de Aragón se vea forzado a archivar la queja, y a reflejar en su Informe Anual la falta de colaboración por parte del Ayuntamiento de Teruel. Tal medida es probable que no constituya ninguna preocupación para dicha Corporación: año tras año, diferentes responsables institucionales –Consejeros y Alcaldes- figuran en el Informe del Justicia de Aragón, por la falta de respuesta a sus requerimientos, y ello no tiene ningún efecto. Ni siquiera es noticia.

Cuando las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales en un Estado de Derecho como el español quedan tan debilitadas, al no conllevar su vulneración ningún tipo de consecuencias, debemos reaccionar muy seriamente: y la reacción ha de ser desde la defensa de la legalidad, para asegurar el sometimiento de los responsables políticos a la ley. Parece claro que aquel político que no tenga claras las condiciones que exige el gobernar en democracia ha de abandonar la actividad pública: el Estado de Derecho ha de asegurar su respeto tanto por los ciudadanos como por los poderes públicos, y a ello hemos de contribuir todos de forma responsable.

RAZONES PARA UN RECURSO: LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL VULNERA LA FUNCIÓN ORDENADORA DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

La promoción interna temporal, articulada por el Decreto 118/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, vulnera frontalmente la función ordenadora de la movilidad de los funcionarios que la ley atribuye a las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, la movilidad interna de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sólo se podrá llevar a cabo “de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo”.

Ello se justifica en la medida en que las relaciones de puestos de trabajo se configuran por la Ley como instrumentos de ordenación de los recursos humanos en la Administración, incluyéndose en ellas todos los puestos permanentes de su organización, con expresión de su naturaleza, denominación, nivel o categoría, modo de provisión, requisitos exigidos para su desempeño y retribuciones complementarias que correspondan (artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Función Pública).

La regulación legal contenida en los artículos 17 y 19 de la Ley de Ordenación de la Función Pública tiene una finalidad clara, cual es la de subordinar el juego o aplicación de las diferentes formas de provisión a las condiciones establecidas en las relaciones de puestos de trabajo, y es normal que así sea pues la definición objetiva de los puestos –en atención a su contenido funcional y a su nivel de responsabilidad- es la que ha de determinar la idoneidad de los funcionarios que deban desempeñarlos –a tal función, tal tipo de funcionario, de acuerdo con su especialización o cualificación profesional- y esa correspondencia entre funciones y funcionarios es la que justifica la existencia de Cuerpos y Escalas, a los cuales lógicamente han de referirse los requisitos de desempeño que se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo.

Frente a dicha lógica, legalmente establecida, el Decreto 118/2009 viene a propugnar justamente la contraria, al pretender regular una forma de provisión desvinculada y contradictoria con las previsiones de las relaciones de puestos de trabajo, pretendiendo con ello hacer primar las fórmulas o mecanismos de provisión sobre los requisitos de desempeño de los puestos fijados normativamente.

Tal previsión no sólo es una manifiesta vulneración de lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, sino también un expreso incumplimiento de lo previto en los artículos 17 y 19 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, pues el carácter vinculante de las relaciones de puestos de trabajo para el régimen de movilidad de los funcionarios no sólo deriva de su propio contenido, sino de la voluntad expresa del legislador –expresada en la Ley de Ordenación de la Función Pública- de que así quede ordenada la movilidad de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Al invertirse los términos de la relación de subordinación legalmente establecida y pretender que los mecanismos de provisión –como es la comisión de servicios que incorpora el Decreto 118/2009- primen y prevalezcan sobre los términos y condiciones de las relaciones de puestos de trabajo, nos hallamos en presencia de una norma reglamentaria que contraviene la regulación legal de la movilidad interna, sin que tal pretensión pueda imponerse en contra de lo contenido en una norma de superior rango.

Así, la nueva regulación contenida en el Decreto 118/2009 viene a desnaturalizar y privar de su función a las relaciones de puestos de trabajo y deja su funcionalidad al albedrío de las autoridades administrativas, que podrán deteminar si los puestos se cubren o no con funcionarios que cumplan los requisitos establecidos o a través de funcionarios de diferente escala o clase de especialidad –del mismo o diferente grupo de titulación-, cuando se juzgue que existe tal necesidad y que se da la relación funcional directa a que se ha de ajustar dicha comisión especial.

Tal forma de proceder no puede ser más contraria a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Función Pública. El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, no puede pretender derogar ni excepcionar una norma de rango legal, como viene a hacerse por el Decreto 118/2009.