lunes, 9 de noviembre de 2009

PUBLICIDAD DEL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: HECHA LA LEY, ¿HECHA LA TRAMPA ?.

La reciente Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, incluyó a los Gabinetes del Presidente y demás miembros del Gobierno de Aragón –tradicionalmente regulados en la Ley de la Administración- entre los órganos de colaboración y apoyo al Gobierno, subrayando con ello su condición de órganos propios del ámbito político de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que resulta plenamente congruente con la atribución de “tareas de confianza y asesoramiento especial” y con la cobertura de sus puestos por personal eventual o de confianza política.

La Ley ha venido, también, a superar una excepción del régimen del personal de dichos Gabinetes, como era la falta de publicidad de los nombramientos de sus componentes, al no llevarse a cabo la publicación de sus nombramientos y ceses en el boletín oficial. Dicha falta de publicidad era una clara excepción al régimen previsto para todos los nombramientos de cargos y puestos públicos restantes. Son objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón los nombramientos del Presidente del Gobierno de Aragón, de los Consejeros, de los Directores Generales, de los Jefes de Servicio y de cualquier funcionario de carrera a que accede a un puesto de trabajo mediante concurso de méritos o libre designación. Con independencia de la necesidad de convocatoria pública, reservada para los puestos de funcionario, la publicación de la resolución de nombramiento constituye un requisito para el acceso al puesto o el desempeño de las respectivas funciones.

El Gobierno de Aragón y su Presidente eran, además, las única instituciones de la Comunidad Autónoma que no publicaban los nombramientos y ceses de su personal eventual, a diferencia de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón. Parece lógico que el personal de todas las instituciones públicas quede sometido a iguales criterios de publicidad y que no existan excepciones o anomalías injustificadas como las que han perdurado tanto tiempo para los miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón.

Por ello, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25, vino a establecer el siguiente criterio de publicidad: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asitencia y apoyo previstos, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.

Hecha la Ley –cuya exigencia de publicidad fue incorporada gracias a una enmienda formulada por un grupo de la oposición-, el Gobierno ha vuelto por sus fueros, tratando de reducir a la mínima expresión el requisito de publicidad establecido. En primer lugar, niega a la publicación la condición de requisito para la eficacia del nombramiento –es decir, la toma de posesión puede ser previa a la publicación del nombramiento-, y, en segundo lugar, la publicación de la resolución de nombramiento y cese ha sido sustituida –o reducida- a un acto de mera publicidad, mediante la inserción de un anuncio que se limita a identificar persona nombrada y puesto ocupado, sin señalarse siquiera la fecha en que se ha producido el nombramiento o cese.

Tal forma de proceder constituye, a nuestro juicio, una abierta vulneración de la Ley 2/2009, en la que se impone la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los nombramientos y ceses del personal eventual, nombramientos que son resoluciones administrativas y que, como tales, deben publicarse como requisito de eficacia y conforme a las exigencias establecidas en las normas de procedimiento administrativo, conteniendo el texto íntegro de la resolución de nombramiento o cese dictada.

¿Qué razones pueden existir para una aplicación de la Ley tan alejada de los términos aprobados? Parece evidente que tal forma de aplicación únicamente responde a la resistencia de los responsables políticos de la Administración a garantizar la plena transparencia en el nombramiento y cese del personal eventual, reservándose la posibilidad de acomodar las fechas de efectos de ambas decisiones y atribuyéndose, con ello, un margen de discrecionalidad y de opacidad que la Ley no les ha otorgado.

Esta Asociación va a pedir, por ello, a los responsables de los Departamentos, tanto Consejeros como Secretarios Generales Técnicos, que se ajusten estrictamente a los términos de publicación establecidos por la Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragón, no descartando el acudir a los Tribunales si la práctica administrativa implantada de publicar meros anuncios no es corregida.

viernes, 6 de noviembre de 2009

EL CONSEJERO VELASCO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA : LA INSOPORTABLE INCOHERENCIA DE UN DISCURSO.

La prensa recoge hoy las manifestaciones realizadas por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Javier Velasco, en la apertura de unas Jornadas de Participación Ciudadana, celebradas en Zaragoza, en las que afirma: “Necesitamos que la vida pública cuente con una participación activa de la sociedad civil”. La apuesta del Gobierno de Aragón por la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas se ha querido simbolizar, desde el Pignatelli, en la creación de una Dirección General de Participación Ciudadana y en la realización de una serie de procesos de participación en relación con determinadas leyes o planes de especial interés social.

Esta Asociación incluye entre sus principios estatutarios el de “participación ciudadana”, por lo que no podemos discrepar del discurso del Consejero Velasco sobre la necesidad de apertura de los procesos de decisión política a la voz de los ciudadanos. Pero los discursos se tienen que fundamentar en prácticas y en actitudes coherentes, y ahí sí que disentimos totalmente con el Consejero de Presidencia, cuya conducta política desmiente radicalmente sus palabras, privándole de toda credibilidad.

Nada dice, por ejemplo, del rechazo del Gobierno de Aragón a la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón para regular el ejercicio, ante los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma , del derecho fundamental de petición, modalidad de participación de los ciudadanos establecida en la Constitución. Sostuvo el Gobierno de Aragón, al decidir su rechazo, la innecesariedad de tal desarrollo normativo, dada la detallada regulación contenida en la Ley Orgánica 4/2001, del Derecho de Petición.

Dicha regulación, sin embargo y a pesar de su gran detalle, no ha evitado que el Consejero Velasco y el resto de los miembros del Gobierno de Aragón –y especialmente su Presidente, Marcelino Iglesias- vulneren de forma reiterada y sistemática el ejercicio del derecho de petición realizado por esta Asociación, al no dar respuesta a las peticiones formuladas al amparo del mismo, como exige la Ley Orgánica.

Por lo tanto, ¿de qué participación habla el Consejero Velasco en su discurso? ¿De la que constituye un derecho constitucional de los ciudadanos, o de la que se articula discrecionalmente, cuando y como se desea por el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana?

El Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, no tuvo inconveniente alguno en decirle a esta Asociación que sus escritos de petición no se contestarían –da igual, por lo visto, lo que diga la Constitución- y que esta Asociación no iba a marcar la agenda del Gobierno. Por lo visto, marcar la agenda del Gobierno era proponer la aprobación de un Código de Buen Gobierno, algo que se está promoviendo en buena parte de las instituciones públicas españolas, y que ya hizo el Gobierno de España en el año 2005.

Ni la ética ni el buen gobierno están en la agenda del Gobierno de Marcelino Iglesias, se nos vino a decir de forma indirecta, algo que le consta perfectamente a esta Asociación. La participación sirve para reforzar la legitimidad de las decisiones públicas, pero la legitimidad básica que se demanda a los responsables públicos es su plena sujeción al ordenamiento jurídico, a las reglas del juego, y muy en especial a la Constitución.

El Gobierno de Aragón, y en particular su Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y su Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, parecen empeñarse en desconocer el dato más básico de la legitimidad de un Gobierno: el actuar conforme a la ley y al derecho, y muy en especial el escrupuloso respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Un Gobierno, como el de Iglesias, que de forma inadmisible e incomprensible, ha decidido desconocer el derecho fundamental de petición ejercido por unos ciudadanos –haciéndoles saber incluso que no se les va a respetar- es un Gobierno que se coloca, por decisión propia, al margen de la Constitución y de la Ley , perdiendo con ello toda legitimidad como poder público. Y lo peor del asunto es que lo hacen en el convencimiento de que ello no tendrá consecuencias.

jueves, 5 de noviembre de 2009

CELEBRADO EL PRIMER COLOQUIO PÚBLICO DE LA ASOCIACIÓN : CON ÉL SE ABRE UN ESPACIO SOCIAL DE DIÁLOGO.

Ayer tarde, se celebró el primer coloquio público organizado por la Asociación. El acto, en el que participaron cerca de una veintena de personas, tuvo lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, y contó con la intervención, como ponente del coloquio, de Víctor Solano, Asesor del Justicia de Aragón para temas de función pública y funcionario superior de la Administración aragonesa.

La brillante exposición realizada por Víctor Solano comenzó subrayando la disposición de la Institución del Justicia a participar en actividades organizadas por la sociedad civil, como es el caso de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y expresando la valoración positiva que para la Institución merecen los fines y objetivos de esta Asociación.

A continuación, pasó a exponer la percepción de la función pública por parte de la Institución del Justicia de Aragón, en su actividad de supervisión de las Administraciones Públicas, insistiendo en la necesidad de contar con una función pública profesional, independiente y ética, y destacando la transversalidad de la función pública como factor decisivo en la correcta aplicación del conjunto de las políticas públicas que afectan a los ciudadanos.

Las cuestiones de la función pública tienen una presencia cuantitativa y cualitativa similar en la actividad que desarrolla el Justicia de Aragón y demás figuras análogas existentes en el conjunto de España, incluido el Defensor del Pueblo. Las quejas planteadas en relación con cuestiones propias de la función pública representa, en términos generales, la décima parte del conjunto de quejas recibidas por dichas instituciones de control, y uno de los principales temas a que se refieren dichas quejas son los procesos selectivos y demás aspectos del régimen de acceso a la función pública, en particular en el ámbito del pesonal estatutario y docente.

El hecho de que los problemas planteados ante el conjunto de las instituciones de control equiparables al Justicia de Aragón sean similares, tanto cuantitativa como cualitativamente, puede observarse, según Solano, como un elemento tranquilizador, ya que el problema de la administración aragonesa no es diferente al de las demás administraciones, pero preocupante a la vez, pues con ello se pone de manifiesto la generalización en el conjunto de las Administraciones Públicas de serios problemas en la vigencia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública.

Solano destacó la general reticencia de las instituciones de control a abordar los problemas propios de la función pública –más allá de la defensa de los principios constitucionales de acceso- y la falta de ambición con que se analiza la realidad de las Administraciones Públicas, por entender que el papel de las instituciones de control ha de centrarse en el ciudadano y en sus relaciones con la Administración Pública. Es posible que no se aprecie adecuadamente la vinculación o relación existente entre las cuestiones de ordenación de la función pública y los supuestos de “mala administración” en que no se da la respuesta debida a las demandas de los ciudadanos.

Seguidamente, Solano destacó las principales cuestiones en materia de función pública recogidas por el Informe anual de la Institución del año 2008, detallando lo relativo a las quejas relativas a procesos selectivos, en especial la selección llevada a cabo por entidades locales, y la situación profesional vivida por secretarios e interventores municipales, afrontando en determinados casos grandes dificultades para el ejercicio de sus funciones públicas. Al hilo de todo ello, el ponente animó a la Asociación a ocuparse no sólo de la función pública autonómica, sino también de la función pública local aragonesa.

Para concluir su exposición, Solano se centró en algunas de los expedientes tramitados por la Institución a raíz de quejas planteadas por la Asociación : de todos ellos, destacó el relativo a la demanda de publicidad de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, sugerencia de la Institución aceptada por el Gobierno de Aragón; el correspondiente a la oportunidad de aprobar una normativa autonómica sobre tramitación del derecho de petición, sugerencia de la institución que fue rechazada por el Gobierno de Aragón, por considerar innecesaria tal aprobación; y, finalmente, el correspondiente al establecimiento de un procedimiento objetivo para la designación de los miembros de los tribunales de selección del personal de nuevo ingreso, sugerencia igualmente rechazada por el Gobierno de Aragón, al remitir tal cuestión a la futura Ley de Función Pública.

Concluida la intervención de Víctor Solano, se abrió un turno de preguntas y comentarios, moderado por el Presidente de la Asociación , Julio Guiral, en el que se agradeció la presencia y exposición, de carácter institucional, del ponente y se analizaron diferentes problemas de la función pública: la crisis de los procesos de selección y de los procesos de movilidad, la irregular selección de personal de entidades y empresas públicas, la falta de información o transparencia sobre la situación de la función pública o la aprobación de normas reglamentarias abiertamente contrarias a la Ley , entre otros. Se debatió la incidencia que en su posible resolución puede tener una intervención decidida del Justicia de Aragón, a pesar del carácter no vinculante de sus sugerencias o recomendaciones, y se convino en la necesidad de que el Justicia de Aragón intervenga de oficio para supervisar los aspectos esenciales de la función pública.

La valoración general del acto, por los asistentes, fue muy favorable. Creemos que el primer coloquio público, para el que se ha podido disfrutar del valioso apoyo de la institución del Justicia de Aragón, constituye un primer paso en la consolidación de un ámbito de debate, reflexión y diálogo sobre los problemas y desafíos de la función pública y el papel de los servidores públicos en el aseguramiento del buen funcionamiento de la Administración Pública y del Estado de Derecho.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

COLOQUIO SOBRE “FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA DE ARAGÓN”.

El miércoles día 4 de noviembre, a partir de las 19:30 horas, tendrá lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza (C/ Gran Vía, 2), un Coloquio Público, organizado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa y destinado a analizar el tratamiento dado a los temas de función pública por el Justicia de Aragón en su informe anual. La entrada será libre hasta completar el aforo de la sala.

El coloquio público contará con una exposición inicial que correrá a cargo de Víctor Solano, Asesor del Justicia de Aragón para los temas de función pública y funcionario superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, e irá seguida de un coloquio o debate general, moderado por un miembro de la Junta Directiva de la Asociación.

El objetivo principal de los coloquios públicos que desea impulsar, de forma regular, esta Asociación es la de posibilitar el diálogo sobre los temas centrales que afectan a la función pública aragonesa y propiciar el intercambio de ideas y opiniones entre los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma y también entre el conjunto de los ciudadanos interesados, con el fin de contribuir a la creación de opinión y formación de criterio sobre los problemas y desafíos a los que han de enfrentarse las Administraciones Públicas para cumplir adecuadamente su misión, y el papel que en todo ello corresponde jugar a los servidores públicos.

La finalidad concreta con la que se plantea el primero de dichos coloquios es la de aproximar a los funcionarios públicos el trabajo de supervisión de la función pública llevado a cabo por parte del Justicia de Aragón.

Para cualquier aclaración o ampliación:

Julio Guiral (654886150) Presidente de la Asociación

Para mayor información sobre la actividad de la asociación:

asocfuncionpublica.blogspot.com

CARTA AL SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES OBRERAS EN ARAGÓN: ¿QUÉ INTERÉS JUSTIFICA EL RECURSO DE CASACIÓN DE DICHO SINDICATO?

Zaragoza, 4 de noviembre de 2009.

El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se dirigió recientemente, por escrito, al Secretario General de Comisiones Obreras en Aragón, Julián Buey, para hacerle conocedor de las iniciativas adoptadas por la Federación de Servicios de Administración Pública de Comisiones Obreras en Aragón (FSAP-CCOO Aragón) en contra del derecho a la tutela judicial efectiva por parte de esta Asociación, al haber promovido recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con la única finalidad de que el Alto Tribunal niegue a esta Asociación la capacidad procesal que le ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para impugnar la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para el año 2007.

Es deseable que los responsables máximos de un sindicato conozcan las iniciativas de sus diferentes Federaciones y la repercusión que las mismas tienen en la imagen del sindicato. Puede ser que, desde un punto de vista doctrinal y jurídico, no carezca de interés un debate sobre el alcance de la legitimación de una Asociación de funcionarios para impugnar una Oferta de Empleo Público, pero resulta muy distinto el debate cuando un Sindicato, como Comisiones Obreras, esgrime dicha cuestión para tratar de anular o silenciar jurídicamente cualquier posible iniciativa de esta Asociación frente a decisiones irregulares del Gobierno de Aragón en materia de función pública, cuenten o no con el beneplácito sindical.

Los sindicatos no pueden promover una estrategia jurídica para anular la capacidad de denuncia legal de la sociedad civil, sin que ello se interprete como una voluntad de reducir el control y las garantías del Estado de Derecho. Lo debemos repetir una vez más: las ilegalidades, aunque sean resultado de una negociación colectiva, no dejan de ser ilegalidades. Es grave que los sindicatos avalen “conscientemente” medidas contrarias a la ley, como fue, por ejemplo, la “cláusula de revisión salarial” pactada en 2004, pero no es menos grave que traten de impedir la defensa de la legalidad por parte de trabajadores o profesionales de la función pública, como son los miembros de esta Asociación. Es muy preocupante que existan organizaciones que reclamen el monopolio de la legitimación procesal, para así hacer del posible recurso un argumento más en el proceso negociador.

Creemos que la estrategia de Comisiones Obreras está llamada al fracaso, sea cual sea el resultado del recurso de casación planteado. Si pierde el recurso, será un fracaso jurídico, y si lo gana, un fracaso moral. Para evitarlo, el responsable máximo del Sindicato en Aragón está a tiempo para desistir de los recursos de casación promovidos, y restaurar con ello el respeto debido a la sociedad civil y a la legalidad, para cuya defensa toda iniciativa debería ser bienvenida.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la carta remitida al Secretario General de Comisiones Obreras en Aragón:

“Zaragoza, 23 de octubre de 2008.

Estimado señor:

La presente carta se la dirijo, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dedicada a la defensa de los valores constitucionales en el ámbito de la función pública, frente a la arbitrariedad del poder público.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa fui constituida en febrero de 2007 por un conjunto de funcionarios de la Administración autonómica aragonesa, para promover y defender los valores propios de la función pública, y en especial los de legalidad, profesionalidad y ética pública, promoviendo medidas para su desarrollo o reaccionando frente a decisiones o actuaciones de los responsables públicos que puedan menoscabarlos. No entra entre nuestros fines la defensa de los intereses o condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, lo que nos diferencia nítidamente del papel que corresponde a los sindicatos dentro de la propia Administración Pública.

Mediante esta carta deseamos manifestarle nuestro malestar con la actitud de Federación de Servicios de Administración Pública de Comisiones Obreras en Aragón (FSAP-CCOO Aragón), al ejercer acciones judiciales con la única finalidad de negar a esta Asociación la legitimación activa para acceder a los Tribunales en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito de la función pública.

Esta Asociación promovió un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, al no incluir el conjunto de plazas legalmente exigido, restringiendo con ello de forma antijurídica el derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos, además de comprometer el eficaz funcionamiento de la Administración Pública. Pues bien, la FSAP-CCOO Aragón no sólo hizo causa común con el Gobierno de Aragón, en la defensa de la citada Oferta de Empleo Público, sino que, además, concentró todos sus esfuerzos en lograr la inadmisión del recurso promovido, alegando la falta de interés legítimo de esta Asociación en la pretensión formulada.

Afortunadamente, el Ministerio Fiscal y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sostuvieron la postura contraria a ese sindicato y al Gobierno de Aragón, reconociendo la legitimación activa de esta Asociación, asegurando con ello la capacidad de la sociedad civil para controlar el ejercicio del poder. No satisfecha la FSAP-CCOO Aragón con tal decisión judicial, ha formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar que el Alto Tribunal revoque la legitimación reconocida.

No comprendemos que la FSAP-CCOO consuma energías y recursos, y los haga consumir a los demás, en tratar de silenciar a organizaciones de la sociedad civil que pretenden reaccionar frente a la arbitrariedad del poder político y a la negación del derecho constitucional de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, y no podemos dejar de manifestárselo de forma directa y personal. Consideramos que un hecho como el señalado es merecedor de una reflexión por parte de los órganos directivos de ese sindicato, pues es difícil reconocer una estrategia sindical plausible en actuaciones hostiles hacia la sociedad civil, y solidarias con la arbitrariedad del poder político.

Todo lo anterior ya le fue expuesto, en una carta de fecha 14 de julio de 2008, al anterior Secretario General de esa Confederación, pero nos vemos en la necesidad de reiterárselo, en su condición de máximo responsable de la organización sindical en Aragón, ante la nueva iniciativa judicial de FSAP-CCOO Aragón en contra del posible acceso de esta Asociación a los Tribunales para llevar a cabo la defensa de sus principios y fines estatutarios.

Agradeciéndole de antemano su atención, y quedando a su plena disposición para cualquier aclaración o ampliación sobre el caso expuesto en el presente escrito, aprovecho para hacerle llegar nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

sábado, 31 de octubre de 2009

LOS EMPLEOS FICTICIOS DE CHIRAC Y LOS ASESORES FICTICIOS DE IGLESIAS

Como informa hoy toda la prensa europea, el ex jefe de Estado francés, Jacques Chirac, tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados, al ser procesado por abuso de confianza y desvío de fondos públicos por la creación de 21 empleos ficticios, durante su etapa al frente de la alcaldía de París entre 1977 y 1995. La juez encargada del caso considera que 21 empleos financiados con cargo al presupuesto del ayuntamiento de París entre 1992 y 1995 revestían carácter ficticio, cuya finalidad era beneficiar a allegados y miembros del partido de Chirac. Junto a Chirac, serán procesados dos de sus antiguos directores de gabinete de la alcaldía, Michel Roussin y Rémy Chardon, y siete presuntos beneficiarios de los empleos ficticios.

El caso de los puestos ficticios de la alcaldía de Chirac guarda una gran similitud con la situación de los asesores de los gabinetes del gobierno de Aragón, si bien aquí lo ficticio no son los puestos -pues tienen funciones asignadas y figuran en las relaciones de puestos de trabajo- sino su desempeño, pues los nombramientos llevados a cabo por los respectivos miembros del Gobierno parecen tener como finalidad beneficiar a allegados y miembros de los partidos de la coalición de gobierno, a los que se asegura un sueldo a cambio de nada. Sin dedicación alguna, sin desempeño, sin acudir siquiera a las oficinas administrativas.

La irregular situación de los puestos de asesor, en los gabinetes del Gobierno de Aragón, ha sido reiteradamente señalada por esta Asociación, pidiendo su corrección al Consejero de Presidencia y al resto de los miembros del Gobierno de Aragón, y solicitando a las Cortes de Aragón la creación de una Comisión de Investigación parlamentaria para corregir la situación. Ninguna de tales peticiones fue atendida ni considerada, persistiendo la irregular situación en los puestos de asesor. Ante ello, esta Asociación se vio en la obligación de denunciar tal situación a la Fiscalía General del Estado, por ser la institución a la que, en defensa del interés general, le corresponde investigar los casos de corrupción de nuestras instituciones públicas.

La denuncia de esta Asociación -recogida con diferente extensión en la prensa aragonesa y nacional- no mereció comentario alguno ni por parte del Gobierno de Aragón ni de los partidos de la oposición. Ningún grupo de oposición en las Cortes de Aragón ha promovido ni ha apoyado iniciativas parlamentarias para esclarecer unos hechos que, por su gravedad, han sido puestos en manos de la Fiscalía General del Estado.Parece evidente, con ello, que no existe voluntad política en nuestras instituciones para corregir lo que es un claro e ilegal desvío de fondos públicos.

Cualquier persona informada, mínimamente crítica y con sentido de lo que es la dignidad de la vida pública ha de verse sorprendida ante la posibilidad de que todo un jefe de Estado de la República Francesa sea procesado por unos hechos similares a los que han sido denunciados en Aragón, sin que ello haya generado ninguna reacción política en nuestra Comunidad Autónoma. Los puestos de trabajo públicos de las instituciones no pueden servir, como ocurre con los de los gabinetes del gobierno de Aragón, para beneficiar a allegados y miembros de los partidos de la coalición de gobierno. Eso se tiene claro en Francia. Aquí, como veremos muy pronto, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya aprobación no se ha ajustado a los plazos marcados por el Estatuto de Autonomía, contemplará puntualmente las partidas de gasto necesarias para cubrir los sueldos de todos los asesores ficticios del Gobierno de Iglesias, sin que ello cause el menor sonrojo a pesar de la situación de crisis económica que vive nuestro país. ¿Alguien cree, verdaderamente, que unos hechos que constituyen un manifiesto abuso de confianza y un desvío de fondos públicos, similar al que se imputa a Chirac en su etapa de alcalde de París, quedará impune en Aragón?

viernes, 30 de octubre de 2009

EL PAPEL DE LOS FUNCIONARIOS FRENTE A LA CORRUPCIÓN.

Cuando la evidencia de la corrupción en la vida pública española –incluida la aragonesa- no hace más que crecer, cuando la desazón de los ciudadanos es cada vez mayor por el comportamiento de los responsables políticos e institucionales, cuando el compromiso de partidos políticos y gobernantes con los principios éticos de la sociedad resulta manifiestamente insuficiente, debemos pensar en la responsabilidad que cada uno de nosotros tenemos en el “mal colectivo” que nos aqueja y que amenaza con debilitar y enervar toda la energía ética de la democracia.

La corrupción prospera allí donde la transparencia y la fortaleza ética de la sociedad y de las instituciones retrocede. Debemos, por lo tanto, reflexionar sobre la actual configuración de nuestra sociedad y, sobre todo, de nuestras instituciones, para comprobar si se ha dejado “campo libre” a los corruptos o si, incluso, se ha abonado el terreno para el abuso de poder y el enriquecimiento ilícito. Muchos creen –entre ellos, sin duda, el Gobierno de Aragón- que impulsar medidas a favor de la ética pública es reconocer que existe un problema de corrupción. Es la única explicación que cabe a su reiterada resistencia para impulsar medidas de transparencia y de fortalecimiento ético en las instituciones de la Comunidad Autónoma.

Nuestos gobernantes no parecen capaces de reconocer la realidad –la corrupción no es una hipótesis o una posibilidad, sino una realidad presente en nuestra vida pública- ni, lo que es peor, de reaccionar frente a un fenómeno que no para de extenderse por toda la sociedad. El caso del Ayuntamiento de La Muela lo puso de manifiesto.

Al fraude de los insolidarios, que ha constituido un viejo problema enquistado en nuestra sociedad -en el ámbito laboral, fiscal o de la seguridad social-, se está sumando el fraude de los responsables institucionales, pues es desde las instituciones públicas desde las que, en buena medida, se promueve o consiente un creciente número de irregularidades, incumplimientos y abusos manifiestos. Es evidente que los mecanismos del Estado de Derecho se han visto afectados también por esta deriva, y un ejemplo de ello es el deterioro imparable que vive nuestra función pública.

Sin una función pública firmemente comprometida con los valores éticos de la sociedad –y el respeto a la legalidad constituye el principal valor de una democracia, pues sólo el sometimiento a la ley, emanada de los ciudadanos, hace posible el autogobierno de la sociedad-, no cabe augurar futuro alguno a ningún país.

Es evidente que la función pública es un elemento determinante en el correcto funcionamiento de un Estado, en la salvaguarda y realización de los derechos de los ciudadanos y en la fortaleza misma de una democracia. Asegurar la profesionalidad de todos los servidores públicos en su actividad y garantizar la total vigencia del mérito y la capacidad como principios ordenadores del acceso a toda función pública podría acaso bastar para que la función pública fuese un eficaz freno a la corrupción pública. Pero no se ha avanzado en ese camino, sino justamente en el contrario. Con ello se ha reducido casi a la nada el papel de la función pública como eficaz garantía frente a la corrupción. Se han desactivado o reducido los mecanismos de control necesarios para evitar la aparición y la libertad de acción de los corruptos.

La falta de rigor en la selección, las altas tasas de temporalidad, la suplantación de personal funcionario por personal de entidades y empresas públicas, la creciente externalización de servicios, la discrecionalidad en la provisión de puestos, el abuso de los puestos de confianza, la ilegalidad retributiva y un largo etcétera de circunstancias han motivado que la Administración, y los servidores públicos que en ella trabajan, no hayan ejercido adecuadamente su papel en el aseguramiento de la legalidad administrativa. La corrupción existente es la certificación de su fracaso.

El papel de Jueces y Fiscales en la lucha contra la corrupción es insustituible, pero se produce siempre para investigar y sancionar hechos ya realizados. Si todo se fía a la labor de Jueces y Fiscales no lograremos frenar a los corruptos, sino colapsar a la Administración de Justicia. Sólo una pequeña parte serán sancionados, aunque será inevitable que la sospecha se extienda, en ocasiones injustamente, a otros muchos responsables públicos.

Hay que plantearse, y hacerlo muy seriamente, el papel que corresponde atribuir a los funcionarios públicos en la lucha contra la corrupción, y muy especialmente en su prevención, impidiendo que las Administraciones Públicas puedan ser “caldo de cultivo” para el abuso de autoridad, para la arbitrariedad, para el enriquecimiento irregular. Esa función puede asumirse a título personal, pero en las organizaciones las cruzadas individuales suelen ser raramente efectivas. No estamos ante una tarea de héroes, sino de estrategas. Hay que elaborar una estrategia de actuación efectiva, que incida en el diseño institucional de las Administraciones Públicas y en la adecuada ordenación de la función pública, corrigiendo las actuales deficiencias.

Para contar con una estrategia definida en este ámbito de la lucha contra la corrupción, la Asociación debería abrir un ámbito de reflexión específico. La necesidad de “giro ético” que se apuntó por esta Asociación, en el momento de su creación, y también en la comparecencia ante las Cortes de Aragón en noviembre de 2008, es cada día más real e inaplazable. Las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón, y la gran mayoría de los responsables locales han sido insensibles hasta ahora a esa demanda. Debemos, por ello, redoblar nuestros esfuerzos, concretar nuestras propuestas y aumentar la coherencia de nuestras actuaciones. No está en juego sólo la razón de ser de las Administraciones Públicas –su servicio al interés general- y el sentido de la función pública, sino que se encuentra amenazada la raíz ética de nuestro sistema de convivencia, la credibilidad de nuestras instituciones políticas.

miércoles, 28 de octubre de 2009

EL JUSTICIA DE ARAGÓN INVESTIGARÁ LA INFRACCIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA POR EL RETRASO DE LOS PRESUPUESTOS.

Zaragoza, 28 de octubre de 2009.

El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa con motivo del incumplimiento por el Gobierno de Aragón de la obligación que le impone el Estatuto de Autonomía de Aragón de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del último trimestre del ejercicio en curso.

De acuerdo con dicha obligación, establecida en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón debería haber elaborado, aprobado y remitido a las Cortes de Aragón, antes del pasado 1 de octubre, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010. Sin embargo, ni ha sido todavía aprobado por el Gobierno de Aragón ni, por lo tanto, ha sido remitido a las Cortes de Aragón.

Esta Asociación entendía que el Gobierno de Aragón, con dicho incumplimiento, infringía uno de los mandatos básicos del Estatuto de Autonomía de Aragón en cuanto a las responsabilidades del Ejecutivo en su labor de gobierno, como es la programación y ordenación del gasto público a través del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Aragón, en la actual coyuntura económica, debiera haber sido especialmente diligente en la definición de los criterios de gasto público y en la puntual elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos, pues el primer signo de disciplina presupuestaria es el cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos.

Corresponde al Justicia de Aragón, entre otras funciones, la defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón, debiendo, por lo tanto, supervisar que las restantes instituciones de la Comunidad Autónoma –Presidente, Cortes de Aragón y Gobierno de Aragón- ajustan su actividad institucional a las disposiciones normativas del Estatuto.

Esta Asociación va a ejercer un control del comportamiento de las instituciones autonómicas en relación con el cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón, por entender que el respeto a las normas es un elemento irrenunciable del Estado de Derecho, remitiendo al Justicia de Aragón escrito de queja por las actuaciones u omisiones del Gobierno de Aragón o de las Cortes de Aragón que se entiendan contrarias al Estatuto, al objeto de su posible supervisión y análisis. Entendemos que los ciudadanos, y las asociaciones en que se agrupan, han de colaborar activamente con las instituciones de control, para asegurar el buen funcionamiento de los poderes públicos.

QUINIENTAS NOTAS DE BLOG.

Zaragoza, 27 de octubre de 2009.

El trabajo de difusión realizado por esta Asociación, desde su creación en febrero de 2007, ha constituido una prioridad constante para su Junta Directiva, tanto por la necesidad de articular propuestas, análisis críticos y alternativas como por la voluntad de otorgar a las actividades de la Asociación el máximo nivel de transparencia y participación posibles, y la concreción de ambos objetivos ha reposado fundamentalmente en el blog o bitácora de que, desde un primer momento, nos dotamos como instrumento de comunicación, proyección y encuentro.

A través del blog de la Asociación, se ha informado de su vida orgánica o interna –haciéndose público el orden del día de cada una de las reuniones de la Junta Directivas y de las Asambleas anuales de socios, así como un resumen de lo deliberado y acordado en tales convocatorias- y de su actividad externa, dando cuenta de la práctica totalidad de sus actuaciones y campañas, de sus actos públicos y de las opiniones sobre la realidad de la función pública aragonesa, en todo aquello –sólo una pequeña parte de la realidad- que puede llegar a conocerse y afecta a los fines propios de esta Asociación.

El blog ha servido también para dar a conocer el contenido de la mayor parte de las respuestas –cuando las ha habido- de instituciones, autoridades y responsables públicos a las diferentes iniciativas, propuestas o peticiones realizadas por la Asociación. Ello, nos consta, ha dado lugar a más de un enfado por los firmantes, al ver sus escritos de respuesta sometidos al escrutinio público y, en más de un caso, a comentarios críticos y valoraciones negativas. El blog ha servido así, en buena medida, de archivo documental electrónico de la Asociación, archivo accesible a todos los miembros de la Asociación y abierto al conjunto de los ciudadanos.

El blog ha establecido, por sí mismo, unos hábitos de trabajo y unas pautas de actuación que han contribuido de forma decisiva a que la Asociación haya interiorizado en su propia dinámica algunos de los principios que reclama para el funcionamiento de las instituciones y el de las organizaciones sindicales presentes en la Administración Pública, como son la publicidad, la transparencia o la rendición de cuentas. La única medida que fue necesario adoptar, en su momento, fue la moderación de los comentarios, dada la dificultad para algunas personas –sin duda, compañeros- de diferenciar la crítica de la descalificación o el insulto.

Que el blog de la Asociación haya superado ya las quinientas notas es un dato que nos permite cobrar idea tanto del trabajo y del esfuerzo realizados por el conjunto de los socios como del camino recorrido desde que, a comienzos del año 2007, un grupo de funcionarios de la Administración aragonesa decidimos unirnos para trabajar de forma conjunta por la promoción y defensa de los valores y principios de la función pública.

Es posible que la realidad no haya cambiado mucho, y sin embargo el contexto ha cambiado radicalmente, pues ya no es concebible que en nada que afecte a la Administración pública y a su personal se encuentre ausente la voz de los servidores públicos, como actores críticos comprometidos con la legalidad, la profesionalidad y la ética pública. El blog constituye, creemos, el principal testimonio de todo ello.

Si hemos llegado hasta aquí, lo que es motivo de satisfacción, se debe exclusivamente al esfuerzo colectivo de todas las personas que, desde dentro y desde fuera, han prestado su apoyo a este proyecto asociativo, por considerarlo oportuno para la salud democrática de nuestras instituciones y por entender que quienes trabajamos en la Administración tenemos una especial responsabilidad en que los servicios públicos se atengan a las reglas y los fines que los ordenan y justifican.

Enhorabuena y gracias.

lunes, 26 de octubre de 2009

INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD: PERSISTE LA ILEGAL SELECCIÓN DE PERSONAL.

Zaragoza, 26 de octubre de 2009.

Ayer domingo, en las páginas de la prensa aragonesa, se insertaba un anuncio de selección de personal para el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.

Dicha convocatoria de selección, una vez más, olvida la previa e imprescindible autorización que, para tal selección, debe contener la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. La Oferta de Empleo Público para el año 2009, aprobada por el Gobierno de Aragón, al margen del insuficiente e ilegal número de plazas de Administración General incluido en la misma -al no contemplar la totalidad de las plazas desempeñadas por personal interino-, no preveía necesidades de personal de nuevo ingreso en las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma, en ninguna de ellas.

No parece admisible, por lo tanto, que las entidades de derecho público, como es el caso del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, procedan a realizar convocatorias de selección de personal de nuevo ingreso, cuando tal selección no ha sido autorizada por el Gobierno de Aragón a la hora de aprobar la oferta anual de empleo público, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esa forma de proceder, al margen de la Oferta de Empleo Público, ya motivó, en su día, que esta Asociación promoviese un recurso contencioso-administrativo contra diversas convocatorias de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, pendiente todavía de sentencia. Y también motivó la presentación de una queja ante el Justicia de Aragón por diversos procesos selectivos convocados por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, efectuando dicha Institución una sugerencia al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para que asegurase la adecuación de tales convocatorias al Estatuto Básico, al resultar necesaria su autorización por la Oferta de Empleo Público o instrumento similar. Dicha sugerencia fue expresamente aceptada por el Departamento afectado, aunque nunca se procediera a la revisión de los procesos realizados.

La nueva convocatoria, insertada ayer en la prensa aragonesa, constituye un ejemplo de mala política de personal, de la que necesariamente se ha de responsabilizar al Departamento de Presidencia, al que corresponde garantizar la aplicación y el respeto de la normativa de función pública en el conjunto de los Departamentos, El que, tras la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, la Administración aragonesa siga sin aplicar sus medidas de disciplina en materia de selección de personal por las entidades de derecho público, permitiéndose que se convoquen procesos selectivos al margen de lo previsto en la Oferta de Empleo Público, constituye una manifiesta vulneración de la normativa básica estatal.

Supone, además, un signo de la total descoordinación existente en el área de personal el hecho de que, al tiempo que el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad acepta una sugerencia del Justicia para evitar convocatorias de selección en entidades de derecho público no autorizadas por la Oferta de Empleo Público, el Departamento de Presidencia y el Departamento de Salud y Consumo permitan que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud convoque procesos selectivos infringiendo el Estatuto Básico y desatendiendo una sugerencia del Justicia de Aragón que esta Asociación remitió a todos los Departamentos de la Administración autonómica y, sobre la cual, no pueden alegar desconocimiento.

Estos hechos, casualmente, coinciden con la tramitación en las Cortes de Aragón de una proposición no de ley, formulada por el Grupo Parlamentario Popular, sobre la necesidad de establecer medidas para mejorar los procesos de selección de pesonal de las entidades de derecho público y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha iniciativa parlamentaria, que desde esta Asociación consideramos muy oportuna, debiera dar a las Cortes de Aragón la oportunidad de llevar cabo un debate riguroso sobre esta cuestión, con el fin de instar al Gobierno de Aragón para que la selección de personal de entidades de derecho público y empresas públicas se haga con sujeción a las normas legales –en especial, al Estatuto Básico del Empleado Público- y mediante procesos homogéneos y transparentes.

Con independencia de la tramitación parlamentaria de la referida proposición no de ley y del resultado final que obtenga, a la vista de la nueva convocatoria, esta Asociación va a dirigirse a la titular del Departamento de Salud y Consumo, María Luisa Noeno, para solicitar su anulación, así como al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para reiterarle la necesidad de que haga respetar la legislación de función pública en la selección del personal de entidades de derecho público y empresas públicas. Asimismo, se formularán las quejas correspondientes, por la nueva vulneración del régimen legal de acceso al empleo público, ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN Y SU DEFENSA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN.

Zaragoza, 26 de octubre de 2009.

El Justicia de Aragón ha tramitado las quejas planteadas por esta Asociación, por vulneración del derecho fundamental de petición, frente a aquellos responsables políticos que no han dado la respuesta que exige la Ley a las peticiones formuladas desde esta Asociación, en ejercicio de dicho derecho fundamental.

La actuación de la Oficina del Justicia de Aragón en esta materia hemos de valorarla muy positivamente. Si las instituciones de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos se mostrasen tibias ante la vulneración de tales derechos por las autoridades públicas o remisas a fiscalizar a responsables políticos que no responden a los ciudadanos que ejercen el derecho de petición, el debilitamiento del Estado de Derecho y el vaciamiento de la participación ciudadana en los asuntos públicos resultaría imparable, pues si hay algo peor que la arbitrariedad del poder político es la comprensión o tolerancia de tal arbitrariedad por parte de los órganos encargados de la defensa de los derechos constitucionales.

El Justicia de Aragón, con su actuación, viene a reconocer el valor que nuestro ordenamiento constitucional concede al derecho fundamental de petición como mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y la necesidad de insistir en el deber de respuesta que tal derecho impone a las autoridades públicas a las que los ciudadanos dirigen sus peticiones.

Muestra de dicha labor de defensa de los derechos fundamentales es la comunicación dirigida a esta Asociación, en relación con la petición que se formuló, ya en noviembre de 2008, a los alcaldes de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza, y a los presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, para el impulso de códigos de buen gobierno en sus respectivas instituciones.

La intervención del Justicia propició la respuesta expresa y favorable, aunque tardía, del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza y del Alcalde de la ciudad de Zaragoza. Dicha intervención ha servido, asimismo, para recordarles a los Alcaldes de las ciudades de Huesca y de Teruel su obligación legal de contestar, con independencia del contenido de la respuesta que finalmente den a la petición formulada. Como expedientes de queja independientes, el Justicia de Aragón tramita las quejas por falta de respuesta de los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca y de Teruel.


Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito recientemente remitido desde dicha Institución:

“DI-496/2009-4
D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función
Pública Aragonesa

Zaragoza, a 14 de octubre de 2009

Estimado señor:

De nuevo me pongo en contacto con Ud. en relación a su queja presentada ante esta Institución y que quedó registrada con el número de referencia arriba indicado, referente a escritos presentados ante diferentes instancias administrativas planteando la oportunidad de elaborar un código de buen gobierno; escritos que no han recibido contestación por parte de tales administraciones.

Solicitada información en su momento a los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza y a la Diputación Provincial de Zaragoza, hemos ido recibiendo diferentes contestaciones que paso a glosar:

En primer lugar, la Diputación Provincial de Zaragoza nos indicó, en su momento, que por parte de esa Administración se remitía escrito a la Asociación que usted representa adquiriendo el compromiso de impulsar un Código de Buen Gobierno para la Institución.

El Ayuntamiento de Zaragoza nos informó, con fecha 22 de septiembre de 2009, de que con fecha 3 de septiembre se remitió a esa Asociación escrito por el que se manifiesta la disposición del Ayuntamiento a estudiar la propuesta presentada.

El Ayuntamiento de Huesca ha remitido, con fecha 8 de octubre de 2009, escrito en el que indica la imposibilidad, por razones de agenda, de entrar a estudiar la propuesta de elaboración de un código de buen gobierno. A la vista de dicha información, con esta fecha nos hemos dirigido a esa Administración, solicitando que dicha información sea remitida de forma expresa a la Asociación que usted preside.

Por último, el Ayuntamiento de Teruel no ha respondido a nuestra solicitud inicial de información, por lo que con esta misma fecha dirijo nuevo escrito al citado organismo con el fin de que el informe me sea remitido.

En el momento en que tenga más noticias al respecto me pondré de nuevo en contacto con Ud.

Atentamente,

p.a.: LA ASESORA JEFE DE LA INSTITUCIÓN,
ROSA CASADO MONGE”

domingo, 25 de octubre de 2009

ELBOJ Y FERRER, INVESTIGADOS POR EL JUSTICIA DE ARAGÓN.

Los alcaldes de Huesca, Fernando Elboj, y de Teruel, Miguel Ferrer, están siendo objeto de una investigación por parte de la institución del Justicia de Aragón, como consecuencia de la queja formulada por esta Asociación por vulneración del derecho fundamental de petición, al no haber dado respuesta alguna a la petición que, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, les dirigió el Presidente de esta Asociación, en noviembre de 2008, sugiriendo la aprobación de un Código de Buen Gobierno en sus respectivos Ayuntamientos.

Tales códigos constituyen uno de los principales elementos en la estrategia de ética pública impulsada por las instituciones europeas y por las Naciones Unidas, figurando así en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006. El impulso de la aprobación de dichos códigos incumbe a los responsables de cada institución y, al igual que hizo el Gobierno de España en 2005, su aplicación debiera extenderse al resto de las instituciones de gobierno, autonómicas y locales. Su aprobación por parte de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales está siendo auspiciada desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a través de una Comisión especial constituida para tal fin y presidida por Odón Elorza, alcalde de la ciudad de San Sebastián, quien recientemente manifestó que "es imprescindible que los ayuntamientos se doten de codigos éticos de buen gobierno".

El Justicia de Aragón ha informado recientemente a esta Asociación sobre el estado de tal investigación, señalando que "el Ayuntamiento de Huesca ha remitido, con fecha 8 de octubre de 2009, escrito en el que indica la imposibilidad, por razones de agenda, de entrar a estudiar la propuesta de elaboración de un código de buen gobierno", habiéndole solicitado el Justicia que dicha información le sea remitida de forma expresa a esta Asociación; y que el Ayuntamiento de Teruel no ha respondido a la solicitud inicial de información del Justicia, por lo que se le ha realizado un nuevo requerimiento para que remita el informe solicitado sobre la queja de esta Asociación.

Esta Asociación, a la vista de la actitud evidenciada por los responsables de los Ayuntamientos de Huesca, Fernando Elboj, y de Teruel, Miguel Ferrer, no puede sino deplorar públicamente el hecho de que responsables institucionales de tanta relevancia en nuestra Comunidad Autónoma sean incapaces de responder, como exige la Ley, a las peticiones realizadas por los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos fundamentales de participación política, y de atender a los requerimientos del Justicia de Aragón, en su labor de protección de los derechos de los ciudadanos.

Asimismo, debemos repudiar de forma expresa que una institución pueda afirmar, como se hace por el Ayuntamiento de Huesca, que la ética y la lucha contra la corrupción no pueden abordarse por problemas de agenda. Con ello no hace sino evidenciar la falta de iniciativa en dicho terreno, a pesar de constituir una prioridad expresa de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y el escaso valor concedido a la transparencia y a la calidad democrática como elementos para asegurar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se va a dirigir a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y a los responsables máximos de las asociaciones municipales aragonesas -FAMCP y ASAEL- para instarles el impulso en todos los niveles de gobierno local -municipios, comarcas y provincias- de códigos de buen gobierno, toda vez que Ayuntamientos como los de las ciudades de Huesca y Teruel parecen mostrarse incapaces para avanzar en tal dirección.

sábado, 24 de octubre de 2009

¿REGULARIZADO, AL FIN, EL PUESTO DE DIRECTOR DEL CIAMA?

Anteayer, finalmente, se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón el nombramiento de un funcionario del Departamento de Medio Ambiente como Director del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente (CIAMA), mediante Decreto del Gobierno de Aragón, poniendo con ello fin a la irregular situación que había denunciado de forma reiterada esta Asociación.

Dicho Centro es un servicio administrativo, dependiente de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente, como se señala en el Decreto 281/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, y el puesto de Director/a del citado Centro se encuentra reservado a personal funcionario. Por lo tanto, su cobertura y desempeño sólo puede asignarse a persona que reuna la condición de funcionario de carrera.

Pese a ello, diferentes informaciones, surgidas del propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón y del Departamento de Medio Ambiente, identificaron en meses pasados a Carlos Franco como Director del Centro, a pesar de no reunir la condición de funcionario ni aclararse la relación laboral o de otro tipo que pudiera ligarlo con el CIAMA.

Dada la gravedad de tal situación, pues conllevaría la atribución de las funciones de un puesto de funcionario a persona carente de tal condición -lo que podría constituir un delito contra la Administración Pública , tipificado en el artículo 405del Código Penal-, se solicitó al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, que llevase a cabo una investigación sobre la situación en que pueda hallarse el puesto de Director del CIAMA y determinase las posibles responsabilidades en que hubiesen podido incurrir los responsables del Departamento de Medio Ambiente, y se formuló una denuncia por tal presunta irregularidad ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta Asociación ha expresado, de forma reiterada, su preocupación por la situación que vive la función pública aragonesa, donde la falta de aprobación de Oferta anual de Empleo Público o la manifiesta insuficiencia e ilegalidad de la misma, cuando se aprueba, no ha constituido obstáculo alguno para la cobertura de puestos de trabajo o el desempeño de sus funciones con personal ajeno a la función pública aragonesa, como pudiera ser el caso del CIAMA.

Dicha insuficiencia parece además suplirse, especialmente en el Departamento de Medio Ambiente, con la atribución de funciones administrativas a personal laboral de la empresa pública SODEMASA, mecanismo fraudulento con el que se atienden o suplen las necesidades de personal funcionario y se suplantan sus funciones.

El hecho de que finalmente se regularice la situación administrativa del puesto de Director del CIAMA es un motivo de satisfacción para esta Asociación, pero ello no ha de impedir esclarecer la situación que ha vivido dicho puesto en los meses anteriores y deteminar las posibles responsabilidades, de todo tipo, en que hayan podido incurrir los altos cargos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

viernes, 23 de octubre de 2009

EL PRIMER COLOQUIO PÚBLICO DE LA ASOCIACIÓN TENDRÁ LUGAR EL PRÓXIMO 4 DE NOVIEMBRE.

Zaragoza, 22 de octubre de 2009.

El próximo día 4 de noviembre, a partir de las 19:30 horas, tendrá lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza (C/ Gran Vía, 2), el primer Coloquio Público de esta Asociación, destinado a analizar el tratamiento dado a los temas de función pública por el Justicia de Aragón en el Informe anual que elabora la Institución.

La exposición inicial –con una duración algo superior a la media hora- correrá a cargo de Víctor Solano, Asesor del Justicia de Aragón para los temas de función pública y funcionario superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, e irá seguida de un coloquio o debate general, moderado por un miembro de la Junta Directiva de la Asociación.

El objetivo principal de los coloquios públicos que desea impulsar, de forma regular, esta Asociación es la de posibilitar el diálogo sobre los temas centrales que afectan a la función pública aragonesa y propiciar el intercambio de ideas y opiniones entre los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma, con el fin de contribuir a la creación de opinión y formación de criterio sobre los problemas y desafíos a los que han de enfrentarse las Administraciones Públicas para cumplir adecuadamente su misión, y el papel que en todo ello corresponde jugar a los servidores públicos.

La finalidad concreta con la que se plantea el primero de dichos coloquios, previsto para el próximo día 4 de noviembre, es la de aproximar a los funcionarios públicos el trabajo de supervisión de la función pública llevado a cabo por parte del Justicia de Aragón. La institución del Justicia de Aragón, por mandato directo del Estatuto de Autonomía de Aragón, ha de velar por la protección de los derechos de los ciudadanos, y también por la tutela del ordenamiento jurídico aragonés y la defensa del propio Estatuto de Autonomía.

La función pública es un ámbito institucional en el que confluyen los derechos de los ciudadanos –presentes en el conjunto de sus relaciones con la Administración-, y los derechos de los propios servidores públicos, en cuanto ciudadanos y en cuanto empleados públicos. Una Administración democrática ha de ser capaz de asegurar el respeto máximo a los derechos de los ciudadanos –promoviendo de forma activa su efectividad y pleno ejercicio- y de garantizar también al conjunto de los empleados públicos el disfrute de sus derechos, tanto en su condición personal como en la relación profesional o de servicios con la Administración.

Ambas obligaciones de la Administración, respecto a los derechos de los ciudadanos y a los derechos de los empleados públicos, son objeto de control y supervisión por parte del Justicia de Aragón, ya sea de oficio o a instancia de parte, a través de las quejas planteadas ante la Institución. De ahí, el enorme interés que reviste una comunicación directa entre los servidores públicos y los responsables de la Oficina del Justicia en materia de función pública, para avanzar en las exigencias que ha de cumplir, en una sociedad democrática, la Administración Pública y, en particular, la ordenación de la función pública de la que se dota la Administración para el cumplimiento de sus funciones.

miércoles, 21 de octubre de 2009

PLAZO PARA EL ESCRITO DE DEMANDA DE LA ASOCIACIÓN CONTRA EL DECRETO QUE REGULA LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.

Zaragoza, 21 de octubre de 2009.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante diligencia de ocho de octubre de dos mil nueve, ha concedido plazo de veinte días a esta Asociación para formalizar el escrito de demanda contra el Decreto 116/2009, de 7 de julio, por el que se modificó el reglamento de provisión de puestos de trabajo y se incluyó la llamada “promoción interna temporal” (comisión de servicios en puestos de trabajo de grupo de titulación superior), forma de provisión que, a juicio de esta Asociación, vulnera lo establecido por la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Junto con la citada diligencia, se ha dado traslado del expediente administrativo correspondiente a la aprobación del citado Decreto 116/2009, en el que se incluyen copias de los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, así como de lo acordado por la Mesa Sectorial de Administración General, si bien no se incluye el informe preceptivo que corresponde emitir a la Comisión de Personal, conforme a lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

La Junta Directiva de la Asociación acordó, en su momento, la interposición de un recurso judicial contra el citado Decreto, al entender que la fórmula de promoción interna temporal introducida era –además de inoportuna- radicalmente contraria a la Ley de Ordenación de la Función Pública, cuyo artículo 40.4 señala de forma inequívoca lo siguiente. “Los funcionarios sólo podrán desempeñar puestos de trabajo clasificados en los niveles del intervalo de su respectivo Cuerpo y Escala”.

No cabe admitir que a la injustificable tasa de temporalidad existente, por el reiterado incumplimiento en materia de selección y ofertas de empleo público, y a la constante extensión de la libre designación como forma de provisión y generalizada utilización de la comisión de servicios en la cobertura de las plazas frente a su reglada provisión mediante concurso de méritos –cuya aplicación sufre, en opinión del propio Director Geneal de la Función Pública, Antonio Brun, una “profunda crisis”-, se añada ahora, gracias a la negociación colectiva, una nueva fórmula para desvirtuar todavía más, si cabe, el sistema de provisión de puestos en la Administración autonómica.

En lugar de oferta de empleo, como exigen la Constitución y la Ley, se ofrecen listas de espera para interinos, en lugar de convocar concursos de méritos se acuerdan constantes comisiones de servicios y en lugar de verdadera promoción interna se arbitra ahora la promoción interna temporal.

Todo ello constituye una cadena de incumplimientos sucesivos de las normas de función pública y resulta evidente el empeño de los responsables de la función pública autonómica en dar carta de naturaleza a las irregularidades, tratando de convertirlas en norma. Lo que en un momento pudo ser excepción que confirmaba la regla, se va covirtiendo en regla que consolida y generaliza la anterior excepción.

La sucesiva supresión de los criterios de ordenación de la función pública se nos quiere presentar como una mejora o un avance profesional, algo que podría serlo a título personal de los nuevos comisionados, pero no parece calibrarse el daño que en la profesionalidad y organización de los servicios públicos puede provocar la incesante acumulación de fórmulas de excepción al concurso de méritos, único procedimiento que garantiza de manera objetiva la vigencia de los principios de mérito y capacidad en el sistema de provisión de puestos de trabajo.

En este blog se recogerán, en futuras notas, las tesis jurídicas que se formulen en el escrito de demanda a elaborar, así como los datos más relevantes que se extraigan del expediente administrativo correspondiente a la tramitación del Decreto 116/2009.

martes, 20 de octubre de 2009

EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA ACEPTA LA SUGERENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN SOBRE PUBLICIDAD DE NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL EVENTUAL.

Zaragoza, 20 de octubre de 2009.

Cerca de seis meses, desde que el Justicia de Aragón formulase al Departamento de Presidencia la sugerencia de que los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón fueran objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ha tardado la Dirección General de la Función Pública en comunicar a dicha Institución que tiene previsto incluir en el Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón la sugerencia planteada, ajustándose con ello a lo previsto por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En la comunicación que remite el Justicia de Aragón a esta Asociación, se transcribe la aceptación formulada por la Dirección General de la Función Pública, cuyos términos son los siguientes:

“En relación a la cuestión planteada es preciso recordar que según lo dispuesto en el art. 12.1 del Estatuto Básico del Empleado Público es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Asimismo, punto 3 (sic) del citado artículo establece que el nombramiento y cese de esta clase de personal serán libres y el pùnto 5 dispone que al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. En relación a la cuestión planteada conviene señalar que según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, “el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el artículo 2 del presente artículo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.

Por todo lo expuesto, este Centro Directivo asume lo dispuesto en la normativa de aplicación, tanto estatal como autonómica respeto de la regulación del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por ello tiene previsto incluir en el Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón la sugerencia planteada en los términos previstos en la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo”.

A la vista de tal aceptación de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, éste da por finalizada la intervención de la Institución y procede al archivo del expediente, reiterando “una vez más” su agradecimiento a esta Asociación por la confianza depositada en dicha Institución.

Esta Asociación expresa su satisfacción por el hecho de que el nombramiento y cese del personal eventual se ajuste, finalmente, al principio de publicidad y transparencia que ha de regir en el acceso a los puestos públicos, incluidos los reservados al personal de confianza o asesoramiento especial.

Sin embargo, ello no es obstáculo para que se denuncie la utilización fraudulenta que se hace de un gran número de los puestos de asesor adscritos a los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón –a principio del pasado mes de septiembre, esta Asociación formuló una denuncia por tales hechos ante la Fiscalía General del Estado- y para que se rechace, por irregular, la forma en que los Departamentos vienen aplicando el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, pues no se está procediendo a la publicación de las decisiones de nombramiento y cese, sino a dar publicidad, mediante anuncio de las respectivas Secretarías Generales Técnicas, de tales nombramientos y ceses, alterando con ello, de forma deliberada, la efectividad que tal publicación debiera surtir en los respectivos nombramientos y ceses.

Dicha práctica de publicidad –que no de publicación- motivó una nueva queja por parte de esta Asociación ante el Justicia de Aragón, para que se requiera al Gobierno de Aragón una correcta aplicación de lo establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, sin que pueda admitirse la desvirtuación que de tal obligación de publicación se ha realizado por los responsables de personal de los diferentes Departamentos. Ni cuando las Leyes dan pasos en la superación de la opacidad de la gestión de personal –como en este caso- es capaz el Departamento de Presidencia –en particular, su Dirección General de la Función Pública- de asegurar su correcta aplicación.

Sin corregir dicho incumplimiento, carece de todo valor la aceptación comunicada por la Dirección General de la Función Pública al Justicia de Aragón. A la vista de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, no cabía otra opción para dicha Dirección General. Pero las leyes deben aplicarse correctamente, y no de modo parcial e incompleto, como se viene haciendo respecto a los nombramientos y ceses del personal eventual.

OFICINAS DIRIGIDAS POR PERSONAL EVENTUAL: POSIBILIDAD EXCLUIDA POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Los recientes cambios de los responsables de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y en Bruselas (publicados en el Boletín Oficial de Aragón del martes 13 de octubre), oficinas ambas integradas por personal eventual, ponen nuevamente de actualidad la cuestión del ámbito que cabe reservar al personal eventual en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo que señalan tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Además, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, son las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto las que han de determinar los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este personal. En tal sentido, la Ley de Ordenación de la Función Pública todavía vigente reserva la posibilidad de contar con dicho personal al Presidente de la Diputación General y a los Consejeros, es decir a los miembros individuales del Gobierno de Aragón.

Los puestos concretos de personal eventual adscritos a cada uno de ellos se contemplan en las relaciones de puestos de trabajo, cuyo número ha de ser determinado por la Diputación General. Dicha regulación se ha establecido expresamente al regular los Gabinetes y secretarías personales de los miembros del Gobierno de Aragón. Sin embargo, mediante los decretos de estructura departamental y las relaciones de puestos de trabajo se han creado puestos de personal eventual, en oficinas ajenas a los Gabinetes de los miembros del Gobierno, algo que motivó las oportunas quejas de esta Asociación al Justicia de Aragón y recursos de nulidad frente a las relaciones de puestos de trabajo aprobadas. El Justicia de Aragón, en la sugerencia formulada con fecha 24 de abril de 2008, vino a dar la razón a la tesis de esta Asociación.

La posibilidad de reservar puestos de trabajo a personal eventual no puede entenderse libre ni ilimitada, sino vinculada al tipo de funciones atribuidas a tales puestos y al ámbito organizativo expresamente previsto. No cabrá así reservar a personal eventual puestos que no sean de estricta confianza o asesoramiento especial, ni será posible crear puestos de dicha naturaleza fuera del ámbito de los Gabinetes y demás órganos de asistencia y apoyo que contempla la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón: relación con los medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior. Tipo de funciones a realizar y ámbitos expresamente definidos por la Ley son dos requisitos que han de darse conjuntamente para la posible creación o existencia de puestos propios de personal eventual.

Esta Asociación ya puso de manifiesto, con diferentes iniciativas, la necesidad de acabar con Oficinas de personal eventual ajenas a la estructura de los Gabinetes de los miembros del Gobierno –y a los ámbitos fijados por la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón-, como es el caso de la Oficina de Cooperación al Desarrollo y la Oficina de Inmigración, ambas adscritas actualmente al Departamento de Servicios Sociales y Familia, y la Oficina Económica de Seguimiento de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, adscrita al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

También se ha señalado la necesidad de revisar la actual composición de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, por entender que las funciones que corresponden a ambas oficinas no pueden calificarse como de confianza o asesoramiento especial, y ello a pesar de que puedan inscribirse dentro del área de representación exterior. Ni la representación institucional ni la defensa y promoción de intereses de la Comunidad Autónoma caben entre las funciones propias del personal eventual.

La Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su Título VI, regula los órganos de colaboración y apoyo al Gobierno, entre los que se incluyen la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón, los Gabinetes, la Delegación del Gobierno en Madrid y la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea. Es evidente el carácter heterogéneo de dichos órganos. Unos responden a la propia estructura del Gobierno –como es el caso de la Comisión de Vicenconsejeros y Secretarios Generales Técnicos- y otros a la estructura periférica de la Administración –como son las Delegaciones Territoriales, indebidamente calificadas como órganos de colaboración y apoyo al Gobierno- y otros son estrictamente órganos de apoyo inmediato a los miembros del Gobierno –como son los Gabinetes, nutridas por personal eventual o de confianza política-. Finalmente, en cuanto a las Delegaciones del Gobierno en Madrid y Bruselas, parece que la definición de sus funciones –como es la representación institucional, en el primer caso, y la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón- nada tienen que ver con el cometido que corresponde al personal eventual.

Las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas han de estar desempeñadas bien por personal funcionario de carrera –como considera esta Asociación-, o en caso contrario, por altos cargos de la Administración, como ocurre con las Delegaciones Territoriales de Huesca y de Teruel, pero en ningún caso puede atribuirse el desempeño de sus funciones a personal eventual, cuyo ámbito de presencia ha de entenderse restringido a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón o a aquellos ámbitos expresamente previstos –relación con los medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior-, cuando la función ejercida sea, exclusivamente, de confianza política o asesoramiento especial.

Por ello, esta Asociación va a solicitar nuevamente la supresión de los puestos de trabajo de personal eventual de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, así como los correspondientes a las Oficinas de Cooperación al Desarrollo, de Inmigración y de Seguimiento Económico de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, recordando la sugerencia que en tal sentido ya se realizó, en el mes de abril de 2008, por parte del Justicia de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de la posible adopción de acciones jurídicas encaminadas a la supresión de tales puestos de personal eventual.

domingo, 18 de octubre de 2009

ENCUENTRO CON EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

Zaragoza, 17 de octubre de 2009.

En la tarde del pasado jueves 15 de octubre, varios miembros de la Junta Directiva de la Asociación, encabezados por su Presidente, acudieron a una cita en el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, a petición de diversos miembros del mismo.

En dicho encuentro, los representantes del Grupo Parlamentario Popular manifestaron su preocupación por los temas que afectan a la función pública de la Comunidad Autónoma y su intención de ejercer un control parlamentario activo en dicha materia, mostrando su interés por mantener un diálogo sobre tales temas con esta Asociación. En dicho sentido, se solicitó la opinión de la Asociación sobre los contenidos del “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, presentado en fechas recientes por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón.

Por parte de la Asociación se hizo una somera valoración del citado “Diagnóstico” –cuyas líneas se han ido avanzando en este blog- y se informó de las recientes actuaciones de la Asociación, en particular de la petición realizada a responsables del Departamento de Presidencia sobre la necesaria elaboración de un Boletín estadístico referido a las principales magnitudes de la función pública, para poder apreciar su realidad y su evolución. Tanto los ciudadanos aragoneses como sus representantes –los diputados de las Cortes de Aragón- han de conocer de forma fehaciente la información relevante que afecta al estado de la Administración autonómica, destacando la situación y condiciones del personal que trabaja en ella.

Por ambas partes, se expresó la voluntad de mantener contactos futuros, cuando se considerase necesario, para poder intercambiar puntos de vista sobre los diferentes aspectos que afectan al empleo público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta Asociación valora positivamente que las cuestiones propias de la función pública comiencen a constituir una preocupación de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón –ese era, precisamente, uno de los objetivos que se marcó la Asociación en el momento de su constitución-, pero el carácter plural y no partidista de la Asociación nos exige evitar colaboraciones privilegiadas con un determinado Grupo Parlamentario o canalizar, a través suyo, nuestras peticiones.

Esta Asociación seguirá realizando su labor de forma independiente, mediante escritos dirigidos a las instituciones y mediante comunicados de prensa remitidos al conjunto de los medios de comunicación, y dando cuenta de sus diferentes iniciativas y propuestas a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, sin excepción. Ello no será, sin embargo, impedimento para atender todas las peticiones de encuentro que se nos formulen desde cualquier Grupo Parlamentario o formación política.

PETICIÓN AL CONSEJERO LARRAZ: HAN DE RESPETARSE LOS PLAZOS QUE MARCA EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA A LOS PRESUPUESTOS.

La Asociación ha dirigido, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, un escrito de petición al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, para solicitarle que vele por el respeto de los plazos que el Estatuto de Autonomía de Aragón impone al Gobierno de Aragón para la aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma y su remisión a las Cortes de Aragón.

El respeto a las obligaciones que impone el Estatuto de Autonomía de Aragón a las diferentes instituciones públicas autonómicas debe ser una prioridad para todas ellas, puesto que su credibilidad ante los ciudadanos depende, de forma directa, del respeto a las reglas de funcionamiento de que nos hemos dotado como Comunidad Autónoma, entre las cuales ocupa una posición preeminente el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Principio tan elemental es el que esta Asociación quiere recordar al responsable de la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos, mediante el escrito de petición formulado, pero también a las Cortes de Aragón, para lo cual se ha remitido escrito de similar contenido a todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara, y al Justicia de Aragón, ante el cual se ha formulado con esta misma fecha escrito de queja por vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Banalizar el incumplimiento de las normas sólo puede conducir a la descomposición de las instituciones y de la vida democrática. No es admisible que ningún responsable público se permita afirmar que las leyes sufren una “crisis profunda”, como hizo el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, recientemente, en relación con la Ley de Ordenación de la Función Pública. ¿También vamos a hacer entrar en crisis, con incumplimientos como el señalado, al propio Estatuto de Autonomía de Aragón?

Es necesario reaccionar de forma inequívoca contra tal forma de razonar y de gobernar. Estamos en una democracia y en un Estado de Derecho, y ello significa que nos gobernamos por leyes, leyes que obligan tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos. De ahí, la absoluta necesidad de que los ciudadanos deban denunciar todo incumplimiento por parte de los poderes públicos, por lo que ello implica de “potencial riesgo” para el efectivo gobierno de las leyes.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo:

“Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 15 de octubre de 2009.

Estimado señor:

En mi condición de presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que tiene entre sus objetivos el de velar por el buen funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma, deseo expresarle nuestra preocupación por el hecho de que el Gobierno de Aragón no se haya ajustado, en la elaboración del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad para 2010, a los plazos fijados por el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tal y como se establece en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón ha de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso. A pesar de ello, a fecha de hoy, ya rebasado el plazo previsto en el Estatuto de Autonomía, el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2010 ni ha sido aprobado por el Gobierno de Aragón ni ha sido remitido a las Cortes de Aragón.

Tal circunstancia, a juicio de esta Asociación, no sólo supone un incumplimiento cualificado de la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, condición que corresponde al Estatuto de Autonomía de Aragón, sino que, en una coyuntura económica como la actual, constituye una falta de diligencia en la definición de los criterios de gasto público para afrontar la difícil situación que atravesamos y un signo de escasa disciplina presupuestaria, ya que el puntual cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos ha de ser el primer signo del rigor presupuestario.

Creemos que las instituciones públicas, como es el caso del Gobierno de Aragón, han de dar ejemplo de estricta sujeción al ordenamiento jurídico –en particular, a las obligaciones que les impone el Estatuto de Autonomía de Aragón- y extremar su diligencia en el cumplimiento de sus deberes legales. El sometimiento de los poderes públicos a la Ley en el ejercicio de sus funciones es uno de los elementos que identifican a un Estado de Derecho. Si ello no se asegura adecuadamente, los poderes públicos pierden legitimidad para exigir, luego, su cumplimiento a los ciudadanos.

Por ello, y haciendo uso del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que, como responsable directo de la elaboración del proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma, adopte las medidas necesarias para que su elaboración, aprobación y remisión a las Cortes de Aragón se haga dentro del plazo que viene establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Agradeciéndole su atención, reciba un respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

jueves, 15 de octubre de 2009

INCONSISTENCIAS DEL “DIAGNÓSTICO” SOBRE LA FUNCIÓN PÚBLICA: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Zaragoza, 15 de octubre de 2009.

En el denominado “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, presentado por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, se hace referencia a la negociación colectiva y a la solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Sorprende, una vez más, que un tema de tanta trascendencia como la acción sindical en el seno de la Administración aragonesa no tenga más reflejo que una genérica alusión a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo como elemento básico del actual modelo de función pública, y al vacío incomprensible que en tal materia ofrece la ley aragonesa de función pública, pese a subrayar a renglón seguido el carácter pionero de dicha ley al prever la posibilidad de negociación conjunta y general de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral.

El tratamiento de esta materia, reducido a un par de consideraciones de carácter teórico, nada tiene que ver con un diagnóstico, en el que debieran haberse analizado, con detalle, las condiciones y resultados de la negociación colectiva en el ámbito de la función pública aragonesa. Nada se dice tampoco de la presencia de los sindicatos en la Administración aragonesa o de la ordenación de su acción sindical. Mucho menos se rinden cuentas del coste económico que la acción sindical en la Administración aragonesa supone para el presupuesto de la Comunidad Autónoma. O no se sabe, o no se quiere decir. En ambos casos, la ausencia del dato devalúa el “diagnóstico” presentado.

La negociación colectiva ha sido una cuestión presente, desde el primer momento, entre las preocupaciones de esta Asociación. A las pocas semanas de su constitución, y coincidiendo con la celebración de las elecciones sindicales de marzo de 2007 en la Administración autonómica, se remitió un documento a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Función Pública, en el que, entre otras cuestiones, se planteaba la necesidad de que la negociación colectiva asegurase el respeto a la legalidad y se atuviese a criterios de plena transparencia. Sólo CEMSATSE acusó recibo de tal documento, y valoró positivamente las propuestas formuladas. Los demás sindicatos nada dijeron sobre la propuesta, aunque, entonces o más tarde, han realizado actuaciones de inequívoco rechazo a las mismas e, incluso, a la propia existencia o actividad de esta Asociación. Tal actitud no ha hecho sino confirmar nuestra inicial preocupación: algo falla en la acción de los sindicatos en la función pública. Y ellos son los primeros interesados, aunque no los únicos, en analizarlo.

La negociación es una actividad que legalmente se reserva a los sindicatos, y ello no se ha cuestionado jamás, pero la defensa de la función pública es algo que incumbe a todos los servidores públicos –y también a los ciudadanos- y en esa defensa debieran estar comprometidos claramente los sindicatos, y demostrarlo, haciendo que la negociación colectiva se sujete a “los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia”, como exige el artículo 33.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Tenemos ejemplos recientes y palmarios de acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva que contravienen tales principios. Lógicamente, la responsabilidad principal de que ello suceda es del Gobierno de Aragón, pero también de unas organizaciones sindicales que han decidido prescindir del marco de la legalidad y entrar en el ámbito del fraude a la ley, convencidos de que obtener mejoras salariales, vulnerando la legalidad presupuestaria, es una conquista social, en lugar de un supuesto de corrupción pública.

El respeto a la ley es fundamento de la paz social, como señala el artículo 10.1 de la Constitución Española. Algo se ha torcido gravemente en nuestra Comunidad Autónoma, si sindicatos y responsables de la función pública creen o consideran que la paz social –en el seno de la Administración, al menos- puede pasar por la vulneración de la legalidad. No hay que desdeñar el poderoso efecto que acuerdos retributivos manifiestamente ilegales –como fue el caso de la “cláusula de revisión salarial” o el “anticipo de carrera profesional”- producen en el deterioro de la ética de los servidores públicos. Si aceptamos cobrar lo que no nos corresponde, si no nos importa traspasar la línea de la legalidad, porque de ello obtenemos beneficio económico, cuál puede ser el paso siguiente, dónde queda el límite infranqueable. Si la ley ha cedido, qué resistirá. No nos cansaremos de señalar este fenómeno gravísimo que vive nuestra Administración, y que, por lo que podemos apreciar, en nada preocupa a los responsables del Gobierno de Aragón ni a los sindicatos. Nueva muestra de ese absoluto desinterés por la legalidad, en materia de negociación colectiva, es la nula referencia a la cuestión en el llamado “diagnóstico” de la función pública.

El que las ilegalidades sean pactadas no les resta ni un ápice de su improcedencia. Más bien al contrario, agrava su irregularidad, pues el peor espectáculo que pueden ofrecer funcionarios –a través de sus sindicatos- y gobiernos es alcanzar acuerdos sobre los recursos públicos en fraude de ley, es decir, en perjuicio del conjunto de la ciudadanía. Es evidente que no existe interés en ver como es debido este fenómeno, y en realizar la autocrítica oportuna, tanto por los responsables sindicales como por los responsables de la función pública.

Sin un compromiso con la legalidad, la negociación colectiva queda desprovista de toda legitimidad y justificación. Sin una garantía máxima de transparencia, se olvida que lo que se negocia no lo paga el Gobierno, sino que se endosa a la factura de los ciudadanos y a la deuda de las instituciones. Los ciudadanos han de saber cuánto les cuestan los acuerdos sindicales en las Administraciones Públicas. Y también los servidores públicos han de saber cómo se negocia y qué acuerdos se adoptan, y si los mismos cuentan con los informes económicos y jurídicos preceptivos. No queremos –o no debemos- ser beneficiarios o receptores de acuerdos ilegales, de beneficios ilegítimos. Y por ello, además, creemos que los negociadores por parte de la Administración no pueden ser personas que vayan a verse afectados –casi siempre favorablemente- por los acuerdos alcanzados. ¿Qué interés defienden en esas negociaciones? ¿El público o el propio, o ambos a la vez? No parece razonable que no se evite dicho conflicto de intereses.

El llamado “diagnóstico” sobre la función pública, presentado por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ha carecido de la honestidad y la valentía necesarias para abordar los males que padece la negociación colectiva en el seno de la Administración autonómica. Sin detectar los males e identificar sus causas, ni cabe hablar de “diagnóstico” ni resulta posible avanzar adecuadamente en su corrección. El peor “diagnóstico” posible es el autoengaño.

miércoles, 14 de octubre de 2009

EL GOBIERNO DE ARAGÓN INCUMPLE EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA AL NO APROBAR EN PLAZO EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS.

Zaragoza, 14 de octubre de 2009.

El Gobierno de Aragón ha incumplido la obligación que le impone el Estatuto de Autonomía de Aragón de remitir el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del último trimestre del ejercicio en curso. De acuerdo con dicha obligación, establecida en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón debería haber elaborado, aprobado y remitido a las Cortes de Aragón, antes del pasado 1 de octubre, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010. A fecha de hoy, sin embargo, dicho Proyecto de Ley ni ha sido elaborado, ni aprobado ni remitido a las Cortes de Aragón.

Dicho incumplimiento pone de manifiesto una vez más la escasa importancia que, desde el Gobierno de Aragón, se otorga al respeto de las normas jurídicas, a pesar de ser éste un principio esencial en todo Estado de Derecho. También revela el deficiente funcionamiento institucional del Gobierno de Aragón y de la Administración aragonesa, pues en una coyuntura como la existente la definición de los criterios de gasto público debiera haber constituido una prioridad política y el principal signo de disciplina presupuestaria es, precisamente, el cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos.

Con independencia de las circunstancias que hayan podido motivar tal incumplimiento, que no han sido en ningún momento expresadas por los responsables del Gobierno de Aragón, y pese al respeto que merece a esta Asociación toda iniciativa política de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, no podemos dejar de observar con preocupación que se cuestione la adecuación de los Presupuestos Generales del Estado al Estatuto de Autonomía de Aragón y nada se diga, en cambio, ante el objetivo y manifiesto incumplimiento del Estatuto que supone que el Gobierno de Aragón no apruebe en el plazo marcado el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El control de las Cortes de Aragón ha de ejercerse sobre la acción del Gobierno de Aragón, con independencia de las valoraciones que quepa realizar sobre el tratamiento que los Presupuestos Generales de Aragón otorgan a la Comunidad Autónoma.

La falta de rigor en el control de la ejecución presupuestaria, puesta de manifiesto por el no funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, pese a haberse creado por una Ley del año 2001, parece haberse trasladado también a la fase de elaboración y aprobación de la norma presupuestaria.

Por tal motivo, y por entender que el funcionamiento de todas las instituciones de la Comunidad Autónoma ha de ajustarse con rigor a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Asociación se va a dirigir al Justicia de Aragón, en cuanto encargado de la defensa del Estatuto, para que se requiera al Gobierno de Aragón el respeto a los plazos estatutariamente marcados para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las Cortes de Aragón.

martes, 13 de octubre de 2009

COLOQUIOS PÚBLICOS DE LA ASOCIACIÓN: UNA INICIATIVA PARA EL DIÁLOGO SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA.

Zaragoza, 13 de octubre de 2009.

Uno de los objetivos pretendidos por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, desde su creación en febrero de 2007, ha sido promover la comunicación y el diálogo entre los servidores públicos de la Administración autonómica sobre los aspectos fundamentales que afectan a su labor profesional y sobre el papel que corresponde jugar a la función pública en el funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho que configura nuestra Constitución.

Para propiciar dicho diálogo, la Junta Directiva de la Asociación ha decicido promover la realización de coloquios públicos, es decir, reuniones de debate y asistencia libre, en las que se cuente con un ponente que introduzca un tema de interés general, a partir del cual iniciar una puesta en común de opiniones e intercambio de ideas que pueda servir a todos los asistentes para madurar posiciones –formar criterio- y a la Asociación para orientar su actuación futura sobre el tema.

En la Administración Pública, por incomprensible e injustificado que resulte, carecemos de lugares de encuentro y de ámbitos de reflexión y debate, donde quienes trabajamos en ella podamos ahondar en el análisis de los problemas y de las necesidades a que se enfrenta la función pública para desarrollar la labor que le es propia. El déficit de comunicación interna que existe en la práctica totalidad de las Administraciones Públicas –tanto entre los funcionarios entre sí como entre los funcionarios y los responsables de la función pública- es un factor decisivo que contribuye a conformar la “cultura organizativa” en que nos movemos, marcada por la escasa cooperación entre personas y unidades administrativas.

Con los coloquios públicos que pretende promover esta Asociación se vendría a constituir uno de esos espacios necesarios de encuentro -encuentro entre los profesionales de la Administración aragonesa y encuentro, también, entre dichos profesionales y los ciudadanos-, espacio en el que compartir preocupaciones, perspectivas y debatir posibles alternativas a las deficiencias detectadas.

La Administración no puede ser una organización cerrada en sí misma, ajena a lo que se le demanda por los ciudadanos en una sociedad democrática como la española. Por lo tanto, los coloquios, tanto en su temática como en su desarrollo, han de tener en cuenta esa necesidad de apertura a la ciudadanía, otorgando al ciudadano y a sus derechos la centralidad que le corresponde en la configuración de los servicios públicos.

Esta necesidad de diálogo sobre la realidad y la problemática que presentan las Administraciónes, y especialmente su función pública, ha de poner en valor la función de los órganos de control y supervisión de las Administraciones Públicas. Este tipo de órganos realiza su labor, lógicamente, con independencia o autonomía funcional, pero ello no debiera impedir que sus informes o conclusiones sobre el funcionamiento de las Administraciones puedan ser objeto de exposición y debate en el seno de la propia Administración, o en ámbitos creados por los propios servidores públicos, como es el caso de esta Asociación, para favorecer el diálogo directo y constructivo entre quienes ejercen la labor de control de la Administración autonómica y quienes trabajan profesionalmente en dicha Administración.

Entre dichos órganos de control, destaca la institución del Justicia de Aragón, a la que el Estatuto de Autonomía de Aragón encomienda tres relevantes misiones: la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto; la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación; y la defensa del propio Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de esa triple misión, desarrolla una intensa supervisión de la actividad de las Administraciones Públicas, cuyos resultados quedan en el Informe anual elaborado por la Institución y presentado a las Cortes de Aragón.

Dicho Informe anual recoge, entre otras materias, la relativa a la función pública, dando cuenta de las quejas recibidas y de las sugerencias formuladas en la materia a las distintas Administraciones supervisadas, así como de su aceptación o rechazo por parte de las Administraciones afectadas. Entendemos, desde la Asociación, que el Informe anual del Justicia de Aragón, a cuyo contenido contribuimos en alguna medida, a través de las quejas planteadas, es un documento de gran valor para apreciar cuál es la realidad de ciertos aspectos relevantes del funcionamiento de la función pública aragonesa. Y para observar, igualmente, la incidencia de la institución del Justicia de Aragón en su necesaria mejora o corrección.

Por ello, el primer coloquio público a celebrar el próximo mes de noviembre versará, precisamente, sobre el contenido del último Informe anual del Justicia de Aragón en materia de función pública y la valoración general del estado de la función pública a la vista del mismo. Para ello, tendremos la fortuna de contar con la exposición del Asesor del Justicia de Aragón en temas de función pública, y también funcionario de la Diputación General de Aragón, Víctor Solano.

La programación de los coloquios, tanto en su periodicidad como en su temática, estará abierta a las sugerencias de todos los socios y vendrá también determinada por la respuesta que se dé a esta iniciativa por el conjunto de los funcionarios públicos de las Administraciones aragonesas y por los ciudadanos en general. Confiamos tanto en su interés como en su utilidad para fomentar la comunicación y el diálogo entre todos nosotros.