Naturalmente, añade el citado profesor, “el precepto no es óbice para que puedan formar parte del órgano de selección personas que tengan la condición de afiliados sindicales, o miembros de otras asociaciones de empleados públicos, a título puramente individual, como se dice expresamente. Lo que no es lícito es que ello tenga lugar por designación o a propuesta de los sindicatos o asociaciones, pues en tal caso serían sustantivamente, miembros del órgano en representación o por cuenta de unos u otros”.
En consecuencia y conforme a esta interpretación finalista y sistemática, “deben considerarse derogadas por el EBEP todas las normas que prevén la designación de miembros de los órganos de selección por o a propuesta de los sindicatos y asociaciones de empleados públicos”. Por lo demás, concluye el citado profesor, “el artículo 60.3 es aplicable tanto a la selección de personal funcionario como de personal laboral y su incumplimiento puede viciar de nulidad la composición del órgano de selección y el proceso selectivo”.
Estas opiniones se encuentran recogidas en su nuevo e interesante libro “Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público” de la Editorial Lex Nova (pág. 408), cuya lectura se recomienda a todos los funcionarios y demás personas interesadas en aquellas cuestiones relativas a la función pública.
26 comentarios:
Y esa es también la posición adoptada por los Servicios Jurídicos de la AGE en el MAP. Motivo además de abstención y recusación. Falta que la gente lo reclame en los tribunales, porque DGA y sindicatos no están por la labor de tocar el statu quo.
Muy bueno el intento de suplantación del poder legislativo. El señor Sánchez Morón es una autoridad en Derecho Administrativo pero que yo sepa hasta la fecha no ocupa escaño alguno en las Cortes Generales, por lo que su opinión es una más. Por cierto, puestos a recomendar lecturas de interés a funcionarios, "y demás empleados públicos" podríamos hablar de lo que opinan otros ilustres Catedráticos de Derecho del Trabajo.
Por fin, ya podemos cargar contra los Sindicatos. Ya era hora.
Ya nos hemos cansado de darle cera a la Dirección General de la Función Pública.
¿Debería entenderse por ello derogado lo previsto en la Ley de función pública aragonesa?
Los sindicatos podrían preocuparse más de que los procesos se convoquen en plazo y menos de asegurar su presencia en los órganos de selección, no sé sabe con qué finalidad.
Se abre la veda. Ya se ha acabado el nepotismo. Ya hemos conseguido expulsar a los Sindicatos de nuestros conciábulos.
comparto la opinión del catedrático, pero creo además que la Administración tampoco puede nombrar de forma totalmente discrecional a los componentes de los tribunales, pues ya que no pueden formar parte de los mismos los altos cargos, si se deja a estos nombrar con total libertad a los miembros de los tribunales, se viene también a infringir en cierto modo la pretensión de máxima objetividad que parece buscar el Estatuto Básico.
Me gustaría conocer las opiniones de los laboralistas y expresar, de paso, aquí mi pesar por la muerte del profesor Rivero Lamas.
Me parece bien esta labor de difusión de criterios doctrinales, dejando claro que los opiniones no son leyes, pero tampoco hay que olvidar el peso que tiene Sánchez Morón a la hora de interpretar el alcance del Estatuto Básico.
"Corrección de errores": Dónde dice conciábulos debe decir conciliábulos.
Debería evitarse que los órganos de selección puedan ser considerados conciliábulos, reforzando su objetividad y su reconocimiento de competencia profesional.
Veo que hay una escasísima actividad por parte de los grupos de trabajo. ¿por qué?
Porque hemos sido incapaces hasta la fecha de superar el parón estival, cosa que no parece muy disculpable, pero así es.
Bueno, pues os animo a hacer un esfuerzo y ponerlos en marcha, pues es el ámbito donde todos podemos aportar nuestra visión de las cosas y compartir experiencias.
Creo también que los grupos de trabajo constituyen el verdadero cuerpo de la asociación y que hay que ocuparse de su buen funcionamiento, para asegurar el propio vigor de la asociación.
¿Más opiniones de Sánchez Morón?
Al margen de las opiniones, siempre interesantes, urge que la Asociación elabore su estrategia a corto y medio plazo, pues convendría centrarse en algunos objetivos prioritarios en los que concentrar los esfuerzos.
Entre ellos, debe estar el de difusión de los objetivos y actividades de la propia Asociación, para posibilitar su mejor conocimiento y animar a nuevos funcionarios a incorporarse a la misma.
Hay que prestarle alguna atención a la Confererencia Europea de Ministros de Administraciones Públicas celebrada en Valencia, pues en la declaración hecha pública ayer se pedía a los Estados que fijen niveles altos de ética pública y transparencia en la gestión de las Administraciones para responder adecuadamente a las exigencias de los ciudadanos.
¿Es una conferencia de la Unión Europea o del Consejo de Europa?
Por el número de participantes, parece más probable que sea del Consejo de Europa.
Sería interesante conocer o conseguir el texto de la declaración suscrita en las reuniones mantenidas en Valencia.
¿Esto de la moderación de comentarios es una novedad?
si las cosas son como dice Sánchez Morón o si la Asociación asume dicha interpretación del articulado del Estatuto, ¿qué se piensa hacer con los procesos selectivos en los que figuren vocales designados por los sindicatos? ¿o se piense solicitar a la Administración que prescinda de los mismos? ¿queda derogada la Ley aragonesa de Función Pública?
Creo que la ley aragonesa en todo lo que contradiga el Estatuto Básico debe entenderse derogada y no estaría de más que alguien precisase, desde la Administración, aquellos puntos de la ley directamente afectados.
La seguridad jurídica aconsejaría que dicha labor la haga la Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Asesoría Jurídica o dictamen de la Comsión Jurídica Asesora, pero es vital acotar el alcance derogatorio del Estatuto Básico.
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