jueves, 3 de abril de 2008

¿DOBLE CARRERA PARA LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPAN ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA?

Zaragoza , jueves, 3 de abril de 2008.

Recientemente, sorprendió leer en el Boletín Oficial de Aragón que la Directora General de Administración Local, Lourdes Rubio, resultaba adjudicataria de un puesto de trabajo propio de funcionario adscrito a su propia Dirección General e incluido en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos, concluida por Resolución de 15 de enero de 2008 (BOA de 11 de febrero), firmada por la Directora General de la Función Pública, Pilar Ventura.

Debemos preguntarnos si es admisible que los funcionarios que desempeñan un alto cargo –y, por lo tanto, se hallan en situación de servicios especiales- puedan participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, sean mediante concurso de méritos o libre designación, y, en su caso, con qué efectos.

En primer lugar, hay que señalar que el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecer la regulación de la situación de servicios especiales, prevé que los funcionarios que se hallen en tal situación tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan (artículo 87.3). Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos.

El Estatuto Básico del Empleado Público no contempla una reserva concreta de puesto de trabajo para los funcionarios en situación de servicios especiales, pero parece permitir, en su artículo 87.3, que tal reserva se establezca en las Leyes de Función Pública de cada Administración Pública. Así lo prevé el artículo 32.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública: “Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean nombrados altos cargos de la misma (…) pasarán a la situación de servicios especiales con reserva del puesto que tengan asignado en destino definitivo en el momento del cambio de situación administrativa”.

La reserva del puesto de trabajo se concreta respecto al destino definitivo con que se contase en el momento de pasar a la situación de servicios especiales. Quiere ello decir que, en tanto se halle en la citada situación de servicios especiales, no cabrá modificar dicha reserva o destino, salvo que opte por participar en una convocatoria a efectos de reingreso a la situación de servicio activo. Sólo así puede entenderse la posibilidad de que los funcionarios en situación de servicios especiales puedan participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo, prevista por el artículo 33.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

Debe rechazarse, sin embargo, la posibilidad de que un funcionario que se halle en servicios especiales, por ocupar un alto cargo, participe en una convocatoria de provisión o resulte adjudicatario de un puesto de trabajo con la única finalidad de modificar el puesto de trabajo reservado, para el día en que le corresponda reingresar al servicio activo.

Debe rechazarse tal posibilidad por un doble motivo: en primer lugar, porque la reserva de puesto que prevé la Ley por los funcionarios que sean nombrados alto cargo y pasen, por tal motivo, a la situación de servicios especiales se refiere únicamente al puesto que tuviesen como destino definitivo en el momento en que pasen a tal situación, sin posibilitar que se modifique esa concreta reserva mediante posteriores adjudicaciones, salvo que se opte por participar en una convocatoria con motivo de reingreso al servicio activo; y, en segundo lugar, porque el propio Estatuto Básico posibilita la consolidación de complementos económicos por el desempeño de cargo de Director General (artículo 87.3), con la finalidad de que no sufran menoscabo en el derecho a la carrera profesional. Dicha consolidación del complemento de destino propio de Director General se regula en el artículo 13 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativo.

Difícilmente puede sufrirse menoscabo en tal derecho de carrera administrativa si la situación de servicios especiales no impide la participación de un alto cargo en convocatorias públicas y la adjudicación de puestos en los que no es preciso tomar posesión, sino que pasan a quedar reservados para el momento del reingreso al servicio activo, mientras que al mismo tiempo consolida derechos retributivos para el resto de su vida administrativa, como supuesta compensación por la limitación de movilidad administrativa durante los años de desempeño de un alto cargo.

Esta Asociación va a analizar la posibilidad de solicitar la revisión de oficio de la citada adjudicación y se va a dirigir al Consejero de Presidencia para expresarle el criterio contrario a que los funcionarios que desempeñan altos cargos puedan participar en convocatorias públicas de provisión de puestos de trabajo, salvo que responda a su voluntad de reincorporación al servicio activo, tomando posesión del puesto obtenido en el plazo reglamentariamente establecido.

RESUMEN DE LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2008.

Zaragoza, 3 de abril de 2008.

Durante el primer trimestre del año, la Asociación ha celebrado su asamblea anual al cumplir su primer año de existencia –el 14 de febrero- y una representación de la nueva Junta Directiva nombrada en dicha Asamblea mantuvo un encuentro con el Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, primer encuentro celebrado con un responsable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que hasta la fecha los únicos contactos institucionales mantenidos habían sido con el Justicia de Aragón y determinados Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Al margen de ello, y sin restar importancia al hecho de haber celebrado un año de existencia y actividad, dato que avala la relativa consolidación del proyecto asociativo, dotando así al conjunto de los servidores públicos de la Comunidad Autónoma de un instrumento de reflexión y acción colectivas, cuyas potencialidades permanecen en muchos casos todavía inéditas o en estado embrionario, la Asociación ha realizado numerosas iniciativas, que podemos resumir del modo siguiente:

- Se han formulado más de 50 escritos de petición, dirigidos a las Cortes de Aragón (3), al Consejero de Presidencia (4) y a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos (48): entre los temas planteados, figuran la solicitud de mayor colaboración con el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, el establecimiento de criterios de común aplicación en la selección de personal de empresas públicas y entidades de Derecho público, la reconducción de la selección de personal fijo de entidades de Derecho público a la Oferta de Empleo Público, la publicidad de las comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación, la cobertura de los puestos de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Bruselas y Madrid por funcionarios de carrera y no por personal eventual, el mantenimiento de la biblioteca institucional del Edificio Pignatelli –incomprensiblemente bajo amenaza de supresión- o la confección de un boletín estadístico semestral sobre la evolución cuantitativa y cualitativa de la función pública aragonesa.

- Se han formulado un total de 11 escritos de queja, ante el Justicia de Aragón (6) y ante el Defensor del Pueblo (5), motivados fundamentalmente por los procesos de selección promovidos por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Aragonesa de Servicios Telemáticos, sin contar con la necesaria autorización por parte de la Oferta de Empleo Público, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.

- Se ha formulado un recurso de alzada ante el Departamento de Presidencia contra la Resolución de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, sobre convocatoria de pruebas selectivas no autorizadas por la Oferta de Empleo Público.

- Por último, se ha dirigido, por diferentes motivos, un total de 21 escritos a Consejeros y titulares de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En suma, durante el primer trimestre del año, la Asociación ha remitido un total de 88 escritos a diferentes instituciones y responsables administrativos, en cumplimiento de los fines marcados en sus Estatutos, además de mantener en permanente actualización su blog, con más de 40 notas insertadas en el mismo durante el trimestre, sin contar las notas de prensa remitidas a los medios de comunicación y los contactos mantenidos con éstos.

Confiamos en que la renovación de la Junta Directiva y el mandato dado a la misma por la Asamblea de socios reforzará la actividad en defensa de los valores de la función pública.

Animamos a todos a participar en este esfuerzo colectivo.

martes, 1 de abril de 2008

¡Y VAN YA CERCA DE UN CENTENAR DE PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN SIN RESPUESTA!

Zaragoza a 1 de abril de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, el pasado 6 de noviembre de 2007, en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitándole la elaboración de una norma reglamentaria que estableciese un procedimiento reglado y transparente para la designación de los Tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pese a haber transcurrido ya bastante más de tres meses, esta Asociación no ha recibido del Departamento de Presidencia respuesta alguna, ni siquiera acuse de recibo, incumplimiendo con ello lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, lo que supone una clara vulneración de la normativa reguladora de un derecho fundamental, como es el de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución.

Tal circunstancia, sin embargo, no puede extrañar a esta Asociación, pues la falta de respuesta es la actitud generalizada adoptada por los miembros del Gobierno de Aragón y la práctica totalidad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los que se ha dirigido.

Parecen ignorar todos ellos que un Estado de Derecho se caracteriza, fundamentalmente, por el sometimiento de los órganos políticos y administrativos al principio de legalidad y por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Lo sucedido en relación con el derecho de petición ejercido por esta Asociación supone, por lo tanto, un cualificado incumplimiento de la Ley, pues afecta al régimen de ejercicio y garantías de un derecho fundamental, configurado además como una manifestación del derecho de participación de los ciudadanos en las tareas públicas, mediante el cual la Constitución ha pretendido abrir una privilegiada forma de relacionarse los ciudadanos con las estructuras institucionales del Estado social y democrático de Derecho.

La Ley 4/2001 considera lesionado el derecho fundamental de petición en supuestos en los que, como el señalado, se produzca “omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido”, posibilitando la interposición, en tales casos, de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.

Es evidente que sobrepasa a la capacidad de esta Asociación la interposición del casi centenar de recursos de protección jurisdiccional de derechos fundamentales que debería formular por vulneración del derecho fundamental de petición.

Frente a tal opción jurisdiccional, esta Asociación optará por acudir a las instituciones del Defensor del Pueblo y del Justicia de Aragón, concebidas por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, respectivamente, como instituciones de garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, instituciones a las que esperamos el Gobierno de Aragón habrá de otorgar un tratamiento más deferente que el dispensado a esta Asociación, si es que es posible hablar de deferencia cuando se trata del respeto debido a los derechos fundamentales.

Esta Asociación, en el caso de no modificarse la actitud del Gobierno de Aragón respecto a los escritos de petición que en adelante se formulen al amparo del artículo 29 de la Constitución, se verá en la necesidad de considerar la oportunidad de ejercer acciones legales proporcionadas a la gravedad que revisten tales hechos.

LETRADOS Y ADMINISTRADORES SUPERIORES, PRIMEROS: NO SE RESPETA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza a 1 de abril de 2008.
Mediante el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, el Gobierno de Aragón aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

Cuando nos aproximamos al año de vigencia de dicho Decreto, y a pesar de que la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón obliga al Consejero de Presidencia a convocar los procesos selectivos autorizados por la Oferta en un plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, sólo se han publicado, con igual fecha de 2 de noviembre de 2007, las convocatorias correspondientes a la Escala de Letrados de Servicios Jurídicos y a la Clase de especialidad de Administradores Superiores.

Ninguna otra convocatoria de la Oferta de 2007 ha sido publicada, demostrando con ello, una vez más, el trato desigual y discriminatorio que los responsables de función pública otorgan a los aspirantes a acceder al empleo público.

Los responsables del Departamento de Presidencia no sólo no son capaces-hasta el momento- de ajustarse a los plazos que marca la Ley de Ordenación de la Función Pública para la publicación de las convocatorias, sino que este incumplimiento, a su vez, se ve agravado por un trato desigual y discriminatorio entre los aspirantes a los diferentes Cuerpos y Escalas, otorgándose indefectiblemente prioridad a los aspirantes a los Grupos superiores, y, dentro de ellos, de forma privilegiada, a Letrados y Administradores Superiores. Esta práctica la debemos considerar radicalmente contraria al principio de igualdad ante la ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución española y reiterado, a efectos de acceso al empleo público, en su artículo 23.2.

Esta Asociación – constituida para defender la legalidad de la acción administrativa y abierta a servidores públicos de todos los Cuerpos, categorías y ámbitos de las función pública aragonesa- no puede admitir la degradación actual del sistema de selección de personal, marcada por el incumplimiento de la obligación de aprobar anualmente la oferta de empleo público, la no sujeción a los plazos legales para el desarrollo de los procesos selectivos, el trato desigual, arbitrario y discriminatorio entre los aspirantes a diferentes Cuerpos y Escalas, la irregularidad de convocatorias de selección de personal de entidades de Derecho público y la falta de aplicación a la selección de personal de las empresas públicas de los principios establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público.

De ningún modo resulta admisible que las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas del Grupo A (o Subgrupo A1, según el Estatuto Básico) se realicen con dos o tres años de antelación a las de los Grupos C y D (Subgrupos C1 y C2, según el Estatuto Básico), pues ese escalonamiento o postergación de las convocatorias de una misma Oferta no está autorizado en ninguna norma y debe entenderse, en todo caso, contrario a derecho por vulnerar el principio de igualdad, reconocido en la Constitución y reiterado en todas las normas que regulan la selección de personal.

Por ello, está Asociación va a analizar la formulación de sendas quejas ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo por la discriminación que lleva a cabo la Administración autonómica –entiéndase, los responsables del Departamento de Presidencia- entre los diferentes aspirantes a acceder al empleo público, así como la formulación de peticiones de respeto del principio de igualdad dirigidas tanto al Consejero de Presidencia como a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.

viernes, 28 de marzo de 2008

LA ADMINISTRACIÓN TARDA CUATRO AÑOS PARA SELECCIONAR OCHO VETERINARIOS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA: LOS PLAZOS NO VINCULAN A TODOS POR IGUAL.

Zaragoza, 28 de marzo de 2008.

El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la Resolución del Director General de Organización, Inspección y Servicios, Luis Roldán, por la que se hacen públicos los nombres de los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Clase de especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria.

A los interesados se les da un plazo de 20 días para que aporten los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en la convocatoria, advirtiéndoles que, si no se presenta la citada documentación en el plazo señalado, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera.

No es posible quedar indiferente ante dicha Resolución, pues sobran los motivos para ello.

Ese proceso selectivo –todavía no concluido en su totalidad, sino sólo en su fase de pruebas selectivas- fue convocado mediante Orden de 20 de noviembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 11 de diciembre, en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el año 2004, aprobada por Decreto 158/2004, de 22 de junio. Es decir, las necesidades existentes el año 2004 van a ser cubiertas el año 2008. ¿Son éstos los principios de eficacia y eficiencia que establece la Constitución para el funcionamiento de la Administración Pública?

Pero lo peor es que esa ineficacia e ineficiencia en el desarrollo de los procesos selectivos se produce con incumplimiento manifiesto de los plazos marcados por la ley, es decir, con vulneración clara de las garantías de los derechos de los ciudadanos, salvo que admitamos que las leyes han dejado de cumplir ese papel de garantía frente a la arbitrariedad administrativa, cosa que nos negamos a admitir desde esta Asociación.

La Ley de Ordenación de la Función Pública establece un plazo de tres meses para publicar las convocatorias de los procesos selectivos autorizados –tres meses y no dos años y medio como ha ocurrido en estas oposiciones- y desde la convocatoria hasta la terminación del proceso han de transcurrir un máximo de seis meses y no el plazo que finalmente pueda consumirse hasta que los aspirantes aprobados sean nombrados funcionarios de carrera.

Cuando la Administración incumple los plazos legales de forma tan llamativa, y sin que se exijan responsabilidades a nadie por ello, no deja de ser “irónico” leer resoluciones del Director General responsable de tal demora advirtiendo a los interesados que la no presentación de la documentación en el plazo señalado impedirá el nombramiento como “funcionario de carrera”. Aun es posible penalizar el incumplimiento de los plazos por los ciudadanos y mantener la impunidad por el incumplimiento de los plazos por la Administración.

¡Cuánto queda por avanzar en el buen gobierno y en la buena administración en nuestra Comunidad Autónoma!

¿ES QUE LOS OPOSITORES NO SOMOS CIUDADANOS?

Zaragoza, 28 de marzo de 2008.
Esta pregunta la formulaba, en la prensa aragonesa de esta semana, un ciudadano afectado por la simultaneidad de procesos selectivos celebrados por la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Zaragoza, además de señalar el “escandaloso” incumplimiento de plazos y fechas por parte de la Administración autonómica.

Esta situación de generalizada vulneración del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública –reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española- ha sido una preocupación constante de esta Asociación desde su nacimiento y ha constituido una prioridad de sus actuaciones, pudiéndose citar en tal sentido el recurso contra la Oferta de Empleo Público de 2007 –por su manifiesta insuficiencia-, todavía pendiente de resolución judicial, así como la denuncia constante por el incumplimiento de los plazos legales para la convocatoria y resolución de los procesos selectivos, en aquellos años en que se ha aprobado Oferta. No olvidemos que el Gobierno de Aragón no aprobó Oferta de Empleo Público los años 2000, 2001, 2005 y 2006 y todavía se hallan pendientes de terminación procesos de la Oferta de 2004.

Siempre nos ha producido extrañeza que, ante tal situación, los afectados –los ciudadanos que esperan, durante años, la posibilidad de participar en las pruebas de acceso al empleo público- no manifestaran públicamente su queja frente al incumplimiento de plazos y el injustificado gravamen personal que el mal funcionamiento de la Administración les estaba haciendo asumir.

Las reiteradas quejas de esta Asociación ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón sobre estas cuestiones ha motivado numerosos recordatorios y recomendaciones a los responsables de función pública del Gobierno de Aragón para que garantizasen debidamente el derecho de acceso al empleo público, ajustándose a los plazos y requisitos legalmente establecidos. Incluso el Justicia de Aragón acordó iniciar una investigación de oficio sobre el estado del sistema de selección de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esperamos con interés ver en qué se concreta dicha intervención.

Creemos que esta situación –no corregida hasta la fecha, pese a los recordatorios de las instituciones de control- no puede continuar por más tiempo, ya que supone no sólo un deterioro del funcionamiento de los servicios públicos, sino una manifiesta vulneración de los derechos de los ciudadanos, porque los opositores son ciudadanos y, además, unos ciudadanos en los que la Administración debería apreciar su vocación de servicio público. Esperamos un cambio radical en la actitud de los responsables de función pública, autonómica y local, con el fin de superar las deficiencias actuales y facilitar la participación en las respectivas pruebas de selección, coordinando la realización de los respectivos procesos selectivos.

Esta Asociación no va a abandonar la defensa del derecho de acceso de los ciudadanos al empleo público como una de sus claras prioridades.

LOS REGLAMENTOS NO PUEDEN CONTRADECIR LAS LEYES, AUNQUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACUERDE ARCHIVAR LA QUEJA FORMULADA.

Zaragoza, 28 de marzo de 2008.
El pasado mes de diciembre , tras haber observado la relación de puestos de trabajo de personal eventual del Departamento de Presidencia, con la inclusión de órganos distintos al Gabinete y Secretaría Particular legalmente permitidos, esta Asociación formuló ante la institución del Defensor del Pueblo una queja frente al Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Presidencia, al contenerse precisamente en dicho Decreto la "improcedente" existencia de órganos de asistencia directa distintos al Gabinete y Secretaría Particular.

El motivo de dicha queja era, por lo tanto, el conjunto de órganos de confianza o asistencia directa, servidos exclusivamente por personal eventual, que se incorporaban en la estructura del Departamento de Presidencia: el Gabinete de Comunicación, la Unidad de Protocolo y las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid y Bruselas, todos ellos, lógicamente, además del estricto Gabinete y Secretaría Particular del propio titular del Departamento.

Aunque tal previsión fuese coherente con lo señalado en la Disposición adicional tercera del Decreto 112/2007, de 10 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al prever la posibilidad de adscribir tales órganos al Departamento de Presidencia, ni tal previsión ni lo establecido posteriormente por el Decreto de estructura del Departamento de Presidencia cabe entenderlo ajustado al ordenamiento jurídico, al contradecir abiertamente el contenido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 20 se limita a un Gabinete y una Secretaría Particular los órganos de asistencia directa con que puede contar cada Consejero, señalándose la posibilidad de un Gabinete de Comunicación, pero siempre dependiente del Presidente y no de un Consejero.

A ese límite legal debe considerarse sujeto el Gobierno de Aragón en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sin que pueda contravenirlo como ha hecho al aprobar los Decretos 112/2007 y 224/2007, arrastrando igual vicio de ilegalidad la relación de puestos de trabajo aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo.

La Ley es terminante al calificar de nulos de pleno derecho los reglamentos que vulneren el principio de jerarquía normativa, y ese principio de jerarquía exige que los reglamentos no contradigan normas de superior rango como son las leyes.

Si la ley es la expresión de la voluntad general y manifestación de autogobierno del pueblo, fundamento de la concepción democrática del poder político, la aprobación de reglamentos contrarios a la misma supone sencillamente imponer la voluntad de un órgano político, el Gobierno de Aragón en este caso, a la voluntad general de los ciudadanos aragoneses expresada en la ley, minando con ello los fundamentos del régimen democrático y parlamentario.

No discutimos, por lo tanto, la oportunidad de la ubicación de unos determinados órganos, sino la gravedad que reviste que disposiciones reglamentarias del Gobierno ignoren lo aprobado por las Cortes de Aragón, sin que éstas reaccionen ni ejerzan ningún tipo de control sobre tal vulneración. ¿Tan escaso valor se concede a las leyes por el Parlamento?

Tampoco hemos sido capaces de hacer comprender el alcance de lo debatido a la institución del Defensor del Pueblo, ya que mediante escrito fechado el 10 de marzo, comunica a la Asociación que "la disconformidad o el desacuerdo con los criterios de organización y funcionamiento de la Administración no puede, por sí sola, motivar el inicio de nuestras investigaciones", obviando los evidentes vicios de legalidad en que incurre el citado Decreto 224/2007.

Cuando los ciudadanos nos hemos dotado de todo un sistema de instituciones y órganos de control -de distinta naturaleza, política, administrativa y judicial, y de diferente alcance, interno y externo- resulta extraordinariamente gravoso que la defensa de la legalidad deba asumirse, en última instancia, por los propios ciudadanos, supliendo con ello las funciones de control que debieran ejercerse en muchos casos de oficio. Asimismo, resulta decepcionante que, una vez ejercidas las acciones jurídicas arbitradas por el ordenamiento, dichas instituciones de control archiven tales iniciativas con motivaciones sin la debida y esperada consistencia.

Sin embargo, no por ello vamos a retirar nuestra confianza a tales instituciones ni vamos a dejar de valorar la importancia de las funciones que están llamadas a ejercer. Seguiremos acudiendo a ellas en toda ocasión que lo entendamos oportuno, pues el desistimiento en la defensa y la reivindicación del Estado de Derecho es la peor opción que podrían tomar los ciudadanos y servidores públicos que no son, que no somos, indiferentes al respeto de la ley.




jueves, 27 de marzo de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA LA HABILITACIÓN DE UN “PANEL ASOCIATIVO” EN EL PORTAL DEL EMPLEADO


Zaragoza, 27 de marzo de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitar, al amparo del derecho fundamental de petición, la habilitación, dentro del Portal del Empleado del Gobierno de Aragón, de un “panel asociativo”, a través del cual se posibilite el conocimiento sobre la existencia, fines y actividades de las diferentes asociaciones formadas por personas que trabajan en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dicha iniciativa asociativa, con fines que van desde la defensa de intereses profesionales a la realización de actividades culturales, deportivas o de ocio, enriquece el factor humano o capital social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al incentivar el conocimiento, la comunicación y la colaboración entre las personas que trabajan en la misma.

Los beneficios que tal tejido social puede tener en el funcionamiento diario de la organización administrativa justifican que tal iniciativa asociativa cuente con un respaldo expreso de los responsables de la Administración, a través de medidas que posibiliten o faciliten el conocimiento de su existencia, fines y actividades por el conjunto de los empleados públicos.

Con dicha finalidad, el Portal del Empleado del Gobierno de Aragón, coherentemente con su razón de ser, debiera incorporar a sus contenidos un “panel asociativo”, a través del cual se posibilitase el acceso a las informaciones que dichas entidades asociativas deseen poner en conocimiento de todo el personal de la Administración autonómica o, en un primer momento, configurarse como una ventana de acceso o vínculo a las páginas web o blogs de que pudiesen disponer tales asociaciones.

Con dicha herramienta de comunicación interna, se contribuiría muy positivamente a potenciar el asociacionismo y la cohesión entre los servidores públicos, posibilitando la aparición de una cultura organizativa favorable a la cooperación interpersonal, elemento fundamental para la necesaria coordinación administrativa entre los diferentes servicios administrativos.

PRIMERA REUNIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 27 de marzo de 2008.
El pasado día 18 de marzo de 2008, en las dependencias de la Junta Municipal Centro, del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva de la Asociación, nombrada en la Asamblea ordinaria celebrada el pasado 14 de febrero en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Se acordó la configuración definitiva de la Junta Directiva, con la asunción del cargo de Secretario por Félix Gracia, quedando pendiente la definitiva elección del cargo de vicepresidente, al dejar tales responsabilidades sus anteriores titulares.

Se acordó igualmente dar de baja a aquellos asociados que, pese a los sucesivos requerimientos, no han abonado la cuota anual prevista en los Estatutos y aprobada por la Asamblea constitutiva.

Se consideró la oportunidad de que en este segundo año de actividad de la Asociación, se procurase una proyección nacional y europea de la Asociación, tratando de establecer contacto y relaciones de colaboración con asociaciones similares en el resto de España y en los países de la Unión Europea, efectuando igualmente un seguimiento de la labor que en materia de administración y función públicas pudiera desarrollarse desde la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), asumiendo dicha labor de proyección exterior y de seguimiento de las iniciativas europeas en la materia Manuel Fábregas.

Igualmente se acordó la necesidad de diseñar una campaña de difusión de la Asociación dirigida al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma –mediante la edición de un tríptico informativo- y propiciar un debate interno para la elaboración de un documento básico de la Asociación sobre el tema de carrera profesional, cuyo diseño a juicio de esta Asociación no puede disociarse del modelo que establezca la futura ley de función pública que, en nuestra Comunidad Autónoma, desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se acordó también solicitar al Departamento de Presidencia que el Portal del Empleado de la Administración autonómica incorpore un panel o tablón asociativo, a través del cual todos los servidores públicos puedan tener conocimiento del conjunto de asociaciones formadas por empleados públicos de la Comunidad Autónoma, así como de sus fines y actividades.

Se convino en el interés de que la Asociación programase, con carácter abierto a los funcionarios de todas las Administraciones y al público en general, un curso o ciclo de charlas sobre “Ética administrativa”, a desarrollar en los locales de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales e impartido por funcionarios públicos o miembros de la propia Asociación.

También se decidió el establecimiento de un contacto con la Junta de Gobierno del Colegio Provincial de Funcionarios de Administración Local de Zaragoza, a petición de esta entidad, para analizar las posibles actuaciones conjuntas en aquellas materias de interés común.

miércoles, 26 de marzo de 2008

EL ACUERDO DE LA MESA DE FUNCIÓN PÚBLICA DE 19 DE FEBRERO DE 2007 NO ESTÁ DEPOSITADO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.


La Dirección General de Trabajo responde (ver imagen) , con fecha 10 de marzo, a la solicitud que realizó esta Asociación de certificación literal del contenido íntegro del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 19 de febrero de 2007, sobre aplicación de una cláusula de revisión salarial, para el caso de que la variación del índice de precios al consumo interanual superase el incremento global retributivo aprobado por la Ley anual de Presupuestos, acuerdo del que se tuvo noticia por esta Asociación por las informaciones difundidas por las organizaciones sindicales representadas en dicho órgano de negociación.

El depósito de todos los pactos y acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos es una obligación legal, establecida en el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya establecida en la anterior Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, vigente en la fecha de adopción del citado Acuerdo. Señala el citado artículo del Estatuto Básico: “Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial”.

Dicha obligación legal de depósito, según lo señalado por la Dirección General de Trabajo, órgano responsable de la referida Oficina Pública, ha sido incumplido, como también se ha incumplido su necesaria publicación, así como su preceptiva inclusión en la Ley de Presupuestos, por tratarse de un asunto sujeto a reserva de ley según establece el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La rapidez y claridad de la respuesta dada por la Dirección General de Trabajo contrasta con el silencio de la Dirección General de la Función Pública, órgano al que también esta Asociación solicitó certificación literal del citado Acuerdo, que necesariamente ha de obrar en sus archivos.

Constatado el incumplimiento de la obligación de depósito y posterior publicación del referido Acuerdo, la Asociación va a analizar la oportunidad de formular una queja al Justicia de Aragón y poner los hechos en conocimiento de los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como de dirigirse a las organizaciones sindicales firmantes para que insten a los responsables de función pública el escrupuloso respeto de las obligaciones legales que corresponden a la Administración en materia de negociación colectiva, como son los de depósito en la Oficina Pública establecida y su publicación en el Boletín Oficial.





martes, 11 de marzo de 2008

EJERCICIO LIBRE DE LA CIUDADANÍA (SIN EL PERMISO DE LOS SINDICATOS).

Zaragoza, 11 de marzo de 2008.
El pasado martes, 4 de marzo, el presidente autonómico del sindicato CSI-CSIF, F. Luis Güerri Mir hizo llegar a todos los empleados públicos de la Administración aragonesa una extraña nota titulada “La vía política y el derecho individual a progresar”. Su finalidad parece ser exclusivamente poner en entredicho la coherencia personal de quienes animamos la actividad de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

Estamos abiertos lógicamente a cualquier observación y crítica –quien ejerce una actividad social ha de estar sujeto necesariamente al escrutinio público, que no se ejerce únicamente a través del voto-, pero creemos que no se deben utilizar los recursos de la Administración pública en un envío masivo por correo electrónico para descalificar por escrito a quienes ejercen sus derechos fundamentales.

Esta asociación nace por derecho propio, al margen de la existencia de los sindicatos y de sus aciertos o errores, pues lo que esta Asociación persigue poco tiene que ver con los objetivos y razón de ser de las organizaciones sindicales. Se trata de una asociación de defensa de la función pública aragonesa, con el fin de poner en valor y reivindicar el papel que corresponde cumplir a la Administración en el aseguramiento diario de la democracia, del Estado de Derecho y de los servicios públicos para todos los ciudadanos.

Lo perseguido por esta Asociación guarda escasa conexión con las condiciones de trabajo o salariales de los empleados públicos de las que se ocupan los sindicatos, aunque la defensa del valor de la profesionalidad que exige una buena Administración pueda llevarnos a opinar sobre materias objeto de negociación colectiva, pues como profesionales críticos y comprometidos con la función pública deseamos formular nuestras propuestas y hacerlas llegar tanto a la Administración como a los sindicatos, para su posible consideración.

La crítica que hemos ejercido desde la Asociación a numerosas actuaciones y decisiones del poder político no es precisamente, como parece insinuar el presidente del sindicato CSI-CSIF, la mejor plataforma para buscar objetivos y ventajas personales. Si éste fuera el objetivo, habríamos errado completamente en el procedimiento. Más bien, aunque no se quiera reconocer ni valorar por algunos, el impulso y mantenimiento de esta Asociación nos presenta, en numerosas ocasiones, como elementos incómodos. El sentimiento de incomodidad parecen compartirlo algunos responsables políticos de la Administración y algunos responsables sindicales. Las funciones están claramente delimitadas, pero como Asociación deseamos velar también para que las funciones políticas y sindicales se ejerzan con total respeto a la legalidad y a los valores constitucionales que han de regir la actividad de la Administración Pública.

Hasta la fecha, por ejemplo, nadie –ni responsables políticos ni sindicales- ha querido aclarar por qué la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y sindicatos no se ha recogido, como exige el ordenamiento jurídico, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Digámoslo con total claridad: toda conquista social que socave el Estado de Derecho no es conquista social, mal que nos pese.

Todos los que formamos parte de esta Asociación somos profesionales de la función pública y, por lo tanto, no eludiremos compromisos con el buen funcionamiento de los servicios públicos. Tampoco hemos dejado de ser ciudadanos y, por lo tanto, somos titulares de todos los derechos y libertades que tal condición conlleva, derechos cuyo ejercicio sólo puede dignificar a las personas. Ni incoherencia ni rubor puede haber en ello.

Si los sindicatos sometiesen su actuación y la de sus representantes a códigos éticos de conducta, pensamos que hechos como el protagonizado recientemente por el presidente autonómico de CSI-CSIF no se producirían.

En suma, nada tiene que ver la labor de esta Asociación con la “vía política” a la que parece aludir el presidente del sindicato CSI-CSIF. No existe vinculación alguna con ningún partido ni como asociación ni como conjunto de asociados, cuyo pluralismo está más que demostrado en el conjunto de nuestras actuaciones y documentos. No corresponde, en ningún caso, a los sindicatos juzgar el quehacer de cada funcionario, pertenezca o no a esta Asociación, y mucho menos las opciones personales de cada cual en el libre ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

LAS DOS VELOCIDADES DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Zaragoza, 11 de marzo de 2008.
Llamó la atención ver publicada en el Boletín Oficial de Aragón del pasado 25 de febrero la Orden de 12 de febrero de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se aprobó el Plan de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública para 2008 , y que sólo dos días más tarde, el 27 de febrero, se publicaban ya las primeras convocatorias de cursos correspondientes a dicho Plan, mediante Resoluciones del propio Instituto de fecha 14 de febrero, fecha anterior a la de la propia publicación en el BOA del Plan de Formación aprobado por el Consejero.

No vamos a criticar dicha celeridad –otra cuestión sería efectuar un detallado análisis del contenido de los cursos incluidos en dicho Plan y de la orientación general de la formación los funcionarios de la Administración autonómica, cuestión permanentemente postergada por los responsables de función pública, claramente instalados en la inercia y en la carencia de visión estratégica-, pero necesariamente hay que poner de manifiesto el contraste de dicha celeridad, en el apartado de formación, con el clamoroso incumplimiento de los plazos legales en el desarrollo de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso.

Ese doble comportamiento –celeridad en la ejecución de los propios Planes de Formación y vulneración de los plazos que marca la Ley de Ordenación de la Función Pública para le ejecución de la Oferta de Empleo Público- evidencia uno de los más graves males que vive la Administración autonómica, y que podríamos calificar como “desplazamiento” del principio de legalidad por el principio de arbitrariedad. Los órganos directivos y gestores parecen sentirse vinculados por la Orden de un Consejero, pero no por las Leyes. Es decir, nos estamos situando en las antípodas del Estado de Derecho, pues la Administración parece sentirse vinculada no por la Ley sino por los planes o acuerdos que ella misma aprueba o adopta –en algunos casos, en clara contradicción con las normas-, olvidando con ello el principio constitucional de “sometimiento pleno a la ley y al derecho” que le impone la Constitución española en su artículo 103.1.

¿Se antepone el derecho de formación de los funcionarios previsto en el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público al derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española? ¿La Administración aragonesa, y en particular los órganos directivos responsables de la selección de personal, han dejado de sentirse sometidos a lo establecido por la Ley? No cabe duda de que es así, y no tienen rubor en declararlo al Justicia de Aragón o al Defensor del Pueblo, cuando dicen que los plazos de ejecución de los procesos selectivos son meros objetivos que se marca la Administración –curiosa visión del mandato del legislador, rebajado a límite que se autoimpone la Administración- y que, además, son de imposible cumplimiento. ¿Cómo es posible que un Gobierno mantenga en sus puestos a titulares de órganos directivos capaces de afirmar que son incapaces de cumplir los plazos impuestos por la ley, lesionando con ello los derechos de los ciudadanos y deteriorando el funcionamiento del conjunto de la Administración Pública? ¿Cómo es posible, sin embargo, que tal incapacidad de gestión permita la celeridad mostrada en la planificación y convocatoria de los cursos de formación?¿Qué razones pueden explicar estas dos velocidades?

jueves, 6 de marzo de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL DPTO. DE PRESIDENCIA LA ANULACIÓN DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN LA ENTIDAD ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS

Zaragoza,6 de marzo de 2008.

Al igual que lo hecho en fechas recientes con sendos anuncios de contratación indefinida de personal por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, entidades de Derecho público, sin que tal selección de personal contase con la autorización necesaria de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Departamento de Presidencia y al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para solicitar la anulación de una oferta de selección realizada por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, publicada el pasado domingo en la prensa aragonesa y al día siguiente, lunes, en el Boletín Oficial de Aragón.

Esta Asociación no puede comprender que se esté incumpliendo de forma reiterada por las diferentes entidades de la Administración aragonesa el Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se exige la autorización previa por la Oferta de Empleo Público para cualquier selección de personal con contrato indefinido por parte de las entidades de Derecho público, aplicando a las mismas el criterio vigente para el personal de nuevo ingreso adscrito a Departamentos y Organismos autónomos, ante la pasividad del Departamento de Presidencia, encargado de velar por el respeto de la legalidad en materia de personal.

No parece que exista voluntad política alguna de corregir el nivel de degradación alcanzado por el sistema de selección de personal de la Comunidad Autónoma. La Oferta de Empleo Público –cuando se aprueba- no se ejecuta conforme a los plazos temporales que establece la ley, lesionando con ello de forma antijurídica los derechos de los ciudadanos que aspiran a acceder al empleo público. Y al mismo tiempo , las entidades de Derecho público y las empresas públicas atiendan sus necesidades de personal al margen de los principios y procedimientos exigidos por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se está conculcando simultáneamente el principio de legalidad, con el cual se trata de evitar la arbitrariedad administrativa y garantizar los derechos de los ciudadanos, y se está impidiendo o desmotivando la incorporación a la Administración aragonesa de personas cualificadas y con vocación de servicio público, al privar a los procesos selectivos de las condiciones de seguridad jurídica que requeriría un Estado de Derecho como el que establece nuestra Constitución.

Ahora ya no cabe alegar por los responsables de la selección de personal el inconveniente de la dispersión competencial entre dos Departamentos, pues todas las competencias para la ejecución de la Oferta están encomendadas al Departamento de Presidencia, dirigido por Javier Velasco. Esta medida de racionalización, no se ha traducido, hasta la fecha, en mayor eficacia en la gestión ni en mayor respeto a los plazos legales establecidos, a pesar de los recordatorios realizados, a instancia de esta Asociación, por parte del Defensor del Pueblo y de El Justicia de Aragón.

LA ASOCIACIÓN PIDE LA ELABORACIÓN DE UN INFORME ESTADÍSTICO SEMESTRAL QUE PERMITA OBSERVAR LA EVOLUCIÓN Y EFICIENCIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA AUTONÓMICA

Zaragoza, 6 de marzo de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido recientemente al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para solicitarle, al amparo del derecho fundamental de petición, que la Administración de la Comunidad Autónoma elabore y haga público y accesible a todos los ciudadanos un boletín estadístico semestral, similar al realizado por el Ministerio de Administraciones Públicas, en el que se contengan las magnitudes más representativas del empleo público de la Administración autonómica y del conjunto del sector público aragonés, con inclusión de los efectivos de entidades de Derecho público y empresas públicas, permitiendo con ello observar y analizar su evolución a lo largo de cada legislatura. Entre dichos datos debiera incluirse la tasa de temporalidad en el empleo, los índices de provisionalidad en la provisión de puestos de trabajo y la evolución cuantitativa y cualitativa del conjunto de personal adscrito a cada Departamento, organismo público y empresa pública.

La actual falta de información fiable sobre las dimensiones y la composición del empleo público –tanto cuantitativa como cualitativa- y la nula accesibilidad de los ciudadanos a dicha información constituye un ejemplo de falta de transparencia en una organización administrativa que se debe por completo a los ciudadanos, como destinatarios de los servicios públicos y como contribuyentes que posibilitan su sostenimiento, información que debiera ser accesible a todos los ciudadanos como elemental criterio de rendición de cuentas sobre la gestión de recursos públicos y como instrumento básico para poder enjuiciar la eficiencia y racionalidad de la estructura administrativa.

Los servicios públicos han de ser transparentes para los ciudadanos y el primer elemento de transparencia de una Administración democrática ha de ser el de poner al alcance de todos los ciudadanos una información lo más completa posible sobre el volumen de recursos –entre ellos los humanos- destinados a la prestación de tales servicios públicos, con indicación de las magnitudes relevantes sobre su actividad, cualificación y coste.

Tal información resulta igualmente necesaria para los órganos de dirección y planificación estratégica, hasta ahora carentes de la información necesaria para la adopción de decisiones, y para las instituciones u órganos de control, empezando por las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas y siguiendo por el conjunto de los agentes sociales y económicos, las organizaciones de la sociedad civil y el conjunto de los ciudadanos.

miércoles, 27 de febrero de 2008

LA ASOCIACIÓN SE DIRIGE AL CONJUNTO DE LOS DEPARTAMENTOS PARA SOLICITAR EL MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA INSTITUCIONAL DEL EDIFICIO PIGNATELLI.

Zaragoza, 27 de febrero de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al conjunto de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo del derecho fundamental de petición, para expresarles la seria preocupación causada por las noticias sobre la supresión de la Biblioteca del Edificio Pignatelli y solicitarles que insten del Departamento de Presidencia, responsable de tal decisión, el mantenimiento- y la potenciación y mejora- del servicio de biblioteca existente desde hace 25 años, por tratarse de un servicio común útil para la actividad de los servicios administrativos de todos los Departamentos.

Esta Asociación solicitó el pasado día 14 de febrero, en escrito dirigido al Consejero de Presidencia, la reconsideración de tal decisión, pero la defensa razonada y objetiva de un servicio como el de la Biblioteca –estamos hablando de la Biblioteca de toda la Administración aragonesa, a la que pueden acudir en busca de información miles de servidores públicos para realizar mejor su trabajo administrativo y en cuya documentación se apoyan servicios cualificadísimos de esta Administración- debiera ser asumida por los responsables del buen funcionamiento administrativo de cada uno de los Departamentos, es decir, por los Secretarios Generales Técnicos, en el ejercicio de las funciones generales de coordinación que les atribuye la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Toda decisión que afecte a los servicios comunes de una Administración requiere una deliberación y un acuerdo de naturaleza colegiada, sin que un solo Departamento, amparado en sus responsabilidades de gestión, puede privar al conjunto de la Administración de un servicio necesario mediante decisiones de carácter unilateral.

lunes, 25 de febrero de 2008

POSITIVO ENCUENTRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CON EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

POSITIVO ENCUENTRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CON EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Zaragoza, 22 de febrero de 2008.
En la tarde del jueves 21 de febrero, en el Edificio Pignatelli, una representación de la Junta Directiva de la Asociación, encabezada por su Presidente, Julio Guiral, sostuvo un encuentro con el Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, que se prolongó durante más de dos horas y en el transcurso del cual, el responsable de la nueva Dirección General expuso a los representantes de la Asociación sus objetivos en materia de participación ciudadana y su interés en ir tomando contacto con las diferentes organizaciones y entidades ciudadanas, entre las cuales, a su juicio, ocupaba una posición singular esta Asociación, por hallarse integrada por personas directamente dedicadas al servicio público.

Por parte de los miembros de la Asociación que asistieron a la reunión, y tras agradecer la receptividad mostrada a la petición de encuentro –sólo comparable a la mostrada en su día por el Justicia de Aragón-, se expuso la satisfacción por la incorporación al proceso de toma de decisiones públicas de criterios y técnicas de participación, y se trató de exponer el papel que la Asociación pretende jugar en el seno de la Administración, como ente dedicado a promover y defender principios básicos e irrenunciables de un Estado de Derecho como son los de legalidad, buena administración, transparencia, ética pública y profesionalidad de los servidores públicos, manifestando la preocupación existente por la falta de valor que desde el poder político parece darse a estos principios a la vista de numerosas actuaciones contrarias a los mismos, entre ellas, por ejemplo, la falta de contestación a los escritos formulados al amparo del derecho fundamental de petición, modalidad de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos reconocida expresamente por la Constitución como derecho fundamental de todos los españoles.

Esta Asociación –como se trató de explicar ayer, en la primera reunión sostenida con un alto cargo de la Administración autonómica- nació y actúa sin vocación de confrontación con nadie, pues nadie debiera ser contrario a los principios y objetivos formulados, como son el compromiso con el servicio público, la reivindicación permanente de los valores constitucionales, la salvaguarda y promoción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, el fomento de la profesionalidad de los servidores públicos, la elaboración de una estrategia de ética pública y de buen gobierno y buena administración y la defensa permanente de la legalidad y de los restantes principios del Estado de Derecho. Pero al igual que no hay vocación de confrontación, se señaló al Director General de Participación Ciudadana que esta Asociación no dejará de ejercer las acciones legales que en cada caso requiera la defensa de tales principios, en particular si no se produce un cambio de actitud en el incumplimiento de la tramitación de los escritos formulados al amparo del derecho fundamental de petición.

El encuentro resultó, en todo caso, grato y de gran interés y la Asociación valora muy positivamente la disposición, el talante y el proyecto que en materia de participación ciudadana e impulso de la democracia deliberativa expuso el responsable de la Dirección General de Participación Ciudadana, si bien este proyecto de profundización en el principio de participación ciudadana sólo alcanzará verdadero sentido y valor si se enmarca en una actitud general de respeto al marco de la legalidad y de los derechos y obligaciones establecidos por el ordenamiento jurídico por parte del conjunto de los órganos directivos de la Administración autonómica.

viernes, 22 de febrero de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN REITERA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA INFORMES PENDIENTES EN RELACIÓN CON TRES PETICIONES O QUEJAS FORMULADAS POR LA ASOCIACIÓN

Zaragoza, 22 de febrero de 2008.

El Justicia de Aragón, en diferentes escritos remitidos a esta Asociación, informa que se ha visto en la necesidad de reiterar al Departamento de Presidencia la emisión de informe en relación con la resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprobaban las relaciones de admitidos y excluidos a las pruebas de habilitación para acceso a otras categorías profesionales, ya solicitado con fecha 9 de noviembre de 2007, “el cual no ha sido recibido hasta el momento”, como señala el titular de la Institución en su primer escrito; así como el informe solicitado respecto al control del personal eventual de la Diputación General de Aragón, ya solicitado con fecha 5 de diciembre de 2007, “el cual no ha sido recibido hasta el momento”, como señala el titular de la Institución en su segundo escrito; y, por último, el informe solicitado en relación con la solicitud de aprobación por el Gobierno de Aragón de un Código de Buen Gobierno, ya solicitado con fecha 14 de diciembre de 2007, “el cual no se ha recibido hasta el momento”, como señala el titular de la Institución en su tercer y último escrito.

La demora y el desinterés mostrados en la atención a los requerimientos formulados por el Justicia de Aragón y el incumplimiento generalizado y reiterado en la tramitación de los escritos de petición, formulados al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, son muestra de la escasa voluntad existente en el Departamento de Presidencia de respetar el papel institucional que corresponde al Justicia de Aragón, en la defensa de los derechos de los aragoneses, así como del desconocimiento inexcusable de las obligaciones que incumben a los poderes públicos respecto al ejercicio del derecho fundamental de petición por los ciudadanos, aspecto éste que lamentablemente ha de hacerse extensivo a otros muchos altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la propia Mesa de las Cortes de Aragón, que en fechas recientes acordó archivar indebidamente cinco escritos de petición de esta Asociación, sin darles el traslado preceptivo a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos que exige el artículo 62 del propio Reglamento de las Cortes de Aragón.

Esta Asociación no va a desistir en sus iniciativas y en su exigencia de respeto a la legalidad, a los valores constitucionales y a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

jueves, 21 de febrero de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA A LA DG DE LA FUNCIÓN PÚBLICA UNA CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE FUNCIÓN PÚBLICA DE 19 DE FEBRERO DE 2007

Zaragoza, 21 de febrero de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido a la Dirección General de la Función Pública, del Departamento de Presidencia, y a la Dirección General de Trabajo, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, con el objeto de solicitar de tales órganos la expedición de una certificación literal del contenido íntegro del acuerdo adoptado por la Mesa de la Función Pública el pasado 19 de febrero de 2007, en el que, según las informaciones difundidas en su día por las organizaciones sindicales, se incluyó una cláusula de revisión salarial, destinada a revisar el incremento anual retributivo autorizado por la Ley de Presupuestos cuando dicho incremento resultase inferior a la evolución del índice de precios al consumo (IPC) interanual, pretendiendo con ello garantizar el poder adquisitivo de todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha previsión de revisión salarial, no obstante, no fue incluida por el Gobierno de Aragón en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, al ser el incremento anual de las retribuciones materia reservada a la ley, según se determina en el artículo 21 del citado Estatuto, omisión que no se subsanó pese a haberse solicitado por esta Asociación tanto a los responsables del Gobierno de Aragón en la materia, Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, como a las diferentes organizaciones sindicales firmantes del citado acuerdo. Tampoco quedó finalmente recogida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2008, pese a haberse solicitado tal medida desde esta Asociación a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. En ninguno de los casos, esta Asociación recibió ningún tipo de respuesta ni de los responsables del Gobierno de Aragón, ni de los sindicatos ni de los distintos grupos parlamentarios, ni tal cuestión fue recogida en ningún medio de comunicación. El silencio fue absoluto.

Ante lo sucedido, esta Asociación formuló sendas quejas al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo por unos hechos que suponían una vulneración del principio de legalidad y un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la negociación colectiva, incumplimiento que cabía entender, en definitiva, como una vulneración de dicho derecho fundamental, reconocido en el artículo 37 de la Constitución española, al no dar el debido cumplimiento el Gobierno de Aragón a los pactos suscritos con las organizaciones sindicales como fruto de la negociación colectiva o, al menos, no dar el cumplimiento exigido por el ordenamiento jurídico.

En fechas recientes, el Defensor del Pueblo señaló a esta Asociación la imposibilidad de realizar investigación alguna sobre el caso expuesto, toda vez que, pese a aportarse con el escrito de queja los diferentes comunicados difundidos por las organizaciones sindicales a raíz del acuerdo alcanzado en la Mesa de la Función Pública, dicha Institución concluyó que no quedaba debidamente acreditada la existencia del citado pacto entre Administración y Sindicatos.

En consecuencia, y al objeto de acreditar ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón la propia existencia y el exacto contenido del citado acuerdo de la Mesa de la Función Pública, esta Asociación ha solicitado una certificación literal del contenido íntegro del mismo a la Dirección General de la Función Pública, como órgano responsable en materia de negociación colectiva, y a la Dirección General de Trabajo, en cuanto órgano directivo responsable de la Oficina Pública de depósito de pactos y acuerdos a que se refiere el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Es evidente que lo sucedido con esta cuestión pone de manifiesto que las condiciones en que se produce la negociación colectiva en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no se atienen, como debieran, a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia que exige el artículo 33.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, razón por la cual esta Asociación, ante la reciente constitución de la Mesa General de Negociación, va a dirigirse tanto al Departamento de Presidencia como al conjunto de las organizaciones sindicales para que se asegure y garantice el total respeto de tales principios, evitando con ello futuros casos en los que, como en el supuesto señalado, se desconozca el contenido de lo pactado y las instituciones públicas, como el Defensor del Pueblo, puedan poner en duda su propia existencia, al no cumplirse los requisitos de publicidad y transparencia legalmente exigidos.

miércoles, 20 de febrero de 2008

EL JUSTICIA ADMITE QUEJA POR FALTA DE PUBLICIDAD DE COMISIONES DE SERVICIO EN PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACIÓN

Zaragoza, 20 de febrero de 2008.
El Justicia de Aragón ha resuelto admitir a supervisión la queja formulada por esta Asociación por la falta de publicación de las comisiones de servicios y otras formas de cobertura provisional de los puestos de trabajo de libre designación, tal y como exige el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha falta de publicación supone una inaplicación del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela figura entre las funciones que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye al Justicia de Aragón.

El escrito remitido por el Justicia de Aragón a la Asociación señala lo siguiente. “Examinada detenidamente (su queja), y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a supervisión y dirigirme al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón, para que me informe sobre las cuestiones que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicará de nuevo con usted”.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, los órganos competentes en materia de personal en cada caso han de proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las resoluciones que autorizan comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación, con expresión del objeto o circunstancias que motivan tal comisión de servicio y el funcionario comisionado.

La condición que revisten los puestos de trabajo de libre designación, configurados así en atención a la especial responsabilidad y confianza de su contenido funcional, conforme a lo señalado por el artículo 80.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y el hecho de que dicha forma de previsión sea la establecida para todos los titulares de órganos administrativos -como es el caso de los Jefes de Servicio y Directores Provinciales- y responsables de unidades administrativas con especial significación y proyección externa, justifica que la atribución de desempeño de los mismos, aun con carácter provisional, sea objeto de publicación oficial para asegurar su general conocimiento, tanto dentro como fuera de la Administración autonómica.

Por ello, esta Asociación dirigió, el pasado mes de enero, al amparo del derecho fundamental de petición del artículo 29 de la Constitución española, una petición expresa al Consejero de Presidencia y al conjunto de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración aragonesa, para que asegurasen el cumplimiento de tal obligación legal, petición que no ha sido atendida hasta la fecha por ninguno de los altos cargos citados, incumpliendo incluso la obligación de acuse de recibo que, para tales supuestos, impone la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Asimismo, con fecha 23 de enero de 2008, la Asociación planteó una queja ante el Justicia de Aragón por los hechos expuestos, queja que ha sido admitida a supervisión por la Institución.

martes, 19 de febrero de 2008

ELDEFENSOR DEL PUEBLO RECUERDA AL DPTO.DE PRESIDENCIA LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LOS PLAZOS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECUERDA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LOS PLAZOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL DE NUEVO INGRESO.
Zaragoza, 19 de febrero de 2008.

El Defensor del Pueblo se ha dirigido al Departamento de Presidencia para recordarle la obligación de ajustarse a los plazos legalmente establecidos para la realización de los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso. Tal recordatorio deriva de la queja formulada por esta Asociación ante la enorme demora acumulada en la realización de procesos selectivos correspondientes a la Escala Auxiliar Administrativa y a la Escala Auxiliar de Enfermería, incluidos en la Oferta de Empleo Público de 2004, y que a esta fecha siguen pendientes todavía de realización, pese a haber transcurrido más de tres años y medio desde la aprobación de la citada Oferta de Empleo Público.

Ambos procesos selectivos no fueron convocados hasta el 1 de octubre de 2007, mediante la publicación de sendas Órdenes del Departamento de Presidencia de 5 de septiembre de 2007, sin que hasta la fecha, tras haber transcurrido cuatro meses desde la publicación de dichas convocatorias, se hayan publicado las listas provisionales de admitidos a los citados procesos selectivos ni, por lo tanto, resulte previsible, la fecha de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas.

En su informe al Defensor del Pueblo, el Departamento de Presidencia llega a afirmar que los plazos de la Ley de Ordenación de la Función Pública “tienen el carácter de objetivos que la propia Administración se autoimpone, en aras de la eficacia y la agilidad, y que, para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, se estimaban razonables en el momento en que fue aprobada aquella norma legislativa, pero sin generar a favor de los interesados derecho a exigir su cumplimiento estricto, ni otorgar a las demoras de tramitación efecto invalidante alguno”. Añade, más adelante, que “en cuanto a las consecuencias del incumplimiento de los plazos, hay que destacar que, sin menoscabo del perjuicio causado a los opositores, la principal perjudicada por el retraso en la ejecución de la Oferta de Empleo Público es la propia Administración, al ser la mayor interesada en proveer con la mayor celeridad sus necesidades de personal, pero dada la limitación de medios materiales y personales y otras circunstancias del entorno –políticas, organizativas- que influyen en la gestión diaria, la conclusión de los procesos de selección de personal en los plazos previstos es prácticamente imposible”.

El Defensor del Pueblo, tras analizar las circunstancias de la queja formulada y la información facilitada por el Departamento de Presidencia, ha remitido un escrito a dicho Departamento, en el que, tras realizar una serie de consideraciones jurídicas, formula la siguiente sugerencia:
“Dado que esa Administración está obligada a cumplir los plazos establecidos por las leyes, se le sugiere que adopte todas las medidas que sean necesarias en el ejercicio de las competencias reglamentarias y de autoorganización que tienen atribuidas, para evitar que la ejecución de las ofertas de empleo público se sobrepasen los tres años que, como máximo, se han establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente se sugiere que, si esa Administración autonómica no desea sentirse vinculada por el plazo más restrictivo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, adopte las medidas legislativas oportunas para proceder a su modificación”.

La Asociación, a la vista del citado pronunciamiento realizado por el Defensor del Pueblo, va a dirigirse nuevamente al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, como responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, para que inste la agilización de todos los procesos selectivos pendientes, con sujeción a los plazos legales establecidos, que no son ni pueden ser objetivos que se autoimpone la Administración, como se señala incomprensiblemente por ésta en su escrito, sino mandatos del legislador al poder ejecutivo para garantizar los derechos de los ciudadanos. No debe menospreciarse la preocupante interpretación dada por la Administración al valor de los plazos legales y la pretendida falta de vinculación de los órganos del Gobierno de Aragón a las normas, en un claro desconocimiento de lo que supone el principio de legalidad en un Estado de Derecho.

Por otro lado, resulta también enormemente preocupante que una Institución como el Defensor del Pueblo pueda llegar a sugerir a la Administración autonómica que modifique la actual Ley de Ordenación de la Función Pública al objeto de ampliar los plazos de ejecución de las Ofertas de Empleo Público, cuando ello sólo viene a redundar en perjuicio de los ciudadanos y de su derecho de acceso al empleo público. Frente a ello, debemos aplaudir la posición mantenida por el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General del Estado para 2008, en cuyo artículo primero se establecen plazos precisos de ejecución para todos los procesos selectivos autorizados, sometiendo los mismos a los principios de eficacia, eficiencia y anualidad. Por ello, todos los procesos han de convocarse antes del día 1 de mayo de 2008 y la realización del primer ejercicio deberá producirse antes del 15 de junio de 2008, estableciendo finalmente que los nuevos efectivos tomarán posesión de sus plazas, o serán nombrados funcionarios en prácticas, en el ejercicio 2008. Nada justifica que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se sitúe en las antípodas de la Administración General del Estado.

viernes, 15 de febrero de 2008

CELEBRACIÓN DE LA PRIMERA ASAMBLEA ANUAL DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.

Zaragoza, 15 de febrero de 2008.

Ayer tarde, en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad de Zaragoza, a partir de las seis y media de la tarde, y con la presencia de más de la mitad de los miembros de la Asociación, tuvo lugar la primera Asamblea anual de la Asociación, al cumplirse un año de su asamblea constitutiva, efectuada en el Colegio de Abogados de Zaragoza.

De acuerdo con el orden del día aprobado, el Presidente de la Junta nombrada en la asamblea constitutiva, Julio Guiral, dio lectura a un informe sobre las diferentes líneas de actuación seguidas a lo largo del primer año de actividad de la Asociación, realizando como primera valoración a destacar que “después de un año de vida de la asociación, hay que constatar que, con independencia de otros resultados, la propia existencia de la asociación tras un año de avatares constituye un primer e importante logro”; que la asociación, con su existencia y autonomía ha permitido situar en el debate público temas que antes no trascendían de las conversaciones privadas, permitiendo trasladarlos a las instituciones, partidos políticos, sindicatos, medios de comunicación y opinión pública; que los funcionarios públicos, con el modesto impulso de la asociación constituida, hemos pasado a estar presentes en la sociedad civil, tal y como exige la normalidad democrática de un Estado constitucional, permitiendo abrir espacios de libertad en el seno de las instituciones públicas aragonesas y evitando con ello que los funcionarios se vean reducidos a meros ejecutores subordinados a la dirección política, con olvido de su papel fundamental como garantes de la legalidad en el Estado de Derecho; que se ha constatado, a lo largo de este año, la utilidad de haber dotado al conjunto de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de un instrumento de reflexión y acción colectiva, del que poder hacer uso cuando se ha requerido una intervención pública frente a determinadas actuaciones de los responsables políticos; que, no obstante, queda mucho por hacer y que los fines y objetivos que se ha marcado la Asociación requerirán más esfuerzo y el concurso de más voluntades, pero no cabe en ningún caso minusvalorar todo lo realizado en este primer año de existencia.

Dicho informe abordó el conjunto de iniciativas dirigidas a incorporar los temas de la Administración y de la función pública a la agenda política, las actuaciones ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, el conjunto de peticiones dirigidas a los distintos responsables del Gobierno de Aragón, las acciones legales ejercidas ante los Tribunales de Justicia, en particular para cuestionar la legalidad de la Oferta de Empleo Público aprobada para el año 2007 y, finalmente, la actividad de divulgación, información y formación de opinión, destacando el papel jugado por el blog de la Asociación como elemento de visibilidad, presencia y cohesión entre todos los asociados.

Concluyó su informe el Presidente de la Asociación, destacando que “frente a lo que algunos creen y pretender hacer creer, esta Asociación sólo persigue la promoción de los valores constitucionales dentro de la Administración Pública, y no pretende deslegitimar ni combatir el papel de los responsables políticos ni de los agentes sociales tradicionales, como sindicatos u organizaciones corporativas, si bien lo anterior no ha de ser impedimento para someter a crítica aquellas actuaciones de unos y otros que entendamos contrarias a derecho y a los principios de la ética administrativa”.

Asimismo, el Tesorero de la Asociación, José Ramón Gálligo, informó sobre el estado de las cuentas de la Asociación y se acordó incrementar el importe de las cuotas de los socios (de 30 a 60 euros) para asegurar una mayor capacidad de actuación, en la organización de actos públicos y en la posible interposición de acciones judiciales.

Posteriormente, se llevó a cabo la renovación del conjunto de los componentes de la Junta Directiva, aprobándose por asentimiento general de todos los presentes en la asamblea su nueva composición, con Julio Guiral como Presidente, e integrada por Manuel Fábregas, Eduardo Notivol, José Ramón Gálligo, Antonio Brotons, Julio Calvo, Manuel Díaz, María Luisa Gavín, Alberto Gil, Félix Gracia, Ignacio Murillo, Inés Rivas, Víctor Sanz y Pilar Vaquero.

Finalmente, se sometió a debate y votación la propuesta de elaboración de una posible Propuesta de Buen Gobierno y Buena Administración para Aragón, confeccionada a partir del documento de propuestas a los partidos políticos, elaborada con motivo de las elecciones autonómicas de mayo de 2007, recabando para la determinación de su contenido una amplia colaboración del conjunto de los servidores públicos de la Comunidad Autónoma, expertos y representantes de la sociedad aragonesa, con el objeto de que los términos finales de tal Propuesta puedan ser presentados ante las Cortes de Aragón, cuando se lleve a cabo la comparecencia solicitada ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos.

Concluido el orden del día, se dio por concluida la Asamblea, con el ánimo de proseguir la labor iniciada hace un año y ampliar la base asociativa dentro de la Administración y la convicción de la necesidad y oportunidad de esta iniciativa colectiva.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO INVESTIGARÁ LA NO INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PACTADA ENTRE ADMINISTRACIÓN Y SINDICATOS

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO INVESTIGARÁ LA NO INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PACTADA ENTRE ADMINISTRACIÓN Y SINDICATOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, AL CARECER DE CERTEZA SU EXISTENCIA.

Zaragoza, 15 de febrero de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en relación con la queja que formuló ante el Defensor del Pueblo con motivo de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2008 no incorporase la cláusula de revisión salarial pactada por Administración y Sindicatos en la Mesa de Función Pública de 19 de febrero de 2007, ha recibido un escrito de contestación de dicha Institución, en el que se comunica que no cabe investigación alguna sobre tal cuestión, al carecerse de certeza sobre la existencia de tal acuerdo o, al menos, de que el mismo fuese aprobado formalmente por la Administración.

Los términos de la comunicación dirigida al Presidente de la Asociación son los siguientes:

“Estimado Sr:

Se agradece el nuevo escrito que nos ha remitido en su calidad de Presidente de la Asociación par la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el cual como sabe por el acuse de recibo que se le ha enviado, ha quedado registrado con el número arriba indicado.

En esta ocasión, sustancialmente, nos plantea que, el pasado 19 de febrero de 2007, la Mesa de la Función Pública alcanzó un Acuerdo entre la Administración y los sindicatos, sobre condiciones retributivas del personal de la Administración de esa Comunidad Autónoma de Aragón, y que en dicho acuerdo se incluía una cláusula de revisión salarial para el caso en que la inflación interanual supere el incremento retributivo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y ello con el fin de asegurar el poder adquisitivo del conjunto de los empleados públicos de esa Administración autonómica.

Igualmente expone que esa Asociación desconoce los términos concretos del referido Acuerdo, ya que no tiene constancia de que el mismo haya sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón, tal y como exige la legislación vigente.

No obstante, indica que se tiene conocimiento de la existencia del mismo por la información difundida en su día por las diferentes organizaciones sindicales, así como que, al tratarse de un Acuerdo relativo al incremento general de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, debe entenderse que tal cuestión constituye una materia objeto de reserva de Ley, según lo previsto en el artículo 21.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Estudiado el contenido de esta nueva queja, se observa que no se tiene certeza de la existencia de ese Acuerdo y de que el mismo haya alcanzado la condición de acto administrativo concreto o de disposición general de la Administración que pueda ser objeto de supervisión por esta Institución en el ejercicio de las competencias que nos han sido atribuidas por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.

Con independencia de la mayor o menor credibilidad que puedan tener las informaciones a las que esa Asociación ha tenido acceso, lo cierto es que no aparece debidamente acreditado que se haya producido una actuación administrativa contraria a la legislación vigente que vulnere los derechos y libertades fundamentales que esta Institución defiende, por lo que, en este momento, no resulta legalmente posible nuestra intervención al respecto, ya que, en alguna ocasión, los acuerdos alcanzados entre la Administración y los sindicatos no se han transformado en disposiciones normativas de obligado cumplimiento para las partes.

Le saluda cordialmente,

Manuel Ángel Aguilar Belda
Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo”.

A la vista de la comunicación recibida, la Asociación recabará de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón certificación fehaciente del acuerdo adoptado por la Mesa de la Función Pública en relación con la cláusula de revisión salarial pactada en su reunión de 19 de febrero de 2007, y solicitará a los Sindicatos posible copia del citado acuerdo suscrito entre Administración y Sindicatos, por entender incompatible con los principios de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que actuaciones de tanta trascendencia como la señalada no puedan ser objeto de supervisión por falta de certeza de su propia existencia, lo que pone de manifiesto el grado de opacidad en que han incurrido Administración y Sindicatos en una cuestión que, al afectar a la disposición de fondos públicos y a materia objeto de reserva de ley, requiere la máxima transparencia y publicidad.

Con la respuesta dada por la Administración –tanto si se remite la certificación solicitada como si se niega tal información-, la Asociación volverá a plantear al Defensor del Pueblo la vulneración de las normas previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a la publicidad de los pactos y acuerdos resultado de la negociación colectiva y, en particular, la no inclusión de la cláusula de revisión salarial pactada en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2008.

Asimismo, se va a remitir una copia de la contestación del Defensor del Pueblo a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, solicitándoles que contribuyan a esclarecer los términos de lo acordado por la Mesa de la Función Pública de 19 de febrero de 2007, toda vez que un Parlamento no debería admitir que determinadas actuaciones del Ejecutivo carezcan de certeza en cuanto a su existencia, como ha señalado el Defensor del Pueblo en relación con el citado pacto entre Administración y Sindicatos.

jueves, 14 de febrero de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN LA REPETICIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN LA REPETICIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL SOLICITADA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 14 de febrero de 2008.

Mediante Diligencia de 24 de enero de 2008, acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se tuvo por practicada la prueba documental solicitada por la representación de la Asociación en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales seguido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, declarándose el recurso pendiente de sentencia. Con dicha diligencia se pone de manifiesto a la parte recurrente la prueba documental practicada, consistente en listados de puestos de trabajo ocupados por interinos a lo largo de cuatrocientos folios, cuya presentación impide conocer de forma clara y sencilla el número de funcionarios interinos y de personal laboral eventual que ocupan puestos de trabajo no reservados.

Entiende la Asociación que la documentación aportada por la Dirección General de la Función Pública, al no venir acompañada de un informe resumen extraído del Registro de Personal, con información consolidada e inteligible para los miembros de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que ha de fallar en el recurso tramitado, es un indicio más de la falta de transparencia que preside la gestión de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma, agravada en este caso por ejercerse frente al control jurisdiccional, tratando de evitar que el Tribunal Superior de Justicia pueda hacerse una clara idea de la situación de temporalidad existente en la Administración aragonesa y valorar si dicha situación vulnera o no el derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Acaso el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desconozca las potencialidades de la explotación de información obrante en el Registro de Personal y la Administración se halle interesada en no aportar información que resulte inteligible y que evidencie el manifiesto incumplimiento de las normas a la hora de aprobar la Oferta de Empleo Público.
A la vista de ello, esta Asociación ha optado por solicitar a la Sala del Tribunal la revisión de tal diligencia, por entender que la prueba documental aportada por la Dirección General de la Función Pública no se ajusta a lo solicitado y los términos en que se ha llevado a cabo carecen de la virtualidad pretendida para conocer de forma clara y precisa el número de puestos de trabajo propios de cada Clase de especialidad de personal funcionario o de cada categoría profesional de personal laboral que, a fecha 31 de diciembre de 2006, se hallaban ocupados por funcionarios interinos o personal laboral eventual, para poder analizar si la Oferta aprobada por el Gobierno de Aragón incluía o no la totalidad de los puestos que exige la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

miércoles, 13 de febrero de 2008

LA ASOCIACIÓN DEFIENDE LA CONTINUIDAD DE LA BIBLIOTECA DEL EDIFICIO PIGNATELLI.


Zaragoza, 12 de enero de 2008.

En el proceso de reubicación de servicios administrativos entre los diferentes edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma impulsados por el departamento de Presidencia, se prevé suprimir la Biblioteca existente en el Edificio Pignatelli, para utilizar su espacio y alojar unidades administrativas desplazadas de su anterior ubicación. Ya en el comienzo de la legislatura una parte de las aulas del Instituto Aragonés de Administración Pública, fueron suprimidas para habilitarlas como despachos de la nueva estructura del Departamento de Presidencia.

La Biblioteca de la Diputación General de Aragón, ubicada en el Edificio Pignatelli, que durante veinticinco años ha venido prestando un servicio valiosísimo de apoyo documental –legal, jurisprudencial, doctrinal- al conjunto de los funcionarios y responsables de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se pretende clausurar a lo largo de este mes de febrero, para reubicar en su emplazamiento las diferentes unidades del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, desplazadas a su vez del Edificio de Maristas.

Estas decisiones que empobrecen al conjunto de la Administración autonómica, privándola de servicios fundamentales de apoyo para la gestión, no pueden ser acogidas ni con resignación ni con indiferencia. Por el contrario, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa , consideramos que hay que reivindicar la continuidad de un servicio, como es el de la Biblioteca, que dignifica al Edificio Pignatelli, tanto por el servicio que presta como por los valores que simboliza.

Una Biblioteca no sólo es un depósito de libros o un mero centro de documentación o consulta cuya ubicación resulte aleatoria o indiferente. Una biblioteca es un elemento de referencia sobre el valor que una institución otorga al pensamiento, al estudio, a la formación, a la actualización profesional, a la libertad de expresión y de información, a la difusión de las ideas, al pluralismo. Suprimir la Biblioteca del Edificio Pignatelli no es una decisión inocua o irrelevante, sino un indicio del menosprecio que todos esos valores merecen a los actuales responsables de la organización administrativa, y es un signo más del proceso de degradación y desprofesionalización que vive el conjunto de la Administración autonómica.

Por todo ello, esta Asociación se va a dirigir al Consejero de Presidencia para solicitarle que se mantenga la Biblioteca del Pignatelli en su actual ubicación, tanto por el valor intrínseco del servicio que presta como por el valor simbólico que la misma tiene en una institución pública, animando a todos los funcionarios y usuarios de los servicios de la biblioteca a defender activa y expresamente su continuidad en su actual emplazamiento.

martes, 12 de febrero de 2008

EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA RECIBIRÁ A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN QUE RESULTE ELEGIDA EN LA PRÓXIMA ASAMBLEA.

Zaragoza, 12 de febrero de 2008.

En respuesta a la solicitud efectuada por el Presidente de la Asociación al Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, para sostener un encuentro en el que poder abordar distintas cuestiones, en particular el tratamiento que los responsables de la Administración autonómica vienen dando a los diferentes escritos formulados por la Asociación al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución, dicho Director General le ha comunicado por escrito al Presidente de la Asociación, Julio Guiral, su deseo de “mantener una reunión con la Junta de vuestra Asociación, con el convencimiento de que encontraremos puntos de trabajo en común”.

Para ello, propone la posibilidad de sostener dicha reunión el jueves 21 de febrero, por la tarde, en su despacho en el Edificio Pignatelli, fecha que ha sido valorada positivamente desde esta Asociación, ya que permitirá que a dicho encuentro acudan los miembros de la nueva Junta Directiva que resulte elegida en la Asamblea ordinaria celebrada el día 14 de febrero.

Valoramos positivamente que la interlocución con el Departamento de Presidencia, responsable de los temas de organización y función pública, se canalice a través del Director General de Participación Ciudadana, pues esta Asociación, pese a estar compuesta por funcionarios, se considera parte de la sociedad civil y desde esa condición, la de ciudadanos incorporados al ejercicio de la función pública, al servicio de los demás ciudadanos, es desde la que se desea procurar la defensa de los valores, normas y principios que han de presidir el ejercicio de la función pública y el funcionamiento de las instituciones autonómicas.

viernes, 8 de febrero de 2008

LA ASOCIACIÓN CELEBRARÁ SU ASAMBLEA ANUAL EL PRÓXIMO DÍA 14 DE FEBRERO.

Zaragoza, 8 de febrero de 2008.

La Junta Directiva de la Asociación, en la reunión celebrada el pasado día 30 de enero, acordó convocar la celebración de la Asamblea anual ordinaria de la Asociación para el próximo día 14 de febrero, fecha en la que precisamente se cumple un año de la constitución de la entidad.

En dicha Asamblea se hará, por parte de la Junta saliente, un balance de la gestión realizada a lo largo de este primer año de vida de la Asociación, con un repaso a las principales líneas de actuación seguidas y un resumen y valoración de los resultados alcanzados en las distintas iniciativas promovidas. Asimismo, se procederá a la renovación íntegra de la actual Junta Directiva, disponiendo para ello la conformación de candidaturas conforme a las previsiones establecidas en los Estatutos de la Asociación, y se debatirán propuestas de actuación futura, con el fin de consolidar y reforzar el proyecto asociativo y proseguir impulsando medidas dirigidas a promover y defender los principios y valores que han de regir el ejercicio de la función pública.

Constituye un éxito el haber logrado mantener viva la iniciativa de la Asociación a lo largo de un año especialmente complejo, marcado por las elecciones sindicales en la Administración autonómica, las elecciones autonómicas y la formación de un nuevo Gobierno de Aragón, y ha de valorarse muy positivamente también el eco logrado en los medios de comunicación, signo de la credibilidad alcanzada a lo largo de este primer año de intensa actividad.

Con el fin de evaluar el trabajo realizado y debatir los objetivos que ha de marcarse la Asociación en su conjunto y su nueva Junta Directiva para un nuevo año de actuación, animamos a todos los socios a participar activamente en dicha Asamblea, que tendrá lugar en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (C/ Gran Vía, 2), en Zaragoza, el próximo día 14 de febrero, a partir de las seis de la tarde (primera convocatoria) o seis y media (segunda convocatoria), con el siguiente orden del día:

1. Aprobación, si procede, del Acta de la Reunión anterior.
2. Aprobación, si procede, del Orden del Día.
3. Informe sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio 2007.
4. Presentación y aprobación, si procede, del balance económico de la Asociación.
5. Renovación de cargos.
6. Propuesta y aprobación, si procede, de las cuotas para el ejercicio 2008.
7. Ruegos y preguntas.

Animamos igualmente a todos aquellos funcionarios y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma que deseen sumarse a la Asociación a incorporarse con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea, con el fin de que puedan tomar parte en los debates y decisiones de la misma.

LA ASOCIACIÓN SOLICITA LA SUPRESIÓN DE DOS PUESTOS DE PERSONAL EVENTUAL

LA ASOCIACIÓN SOLICITA LA SUPRESIÓN DE DOS PUESTOS DE PERSONAL EVENTUAL RECIENTEMENTE ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA.

Zaragoza, 8 de febrero de 2008.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, solicitándoles que se deje sin efecto la Orden recientemente aprobada por ambos Departamentos, por la que se adscribían al Gabinete de la Consejera de Servicios Sociales y Familia los puestos de Jefe/a de Oficina de Cooperación al Desarrollo y de Jefe/a de Oficina de Inmigración, anteriormente adscritos al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, como órganos de asistencia directa a su Consejero.

Tales puestos de trabajo, al estar configurados como propios de personal eventual, personal habilitado exclusivamente para el desempeño de funciones de confianza o asesoramiento especial, no tienen cabida en la estructura orgánica de los Departamentos, ya que la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece como único personal eventual disponible por cada Consejero un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y tres Asesores, y una Secretaría particular, señalando expresamente que no podrá existir otro personal distinto al señalado.

No obstante, en la pasada legislatura se crearon indebidamente puestos eventuales como órganos de asistencia directa del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, vulnerando lo señalado por la ley. Esta Asociación, desde su creación, ha instado la supresión de tales Oficinas y de los puestos de personal eventual situados al frente de las mismas, sin haber obtenido respuesta de ningún responsable político al que se ha dirigido tal petición, hallándose en tramitación las quejas formuladas con tal motivo ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón.

La Asociación considera que la situación existente en relación con el personal eventual, cuyos nombramientos carecen de toda publicidad y su régimen de dedicación de todo control, produciéndose un claro abuso de dicha figura por los responsables políticos de la Administración autonómica, exige una constante labor de control y así se ha instado por esta Asociación al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, con el fin de puedan corregirse las irregularidades en que están incurriendo los miembros del Gobierno de Aragón en cuanto a la utilización de tales puestos.

miércoles, 6 de febrero de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A SUPERVISIÓN TRES NUEVAS QUEJAS DE LA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 6 de febrero de 2008.

El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación que, tras examinar detenidamente tres quejas formuladas por la misma, y al amparo de las facultades conferidas por el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, ha resuelto admitirlas a supervisión y dirigirse al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón, para que le informe sobre las cuestiones que plantea, añadiendo que, en el momento en que tenga noticias al respecto, se pondrá de nuevo en comunicación con el Presidente de la Asociación y firmante de los citados escritos de queja.

La Asociación mediante el ejercicio del derecho de queja ante el Justicia de Aragón quiere reivindicar la función estatutaria que corresponde a dicha Institución en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.

La Asociación ha solicitado tanto ante las Cortes de Aragón como ante el Gobierno de Aragón que se requiera del conjunto de responsables y directivos de la Administración autonómica la máxima colaboración de la institución del Justicia de Aragón, atendiendo sus requerimientos de información en tiempo y forma, así como sus recomendaciones y sugerencias, salvo que razonadamente se justifique la inoportunidad de las mismas.

Esta Asociación, además, considera que la revisión que se haga de la ley reguladora del Justicia de Aragón, al objeto de incorporar las novedades que introduce el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su nueva redacción, debiera aprovecharse para reforzar las facultades de dicha Institución en materia de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, facultándole expresamente para instar la anulación de normas reglamentarias aprobadas por el Gobierno de Aragón que se estimen contrarias a las leyes autonómicas o al propio Estatuto de Autonomía.

FUNCIÓN PÚBLICA NO FACILITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN LOS DATOS SOLICITADOS

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NO FACILITA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN LOS DATOS SOLICITADOS SOBRE PERSONAL INTERINO EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

Zaragoza, 5 de febrero de 2008.

En el recurso contencioso-administrativo formulado por esta Asociación contra el Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, se solicitó, como prueba documental, al objeto de poder constatar que la Oferta aprobada no incluía el total de puestos de trabajo ocupados por personal interino conforme a lo exigido por la ley y el convenio colectivo, la emisión de un informe, elaborado a partir de los datos obrantes en el Registro de Personal, sobre el número total de funcionarios interinos que ocupaban puestos de trabajo no reservados, así como personal laboral eventual, en el momento de aprobación de la referida Oferta de Empleo Público.

El Tribunal, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2007, admitió la prueba documental propuesta por la representación procesal de esta Asociación, requiriendo con igual fecha a la Dirección General de la Función Pública la remisión del informe solicitado. Habiendo transcurrido el plazo otorgado, sin emitirse el informe recabado, el Tribunal, mediante providencia de 9 de enero, tuvo que reiterar la prueba acordada, “oficiándose a la Dirección General de la Función Pública para que proceda a la urgente remisión de la documentación que le fue solicitada”.

Tal comportamiento de la Dirección General de la Función Pública, desatendiendo requerimientos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro de un procedimiento de protección de derechos fundamentales, caracterizado por la celeridad en la tramitación y la reducción de los plazos, no resulta en modo alguno justificable, en especial después de haber negado, en su día, dichos datos a esta Asociación, alegando que tal información había de solicitarse, en su caso, en fase de prueba en el procedimiento judicial planteado.

Con independencia del desarrollo del procedimiento judicial y de la información que finalmente pueda aportarse por la Dirección General de la Función Pública al mismo, en ejecución de la prueba documental solicitada y admitida, esta Asociación va a dirigirse al Departamento de Presidencia, en cuanto responsable de la gestión de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, para que emita un informe periódico con las principales magnitudes de la función pública aragonesa, entre las cuales debería incluirse la tasa de temporalidad existente en el empleo público, permitiendo con ello, a través de la adecuada explotación de los datos del Registro de Personal, un conocimiento general de la evolución de la función pública por parte del conjunto de la ciudadanía.