<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259</id><updated>2012-02-01T23:19:05.237+01:00</updated><category term='6.'/><title type='text'>Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa</title><subtitle type='html'>Éramos sesenta socios, todos  empleados públicos. 
Nuestra cuota anual es de 60 euros.
Hemos hecho expresa renuncia en nuestros estatutos a recibir subvenciones públicas.
Actualmente el presidente es Julio Guiral. 
Para comunicarte con nosotros, o nos escribes a la dirección postal: Calle León XIII, 21, 4º centro
50008 ZARAGOZA, 
o por correo electrónico: asocfuncionpublica@yahoo.es</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>1084</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-7949004600564145672</id><published>2012-01-31T16:27:00.002+01:00</published><updated>2012-01-31T19:37:20.279+01:00</updated><title type='text'>INFOEMPLEO: ENTREVISTA AL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.</title><content type='html'>&lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CDOCUME%7E1%5Cfgracia%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"&gt;&lt;o:smarttagtype namespaceuri="urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" name="PersonName"&gt;&lt;/o:smarttagtype&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt; 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certifica 800.000 empleados del sector público trabajando de forma temporal. ¿Cómo hemos llegado a esto?&lt;/span&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;Julio Guiral&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;.- Es el resultado de un largo periodo de incumplimiento de la normas de acceso a la función pública y particularmente del Estatuto Básico de Empleo Público de 2007, que pese a ordenar la inclusión en &lt;st1:personname productid="la Oferta P￺blica" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Oferta" st="on"&gt;la Oferta&lt;/st1:personname&gt; Pública&lt;/st1:personname&gt; de Empleo de todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino, ha sido también sistemáticamente incumplido.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;Los responsables de la función pública en &lt;st1:personname productid="la Administraci￳n General" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Administraci￳n" st="on"&gt;la Administración&lt;/st1:personname&gt;  General&lt;/st1:personname&gt; del Estado no han asegurado el debido respeto a la legislación básica en materia de acceso a la función pública, a pesar de los informes que alertaban sobre el estado de interinidad elaborados por el Defensor del Pueblo en 2003, el Consejo Económico y Social en 2004 y &lt;st1:personname productid="la Comisi￳n" st="on"&gt;la Comisión&lt;/st1:personname&gt; para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, nombrada por el propio Ministerio de Administraciones Públicas, en 2005. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;Llevamos años con la aplicación de tasas de reposición que limitan el acceso, pero no reducen los efectivos, de manera que se incrementa la interinidad. A ello se suman además otros intereses de algunos colectivos –incluida una parte de los interinos- que se concretan en bloquear el acceso de personal de nuevo ingreso, pretendiendo la realización de procesos de consolidación de empleo, limitando en lo posible la concurrencia externa en procesos de selección abiertos, públicos y transparentes.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;Segunda pregunta.- &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-family:Verdana;"&gt;¿Qué consecuencias tiene el abuso de la "interinidad" en España? &lt;/span&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;Julio Guiral&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CDOCUME%7E1%5Cfgracia%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"&gt;&lt;o:smarttagtype namespaceuri="urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" name="PersonName"&gt;&lt;/o:smarttagtype&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt; 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&lt;/span&gt;de ofertas públicas de empleo, en las condiciones ya señaladas, y por un estatuto que asegura&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;la inamovilidad de los funcionarios de carrera, garantizado con ello la profesionalidad, la imparcialidad y el compromiso con el interés general.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Las altas tasas de interinidad actualmente existentes no solo distorsionan el sistema de provisión&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;de puestos –es decir la atención de los diferentes servicios públicos- sino que contribuyen también a una función&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;pública debilitada, proclive a ceder a la presión del poder político y a relajar su función de garantía del interés general y del respeto a la legalidad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;La alta tasa de interinidad, su larga duración y la gran dosis de discrecionalidad en el sistema de provisión de puestos, a través de la libre designación, han venido a abonar el terreno a la corrupción pública que han sufrido numerosas Administraciones Públicas, especialmente la local y autonómica. Una función pública robusta es la mejor prevención contra la corrupción.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;En paralelo a esta situación de elevada interinidad, desde los gobiernos autonómicos se ha impulsado un injustificado crecimiento del sector público a través de empresas públicas, entidades y fundaciones, creadas en muchos casos para suplantar el papel de los funcionarios y crear un sistema de selección paralelo, no ajustado a los principios de mérito y capacidad, &lt;i style=""&gt;clientelista&lt;/i&gt; en gran medida, y que en ocasiones se dirige a surtir a &lt;st1:personname productid="la Administraci￳n" st="on"&gt;la Administración&lt;/st1:personname&gt; de personal fuera de plantilla, mediante un irregular préstamo de trabajadores.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CDOCUME%7E1%5Cfgracia%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"&gt;&lt;o:smarttagtype namespaceuri="urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" name="PersonName"&gt;&lt;/o:smarttagtype&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt;    &lt;w:useasianbreakrules/&gt;    &lt;w:dontgrowautofit/&gt;   &lt;/w:Compatibility&gt;   &lt;w:browserlevel&gt;MicrosoftInternetExplorer4&lt;/w:BrowserLevel&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="156"&gt;  &lt;/w:LatentStyles&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if !mso]&gt;&lt;object classid="clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D" id="ieooui"&gt;&lt;/object&gt; &lt;style&gt; st1\:*{behavior:url(#ieooui) } &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;&lt;style&gt; &lt;!--  /* Font Definitions */  @font-face  {font-family:Verdana;  panose-1:2 11 6 4 3 5 4 4 2 4;  mso-font-charset:0;  mso-generic-font-family:swiss;  mso-font-pitch:variable;  mso-font-signature:536871559 0 0 0 415 0;}  /* Style Definitions */  p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal  {mso-style-parent:"";  margin:0cm;  margin-bottom:.0001pt;  mso-pagination:widow-orphan;  font-size:12.0pt;  font-family:"Times New Roman";  mso-fareast-font-family:"Times New Roman";  mso-ansi-language:ES-TRAD;} @page Section1  {size:612.0pt 792.0pt;  margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm;  mso-header-margin:36.0pt;  mso-footer-margin:36.0pt;  mso-paper-source:0;} div.Section1  {page:Section1;} --&gt; &lt;/style&gt;&lt;!--[if gte mso 10]&gt; &lt;style&gt;  /* Style Definitions */  table.MsoNormalTable  {mso-style-name:"Tabla normal";  mso-tstyle-rowband-size:0;  mso-tstyle-colband-size:0;  mso-style-noshow:yes;  mso-style-parent:"";  mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;  mso-para-margin:0cm;  mso-para-margin-bottom:.0001pt;  mso-pagination:widow-orphan;  font-size:10.0pt;  font-family:"Times New Roman";  mso-ansi-language:#0400;  mso-fareast-language:#0400;  mso-bidi-language:#0400;} &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;  &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Tercera pregunta.- &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;" lang="ES-TRAD"&gt;¿Tiene solución esta situación hoy? ¿Cuál sería para usted el mejor camino para ajustarse al 8% máximo establecido entre Gobierno y Sindicatos en 2002?&lt;/span&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Julio Guiral&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;.- La situación tiene solución, aunque no sea sencilla ni quizá a corto plazo. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, que anuló &lt;st1:personname productid="la Oferta" st="on"&gt;la Oferta&lt;/st1:personname&gt; de Empleo Publico de 2007 del Gobierno de Aragón por no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por interinos, fija los criterios para corregir la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública previsto en el artículo 23.2 de &lt;st1:personname productid="la Constituci￳n" st="on"&gt;la Constitución&lt;/st1:personname&gt;, a través de las ofertas de empleo público. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Los ciudadanos, para ejercer debidamente su derecho de acceso, deberían conocer los puestos que han de incluir las ofertas de empleo público y por ello hemos insistido en la necesidad de una información fidedigna y pública sobre el estado de la cobertura de los puestos de trabajo. No se trata de exigir que todos los puestos existentes sean incluidos en la oferta pública, pero todos aquellos cuya existencia quede justificada por necesidades del servicio público han de proveerse mediante procesos selectivos basados en mérito y capacidad, tras su inclusión en ofertas de empleo público. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Esta información sobre los efectivos de &lt;st1:personname productid="la Administraci￳n P￺blicas" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Administraci￳n" st="on"&gt;la Administración&lt;/st1:personname&gt;  Públicas&lt;/st1:personname&gt; no solo debe permitir el ejercicio del derecho de acceso al empleo público sino también el control por parte de los ciudadanos de su evolución en cantidad y calidad y de su coste económico. La opacidad actual, que no permite conocer siquiera el número real de efectivos de las administraciones públicas, facilita manifestaciones y opiniones carentes de rigor acerca de la dimensión de la función pública, de su coste económico y de la rentabilidad social de los servicios públicos. Una comisión especial parlamentaria en las Cortes generales debería abordar con seriedad esta problemática, analizando lo que la sociedad se juega en este ámbito.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Por lo tanto, la solución pasaría en nuestra opinión por la legalidad y la transparencia, incluida la presupuestaria. Ambas son imprescindibles para recobrar la confianza en las instituciones públicas en momentos de crisis.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CDOCUME%7E1%5Cfgracia%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"&gt;&lt;o:smarttagtype namespaceuri="urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" name="PersonName"&gt;&lt;/o:smarttagtype&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt;    &lt;w:useasianbreakrules/&gt;    &lt;w:dontgrowautofit/&gt;   &lt;/w:Compatibility&gt;   &lt;w:browserlevel&gt;MicrosoftInternetExplorer4&lt;/w:BrowserLevel&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="156"&gt;  &lt;/w:LatentStyles&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if !mso]&gt;&lt;object classid="clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D" id="ieooui"&gt;&lt;/object&gt; &lt;style&gt; st1\:*{behavior:url(#ieooui) } &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;&lt;style&gt; &lt;!--  /* Font Definitions */  @font-face  {font-family:Verdana;  panose-1:2 11 6 4 3 5 4 4 2 4;  mso-font-charset:0;  mso-generic-font-family:swiss;  mso-font-pitch:variable;  mso-font-signature:536871559 0 0 0 415 0;}  /* Style Definitions */  p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal  {mso-style-parent:"";  margin:0cm;  margin-bottom:.0001pt;  mso-pagination:widow-orphan;  font-size:12.0pt;  font-family:"Times New Roman";  mso-fareast-font-family:"Times New Roman";  mso-ansi-language:ES-TRAD;} @page Section1  {size:595.3pt 841.9pt;  margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm;  mso-header-margin:35.4pt;  mso-footer-margin:35.4pt;  mso-paper-source:0;} div.Section1  {page:Section1;} --&gt; &lt;/style&gt;&lt;!--[if gte mso 10]&gt; &lt;style&gt;  /* Style Definitions */  table.MsoNormalTable  {mso-style-name:"Tabla normal";  mso-tstyle-rowband-size:0;  mso-tstyle-colband-size:0;  mso-style-noshow:yes;  mso-style-parent:"";  mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;  mso-para-margin:0cm;  mso-para-margin-bottom:.0001pt;  mso-pagination:widow-orphan;  font-size:10.0pt;  font-family:"Times New Roman";  mso-ansi-language:#0400;  mso-fareast-language:#0400;  mso-bidi-language:#0400;} &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;  &lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Cuarta pregunta.- &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;" lang="ES-TRAD"&gt;¿Qué supone la anulación de &lt;st1:personname productid="la Oferta" st="on"&gt;la Oferta&lt;/st1:personname&gt; de Empleo Público de 2007 en Aragón por no incluir las plazas vacantes cubiertas por interinos?&lt;/span&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;Julio Guiral&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;.- En primer lugar, supone un triunfo del Estado de Derecho sobre la arbitrariedad del poder político, tanto del Gobierno de Aragón como de los directivos de la función pública aragonesa. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;En segundo lugar, obliga al Gobierno de Aragón a aprobar una nueva oferta de empleo público, en la que se incluyan todas aquellas vacantes existentes en el año 2007 ocupadas por interinos, indebidamente excluidas de la oferta, y que se estiman en más de 2000 puestos de trabajo. Estamos esperando que los nuevos responsables de función pública lleven a cabo tal ejecución, tal y como se han comprometido ante las Cortes de Aragón.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt; &lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Verdana;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CDOCUME%7E1%5Cfgracia%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"&gt;&lt;o:smarttagtype namespaceuri="urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" name="PersonName"&gt;&lt;/o:smarttagtype&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt;    &lt;w:useasianbreakrules/&gt;    &lt;w:dontgrowautofit/&gt;   &lt;/w:Compatibility&gt;   &lt;w:browserlevel&gt;MicrosoftInternetExplorer4&lt;/w:BrowserLevel&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="156"&gt;  &lt;/w:LatentStyles&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if !mso]&gt;&lt;object classid="clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D" id="ieooui"&gt;&lt;/object&gt; &lt;style&gt; st1\:*{behavior:url(#ieooui) } &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;&lt;style&gt; &lt;!--  /* Font Definitions */  @font-face  {font-family:Verdana;  panose-1:2 11 6 4 3 5 4 4 2 4;  mso-font-charset:0;  mso-generic-font-family:swiss;  mso-font-pitch:variable;  mso-font-signature:536871559 0 0 0 415 0;}  /* Style Definitions */  p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal  {mso-style-parent:"";  margin:0cm;  margin-bottom:.0001pt;  mso-pagination:widow-orphan;  font-size:12.0pt;  font-family:"Times New Roman";  mso-fareast-font-family:"Times New Roman";  mso-ansi-language:ES-TRAD;} @page Section1  {size:612.0pt 792.0pt;  margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm;  mso-header-margin:36.0pt;  mso-footer-margin:36.0pt;  mso-paper-source:0;} div.Section1  {page:Section1;} --&gt; &lt;/style&gt;&lt;!--[if gte mso 10]&gt; &lt;style&gt;  /* Style Definitions */  table.MsoNormalTable  {mso-style-name:"Tabla normal";  mso-tstyle-rowband-size:0;  mso-tstyle-colband-size:0;  mso-style-noshow:yes;  mso-style-parent:"";  mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;  mso-para-margin:0cm;  mso-para-margin-bottom:.0001pt;  mso-pagination:widow-orphan;  font-size:10.0pt;  font-family:"Times New Roman";  mso-ansi-language:#0400;  mso-fareast-language:#0400;  mso-bidi-language:#0400;} &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;  &lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;st1:personname productid="ミhョ㟘  "&gt;&lt;/st1:personname&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;"&gt;&lt;st1:personname productid="ミhョ㟘  "&gt;&lt;/st1:personname&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-7949004600564145672?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/7949004600564145672/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=7949004600564145672' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7949004600564145672'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7949004600564145672'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2012/01/infoempleo-entrevista-al-presidente-de.html' title='INFOEMPLEO: ENTREVISTA AL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-7818137822121794151</id><published>2012-01-30T19:30:00.002+01:00</published><updated>2012-01-30T22:52:31.833+01:00</updated><title type='text'>FALLAN LOS CONTROLES: LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) ARCHIVA LA DENUNCIA CONTRA ASAEL.</title><content type='html'>La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha comunicado a esta Asociación la terminación de la labor de evaluación respecto a la petición de investigación en relación con la gestión de fondos europeos por parte de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), bajo la presidencia del entonces alcalde de Herrera de los Navarros, Jesús Solá. En la breve comunicación remitida, tras más de un año desde la petición de investigación, se señala que "en base a la información recibida, la OLAF ha decidido archivar el caso". Sin mayor detalle ni motivación, circunstancia que hace necesario solicitar una ampliación del escrito, en relación con la actividad investigadora llevada a cabo y las razones para archivar el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en diciembre de 2010, para solicitar una investigación sobre la gestión de fondos europeos llevada a cabo por la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), dadas las irregularidades que fueron señaladas por la prensa aragonesa entre los meses de mayo y julio de 2009, y que afectaban a la utilización de fondos europeos destinados a proyectos de la Red Liedra, entidad dedicada a la prevención de la violencia doméstica, FONDOS que pudieron ser destinados, al pago de la nómina, durante dos años, del chófer contratado por Jesús Solá, entonces Presidente de ASAEL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las irregularidades publicadas en la prensa aragonesa fueron remitidas por esta Asociación, en julio de 2009, a la Fiscalía General del Estado, que dio traslado de la denuncia a la Fiscalía Provincial de Zaragoza, la cual decretó su archivo en febrero de 2010, tras la realización de unas diligencias de investigación -consistentes fundamentalmente en la solicitud de información a ASAEL- que le llevaron a concluir que los hechos no eran constitutivos de ilícito penal. Descartada por la Fiscalía Provincial de Zaragoza la relevancia penal de las irregularidades, sí se constató, sin embargo, que el chófer contratado por Jesús Solá lo era con cargo a fondos de la Red Liedra y no de ASAEL, lo que podría suponer que se imputaran a fondos europeos gastos de funcionamiento propios de ASAEL, amparándose en el hecho de que Jesús Solá era a la vez presidente de ASAEL y de la Red Liedra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la vista de la información publicada, y de la información aportada por la propia Fiscalía Provincial de Zaragoza, se consideró oportuno activar otros controles, entre ellos la remisión de toda la documentación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, organismo dependiente de la Comisión Europea que tiene como misión principal la investigación del posible uso irregular de fondos europeos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación, a la vista de la decisión adoptada por la OLAF y vista la falta de motivación del archivo acordado, se va a dirigir al Defensor del Pueblo Europeo para que compruebe la actividad de control que, en este caso, haya podido desarrollar la citada Oficina y le recuerde la necesidad de motivar sus respuestas, tal y como exige el derecho a la buena administración que se reconoce a los ciudadanos europeos en su relación con las instituciones de la Unión Europea.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-7818137822121794151?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/7818137822121794151/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=7818137822121794151' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7818137822121794151'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7818137822121794151'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2012/01/fallan-los-controles-la-oficina-europea.html' title='FALLAN LOS CONTROLES: LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) ARCHIVA LA DENUNCIA CONTRA ASAEL.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-2974038942668680334</id><published>2012-01-22T20:00:00.000+01:00</published><updated>2012-01-22T23:32:15.480+01:00</updated><title type='text'>REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EN FEBRERO.</title><content type='html'>El pasado martes, 17 de enero, tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva del presente año, tras el paréntesis navideño, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, conforme al orden del día establecido y hecho público con antelación en este blog.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras aprobarse el orden del día propuesto y el acta de la anterior reunión de la Junta, el Presidente de la Asociación hizo un breve resumen y valoración de la sesión sobre el empleo público celebrada el pasado 1 de diciembre, en la Sala Hermanos Bayeu del Edificio Pignatelli, organizada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, señalando que el formato de la misma y el alto número de intervinientes, entre expertos y representantes sindicales, institucionales y sociales dificultó un verdadero debate sobre los problemas y el futuro de la función pública, especialmente en un momento en el que el propio diseño del Estatuto Básico del Empleado Público parece hallarse en entredicho, dada la falta de desarrollo legal de sus previsiones y el conjunto de medidas que, con motivo de la crisis económica, se adoptan en el sentido contrario al marcado en dicha ley. La función pública se encuentra en una coyuntura particularmente difícil y el debate o las intervenciones se limitaron a planear sobre los problemas, sin un análisis serio de los mismos. En todo caso, la intervención realizada por el Presidente, en representación de la Asociación, quedó recogida íntegramente en el blog de la Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre otras cuestiones, el Presidente informó de que las fechas de la primera quincena de diciembre impidieron la celebración de un acto público conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción, como se había hecho en años anteriores, si bien la Asociación hizo público un comunicado con motivo de tal fecha al igual que se hizo con el aniversario de la Constitución, destacando la vigencia de sus principios y valores para afrontar los actuales retos que tiene planteados la sociedad española. Igualmente informó de la presentación de diversos escritos de petición a diferentes autoridades públicas, como la dirigida tanto a la Presidenta del Gobierno de Aragón y al Presidente del Gobierno de España a mediados de diciembre para solicitar iniciativas legislativas tendentes a suprimir la consolidación del complemento de alto cargo por parte de funcionarios de carrera, al entender que su aplicación distorsiona tanto el modelo constitucional de carrera administrativa, basado en el mérito y la capacidad, como el modelo retributivo, al incorporar a las retribuciones de ciertos funcionarios conceptos que nada tienen que ver con el ejercicio de su carrera profesional, confundiendo indebidamente el ejercicio profesional y el desempeño de cargos electivos a los que se accede por estricta confianza política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguidamente, y de acuerdo con el orden del día, se informó del estado de tramitación de las diferentes acciones judiciales promovidas por la Asociación, como el ejercicio de la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para exigir la responsabilidad contable en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón al aprobar un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados, sin ajustarse al procedimiento exigido para modificar el Reglamento de la Cámara. Igualmente se señaló que, una vez concluidas las fases procesales precisas, se está a la espera de que se dicte sentencia en el recurso por la falta de publicación del nombramiento y cese del personal eventual por parte de la entonces Consejera de Presidencia del Gobierno de Aragón, Eva Almunia, así como en el recurso promovido contra el Decreto de Oferta de Empleo Público de Aragón de 2011, recurrido por la vía especial de protección de los derechos fundamentales, y en cuya tramitación el Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda planteada por la Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, y de acuerdo con las previsiones de los Estatutos, se acordó convocar la celebración de la Asamblea General de socios el martes 21 de febrero, en la que se presentará por la Junta una memoria de las actuaciones realizadas, se renovará parcialmente la composición de la Junta Directiva y se marcarán las líneas de actuación para un nuevo año de actividad asociativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el apartado de ruegos y preguntas, se abordó el cambio de titular en el Departamento de Hacienda y Administración Pública y la conveniencia de dirigirse por escrito al nuevo Consejero, remitiéndole un ejemplar de las Propuestas para el Bueno Gobierno y la Buena Administración que se envió al anterior Consejero, al inicio de la presente legislatura. Igualmente se consideró la oportunidad de reaccionar contra la congelación de oferta de empleo público establecida en el Real Decreto-ley de medidas de ajuste y exponer nuestra posición contraria a la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública al Presidente del Gobierno de España, a la institución del Defensor del Pueblo y a los Grupos Parlamentarios constituidos en el Congreso de los Diputados y en el Senado, valorando igualmente la posibilidad de llevar tal congelación de oferta al Tribunal Constitucional dentro del proceso que pueda promoverse con la oferta de empleo público aprobada en 2012.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-2974038942668680334?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/2974038942668680334/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=2974038942668680334' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2974038942668680334'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2974038942668680334'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2012/01/reunion-de-la-junta-directiva.html' title='REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EN FEBRERO.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-4520445155260863590</id><published>2012-01-13T15:07:00.003+01:00</published><updated>2012-01-13T15:19:52.471+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='6.'/><title type='text'>CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 17 DE ENERO.</title><content type='html'>De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y  con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los  debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la  Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los  socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con  voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del  día propuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, y con el fin de asegurar la máxima  transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de  sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta  Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación,  permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a  tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos  incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno  de la Junta Directiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, se procede a la  publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la  Asociación, correspondiente al próximo martes, 17 de enero:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVOCATORIA: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos  de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar  el próximo día 17 de enero, a partir de las 19:00 horas, en los  locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés,  33, proponiéndose el siguiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Orden del día:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CDOCUME%7E1%5Cfgracia%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"&gt;&lt;o:smarttagtype namespaceuri="urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" name="PersonName"&gt;&lt;/o:smarttagtype&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt; 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     &lt;span style="font-size: 12pt; font-family: Tahoma;"&gt;6. Propuestas, ruegos y preguntas.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-4520445155260863590?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/4520445155260863590/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=4520445155260863590' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4520445155260863590'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4520445155260863590'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2012/01/convocatoria-de-reunion-de-la-junta.html' title='CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 17 DE ENERO.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-8254242230406774885</id><published>2012-01-06T17:03:00.007+01:00</published><updated>2012-01-11T00:06:09.233+01:00</updated><title type='text'>FRENTE A LA RESIGNACIÓN Y EL FATALISMO: UN COMPROMISO MÁS NECESARIO QUE NUNCA.</title><content type='html'>Cuando nos asomamos a un nuevo año, lleno de incertidumbres para el futuro de la función pública, como para el del conjunto de la sociedad, hemos de cobrar conciencia de la necesidad de que esta Asociación prosiga e intensifique, todo lo que le sea posible, su labor de defensa de los valores y principios de la función pública, pues esa pérdida de valores -a la que tan poca atención se ha prestado en estos años pasados de despilfarro y corrupción- explica el hecho de que hoy nos hallemos ante una función pública preocupantemente devaluada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos preocupa, lógicamente, la repercusión que en la función pública pueda tener el reciente Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, con el que ha venido a estrenarse en la materia el nuevo Gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy. Más allá de la congelación o contención salarial o del espinoso debate sobre la jornada laboral en las Administraciones Públicas -un terreno en el que se ha dejado que la negociación colectiva haya desfigurado gravemente el marco de la legislación básica estatal, lo cual tiene muy difícil arreglo a estas alturas-, a esta Asociación le preocupa, por encima de todo, la indiscriminada congelación de la oferta de empleo público, aplicada con carácter general a todas las Administraciones, al margen de la concreta situación en que pueda hallarse cada una de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de empleo -objetivo básico de todo Gobierno en las actuales circunstancias-, hay que distinguir entre empleo privado y empleo público. Es cierto que el empleo privado se ha destruido de una forma masiva -también es cierto que ello se ha concentrado en sectores, como la construcción, cuya expansión no respondía a necesidades reales de los ciudadanos, sino a estrategias especulativas de empresarios y entidades financieras, consentidas o apoyadas desde numerosas instituciones públicas-, pero la lógica a que responde el empleo privado -basado en la competencia y el beneficio económico- no puede trasladarse al empleo público, sobre el que se sustenta el buen funcionamiento de los servicios públicos esenciales que atienden a todos los ciudadanos -sanidad, educación, servicios sociales, seguridad pública- y hacen posible que el Estado de Derecho asegure el cumplimiento de las leyes y, con ello, el ejercicio de los derechos que corresponden a los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sencillamente, no nos jugamos lo mismo cuando se destruye empleo privado que cuando se destruye empleo público. En principio, las instituciones públicas no se someten a las reglas del mercado, y la rentabilidad de las mismas no se mide en cuentas de resultados sino en niveles de bienestar y satisfacción de los ciudadanos o de aseguramiento y promoción del interés general, contra el que a menudo pugnan intereses de potentes corporaciones privadas o incluso intereses personales de quienes ejercen responsabilidades públicas, como hemos podido ver de forma escandalosa en nuestro país y en nuestra Comunidad Autónoma. Debilitar las instituciones públicas, y la estructura profesional que asegura su funcionamiento, es debilitar los intereses colectivos de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo ello debe tenerse presente a la hora de juzgar las medidas que se impulsen desde los distintos niveles de gobierno en relación con la función pública. Como hemos podido ver en estos días, los sindicatos centran su atención en la defensa de la negociación colectiva, como si al legislador le estuviese vedado determinar las condiciones laborales del empleo público sin la previa negociación con las organizaciones sindicales. Lo que ocurre es que la situación actual de deterioro en el crédito social de la función pública -como esfera laboral de privilegios injustificados, en lo que toca a condiciones de trabajo- es resultado directo de una estrategia sindical dirigida casi en exclusiva a incrementar salarios y reducir jornada laboral -de forma directa o indirecta, a través de la constante acumulación de licencias y permisos-, de modo que los sindicatos se hallan en estos momentos con escasa credibilidad para oponerse a las medidas de "reequilibrio" que viene a establecer el Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Requilibrio en los salarios y reequilibrio en las jornadas laborales -no en las teóricas, sino en las reales, las horas anuales tras descontar vacaciones y los numerosos permisos recogidos en convenios y acuerdos-, es algo inevitable en las actuales circunstancias de crisis fiscal del Estado, y constituye una línea imprescindible de recuperación de la credibilidad de la función pública ante los ciudadanos. No vale escudarse en la negociación colectiva, si ésta se concibe -como se ha concebido hasta el momento- como un simple pacto en perjuicio de los ciudadanos, llamados a pagar las ventajas recogidas en los convenios, algunas legales y otras manifiestamente ilegales, aunque nadie se haya molestado en controlarlas o impugnarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No nos preocupa que el legislador revise los resultados -en muchos casos abusivos- de la negociación colectiva en el ámbito de las Administraciones Públicas, algunos de los cuales hemos denunciado desde este blog de forma reiterada. Lo que nos inquieta verdaderamente es que el Gobierno y las Cortes Generales -al aprobar la ley de Presupuestos Generales del Estado u otras normas con directa incidencia en la función pública-, vacíe de contenido derechos constitucionales tan esenciales en la configuración de las Administraciones Públicas como es el de acceso a la función pública conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad. Sobre el empleo público, con el que se nutre la función pública, se ha de operar con respeto al marco constitucional, y de acuerdo con éste quienes desempeñan funciones públicas han debido acceder a ello conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad. Así lo establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y lo concreta el Estatuto Básico del Empleado Público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las medidas salariales y de jornada laboral alcanzan a los empleados públicos -ya lidiarán con ellas los sindicatos y quienes defienden intereses legítimos de los afectados-, pero la congelación de oferta de empleo público -pese a las abultadas tasas de interinidad existentes en numerosas Administraciones públicas españolas- alcanza a los rasgos esenciales de la Administración Pública y a los derechos fundamentales de los ciudadanos, algo que nos parece de mucha mayor trascendencia, por lo que frente a tal medida se movilizará con todas sus fuerzas esta Asociación a lo largo del presente año, sometiendo si fuera preciso las "tasas de reposición" fijadas por el Gobierno del Partido Popular al control de constitucionalidad que le corresponde ejercer al Tribunal Constitucional, en defensa de la plena vigencia de una parte tan esencial de nuestra norma constitucional como son los derechos fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación, por lo tanto, no se resigna ni cede al fatalismo que parece predicarse desde tantos ámbitos. De la crisis económica se saldrá, tarde o temprano, pero ha de hacerse sin que nuestros principios constitucionales -entre los cuales figura la ordenación de la función pública- sean desfigurados ni desvitalizados. Al contrario, sólo desde el vigor de nuestro orden constitucional es posible afrontar de forma coherente el programa de medidas necesario para salir como sociedad cohesionada de la actual coyuntura, manteniendo nuestro proyecto democrático y nuestra opción europea. En dicha clave ha de situarse la labor a desarrollar por esta Asociación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-8254242230406774885?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/8254242230406774885/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=8254242230406774885' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8254242230406774885'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8254242230406774885'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2012/01/frente-la-resignacion-y-el-fatalismo-un.html' title='FRENTE A LA RESIGNACIÓN Y EL FATALISMO: UN COMPROMISO MÁS NECESARIO QUE NUNCA.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-6406464025954145856</id><published>2011-12-31T15:02:00.002+01:00</published><updated>2011-12-31T15:33:17.629+01:00</updated><title type='text'>FUNCIÓN PÚBLICA CAMBIA DE MANOS.</title><content type='html'>La salida del Gobierno del Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, con la que tanto se había especulado desde la misma fecha de su constitución, finalmente se ha producido esta semana última del año. El nuevo año, por lo tanto, lo estrenaremos con un nuevo responsable del Departamento al que corresponde la materia de función pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No vamos a juzgar desde esta Asociación la decisión tomada por el hasta ahora Consejero de abandonar sus responsabilidades políticas en Aragón para asumir otras dentro del organigrama de la Administración General del Estado: nos parece una decisión respetable y creemos que se adopta desde el compromiso con el servicio público. Algunas voces que critican dicho cambio curiosamente guardaron silencio cuando, en la anterior etapa de Gobierno, se produjo la salida de otro destacado Consejero del Gobierno de Aragón para asumir la Presidencia del Real Zaragoza, decisión mucho más cuestionable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentamos, en cualquier caso, la pérdida de impulso político que la importante área de gestión pública que agrupa el Departamento de Hacienda y Administración Pública puede experimentar con el cambio de Consejero, pues desde esta Asociación hemos podido constatar el sincero compromiso de Mario Garcés con la regeneración de la función pública y con el impulso de medidas de buena administración, algo que se acredita, entre otras cosas, con el nombramiento de Ignacio Murillo como Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mario Garcés ha sido el primer Consejero del Gobierno de Aragón en desear mantener contacto personal y directo con los responsables de esta Asociación y expresar su valoración altamente positiva al trabajo realizado en defensa de la función pública: ese simple dato lo diferencia claramente de los anteriores responsables del Departamento competente en materia de función pública -Javier Velasco y Eva Almunia-, que no solo no mantuvieron contacto alguno con esta Asociación, sino que ni siquiera atendieron los escritos de petición que se les dirigieron, ignorando con tal actitud el derecho fundamental ejercido por esta Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde esta Asociación hemos defendido siempre la fortaleza de las instituciones públicas, cuando son coherentes con los valores y principios que las deben regir, y por ello entendemos que, al margen de los cambios de responsables, y sin restar valor al importante factor personal de quienes dirigen equipos humanos, desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública ha de mantenerse un programa de medidas dirigidas a la ordenación de la función pública aragonesa para devolverle el papel que le corresponde en la garantìa de la legalidad, la calidad y la eficacia de los diferentes servicios públicos que se prestan a los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Confiamos en que el nuevo responsable del Departamento de Hacienda y Administración Pública incluya entre sus prioridades la regeneración de la Administración Pública, más necesaria que nunca en tiempos de crisis y dificultades como los actuales, donde los servicios públicos cobran un especial valor para el ejercicio de la ciudadanía.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-6406464025954145856?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/6406464025954145856/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=6406464025954145856' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6406464025954145856'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6406464025954145856'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/12/funcion-publica-cambia-de-manos.html' title='FUNCIÓN PÚBLICA CAMBIA DE MANOS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-8252668022891669442</id><published>2011-12-26T12:36:00.000+01:00</published><updated>2011-12-26T13:58:03.683+01:00</updated><title type='text'>MIL CIEN NOTAS DE BLOG: RAZONES PARA SEGUIR.</title><content type='html'>El blog de esta Asociación ha llegado a las mil cien notas. Una cifra que puede parecer excesiva a unos e insuficiente a otros, pero que, en cualquier caso, es un claro testimonio de la actividad desarrollada desde enero de 2007, cuando se inauguró el blog, en el proceso de formación de la Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se hace repaso de las numerosas cuestiones que se han planteado por esta Asociación y que se han reflejado razonadamente en las notas de blog publicadas, cabe hacer un balance sobre el escaso eco o reacción ante las mismas por parte de los responsables políticos de nuestra Comunidad, que en su inmensa mayoría siguen al margen de las corrientes de exigencia democrática y transparencia que se vienen impulsando desde numerosas instancias internacionales: bastaría referirse al insuficiente impulso que en nuestro país -más aún en Aragón- han tenido las medidas contempladas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003. Tal actitud no parece en modo alguno justificable, y por ello no debiera luego extrañarnos cuando la corrupción salpica a todos los ámbitos de la vida política y económica y se hace necesario apelar a la ética como exigencia ineludible en toda tarea pública. Seamos, pues, coherentes y llevemos a la práctica -a la vida de nuestras instituciones- las exigencias contenidas en la citada Convención de Naciones Unidas, para que la apelación a la ética no sea sólo un recurso retórico para desviar la presión de la opinión pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación, sin embargo, y al margen de lo que puedan pensar o insinuar algunos, no va a cejar en su labor de defensa de la legalidad y de los valores de la función pública, en la promoción de principios de buen gobierno y de buena administración, como los recogidos en el documento aprobado en el mes de junio de 2011, propuestas que, por el momento, no han merecido el menor comentario o respuesta ni de la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, ni de ninguno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. La falta de respuesta institucional constituye una constante de la política aragonesa en estos temas, pero no por ello esta Asociación va a renunciar al ejercicio de su derecho de participación directa en los asuntos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación no ha de sumarse al silencio general sobre las insuficiencias y carencias de legalidad y transparencia en el funcionamiento institucional de la Comunidad Aragonesa, aunque ello resulte molesto e incomode a quienes, como el Ministerio Fiscal, el Justicia de Aragón o los Grupos Parlamentarios que conforman la oposición en las Cortes de Aragón, debieran ser los primeros garantes de la legalidad y la integridad de quienes ejercen tareas de responsabilidad pública. Y este blog seguirá siendo durante la presente legislatura el más claro ejemplo de la continuidad en el ejercicio público de la razón y en la defensa de mayores cotas de exigencia democrática, de ética pública y de compromiso con los principios que fundamentan el Estado de Derecho, como componentes esenciales del pacto constitucional que ha de presidir el conjunto de la vida social y política española.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-8252668022891669442?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/8252668022891669442/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=8252668022891669442' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8252668022891669442'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8252668022891669442'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/12/mil-cien-notas-de-blog-razones-para.html' title='MIL CIEN NOTAS DE BLOG: RAZONES PARA SEGUIR.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-3465283344637588101</id><published>2011-12-10T21:13:00.003+01:00</published><updated>2011-12-11T00:14:56.793+01:00</updated><title type='text'>UN HORIZONTE COMÚN PARA LA HUMANIDAD.</title><content type='html'>Las dificultades por las que atravesamos no nos pueden llevar a olvidar el principal desafío que tenemos como ciudadanos del mundo, como parte de la humanidad, todos y cada uno de nosotros. La injusticia, el hambre, la pobreza, la represión, la tortura, la cárcel o la muerte para quien se opone al poder de los tiranos que en el mundo existen son hoy, lo siguen siendo desde 1948, la más grave carencia de nuestro mundo y su superación habría de ser una de las principales tareas que Estados y ciudadanos debiéramos fijar entre nuestras prioridades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, cuando se conmemora la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948 por las Naciones Unidas, debemos valorar el privilegio que disfrutamos quienes vivimos bajo un Estado de Derecho, que reconoce y garantiza los derechos humanos, transformados por la Constitución en derechos fundamentales, y debiéramos sentir el compromiso que tal condición de ciudadanos de una democracia nos impone para luchar por que la libertad y el respeto al pluralismo -ideólogico, político, religioso- sea una realidad en todo el mundo, y para que todos los habitantes del planeta vean sus derechos civiles y políticos, y también los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos y garantizados por sus respectivos Estados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada tras la victoria sobre las potencias del Eje en la II Guerra Mundial, marcó un horizonte de paz y libertad para el conjunto de las naciones de la tierra y proclamó los derechos a respetar para todas las personas, esas personas que nacen -o deberían nacer- libres e iguales, pero que todavía, en muchas partes del mundo, han de luchar y arriesgar su vida para que esa libertad e igualdad que proclaman los tratados internacionales sean una realidad en su país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La defensa de los derechos humanos, la solidaridad y el apoyo a todos los activistas que han luchado y luchan -siguen luchando- por su respeto y no cesan en la denuncia de sus violaciones, forman parte del mismo compromiso ético que anima la lucha contra la corrupción, pues no hay corrupción política más grave que la violación de los derechos humanos de las personas desde un poder que precisamente debiera velar por su protección y aseguramiento. No hay poder público legítimo sin la garantía de los derechos humanos de la población: algo que no gusta escuchar a algunas potencias emergentes, cuyo progreso económico consideran compatible con la falta de libertades políticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde esta Asociación, como ya hemos repetido en otras ocasiones, la defensa de los valores constitucionales y del proyecto europeo, la lucha contra la corrupción y la promoción de los derechos humanos en el mundo forman parte de un mismo compromiso con los principios éticos que han de presidir la vida pública, la nacional y la universal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esos valores comunes -llamémosles derechos humanos o derechos fundamentales- forman una ética compartida por la humanidad y su vigencia -su proclamación y su protección-, su disfrute por todos los habitantes del planeta constituyen el horizonte común del género humano, de todo lo que existe de humano en cada uno de nosotros. Sin derechos humanos, el mundo podría llegar a ser próspero -hagamos tal concesión teórica- pero sería un mundo inhumano y, por ello, nos veríamos obligados a combatir tal estado de cosas, por negar lo más precioso del ser humano, como es su libertad y su dignidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, el mundo sigue siendo inhumano en numerosas regiones del planeta -asoladas por la violencia, la represión, el fanatismo, la injusticia, el terror- y es compromiso de todos luchar por la efectiva vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin delegar en otros esa tarea.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-3465283344637588101?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/3465283344637588101/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=3465283344637588101' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3465283344637588101'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3465283344637588101'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/12/un-horizonte-comun-para-la-humanidad.html' title='UN HORIZONTE COMÚN PARA LA HUMANIDAD.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-6580471586886039940</id><published>2011-12-08T20:09:00.001+01:00</published><updated>2011-12-09T00:05:16.008+01:00</updated><title type='text'>LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN: UN COMPROMISO CÍVICO IMPRESCINDIBLE.</title><content type='html'>Tanto la vida democrática -el buen funcionamiento de las instituciones- como la actividad económica de un país se fundamentan, en gran medida, en algo tan inmaterial como es la confianza -la confianza de los ciudadanos y la confianza de los mercados-, lo que tiene que ver con la credibilidad y con la transparencia, con la competencia y con la rendición de cuentas: todo ello nos remite, en suma, a las nociones de calidad democrática y ética pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aragón y el conjunto de España han vivido experiencias agudas de corrupción pública -basta para constatarlo el hecho de que la sombra de la corrupción ya ha llegado a alcanzar a miembros de la familia real, curiosamente en relación con actuaciones de gobiernos autonómicos-, y las reacciones de los partidos políticos encargados de expresar o canalizar la voluntad política de los ciudadanos ha sido particularmente tibia ante la crudeza del fenómeno. Lo mismo cabría decir de los sindicatos y de tantas otras entidades sociales que apenas han reaccionado ante la asfixiante realidad del abuso del dinero público y el fraude a los ciudadanos llevado a cabo por numerosos responsables públicos. ¿Nada tienen que decir los empresarios o los colegios profesionales ante una realidad que mina los mismos cimientos de la convivencia social?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde esta Asociación hemos considerado siempre prioritaria la adopción de una estrategia de denuncia de la corrupción -incluidos aquellos supuestos que afectaban al régimen retributivo de la función pública y que, a primera vista, pudieran parecer beneficiosos para los empleados públicos, como si la corrupción pudiese traer algún beneficio para alguien-, y hemos reclamado siempre el importante papel que corresponde jugar a los servidores públicos -es decir, a la función pública- en la prevención y lucha contra la corrupción. Difícilmente puede gozar de confianza ciudadana una función pública que no esté plenamente comprometida contra el abuso de poder y la corrupción pública, en todas sus posibles manifestaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la labor desarrollada en este campo hemos podido constatar una gran negligencia o desidia por parte de las instituciones en la corrección de prácticas irregulares o utilización fraudulenta de recursos públicos -baste recordar, como ejemplos más significativos, la reacción de la Fiscalía de Aragón en el caso de los asesores ficticios del Gobierno de Marcelino Iglesias, práctica que servía para poner sueldo público a personas que no realizaban actividad alguna en los puestos que formalmente ocupaban, o la pasividad de todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón ante la petición de esta Asociación de que se crease una Comisión de Investigación para esclarecer tal situación-, y todo ello traslada inevitablemente un mensaje desalentador a la sociedad: la corrupción es un mal que se consiente y, si tal actitud no se corrige, irá ganando terreno constantemente, hasta alcanzar a todas las instancias de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a la tibieza mostrada por tantos responsables públicos ante el fenómeno de la corrupción -por no hablar de quienes negaron la existencia de corrupción en Aragón, como hizo un Consejero de Presidencia del Gobierno de Marcelino Iglesias, declaración hoy radicalmente desautorizada por el hecho de que dos de sus entonces asesores se hallen bajo investigación judicial por su gestión pública como alcaldes-, desde esta Asociación queremos promover el rechazo cívico radical a la corrupción -a quienes la practican y a quienes la toleran, a quienes la justifican y a quienes la silencian-, sumándonos a la tolerancia cero que propugna la Organización de Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La corrupción socava la democracia, arruina el Estado de Derecho, empobrece la economía y envilece a las personas, quiebra las relaciones de confianza entre los ciudadanos y priva de autoridad moral y deslegitima a quienes ejercen responsabilidades públicas. La corrupción ataca los cimientos de la vida social y nuestro proyecto de vida en común, generando ruina e injusticia, desafección política y cinismo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constituye un compromiso cívico imprescindible el reaccionar lo más activamente posible contra la corrupción -tanto pública como privada-, pero a los servidores públicos les corresponde una especial responsabilidad en esa lucha, por el hecho de tener atribuido el ejercicio de funciones públicas y ser una de sus tareas la buena administración de los recursos públicos, asegurando su buen uso y su eficiente aplicación a fines de interés público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la víspera de la celebración del Día Internacional contra la Corrupción parece oportuno llamar la atención sobre el fenómeno de la corrupción -casos como La Muela o ASAEL siguen sin concluir- y sobre la necesidad de que la ética pública que compartimos como ciudadanos se fortalezca con actitudes y medidas como las propugnadas por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006, cuyo grado de desarrollo en Aragón y en el conjunto de España sigue siendo claramente insuficiente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-6580471586886039940?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/6580471586886039940/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=6580471586886039940' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6580471586886039940'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6580471586886039940'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/12/la-lucha-contra-la-corrupcion-un.html' title='LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN: UN COMPROMISO CÍVICO IMPRESCINDIBLE.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-4498489895178031020</id><published>2011-12-06T15:09:00.005+01:00</published><updated>2011-12-06T16:00:23.570+01:00</updated><title type='text'>UNA CONSTITUCIÓN PARA UNA DEMOCRACIA: VIGENCIA DE UN COMPROMISO.</title><content type='html'>Una Asociación como la nuestra, cuya finalidad principal es la defensa de los valores constitucionales propios de la función pública, no puede pasar por alto la conmemoración del aniversario de la Constitución Española, refrendada por los españoles el 6 de diciembre de 1978, tras la recuperación de la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos, cada vez con mayor convicción, que las actuales dificultades que ha de afrontar nuestro país -al margen de la innegable coyuntura internacional- se deben en gran parte al olvido de los valores y principios constitucionales, en primer lugar por quienes ejercen responsabilidades públicas, pero también por entidades privadas y parte de la ciudadanía, que parecen haber olvidado que una nación es ante todo un "quehacer común" y que la vida pública ha de estar regida no por intereses y egoísmos particulares sino por valores comunes y objetivos compartidos, los cuales se encuentran expresados tanto ayer como hoy en nuestra norma fundamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la Constitución la que nos dota de una ética pública, concretada en principios y valores como los de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político, y en la proclamación de la dignidad humana como fundamento de la paz y del orden social y político, dignidad que se concreta en el reconocimiento y en la garantía de un amplio catálogo de derechos fundamentales y en la formulación de deberes constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la Constitución la que configura nuestro sistema político como una democracia, en la cual sólo la voluntad popular es fuente de la legitimidad de los distintos poderes públicos, y también como un Estado social de Derecho y Estado autonómico. El objetivo primordial, por lo tanto, es que poderes públicos y ciudadanos, en su ámbito respectivo de responsabilidad y actuación, contribuyan a la realización de los objetivos constitucionales, pues estos redundan necesariamente en la construcción de una sociedad libre comprometida con la garantía de la dignidad humana de todas las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenemos la fortuna de vivir bajo una Constitución ideada para arraigar la vida democrática en España y asegurar la libertad y la dignidad de todos los ciudadanos, y algo así no puede dejar de celebrarse -un año más-, aunque las circunstancias que hoy marcan la vida del país resulten enormemente inquietantes. Pero es precisamente en momentos de dificultad en los que la Constitución cobra especial significación, pues sólo desde la ética pública que en ella se establece cabe afrontar proyectos de reforma y medidas de sacrificio como los que hoy impone el contexto internacional y nuestra vocación europea, a la cual no debemos renunciar, pues constituye un factor imprescindible de nuestra identidad y proyección política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo podemos concebirnos como europeos y es en esa condición en la que, junto a las demás naciones que conforman la Unión Europea como proyecto de libertad y de bienestar, debemos buscar soluciones y compromisos para asegurar la vigencia de nuestros principios y valores y garantizar el futuro que hoy parece incierto para millones de ciudadanos europeos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ese esfuerzo han de aportar especialmente su contribución los servidores públicos, pues las instituciones y los servicios públicos son los que han de garantizar la realización de una gran parte de los derechos fundamentales y legales de las personas y los que desde la legalidad y la eficiencia han de fortalecer la cohesión social, dotando de contenido real al concepto de ciudadanía sobre el que se asienta el funcionamiento de una democracia y al que apela inevitablemente nuestra Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, al celebrar la Constitución, renovamos nuestro compromiso como ciudadanos con la ética pública que en ella se formula, con el modelo de administración y función pública al servicio del interés general, con sujeción a la ley y al derecho, que en ella se establece para avanzar en calidad democrática, y reafirmamos la opción europea que como ciudadanos españoles nos liga al futuro de portugueses y griegos, italianos y franceses, alemanes y belgas, polacos e irlandeses, entre otros muchos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-4498489895178031020?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/4498489895178031020/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=4498489895178031020' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4498489895178031020'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4498489895178031020'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/12/una-constitucion-para-una-democracia.html' title='UNA CONSTITUCIÓN PARA UNA DEMOCRACIA: VIGENCIA DE UN COMPROMISO.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-3931106937281844230</id><published>2011-12-01T15:28:00.002+01:00</published><updated>2011-12-03T16:53:39.621+01:00</updated><title type='text'>INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN EN LA JORNADA DE REFLEXIÓN SOBRE EL EMPLEO PÚBLICO EN ARAGÓN.</title><content type='html'>Se reproduce el texto íntegro de la intervención del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en la jornada organizada para hoy, por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para reflexionar sobre la problemática del empleo público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las limitaciones de tiempo y los condicionamientos del contexto determinan el contenido de la intervención, sin perjuicio de que en ésta se hace una remisión a las propuestas que esta Asociación ha formulado en materia de buen gobierno y buena administración, entre las cuales figuran el conjunto de iniciativas para la mejora de la función pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEXTO DE LA INTERVENCIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;meta content="text/html; charset=utf-8" equiv="Content-Type"&gt;&lt;br /&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;br /&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;br /&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CDOCUME%7E1%5Cfgracia%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"&gt;&lt;?xml:namespace prefix = o /&gt;&lt;o:smarttagtype name="PersonName" namespaceuri="urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags"&gt;&lt;/o:smarttagtype&gt;&lt;br /&gt;&lt;object id="ieooui" classid="clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D"&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;&lt;style&gt; st1\:*{behavior:url(#ieooui) } &lt;/style&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;style&gt; &lt;!--  /* Font Definitions */  @font-face  {font-family:"Arial Unicode MS";  panose-1:2 11 6 4 2 2 2 2 2 4;  mso-font-charset:128;  mso-generic-font-family:swiss;  mso-font-pitch:variable;  mso-font-signature:-1 -369098753 63 0 4129279 0;} @font-face  {font-family:"\@Arial Unicode MS";  panose-1:2 11 6 4 2 2 2 2 2 4;  mso-font-charset:128;  mso-generic-font-family:swiss;  mso-font-pitch:variable;  mso-font-signature:-1 -369098753 63 0 4129279 0;}  /* Style Definitions */  p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal  {mso-style-parent:"";  margin:0cm;  margin-bottom:.0001pt;  mso-pagination:none;  mso-hyphenate:none;  font-size:12.0pt;  font-family:"Times New Roman";  mso-fareast-font-family:"Arial Unicode MS";  mso-bidi-font-family:"Arial Unicode MS";  mso-bidi-language:ES;} @page Section1  {size:612.0pt 792.0pt;  margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm;  mso-header-margin:36.0pt;  mso-footer-margin:36.0pt;  mso-paper-source:0;} div.Section1  {page:Section1;} --&gt; &lt;/style&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;"Buenas tardes a todos ustedes. En primer lugar&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;agradecer a los responsables del departamento y de la dirección de la función pública la invitación a tomar la palabra.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Confiamos en que nuestra presencia en&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;este acto se entienda justificada&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;tras cinco años de actividad como asociación.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Nuestra intervención debe ser coherente&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;con la trayectoria de la asociación en la promoción de &lt;b&gt;la recuperación de los principios éticos&lt;/b&gt; que rigen la función de los servidores públicos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Hemos insistido en la trascendencia de los principios de buen gobierno y de buena administrativo &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;el 27 de julio de este año, publicando un &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;b&gt;Documento de propuestas de buen gobierno y buena administración para &lt;?xml:namespace prefix = st1 /&gt;&lt;st1:personname st="on" productid="la VIII"&gt;la VIII&lt;/st1:personname&gt; legislatura de las Cortes de Aragón&lt;/b&gt;, que está disponible para todos Vds. en nuestro blog o lo enviaremos a petición.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Ni dicho documento fue exhaustivo ni mucho menos lo será esta intervención.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;La falta de crecimiento económico, el elevado desempleo y la caída de los ingresos con los que sostener los servicios públicos y la propia función pública, &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;exige&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;la mayor motivación de los servidores públicos para cumplir sus compromisos constitucionales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Esa mayor motivación solo se alcanza en organizaciones transparentes en las que el mérito y la capacidad sean principios de selección para el ingreso y para la promoción a tareas directivas, y en las que el compromiso personal y la capacidad de innovación&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;y mejora sean los fundamentos organizativos y funcionales, en el marco de un estricto compromiso con la ética pública y los valores constitucionales.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;El respeto a los ciudadanos con cuyos impuestos se financian los servicios públicos refuerza la importancia del compromiso ético.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;No abandonamos la idea de que el objeto del debate debe ser &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;el servicio público y la función pública que lo ejerce, ya lo señalamos cuando criticamos la denominación del anteproyecto de ley del empleo público para Aragón.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;El servicio público se basa en una compleja organización, de grandes dimensiones y regulada por normas precisas, en la que nos parece oportuno destacar dos aspectos esenciales.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;El primero, &lt;b&gt;la legitimidad en el acceso a la función pública&lt;/b&gt; y el segundo, &lt;b&gt;la legitimidad en el desempeño de la función pública.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;b&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;La legitimidad en el acceso solo se alcanza con el respeto a los principios constitucionales que debe traducirse una&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;oferta pública de empleo anual y en &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;los procedimientos de selección que se derivan. Ha sido necesario acudir al Tribunal Supremo para conseguir una sentencia que obligue a cumplir &lt;st1:personname st="on" productid="la Constitución"&gt;la Constitución&lt;/st1:personname&gt; y a garantizar el acceso a la función pública.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;La sentencia sobre la oferta del 2007, breve e inapelable, exige una reforma en profundidad de los mecanismos para hacer efectiva la oferta anual cumpliendo la obligación de convocar todas las plazas ocupadas por interinos. Asunto grave en tiempos de restricción de crédito, pero ineludible.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Y exigible a todas las administraciones públicas.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Los procedimientos de selección, resultan obsoletos e inadecuados, lo que exige una reforma en profundidad, implementando entre otras medidas un sistema reglado y transparente de designación de los tribunales, como ya lo ha sugerido sin éxito el Justicia de Aragón.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Otro requisito es la ágil, correcta y transparente realización de las pruebas en los plazos que exige la ley. Sin olvidar unos temarios que permitan seleccionar&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;a los candidatos más creativos y comprometidos con el servicio público y cumplan requisitos relacionados con la pertenencia a &lt;st1:personname st="on" productid="la Unión Europea."&gt;la Unión Europea.&lt;/st1:personname&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;st1:personname st="on" productid="la Unión Europea."&gt;&lt;/st1:personname&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;La selección positiva de los empleados que sean necesarios y &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;los mas adaptados al desempeño de servicios públicos, harán innecesarias muchas colaboraciones externas y mucho menos el irregular recurso al&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;préstamo de trabajadores de empresas publicas, privadas&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;e incluso no gubernamentales, consentido y practicado por un buen número de empleados públicos y directivos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Las tareas citadas no exigen innovación legal alguna, solo la voluntad de una buena administración.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;El segundo aspecto de interés se sitúa en la legitimidad en el ejercicio de la función pública.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;No han sido ni son los mejores tiempos para la legalidad administrativa. La sentencia de la oferta es sólo la punta del iceberg.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Entendemos que es urgente una&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;cultura del respeto a la legalidad administrativa y presupuestaria.&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Todo el personal directivo debe implicarse en impulsar este cambio y aplicar los principios de competencia, de&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;responsabilidad y de&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;dedicación en&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;el desempeño de los puestos de trabajo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;CUMPLIR la legalidad administrativa exige competencia &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;profesional, experiencia suficiente y cultura del trabajo en equipo que incremente la creatividad y dificulte la arbitrariedad. Exige también una cultura de los resultados y una cultura de la evaluación continuada, para determinar si el servicio público cumple los estándares de calidad exigidos en los servicios privados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;CUMPLIR la legalidad exige asegurar la existencia y el acceso a la información &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;y la transparencia en la gestión.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;El respeto a la legalidad administrativa exige también un compromiso activo frente &lt;b&gt;a la corrupción política y administrativa.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Nada hay que inventar de nuevo, la estrategia de actuación está en el Convenio de &lt;st1:personname st="on" productid="la Naciones Unidas"&gt;la Naciones Unidas&lt;/st1:personname&gt; contra la corrupción.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Hemos propuesto establecer &lt;b&gt;un sistema de alertas éticas&lt;/b&gt;, para posibilitar que los funcionarios y demás empleados públicos (ya que las empresas públicas merecen una especial), puedan informar a los órganos competentes de los casos de corrupción o de conductas irregulares de las que sean conocedores, con las garantías de seguridad jurídica, confidencialidad, y protección de los interesados. Es el artículo 8 de &lt;st1:personname st="on" productid="la Convención"&gt;la Convención&lt;/st1:personname&gt;, a no olvidar.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;CUMPLIR la legalidad administrativa, &lt;b&gt;requiere un sistema de provisión de los&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;puestos de trabajo&lt;/b&gt; &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;con procedimientos que aseguren la cualificación de los candidatos. El actual estado de provisionalidad, de abuso de las comisiones de servicios a la carta, del exceso&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;de las interinidades, es un desprecio a la legalidad administrativa aunque beneficie a muchos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;La cultura de respeto a la legalidad administrativa se puede promover desde los procedimientos selectivos -temarios y pruebas- y desde la formación continua obligatoria que además es la única garantía de la profesionalidad., La formación continua debe reforzar los criterios de profesionalidad en el ejercicio de las funciones y la gestión pública. Puede ser además un procedimiento objetivo para el sistema de provisión de puestos de trabajo y el desarrollo de la carrera administrativa.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Presuponemos que el EBEP marca las líneas maestras para un nuevo concepto de carrera administrativa, pero ¿estamos de acuerdo en avanzar en esa línea?&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;La cultura de respeto a la legalidad administrativa&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt; exige una actitud activa para la corrección de ciertos ismos: amiguismos, corporativismos, sectarismos político y profesional, egoísmos, personalismos, caciquismos, e hipersindicalismo.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Para combatirlos resulta clave la ejemplaridad &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;de los cargos y directivos públicos y el cumplimiento de los códigos de buena conducta.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;No hay tiempo para más. Insistimos en que para implementar estos objetivos&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;no es necesario un especial esfuerzo&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;legislativo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Casi todo lo señalado es cuestión de buena administración, con normas y actitudes positivas basadas en la selección adecuada de los profesionales, en la formación continua y en el trabajo cooperativo y de equipos con buenos coordinadores&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;y directivos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Pero si se trata de legislar sobre la función pública, hagámoslo para conseguir un estatuto jurídico de los empleados públicos que asegure el modelo constitucional de la administración pública democrática. Definamos&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;un procedimiento de elaboración, realicemos &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;un diagnóstico real desde&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;fuera de&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;la organización de la&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;función pública y aseguremos que en la elaboración se escucha a los usuarios de los servicios públicos.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Y que esa &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;ley &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;contenga &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;las normas, y los procedimientos para conseguir el objetivo preciso de conformar una función publica empeñada en el respeto a la legalidad presupuestaria y&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;administrativa y a &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como a un desempeño de sus funciones comprometido con la cultura de los resultados, la eficiencia , la evaluación y las transparencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;Desde una aproximación como la que hemos propuesto, situada en&lt;span style="font-size:+0;"&gt; &lt;/span&gt;las antípodas del fallido sistema aplicado hasta ahora, sería ingenuo pensar que la solución pasa por concentrar demasiados esfuerzos en redactar un &lt;span style="font-size:+0;"&gt;&lt;/span&gt;nuevo proyecto de ley.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="TEXT-ALIGN: justify" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;font-size:14;"&gt;MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN".&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-3931106937281844230?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/3931106937281844230/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=3931106937281844230' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3931106937281844230'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3931106937281844230'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/12/intervencion-del-presidente-de-la.html' title='INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN EN LA JORNADA DE REFLEXIÓN SOBRE EL EMPLEO PÚBLICO EN ARAGÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-8116837948436842237</id><published>2011-11-30T16:17:00.001+01:00</published><updated>2011-11-30T19:09:09.790+01:00</updated><title type='text'>DIFUSIÓN DEL DICTAMEN DEL PROFESOR SÁNCHEZ MORÓN SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.</title><content type='html'>Como ya se hizo en su día con la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Publico de 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha iniciado una campaña de difusión del reciente dictamen realizado por el profesor Miguel Sánchez Morón sobre el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En dicho dictamen se destaca la preocupante situación que vive el conjunto de las Administraciones Públicas, con elevadas tasas de interinidad como resultado del incumplimiento reiterado del deber de aprobación y ejecución de ofertas de empleo público, para asegurar con ello el efectivo ejerecicio del derecho de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En dicho dictamen,  ocupa una posición central el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la Oferta de Empleo Público que aprobó el Gobierno de Aragón para 2007, pronunciamiento obtenido a raíz del recurso de casación promovido por esta Asociación contra la inicial sentencia desfavorable dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde esta Asociación celebramos que el giro jurisprudencial que supone el pronunciamiento del Tribunal Supremo -en favor del respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública- se vea acompañado de trabajos doctrinales de destacados expertos en materia de función pública, como es el caso del profesor Sánchez Morón, que permitan pronosticar una futura consolidación de la nueva línea marcada por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es deseable que la tesis del Tribunal Supremo se vea refrendada por los Tribunales Superiores de Justicia, como creemos que sucederá en Aragón con los recursos promovidos por esta Asociación contra las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011, y para ello esta Asociación ha optado por dirigirse a otras asociaciones de servidores públicos constituidas en diferentes territorios de España, para animarles a hacer respetar el derecho de acceso a la función pública ante los Tribunales, tal y como recomienda en su dictamen el profesor Sánchez Morón, combatiendo con ello la arbitrariedad con que actúan una gran parte de las Administraciones Públicas españolas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido desde esta Asociación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CDOCUME%7E1%5Cfgracia%5CCONFIG%7E1%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"&gt;&lt;o:smarttagtype namespaceuri="urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" name="PersonName"&gt;&lt;/o:smarttagtype&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt; 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 &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;st1:personname productid="La  Asociaci￳n" st="on"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;La&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Asociación&lt;/span&gt;&lt;/st1:personname&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt; para &lt;st1:personname productid="la Defensa" st="on"&gt;la  Defensa&lt;/st1:personname&gt; de &lt;st1:personname productid="la Funci￳n P￺blica" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Funci￳n" st="on"&gt;la Función&lt;/st1:personname&gt;  Pública&lt;/st1:personname&gt; Aragonesa, que presido, ha tenido acceso a un dictamen elaborado por el profesor Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo y presidente de &lt;st1:personname productid="la Comisi￳n" st="on"&gt;la  Comisión&lt;/st1:personname&gt; de Expertos para la preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se analiza el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta anual de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino y de publicar en plazo las correspondientes convocatorias de procesos selectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dictamen, con fecha 30 de septiembre de 2011, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las distintas Administraciones Públicas de nuestro país, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destaca el dictamen la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en &lt;st1:personname productid="la Oferta" st="on"&gt;la Oferta&lt;/st1:personname&gt; de Empleo Público las plazas vacantes ocupadas por personal interino. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;Pese a la claridad de la norma sobre tal obligación, destaca el dictamen el sustancial incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de la obligación de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas, sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;Seguidamente, el autor destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" sentencia dictada por &lt;st1:personname productid="la Sala Tercera" st="on"&gt;la Sala Tercera&lt;/st1:personname&gt; del Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010 y en recurso de casación interpuesto por &lt;st1:personname productid="la Asociaci￳n" st="on"&gt;la  Asociación&lt;/st1:personname&gt; para &lt;st1:personname productid="la Defensa" st="on"&gt;la  Defensa&lt;/st1:personname&gt; de &lt;st1:personname productid="la Funci￳n P￺blica" st="on"&gt;la Función Pública&lt;/st1:personname&gt; Aragonesa, dirigido contra &lt;st1:personname productid="la Oferta" st="on"&gt;la Oferta&lt;/st1:personname&gt; de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por incumplir la obligación legal de incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. Como señala el dictamen, "lo decisivo es que el Tribunal Supremo acepta totalmente el planteamiento de &lt;st1:personname productid="la Asociaci￳n" st="on"&gt;la  Asociación&lt;/st1:personname&gt; recurrente", dado que la permanencia ilegal de funcionarios interinos en plazas vacantes que deben salir a oferta pública impide al resto de los ciudadanos optar en condiciones de igualdad por acceder a esos puestos de la función pública, que no son patrimonio de quienes los desempeñan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dictamen destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de &lt;st1:personname productid="la Asociaci￳n" st="on"&gt;la Asociación&lt;/st1:personname&gt; -discutida por el sindicato Comisiones Obreras- para recurrir contra la aprobación de la oferta de empleo público y de que la infracción legal se combate por el procedimiento especial de recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, al haber considerado esta Asociación que el incumplimiento de la ley suponía una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2 de &lt;st1:personname productid="la Constituci￳n Espa￱ola." st="on"&gt;la Constitución Española.&lt;/st1:personname&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, y así concluye el dictamen comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben anualmente todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de &lt;st1:personname productid="la Constituci￳n." st="on"&gt;la Constitución.&lt;/st1:personname&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;Para los miembros de esta Asociación constituye una enorme satisfacción que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, resultado de la labor de defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de comentario por uno de los administrativistas más prestigiosos de nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Por estar razón, y con la finalidad de compartir con Vds. el dictamen del profesor Sánchez Morón, les adjunto una copia del citado dictamen y de la sentencia del Tribunal Supremo a la que se alude en el mismo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Con ello deseamos igualmente animar a esa entidad a reivindicar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública ante &lt;st1:personname productid="la Administraci￳n P￺blica" st="on"&gt;la Administración Pública&lt;/st1:personname&gt;, reclamando el respeto al criterio expresado por el Tribunal Supremo, con fundamento en el Estatuto Básico del Empleado Público, interponiendo si fuera necesario los recursos pertinentes ante los Tribunales, a fin de asegurar el respeto de la legalidad administrativa y del régimen de acceso a la función pública conforme a criterios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin cuya vigencia la función pública se vería privada de una de las notas esenciales con las que la configura nuestra Constitución.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;            &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Confiando en que la documentación que les remito resulte de su interés, reciban un cordial saludo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Julio Guiral Pelegrín&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family:Arial;"&gt;Presidente de &lt;st1:personname productid="la Asociaci￳n" st="on"&gt;la Asociación&lt;/st1:personname&gt; para &lt;st1:personname productid="la Defensa" st="on"&gt;la Defensa&lt;/st1:personname&gt;  de &lt;st1:personname productid="la Funci￳n P￺blica" st="on"&gt;la Función Pública&lt;/st1:personname&gt; Aragonesa"&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-8116837948436842237?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/8116837948436842237/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=8116837948436842237' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8116837948436842237'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8116837948436842237'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/11/difusion-del-dictamen-del-profesor.html' title='DIFUSIÓN DEL DICTAMEN DEL PROFESOR SÁNCHEZ MORÓN SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-4092539336118008243</id><published>2011-11-28T20:38:00.002+01:00</published><updated>2011-11-29T16:54:54.911+01:00</updated><title type='text'>LA ASOCIACIÓN, INVITADA A UN ACTO ORGANIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.</title><content type='html'>La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha organizado, junto al Departamento de Derecho Público de la Universidad de Zaragoza, una jornada o seminario bajo el título "Reflexión sobre los problemas actuales del empleo público", que tendrá lugar el próximo día 1 de diciembre, a partir de las cinco de la tarde, en la Sala Hermanos Bayeu del Edificio Pignatelli.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acto, que será abierto por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, contará con las intervenciones de cuatro administrativistas expertos en materia de función pública, seguidas de una mesa redonda en la que estarán presentes representantes de las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF y CEMSATSE, además de otros representantes del Justicia de Aragón, de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, así como del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) y de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que estará representada por su Presidente, Julio Gurial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos que el momento actual exige una profunda reflexión sobre la situación de las Administraciones Públicas -su necesaria racionalización y su futuro- y sobre el papel que nuestro modelo constitucional reserva a los funcionarios públicos, como agentes encargados de asegurar el buen funcionamiento de las instituciones públicas y de contribuir profesionalmente a la realización del interés general. Es momento de constatar la distancia existente entre la norma y la realidad, entre los mandatos del ordenamiento jurídico -incluída la Constitución- y la evolución o deriva que ha experimentado una parte del sector público autonómico y local, al servicio de fines que poco o nada tienen que ver con el interés general y cuya actuación ha supuesto una quiebra en la legalidad, racionalidad y legitimidad que debiera corresponder a la función pública. Es hora de reaccionar con contundencia contra la corrupción, el abuso de poder y el despilfarro de los recursos públicos, rescatando los valores propios e inalterados del servicio público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es de agradecer que, por ver primera, el responsable de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón refleje en un acto público la pluralidad y diversidad de entidades que trabajan o se ocupan de la función pública -sin confundir o identificar función pública con empleo público y, por lo tanto, sin otorgar a las organizaciones sindicales un monopolio injustificado en la reflexión sobre el presente y el futuro de la función pública-, acto que esta Asociación desea aprovechar para sintetizar su propuesta en materia de buen gobierno y buena administración, formulada con motivo del inicio de la presente legislatura. Entendemos que el futuro de la función pública es indisociable de un entorno institucional en el que más que nunca han de reforzarse los principios de legalidad, racionalidad y legitimidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-4092539336118008243?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/4092539336118008243/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=4092539336118008243' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4092539336118008243'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4092539336118008243'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/11/la-asociacion-invitada-un-acto.html' title='LA ASOCIACIÓN, INVITADA A UN ACTO ORGANIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-3412042443704356672</id><published>2011-11-27T20:03:00.002+01:00</published><updated>2011-11-27T22:33:40.777+01:00</updated><title type='text'>LA CAPACIDAD DE CORREGIR.</title><content type='html'>Este Gobierno de Aragón, presidido por Luisa Fernanda Rudi, está demostrando tener una capacidad que no es usual en quienes ejercen el poder, como es la de corregir los errores o irregularidades en que incurre, o al menos así lo está demostrando en algunas de las situaciones que esta Asociación detecta y pone de manifiesto, como fue el reciente nombramiento de personal eventual o de confianza como vocales representantes del Gobierno de Aragón en el Consejo Económico y Social de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin necesidad de solicitar la rectificación de tales nombramientos -recaídos en dos personas que dirigen el gabinete de dos destacados miembros del Ejecutivo autonómico-, esta misma semana se publicaban sus ceses en el Boletín Oficial de Aragón y su sustitución por otras personas en las que no concurría la condición de personal eventual o de confianza, la cual inhabilita legalmente para ejercer funciones de naturaleza administrativa, aunque sea el ejercicio de funciones consultivas en el seno del Consejo Económico y Social de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que esperábamos que el estilo de este Gobierno fuera más coherente con lo demandado desde el Grupo Parlamentario Popular a lo largo de la pasada legislatura, cuyas iniciativas recogieron numerosas de las demandas planteadas por esta Asociación en materia de legalidad y transparencia administrativa, pero algunas de las insuficiencias constatadas -como es la falta de publicación de las resoluciones de nombramiento del personal eventual o asesores de los miembros del Gobierno de Aragón o la no aprobación en plazo del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma- no nos pueden impedir señalar el hecho de que otras cuestiones puestas de manifiesto desde el blog de esta Asociación han sido tomadas en consideración o, al menos, sin establecer necesariamente un nexo de causalidad con lo señalado en este blog, se ha producido una rápida reacción, corrigiendo la irregularidad señalada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acostumbrados como estábamos a que nuestras peticiones fueran despreciadas por los miembros del anterior Gobierno de Aragón, sin dar respuesta siquiera a aquellas propuestas que se formulaban al amparo del derecho fundamental de petición, sin que jamás se corrigieran las graves irregularidades denunciadas, por mucho que las denuncias se reiterasen, hemos de reconocer que la actitud de este Gobierno marca una clara diferencia con el comportamiento del que presidió Marcelino Iglesias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay diferentes niveles de compromiso con el Estado de Derecho y con el necesario respeto a la legalidad. El que cabría esperar de responsables públicos elegidos por los ciudadanos sería aquel que no precisase de recordatorios de la sociedad civil: los Gobiernos tienen suficientes medios para conocer las exigencias que marca el ordenamiento jurídico a la hora de tomar decisiones públicas. A ello, además, han de añadir voluntad de asegurar su cumplimiento. Esa voluntad debiera estar ya presente en la decisión inicial que se adopte, pero también ha de valorarse la presencia de esa voluntad cuando se rectifica al advertir una decisión inadecuada o irregular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a los que creen que vivir en un Estado de Derecho se limita a la capacidad de reacción de los ciudadanos frente a la arbitrariedad del poder, actuando contra la arbitrariedad ante los tribunales, ha de destacarse esa otra sensibilidad de quienes corrigen los errores, sin necesidad de sanción judicial, cuando detectan o se les reprocha el incumplimiento de las normas, manifestando con ello la voluntad de sometimiento a la ley y no sólo el retórico "acatamiento" a las sentencias de los tribunales, siempre en la esperanza de que los múltiples obstáculos procesales impidan que esas sentencias se produzcan, consumando con ello su arbitrariedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Celebramos, en suma, que el nuevo Gobierno de Aragón muestre una capacidad de corregir que parecía inexistente en las instituciones políticas aragonesas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-3412042443704356672?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/3412042443704356672/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=3412042443704356672' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3412042443704356672'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3412042443704356672'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/11/la-capacidad-de-corregir.html' title='LA CAPACIDAD DE CORREGIR.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-1863266766801218468</id><published>2011-11-20T20:04:00.000+01:00</published><updated>2011-11-20T23:35:34.518+01:00</updated><title type='text'>EL VOTO CIUDADANO: ORIGEN DE LA LEGITIMIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS.</title><content type='html'>Hoy es una jornada trascendental en la vida democrática de nuestro país, pues los ciudadanos vamos a determinar con nuestro voto la composición de las Cortes Generales y, en consecuencia, el futuro Gobierno de España. Al margen de las necesarias medidas de regeneración democrática que venimos reclamando, es indudable que el primer factor de democracia en un país es el ejercicio del derecho de voto por el conjunto de sus ciudadanos, un voto universal, igual, libre y secreto. No hay más decisiva participación en la vida política para los ciudadanos que la designación de quienes han de dirigir las instituciones públicas: las elecciones democráticas, como la que hoy celebramos en España, generan representación y gobierno, pero lo importante de ello es que la voluntad de los ciudadanos es la que otorga legitimidad a los parlamentos y gobiernos que resultan de las elecciones celebradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde esta Asociación hemos trabajado continuamente por reivindicar las exigencias del Estado de Derecho -el respeto a la ley, la efectiva división de poderes y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que figura el acceso en condiciones de igualdad a la función pública-, pero lo hemos hecho respetando siempre la función de dirección política que corresponde a las instituciones democráticas, resultantes de la directa expresión de la voluntad popular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jamás hemos cuestionado la legitimidad democrática de las instituciones, sino el correcto ejercicio de las funciones públicas que les ha atribuido la confianza ciudadana. Hemos querido distinguir la legitimidad de origen -resultante de la voluntad popular- y la legitimidad de ejercicio -resultante de la sujeción al ordenamiento jurídico-, pues como bien afirma nuestra Constitución los poderes públicos están sujetos al ordenamiento jurídico, y no cabe apelar al voto ciudadano para ignorar o vulnerar las normas, pues la naturaleza democrática de las instituciones no justifica que su actuación se aparte del principio de legalidad que impone el Estado de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La función pública se debe al Gobierno -que la dirige- y a la Ley -pues su tarea es servir con objetividad al interés general, con sujeción plena a la ley y al derecho-, es instrumento del Gobierno para aplicar las políticas públicas, pero también es un elemento esencial del Estado de Derecho para evitar el posible abuso de poder por parte de los cargos políticos y asegurar el respeto a la ley, razón por la cual los servidores públicos cuentan con un estatuto propio que asegura su inamovilidad, como garantía para el cumplimiento de su deber de imparcialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Poderes públicos y servidores públicos tienen en los ciudadanos el origen de todas sus potestades y la finalidad de su labor. Al igual que los poderes públicos han de evitar que su legitimidad de origen se quiebre en un ejercicio indebido de sus funciones -sin sujeción a la legalidad-, lo mismo ha de decirse de los servidores públicos. La legitimidad de origen de éstos -basada en el mérito y capacidad demostrados en su proceso de selección- no puede justificar ni amparar actuaciones irregulares o negligentes que deslegitiman socialmente a quienes están llamados a servir al interés general, es decir, al interés de todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Celebramos el valor democrático que tiene toda cita electoral -al margen del resultado concreto que arroje- y confiamos en que a lo democrático, a las instituciones que hoy se renuevan, se añada un ejercicio exigente de las responsabilidades públicas, reforzando con ello el Estado de Derecho y el papel que dentro del mismo corresponde ejercer a la función pública.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-1863266766801218468?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/1863266766801218468/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=1863266766801218468' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/1863266766801218468'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/1863266766801218468'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/11/el-voto-ciudadano-origen-de-la.html' title='EL VOTO CIUDADANO: ORIGEN DE LA LEGITIMIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-6092352670056292266</id><published>2011-11-15T20:48:00.002+01:00</published><updated>2011-11-16T00:05:02.568+01:00</updated><title type='text'>INTERESANTE DICTAMEN DEL PROFESOR SÁNCHEZ MORÓN A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO OBTENIDA POR ESTA ASOCIACIÓN.</title><content type='html'>Esta Asociación ha tenido acceso a un interesante dictamen elaborado por el profesor Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo y presidente de la Comisión de Expertos para la preparación del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se analiza el deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta de empleo público las plazas vacantes ocupadas por personal interino o temporal y publicar en plazo las correspondientes convocatorias de selección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dictamen, datado en Madrid a 30 de septiembre de 2011, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las Administraciones Públicas, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho fenómeno de la interinidad en las Administraciones Públicas ha sido objeto de detallados estudios por parte del Defensor del Pueblo (2003), del Consejo Económico y Social de España (2004) y de la propia Comisión para el Estudio y la Preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (2005), destacando en todos ellos el grave incumplimiento en que venían incurriendo las Administraciones en la aplicación de las normas de acceso al empleo público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destaca el dictamen la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, de manera que, según el profesor Sánchez Morón, "no es legítimo ya en ningún caso prolongar año tras año a los funcionarios interinos o contratados temporales en las plazas vacantes de personal fijo que provisionalmente ocupan, sin que esas vacantes se incluyan en la siguiente oferta de empleo que se apruebe por la correspondiente Administración". Destaca, además, que la norma del Estatuto Básico es de directa aplicación en todas las Administraciones Públicas y tiene primacía sobre cualquier otra legislación autonómica total o parcialmente distinta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante la claridad de la norma sobre tal obligación, se señala en el dictamen que "puede constatarse un sustacial incumplimiento de la obligación del deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas", sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos. No está de más destacar, como hace el autor del dictamen, que el incumplimiento del Estatuto Básico es una infracción legal que "priva de oportunidades de acceso a un empleo público al segmento de la población que más las necesita, el de los jóvenes preparados que buscan su primer empleo, tutelando a quienes no quieren arriesgarse a participar en un proceso selectivo abierto".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguidamente, se destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010 y en recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigido contra la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, al incumplir la obligación legal de incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. Como señala el dictamen, "lo decisivo es que el Tribunal Supremo acepta totalmente el planteamiento de la Asociación recurrente".  Es decir, la permanencia ilegal de funcionarios interinos en plazas vacantes que deben salir a oferta pública impide al resto de los ciudadanos optar en condiciones de igualdad por acceder a esos puestos de la función pública, que no son patrimonio de quienes los desempeñan". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dictamen destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de la Asociación -discutida por Comisiones Obreras- para recurrir contra la aprobación de la oferta de empleo público y que la infracción legal se combate por el procedimiento especial de recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, al haber considerado esta Asociación que el incumplimiento de la ley -al inaplicar el mandato de puestos a incluir en oferta de empleo- suponía una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señala el profesor Sánchez Morón que "esa doctrina deberá tenerse en cuenta -y presumiblemente así será- por los Tribunales de inferior rango y no es de descartar, antes al contrario, que el propio Tribunal Supremo vuelva a pronunciarse sobre otro u otros asuntos similares y que lo haga en el mismo sentido, consolidando de esta forma su jurisprudencia". Y añade que las Administraciones Públicas no pueden ya desconocer lo que el Tribunal Supremo ha declarado sobre la cuestión ni pueden sustraerse al cumplimiento de un mandato legal tan claro como el del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, y así concluye el dictamen comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben -y que deben aprobar anualmente- todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cagos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de la Constitución. Por ello, afirma el profesor Sánchez Morón, "es necesario poner fin a la actitud de pasividad que mantienen no pocas Administraciones Públicas, que por inercia, negligencia, horror al conflicto u otras causas no publican con la periodicidad debida las ofertas de empleo público o no incluyen en ellas todas las vacantes no amortizables y que deben incluirse legalment, o bien no apruebany publican todas las convocatorias de selección para las plazas previament ofertadas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los miembros de esta Asociación constituye una enorme satisfacción que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, en la defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de comentario por uno de los administrativistas más prestigioso de nuestro país. Esta Asociación tuvo como prioridad máxima de su labor la defensa de este derecho fundamental de la ciudadanía, sin cuya vigencia la crisis de profesionalidad y de legitimidad de la función pública resultaba imparable -ante la quiebra de los principios de mérito y capacidad y de igualdad en el acceso al empleo público- y constituye una gran recompensa al esfuerzo realizado tanto la sentencia obtenida ante el Tribunal Supremo como dictámenes o comentarios como el reseñado en esta nota.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-6092352670056292266?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/6092352670056292266/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=6092352670056292266' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6092352670056292266'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6092352670056292266'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/11/interesante-dictamen-del-profesor.html' title='INTERESANTE DICTAMEN DEL PROFESOR SÁNCHEZ MORÓN A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO OBTENIDA POR ESTA ASOCIACIÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-7211709422697952062</id><published>2011-11-14T20:01:00.001+01:00</published><updated>2011-11-15T00:29:59.834+01:00</updated><title type='text'>UNA TAREA QUE NO PODEMOS ABANDONAR</title><content type='html'>La evolución de los hechos en la Administración aragonesa no hace sino confirmar la necesidad de una labor de control por parte de la sociedad civil comprometida con la defensa de la legalidad, entre la cual se cuenta esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, pues parece que este Gobierno de Aragón considere que la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma pueda desconocer los plazos que marca el Estatuto de Autonomía de Aragón, y lo mismo cabría decir de la falta de publicación de las resoluciones de nombramiento del personal eventual o de confianza de los miembros del Gobierno de Aragón. Aún más, resulta realmente incomprensible que a dicho personal de confianza se le atribuyan funciones de representación en órganos como el Consejo Económico y Social de Aragón, al que se han incorporado personas que ostentan la jefatura de órganos de apoyo inmediato a Consejeros del Gobierno, olvidando con ello la naturaleza especial de las funciones que les corresponden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo ello son signos de falta de adecuación a la legalidad administrativa y de una preocupante deriva hacia la ocupación de órganos administrativos -tanto de participación como de consulta- por personal cuya función ha de limitarse a la de asesoramiento directo a los miembros del Gobierno de Aragón. Resultaba muy censurable que el anterior Gobierno de Aragón -integrado por el PSOE-PAR- tuviese en nómina a asesores que no ejercían labor alguna que justificase sus sueldos públicos, pero igualmente resulta criticable que el actual Gobierno de Aragón encomiende funciones públicas a personas que, en atención a su naturaleza de personal eventual o de confianza, han de abstenerse de realizar cualquier función administrativa, y este tipo de funciones no sólo se ejercen en órganos de carácter ejecutivo o decisorio, sino que incluyen todo tipo de órganos de la estructura administrativa, incluidos los de participación y de consulta, como es el caso del Consejo Económico y Social de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué papel se quiere atribuir al personal de confianza de los Consejeros con la atribución de la condición de vocales de la Administración en el Consejo Económico y Social de Aragón? ¿Se les quiere otorgar el ejercicio de funciones administrativas que hasta ahora se les tenía vedadas en la organización, tal como expresamente establece la Ley?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son ya varios los elementos de preocupación en cuanto a la actitud del actual Gobierno de Aragón en lo que afecta al respeto de la legalidad, y no es posible desconocer tal realidad ni, como ha sido norma de esta Asociación, dejar de denunciarla públicamente. El que no se publiquen, como exige la Ley, los nombramientos del personal eventual o que su función no se limite a labores de asesoramiento especial de los cargos políticos -llegando a otorgarles la condición de vocales del Consejo Económico y Social de Aragón- es una vulneración radical de la legalidad administrativa, como igualmente supone un incumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón la no aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos y su envío a las Cortes de Aragón antes del 1 de octubre. ¿Acaso este Gobierno se cree con derecho de incumplir la legalidad? ¿En ello se concreta el programa de regeneración institucional que se prometía?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los servidores públicos, en cuanto profesionales de la función pública comprometidos con los valores del Estado de Derecho, hemos de reaccionar contra el estado de cosas señalado y volver a denunciar, como hemos hecho en años anteriores, todas las vulneraciones de la legalidad en las que incurren los actuales responsables políticos de la Comunidad Autónoma. Nuestro compromiso con la legalidad y con los ciudadanos es nuestra única razón de ser, con independencia del signo político de quienes ostentan el poder político en cada momento.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-7211709422697952062?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/7211709422697952062/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=7211709422697952062' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7211709422697952062'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7211709422697952062'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/11/una-tarea-que-no-podemos-abandonar.html' title='UNA TAREA QUE NO PODEMOS ABANDONAR'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-3202275467218201355</id><published>2011-11-08T21:57:00.000+01:00</published><updated>2011-11-09T00:17:04.923+01:00</updated><title type='text'>¿POR QUÉ ARCHIVA SUS DILIGENCIAS EL FISCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS?</title><content type='html'>El Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas ha informado a esta Asociación, en una comunicación reciente, su decisión de archivo de las diligencias incoadas para investigar el establecimiento de un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados autonómicos por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, en virtud de acuerdo de 7 de junio de 2011, adoptado al margen del procedimiento requerido para el establecimiento de nuevos derechos económicos para los miembros del Parlamento aragonés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación dirigió su denuncia contra el citado acuerdo, por entenderlo arbitrario y antijurídico, adoptado al margen de la legalidad administrativa y presupuestaria, tanto a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas como a la Sección de Enjuiciamiento de dicho Tribunal, dando origen a la actuación de ambas instancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora, el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas decide proceder al archivo de las actuaciones de investigación realizadas, se supone que por entender que no hay base suficiente para exigir a los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón responsabilidad contable por la decisión acordada. Decimos que se supone que tal sea el motivo del archivo comunicado, porque no existe motivación ni explicación alguna en el escrito de la Fiscalía, donde sólo se señala el archivo acordado, sin exponer las razones que justifican tal decisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Habrá considerado la Fiscalía del Tribunal de Cuentas que la autonomía parlamentaria posibilita que las Cortes de Aragón se abstengan de toda sujeción al principio de legalidad presupuestaria? Si así fuera, sería deseable que se señalase tal razón como fundamento de la decisión de archivo comunicada. En todo caso, esta Asociación va a solicitar al Fiscal Jefe que señale las razones que motivan su decisión, al tiempo que informe de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Afortunadamente, esta Asociación decidió, en la última reunión de su Junta Directiva, ejercer la acción pública ante el Tribunal de Cuentas y reclamar ante su Sección de Enjuiciamiento el establecimiento de las responsabilidades contables en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón al establecer el régimen de indemnizaciones por cesantía de los diputados autonómicos. Por ello, y al margen de la decisión adoptada por el Fiscal Jefe, cabrá obtener un pronunciamiento del Tribunal de Cuentas sobre la posible responsabilidad contable que se derive de la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los temores de esta Asociación de que el Ministerio Fiscal se abstuviese de reclamar la posible responsabilidad contable de la Mesa de las Cortes de Aragón se han hecho realidad, pero por ello mismo se tuvo la precaución -o previsión- de plantear ante el Tribunal la acción pública, de modo que la sociedad civil sea quien asume, una vez más, la defensa de la legalidad ante las instituciones públicas, combatiendo la corrupción de quienes ejercen y encarnan poderes propios del Estado democrático como son los órganos de un Parlamento.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-3202275467218201355?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/3202275467218201355/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=3202275467218201355' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3202275467218201355'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3202275467218201355'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/11/por-que-archiva-sus-diligencias-el.html' title='¿POR QUÉ ARCHIVA SUS DILIGENCIAS EL FISCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS?'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-2030118552192949358</id><published>2011-10-28T20:37:00.003+01:00</published><updated>2011-10-28T20:58:03.018+01:00</updated><title type='text'>ACCIÓN PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.</title><content type='html'>Por primera vez, la Asociación ha ejercido la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para exigir ante dicho órgano que se establezca la posible responsabilidad contable en que hayan podido incurrir responsables institucionales en el manejo de caudales públicos, exigiendo la reposición de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayer quedó presentado en el registro de entrada del Tribunal de Cuentas el escrito mediante el cual la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se persona en las diligencias preliminares abiertas por la Sección de Enjuciamiento del Tribunal de Cuentas en relación con el régimen de indemnizaciones por cesantía, aprobado por la Mesa de las Cortes de Aragón el 7 de junio de 2011, constituyéndose como parte acusadora en las mismas, mediante el ejercicio de la acción pública para exigir la exigencia de responsabiliad contable en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa del Parlamento autonómico al adoptar dicho acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación considera que el citado acuerdo es arbitrario y antijurídico y que su aplicación, en la cuantía mensual que se haya reconocido a los beneficiarios de dicho régimen de indemnizaciones, conlleva un daño o menoscabo en los fondos de las Cortes de Aragón, perjuicio causado a los caudales cuyo reintegro o abono, junto con los intereses correspondientes, se pretende.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas contra las que se dirige la acción pública son los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón que, con su voto favorable, aprobaron el acuerdo de 7 de junio de 2011, sin perjuicio de que los perceptores de la denominada indemnización por cesantía sean las personas, ex-diputados regionales, que cumpliendo los requisitos que se establecen en el citado acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, la hayan solicitado y percibido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos que acuerdos como el adoptado por los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón son una muestra inequívoca de la pérdida del sentido ético que debiera presidir el ejercicio de toda función institucional, al pretender asegurar un beneficio económico en interés propio, incurriendo para ello en un fraude manifiesto de la legalidad y de la publicidad que se debe exigir a toda decisión pública.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-2030118552192949358?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/2030118552192949358/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=2030118552192949358' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2030118552192949358'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2030118552192949358'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/10/accion-publica-ante-el-tribunal-de.html' title='ACCIÓN PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-8189173561374708502</id><published>2011-10-26T20:15:00.001+01:00</published><updated>2011-10-26T22:14:50.773+01:00</updated><title type='text'>EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: PRIMEROS PASOS.</title><content type='html'>Ayer martes, por la tarde, tuvo lugar un encuentro entre representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública y el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, con la finalidad de aproximar posiciones de cara a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El planteamiento realizado desde la Asociación se limitó a reiterar la necesidad de que la Administración asegure la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y, en consecuencia, proceda a la aprobación de una nueva Oferta complementaria a la de 2007 anulada, en la que se incluya la totalidad de las plazas que en aquella fecha -conforme quedó acreditado en la fase de prueba- se hallaban ocupadas por personal interino y no fueron incorporadas en la Oferta aprobada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los datos de la Asociación, la obligación de inclusión en Oferta afecta a un total de 2.400 plazas de Administración General -tanto de funcionarios como de personal laboral-, si bien dicho número cabrá minorarlo, lógicamente, en función del número de plazas correspondientes a las Ofertas aprobadas en 2009, 2010 y 2011 que correspondan a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o categorías profesionales de personal laboral afectados por la sentencia a ejecutar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a las citadas plazas habrá de garantizarse a través de procedimiento de oposición libre, evitando con ello que los procesos selectivos que se deriven de la Oferta complementaria puedan configurarse como mecanismo de consolidación de empleo del personal interino. El acceso a la función pública ha de hacerse en condiciones de máxima igualdad, asegurando plenamente principios de mérito y capacidad, y ello sólo resulta posible a través del procedimiento de oposición libre, al permitir la participación en los procesos convocados de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien el número de plazas y el procedimiento de selección -la oposición libre- son elementos del proceso de ejecución de sentencia que la Asociación considera innegociables, nada obstaría para que los responsables de función pública determinasen junto con las organizaciones sindicales -en el marco de negociación correspondiente- el número de plazas reservadas a procesos de promoción interna o a convocatorias específicas para personas con discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valoramos muy positivamente la disposición del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, en todo lo que concierne al aseguramiento del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública y al consiguiente respeto del régimen de selección de personal en la Administración autonómica. Su compromiso con la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo no sólo es ejemplo de acatamiento del pronunciamiento del Alto Tribunal -algo inevitable en un Estado de Derecho-, sino muestra de su inequívoca voluntad de respetar la ley que ordena la función pública aragonesa, muy especialmente en lo que afecta a las condiciones de acceso a la función pública.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-8189173561374708502?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/8189173561374708502/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=8189173561374708502' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8189173561374708502'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8189173561374708502'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/10/ejecucion-de-la-sentencia-del-tribunal.html' title='EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: PRIMEROS PASOS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-2426996267990440012</id><published>2011-10-23T20:53:00.002+01:00</published><updated>2011-10-24T15:17:18.381+01:00</updated><title type='text'>REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: EJERCICIO DE LA ACCIÓN PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.</title><content type='html'>El pasado martes, 18 de octubre, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, que se ajustó al orden del día de la convocatoria previamente remitido, en el que figuraba como punto central del mismo la adopción de acuerdo sobre las acciones a promover en relación con el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón sobre régimen de indemnizaciones por cesantía de los diputados autonómicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras el previo informe por parte del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en el que se dio cuenta de la invitación cursada por FEDECA para tomar parte en un acto organizado la última semana de octubre en Madrid para conocer las propuestas de los principales partidos políticos en materia de función pública de cara a las elecciones generales del 20 de noviembre, así como del encuentro pendiente con el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, para abordar los términos de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2007, se debatió la posibilidad de que la Asociación se personase en las diligencias preliminares abiertas por el Tribunal de Cuentas en relación con el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 7 de junio de 2011, por el que se establece un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados aragoneses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras las diferentes intervenciones de los miembros de la Junta, en las que se destacó la necesidad de exigir que los acuerdos de las instituciones públicas sean respetuosos con la legalidad, se convino en la oportunidad de que la Asociación ejerza la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para que se depuren las responsablidades contables en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón, a la hora de aprobar un régimen de indemnizaciones de cesantía para los diputados, de forma arbitraria y antijurídica, al margen del procedimiento exigible y de la legalidad presupuestaria. En consecuencia, dentro del plazo concedido para ello, la Asociación se personará ante el Tribunal de Cuentas y solicitará que se invalide el acuerdo adoptado, por contravenir la legalidad aplicable al gasto público, y se condene a los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón que lo adoptaron a la indemnización oportuna por los daños ocasionados al presupuesto de las Cortes de Aragón con la aplicación de dicho acuerdo antijurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, en el apartado de ruegos y preguntas, se propuso que la celebración del Día Internacional Anticorrupción, que se conmemora el próximo 9 de diciembre, se realice conjuntamente con representantes de la organización Amnistía Internacional, para destacar el negativo efecto de la corrupción en la vigencia de los derechos humanos, poniendo de relieve una vez más el papel que han de jugar los servidores públicos en la prevención de la corrupción, de acuerdo con lo señalado en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-2426996267990440012?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/2426996267990440012/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=2426996267990440012' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2426996267990440012'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2426996267990440012'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/10/reunion-de-la-junta-directiva-de-la.html' title='REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: EJERCICIO DE LA ACCIÓN PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-5385187695745592927</id><published>2011-10-23T19:30:00.000+01:00</published><updated>2011-10-23T22:50:57.388+01:00</updated><title type='text'>DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.</title><content type='html'>Reproducimos la decisión adoptada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, a raíz de la denuncia formulada por esta Asociación el pasado mes de julio, en relación con el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón por el que se establecía un régimen de indemnizaciones por cesatía para los diputados autonómicos, recientemente notificada por parte de dicho Tribunal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: El Secretario, Ilmo. Sr. Diego Navarro Corbacho.- Madrid, veintitrés de septiembre de dos mil one.- Recibido escrito de fecha 27 de julio de 2011, remitido por DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN, Presidente, según afirma, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, mediante el que, con respaldo en información publicada en la prensa regional, formula denuncia sobre un acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se establece un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados de las Cortes de dicha Autonomía, consistente en la percepción de una cuantía mensual, en función de los años de ocupación del escaño, con un límite máximo de 18 mensualidades, al entender que el citado acuerdo carecería de toda validez jurídica por haber sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente, con vulneración del procedimiento apropiado para su aprobación y carencia de respaldo presupuestario, además de opacidad; ábrase la correspondiente pieza de Diligencias Preliminares, que se formará con la documentación que se remite, y, visto su contenido y lo previsto en el artículo 46 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dese traslado de la expresada documentación recibida al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, a fin de que aleguen en el plazo común de cinco días, lo que a su derecho convenga; asimismo, concédase a DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN, un plazo de diez días  para que manifieste si se constituye como parte en las presentes diligencias, en cuyo caso deberá ejercitar la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable, debiendo concretar las personas contra las que dirige la acción, así como los perjuicios sufridos en los Fondos de las Cortes de Aragón, y, asimismo, observar los requisitos de personación que exige el artículo  57 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, o bien, si sólo actúa como mero denunciante, en cuyo caso, al no constituirse en parte en las presentes diligencias, no se entenderán con él el resto de las actuaciones; y, con cuyo resultado, se acordará.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, con la advertencia de que contra la presente resolución cabe recurso de reposición, ante este Secretario, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Remítase, asimismo, certificación de esta Diligencia de Ordenación a DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN para su conocimiento y efectos.- Así lo acuerdo y firmo yo el Secretario.- El Secretario: D. Diego Navarro Corbacho.- Firmado y rubricado".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-5385187695745592927?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/5385187695745592927/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=5385187695745592927' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5385187695745592927'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5385187695745592927'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/10/diligencia-de-ordenacion-del-tribunal.html' title='DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-6379673136040680874</id><published>2011-10-16T16:06:00.004+01:00</published><updated>2011-10-16T16:40:32.007+01:00</updated><title type='text'>EL TRIBUNAL DE CUENTAS ABRE DILIGENCIAS POR EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES POR CESANTÍA ACORDADO EN LAS CORTES DE ARAGÓN.</title><content type='html'>El pasado 29 de julio de 2011, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa dirigió sendos escritos de denuncia a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de dicho Tribunal, con el fin de solicitar una investigación en relación con el acuerdo de 7 de junio de 2011, adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón, sobre régimen de indemnizaciones por cesantía de sus miembros, consistente en la percepciòn de una cuantía mensual en función de los años de ocupación del escaño parlamentario con un límite máximo de diociocho mensualidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La denuncia contra el citado acuerdo se planteó al entender esta Asociación que tal régimen de indemnizaciones para los diputados aragoneses se había acordado por órgano incompetente -la Mesa de las Cortes, en lugar del Pleno- y al margen del procedimiento exigible -un mero acuerdo, en lugar de una modificación del Reglamento de las Cortes-, con infracción del principio de publicidad y de cobertura presupuestaria, toda vez que dichas indemnizaciones no figuraban autorizadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Además, no cabía desconocer que algunos de los miembros de la Mesa que acordaron tal régimen de indemnizaciones eran personas directamente afectadas por dicho acuerdo, al ser potenciales beneficiarios del mismo, lo que venía a establecer una clara confusión entre intereses personales y el interés público que ha de prevalecer en toda decisión institucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como no podía ser de otro modo, el Tribunal de Cuentas ha acogido la denuncia de esta Asociación y ha ordenado la apertura de diligencias preliminares para esclarecer los hechos denunciados, mediante diligencia acordada el pasado 23 de septiembre de 2011, notificada a esta Asociación. Es presumible que, igualmente, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas se haya dirigido a las Cortes de Aragón para recabar información sobre los términos del acuerdo adoptado, el procedimiento seguido para su aprobación y la afección que su eventual aplicación haya podido ocasionar a los caudales públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón resultaba, a juicio de esta Asociación, arbitrario y antijurídico y suponía una manifestación cualificada de la falta de respeto a las reglas de Estado de Derecho por parte de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, algo ante lo que la ciudadanía no puede ser indiferente, razón por la cual se estimó ineludible reclamar el oportuno control por parte del Tribunal de Cuentas, en cuanto institución dedicada a velar por la correcta utilización de los caudales públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuenta, de acuerdo con la diligencia de ordenación acordada el pasado 23 de septiembre de 2011, ha decidido abrir diligencias preliminares a raíz de la denuncia de esta Asociación, y dar traslado de la documentación remitida al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, a fin de que puedan alegar en el plazo de cinco días lo que pueda convenir a su derecho. Asimismo, se concede al Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral Pelegrín, un plazo de diez días para manifestar si desea constituirse como parte en las citadas diligencias, en cuyo caso habrá de ejercitarse la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable, concretando las personas contra las que se dirija la acción, así como los perjuicios sufridos por los fondos de las Cortes de Aragón. En caso de no personarse la Asociación, permaneciendo como mero denunciante, no se le tendrá en cuenta en las posteriores actuaciones seguidas por el Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación, que ya tuvo que llevar a la Mesa de las Cortes de Aragón ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho fundamental de petición, lamenta haber tenido que denunciar nuevamente a dicho órgano parlamentario, ahora ante el Tribunal de Cuentas, por un irregular acuerdo de disposición de fondos públicos en favor de los diputados cesantes, pero no es posible que la sociedad civil tolere decisiones públicas que contravienen las reglas más básicas del Estado de Derecho y que no hacen sino deslegitimar a quienes desempeñan relevantes funciones institucionales. No puede haber calidad democrática si las decisiones públicas olvidan los requerimientos que impone el Estado de Derecho, como ineludible límite al poder político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación decidirá a lo largo de la semana próxima si ejerce la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para exigir la responsabilidad contable en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón que votaron a favor del acuerdo de 7 de junio de 2011, sobre indemnizaciones por cesantía para los diputados aragoneses.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-6379673136040680874?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/6379673136040680874/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=6379673136040680874' title='18 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6379673136040680874'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6379673136040680874'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/10/el-tribunal-de-cuentas-abre-diligencias.html' title='EL TRIBUNAL DE CUENTAS ABRE DILIGENCIAS POR EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES POR CESANTÍA ACORDADO EN LAS CORTES DE ARAGÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>18</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-5784375336621414209</id><published>2011-10-16T11:29:00.002+01:00</published><updated>2011-10-16T12:15:53.003+01:00</updated><title type='text'>ESTADO DE DERECHO Y CALIDAD DEMOCRÁTICA.</title><content type='html'>En tiempos de dificultades, cuando no es posible todavía ver una salida a la actual crisis económica y crece el malestar ciudadano, y desde los poderes públicos no se acierta a enviar un mensaje nítido de compromiso con los valores que fundamentan nuestro modelo de sociedad, no es posible ningún tipo de inhibición en las responsabilidades que nos corresponden a cada uno de nosotros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación, desde hace más de cuatro años, asumió un compromiso con la defensa de los valores y principios de la función pública, que va a seguir manteniendo con toda la energía que resulte necesaria, en las actuales y futuras circunstancias. Hoy más que nunca resulta preciso poner en valor el significado de vivir en un Estado de Derecho, como el que establece nuestra Constitución, con la afirmación del imperio de la legalidad, del sometimiento de todos al ordenamiento jurídico -incluidos los poderes públicos- y del respeto a los derechos fundamentales de todas las personas, nacionales y extranjeros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para no retroceder en dicho compromiso, y avanzar hacia mayores cotas de calidad democrática, esta Asociación elaboró con motivo de la nueva legislatura de las Cortes de Aragón un Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, que se remitió a la Presidenta de la Comunidad Autónoma y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. No está de más señalar que ninguno de ellos ha acusado recibo del mismo ni ha valorado o agradecido su contenido o elaboración. Eso sí, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, en el reciente encuentro mantenido con representantes de esta Asociación, afirmó compartir sus propuestas en un 90%, lo que nos podría hacer confiar en que buena parte de las mismas podrían ser impulsadas a lo largo de la presente legislatura. Estamos, sin embargo, convencidos de que su posible implantación sólo será resultado de una amplia acción cívica que las respalde y de una presión continuada desde los medios de comunicación para exigir avances constantes en la calidad democrática de nuestras instituciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda, en la función pública existen sobradas razones en estos momentos para mostrarnos preocupados por el futuro de los servicios públicos y por la vigencia de principios de ordenación del empleo público que hasta ahora se hallaban incuestionados -aunque no siempre respetados en la práctica-, y por ello es momento de redoblar el esfuerzo que requieren los actuales desafíos, que pasa tanto por la defensa de los principios que han de estructurar una función pública profesional e imparcial, puesta al servicio del interés general, como por demostrar en el desempeño diario de nuestra actividad que esos principios son los que inspiran el trabajo del grueso de los servidores públicos y que, por lo tanto, legitiman el estatuto jurídico establecido para la función pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos dejar claro que la plena vigencia del Estado de Derecho y el nivel de calidad democrática de nuestras instituciones pasa por la existencia de una buena función pública, profesionalizada y con una elevada ética pública, compuesta por servidores públicos conscientes de la importancia de su labor y expresamente comprometidos con los principios que han de presidirla. Sería importante que ello fuese igualmente compartido por partidos políticos, sindicatos, asociaciones ciudadanas y medios de comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La función pública es un activo de nuestra sociedad, un elemento esencial de nuestro modelo de Estado -en el aseguramiento de la legalidad y de la realización de los derechos de los ciudadanos- y sus innegables imperfecciones no pueden servir de excusa para su menoscabo o desmantelamiento, sino justamente para lo contrario, para poner remedio al deterioro que sufre y restaurar una de las piezas esenciales en toda estrategia de prevención y lucha contra la corrupción y de aseguramiento de la legalidad y de la calidad democrática. Ese sigue siendo aquí y ahora el compromiso y única razón de ser de esta Asociación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-5784375336621414209?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/5784375336621414209/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=5784375336621414209' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5784375336621414209'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5784375336621414209'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/10/estado-de-derecho-y-calidad-democratica.html' title='ESTADO DE DERECHO Y CALIDAD DEMOCRÁTICA.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-2166715387536364816</id><published>2011-10-13T15:53:00.000+01:00</published><updated>2011-10-13T15:53:00.802+01:00</updated><title type='text'>CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 18 DE OCTUBRE.</title><content type='html'>De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 18 de octubre: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVOCATORIA: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 18 de octubre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Orden del día:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Aprobación del orden del día.&lt;br /&gt;2. Aprobación del acta de la reunión anterior.&lt;br /&gt;3. Informe de actividad por parte del Presidente.&lt;br /&gt;4. Acciones ante el Tribunal de Cuentas en relación con el régimen de indemnizaciones por cesantías acordado en las Cortes de Aragón.&lt;br /&gt;5. Propuestas, ruegos y preguntas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-2166715387536364816?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/2166715387536364816/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=2166715387536364816' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2166715387536364816'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2166715387536364816'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/10/convocatoria-de-la-junta-directiva-de.html' title='CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 18 DE OCTUBRE.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-6082105725749989065</id><published>2011-10-10T19:57:00.003+01:00</published><updated>2011-10-10T20:33:22.921+01:00</updated><title type='text'>REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: NUEVA ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN.</title><content type='html'>De acuerdo con la convocatoria efectuada, el pasado 4 de octubre tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, cuya finalidad básica era informar al conjunto de los miembros de la Junta y socios asistentes a la reunión del desarrollo del encuentro mantenido con el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, en el que estuvo igualmente presente el Director General de la Función Pública y de Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, así como establecer la nueva estrategia de actuación de la Asociación, en desarrollo del conjunto de propuestas contenidas en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración aprobado el pasado mes de julio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con el orden del día, y en el punto relativo al informe de actividad por parte del Presidente, se destacó la respuesta obtenida por parte del Senado a nuestra petición de que se instase a la Administración General del Estado para que velase por el escrupuloso respeto al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, garantizándose la aprobación de oferta de empleo público por parte de las Administraciones Públicas y la inclusión en la misma, al menos, del conjunto de puestos de trabajo vacantes ocupados por personal interino. El Senado traslada a la Asociación una contestación elaborada por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en la que se califica de innecesaria la petición formulada, al existir ya mecanismos establecidos para tal garantía. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A propuesta del Presidente de la Asociación, se acuerda comunicar a dicho Ministerio que la existencia de tales mecanismos no es garantía suficiente para el respeto del derecho de acceso, como ha quedado acreditado por los hechos en el caso de Aragón -ha sido el Tribunal Supremo, al anular la Oferta de Empleo Público de 2007, quien ha hecho valer el derecho constitucional frente al Gobierno de Aragón, sin que los mecanismos de control de la Administración General del Estado hayan tenido la menor intervención en su aseguramiento-, insistiendo por ello en la oportunidad de la petición formulada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguidamente, el Presidente de la Asociación informa del desarrollo del encuentro mantenido con el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, remarcando la importancia de que dicho encuentro, producido a iniciativa del propio Consejero, constituye un expreso reconocimiento de la Asociación como entidad interlocutora  en materia de función pública, sin que ello interfiera en el papel que tienen reconocidos los sindicatos en la defensa de los derechos de los empleados públicos y en la negociación de las condiciones de trabajo. El tono cordial y positivo de la reunión no impidió que se aprovechase para trasladar al Consejero la preocupación por una serie de hechos como la pérdida de la cultura de legalidad en el ámbito de la función pública -si bien se le reconoció los signos de cambio que se aprecian con el nuevo equipo directivo-, insistiendo en la necesidad de asegurar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública y en la provisión de puestos de trabajo, así como en la preocupación por el desplazamiento de un importante número de funcionarios públicos por personal de empresas públicas y privadas, que se incorporan indebidamente para el ejercicio de funciones propias de los empleados públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejero pidió un voto de confianza, sin  que ello suponga que la Asociación abandone su papel de control y de crítica a la gestión realizada, y prometió mantener un diálogo constante con la Asociación a lo largo de la legislatura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, la Junta analizó una serie de medidas, en su mayoría incluidas en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, determinando algunas de ellas para su inmediato impulso, como la formulación de una queja ante el Justicia de Aragón por la no aprobación en plazo del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2012, o la petición de que se repongan las características indebidamente modificadas del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, o el ejercicio de derecho de petición ante las instituciones autonómicas y estatales para pedir la supresión de la consolidación del complemento de alto cargo que se establece como derecho económico de los funcionarios públicos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente se valoró la oportunidad de solicitar una comparecencia ante la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón para exponer las líneas básicas del Documento de Propuestas y someterlas a la consideración de los diferentes Grupos Parlamentarios.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-6082105725749989065?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/6082105725749989065/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=6082105725749989065' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6082105725749989065'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6082105725749989065'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/10/reunion-de-la-junta-directiva-nueva.html' title='REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: NUEVA ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-4704879032789912010</id><published>2011-10-04T20:20:00.000+01:00</published><updated>2011-10-04T21:52:40.319+01:00</updated><title type='text'>¿UNA PETICIÓN INNECESARIA?</title><content type='html'>A través de la Comisión de Peticiones del Senado, se nos ha dado traslado de la posición del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en relación con la petición que esta Asociación dirigió tanto al Congreso de los Diputados como al Senado para que impulsase las medidas oportunas para instar a la Administración General del Estado a velar por el escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha petición se formuló con fundamento en el importante pronunciamiento del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por no incluir la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por personal interino, hecho que el Tribunal consideró contrario al derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, a pesar de que esta Asociación ha tenido que acudir hasta el Tribunal Supremo para que se haga valer el respeto a un mandato legal inequívoco como el contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa, el Ministerio responsable en materia de función pública informa desfavorablemente la petición formulada por esta Asociación, al considerarla innecesaria, pues, a su juicio, el ordenamiento jurídico ya contempla los mecanismos destinados a garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dichos mecanismos son la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, que controla su adecuación al bloque de constitucionalidad,y la Comisión de Coordinación del Empleo Público, prevista por el Estatuto Básico del Empleado Público y encargada, entre otras funciones, de impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales de acceso al empleo público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda, una vez más, nos hallamos ante una contestación vacía por parte de los poderes públicos, que parecen confundir la existencia de órganos de control o seguimiento con su efectivo funcionamiento. La mera existencia de esos órganos no ha impedido la vulneración del derecho de acceso por la Oferta de Empleo Público de 2007del Gobierno de Aragón -¿qué seguimiento hubo del Decreto que la aprobó? ¿qué seguimiento se va a hacer de futuras Ofertas que no se ajusten al criterio señalado por el Tribunal Supremo?- o la vulneración producida, de forma aún más directa, al no aprobar Oferta de Empleo Público en 2008 -¿qué medidas se impulsaron para evitar dicha falta de aprobación?-, y, lo que es peor, no parece que exista voluntad política alguna para que ambas Comisiones se comprometan en la defensa del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A veces no hay nada más necesario que lo que se juzga innecesario, como sucede en este caso.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-4704879032789912010?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/4704879032789912010/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=4704879032789912010' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4704879032789912010'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4704879032789912010'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/10/una-peticion-innecesaria.html' title='¿UNA PETICIÓN INNECESARIA?'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-4216400469502333550</id><published>2011-09-29T19:23:00.002+01:00</published><updated>2011-09-29T21:02:24.079+01:00</updated><title type='text'>EJERCICIO DE HONESTIDAD DE UN DIRECTOR GENERAL.</title><content type='html'>La comparecencia del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, que tuvo lugar ayer ante la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón, para anunciar sus objetivos como titular del órgano directivo responsable de la ordenación del personal de la Administración autonómica, puede haber generado dudas o inquietud en determinados sectores políticos o sindicales, pero para esta Asociación, por el contrario, constituye un claro ejercicio de honestidad intelectual y profesional, abordando de forma veraz un diagnóstico de la situación existente, en el que se constata el nivel de deterioro producido en la función pública aragonesa, y expresando de forma inequívoca la voluntad de corregir tal situación, para ajustarla a la legalidad, devolviendo a los servidores públicos una gran parte de las señas de identidad perdidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda, la tarea requiere un esfuerzo ímprobo. Son muchas las resistencias e intereses que es preciso vencer para poder sacar adelante un programa exigente de restauración de la legalidad de la función pública. La situación actual no sólo es fruto de la desidia de los anteriores titulares de la Dirección General de la Función Pública y de los Consejeros correspondientes, sino resultado de una deliberada voluntad de debilitar la profesionalidad e imparcialidad de la función pública, permitiendo un progresivo divorcio entre Administración Pública y Estado de Derecho. La irregular situación de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón durante la legislatura anterior, tan reiteradamente denunciada por esta Asociación, evidenciaba por sí sola la concepción que se tenía de la Administración, como botín a administrar al servicio de intereses de partido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lejos de otras comparecencias que es preferible no recordar, en las que se llegaba a justificar la inaplicación de las leyes como un supuesto de fuerza mayor, el actual Director no ha dudado en dar datos de la realidad -cuantificando con ello el grado de incumplimiento de la legalidad- y, lo que es más importante, calificar tal realidad de grave y preocupante, para a continuación expresar su compromiso de acometer su corrección, de la única manera que es posible: restaurando la legalidad, asegurando el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, a través de la culminación de los procesos selectivos aprobados, y, lo que valoramos particularmente, anunciando el propósito de ejecutar la sentencia ganada por esta Asociación en el Tribunal Supremo, por la que este Tribunal anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 al no incluir la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El compromiso con la legalidad que practica el nuevo Director General no sólo lo ejerce ajustando a las normas sus decisiones, sino también velando por la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales, sancionando la irregular práctica seguida por sus antecesores en el cargo. Tal actitud contrasta con la adoptada por la anterior titular del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, incapaz siquiera de responder a las reiteradas peticiones de esta Asociación relativas a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo. Por el contrario, el actual titular de la Dirección General, anticipándose a la petición de esta Asociación, ha anunciado ante las Cortes de Aragón su voluntad de ejecutar la Sentencia. Es evidente que las maneras han cambiado y que el cambio producido es prometedor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La firme voluntad de compromiso con la legalidad que manifiesta el actual Director General de la Función Pública merece, al menos, el reconocimiento expreso de esta Asociación y el apoyo a su programa de regeneración de la Administración Pública, para lo cual dispone de la doble palanca de la ordenación de recursos humanos y del impulso de medidas de calidad en la gestión pública. Deseamos confiar en que el círculo vicioso en el que parecía encontrarse la función pública aragonesa pueda superarse, no sin el compromiso colectivo de los servidores públicos, de modo que legalidad y calidad se conviertan en los factores determinantes de un nuevo círculo, ahora virtuoso.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-4216400469502333550?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/4216400469502333550/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=4216400469502333550' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4216400469502333550'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4216400469502333550'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/09/ejercicio-de-honestidad-de-un-director.html' title='EJERCICIO DE HONESTIDAD DE UN DIRECTOR GENERAL.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-693475699953628453</id><published>2011-09-28T07:33:00.001+01:00</published><updated>2011-09-28T10:37:12.156+01:00</updated><title type='text'>CONVOCATORIA  DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 4 DE OCTUBRE.</title><content type='html'>De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 4 de octubre: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVOCATORIA: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 4 de octubre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Orden del día:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Aprobación del orden del día.&lt;br /&gt;2. Aprobación del acta de la reunión anterior.&lt;br /&gt;3. Informe de actividad por parte del Presidente.&lt;br /&gt;4. Información sobre el  encuentro con el Consejero de Hacienda y Administración Pública.&lt;br /&gt;5. Estrategia de actuación para cumplimiento sentencia oferta pública 2007.&lt;br /&gt;6. Estrategia sobre desarrollo del Documento de Buen Gobierno y Buena administración. &lt;br /&gt;7. Propuestas, ruegos y preguntas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-693475699953628453?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/693475699953628453/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=693475699953628453' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/693475699953628453'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/693475699953628453'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/09/convocatoria-de-junta-directiva-de-la.html' title='CONVOCATORIA  DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 4 DE OCTUBRE.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-5568119683165885138</id><published>2011-09-22T17:36:00.002+01:00</published><updated>2011-09-22T18:43:17.283+01:00</updated><title type='text'>ENCUENTRO CON EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: APERTURA DE UN MARCO DE DIÁLOGO AFABLE Y CRÍTICO.</title><content type='html'>A iniciativa del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Mario Garcés, este mañana ha tenido lugar un encuentro entre el citado Consejero y el Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, y una representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, constituida por su Presidente, Julio Guiral, y Secretario, Félix Gracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El encuentro, que se ha prolongado por espacio de una hora, ha sido cordial e intenso. En primer lugar, el Consejero ha expresado el indudable valor que representa la garantía del marco de legalidad propio de la función pública, con el que se ha declarado firmemente comprometido, y ha juzgado muy positiva la función desempeñada por asociaciones de servidores públicos que, desde planteamientos globales y no corporativistas, promueven los valores de la función pública y ejercen una labor de control sobre el respeto de la legalidad administrativa, prestando con ello un valioso servicio a los responsables políticos y a los ciudadanos. El Consejero ha pedido la colaboración de la Asociación, sin que ello suponga el abandono de su posición plural, independiente y crítica, para que las medidas necesarias de regeneración de la Administración cuenten con el mayor respaldo posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por parte de los representantes de la Asociación se ha expresado la necesidad de restablecer la legalidad administrativa en general, y el respeto a la normativa de función pública en particular, principalmente en lo que hace a la selección de personal de nuevo ingreso –asegurando el derecho de acceso de los ciudadanos a la Administración, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad- y a la provisión de puestos de trabajo. Se ha pedido un especial cuidado con la situación de personas que sean cesadas en sus puestos como resultado de los cambios de estructura administrativa o de la remoción en puestos de libre designación, de modo que no se socave el derecho a un puesto de trabajo con contenido real ni se lesione la profesionalidad de los afectados. Igualmente se ha reclamado una acción contundente con la proliferación, en distintas áreas de la Administración, de préstamos de trabajadores, en particular por parte de empresas públicas de la Comunidad Autónoma, suplantando con ello la función de los servidores públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejero, junto con el Director General responsable de función pública, se ha comprometido a estudiar la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y que obliga a la convocatoria de procesos selectivos para cubrir todos los puestos vacantes ocupados por personal interino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la Asociación juzgamos muy positivo el encuentro producido, el tono mantenido por el Consejero Mario Garcés –y, por supuesto, por el Director General de Función Pública, cuya valoración por parte de esta Asociación es de todos conocida-, y consideramos que la cita mantenida marca el inicio de una nueva etapa en las relaciones de esta Asociación con los responsables de la Administración autonómica, superando con ello la incomunicación u hostilidad que, por razones que nunca hemos comprendido, marcaron la actitud de los responsables de función pública del Gobierno PSOE-PAR desde la creación de esta Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El valor o significado de una decisión, como la del Consejero Mario Garcés, de cerrar de forma definitiva un periodo de permanentes desencuentros de esta Asociación con los responsables de función pública del Gobierno de Aragón viene a ratificar nuestra idea de que resultaba inexplicable que la defensa de los principios y valores constitucionales de la Administración Pública fuese recibida con indiferencia, desprecio o abierta hostilidad por los responsables políticos que dirigen la Administración. Esa confrontación parece felizmente superada, sin perjuicio de que el marco de diálogo inaugurado por esta nueva Administración dé perfecta cabida a las discrepancias o diferencias de criterio lógicas en toda sociedad democrática.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-5568119683165885138?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/5568119683165885138/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=5568119683165885138' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5568119683165885138'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5568119683165885138'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/09/encuentro-con-el-consejero-de-hacienda.html' title='ENCUENTRO CON EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: APERTURA DE UN MARCO DE DIÁLOGO AFABLE Y CRÍTICO.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-6733762938378989815</id><published>2011-09-21T07:24:00.000+01:00</published><updated>2011-09-21T09:56:26.755+01:00</updated><title type='text'>PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN. Cuarta  entrega.</title><content type='html'>Continuamos con esta cuarta  entrega,  la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. INFRAESTRUCTURA ÉTICA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Aprobación de un Código de Buen Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proponemos el establecimiento de un Código de Buen Gobierno para los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en consonancia con el aprobado por el Gobierno de España en el año 2005, para la Administración General del Estado o el establecido en la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, del Parlamento de Navarra. La proclamación de los principios éticos y de conducta que deben regir las actuaciones de los altos cargos en el desempeño de su función constituye hoy un compromiso necesario de los poderes públicos con los ciudadanos y una medida imprescindible para modificar la cultura social ante el fenómeno de la corrupción, evitando la creciente erosión de la confianza de los ciudadanos en la clase política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La elaboración de este tipo de códigos, propugnada desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se contempla expresamente en el Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, como una de las medidas a introducir en el ámbito del sector público. Dicha aprobación ha de venir acompañada de un mecanismo de seguimiento y control del cumplimiento de sus principios, posibilitando la valoración objetiva del mismo más allá del estricto ámbito del Consejo de Gobierno. Por ese motivo, se propone en este mismo documento la creación de una Comisión de Ética Pública, como comisión no legislativa de carácter permanente en las Cortes de Aragón, entre cuyas funciones se encontraría dicha labor de seguimiento y control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código de Buen Gobierno a aprobar debiera ser el resultado de un amplio debate en el que participaran no sólo las fuerzas políticas sino también los agentes sociales, incluidas entidades y asociaciones cívicas. Igualmente, consideramos oportuna la participación del Justicia de Aragón, dada la enorme experiencia acumulada por esa Institución, a partir de las quejas recibidas y las recomendaciones formuladas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Creación de una Comisión de Ética Pública en las Cortes de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resultaría conveniente prever, dentro de la estructura de funcionamiento de las Cortes de Aragón, la constitución de una comisión permanente de Ética Pública encargada de promover estándares de conducta pública en el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma y velar por su cumplimiento, a través de los necesarios mecanismos de control parlamentario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Establecimiento del régimen de conflictos de intereses de los altos cargos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo de esta medida debiera ser el establecimiento de las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses, en la línea de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; no quedándose en una mera reproducción de las normas de incompatibilidades tal y como se han concebido hasta ahora, sino constituyendo un nuevo régimen jurídico regulador de la actuación de los altos cargos en el que, perfeccionando el anterior de incompatibilidades, se introduzcan nuevas exigencias y cautelas para garantizar que no se puedan producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sería el sistema oportuno para consagrar el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aquellas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas, eliminando, por ejemplo, para los altos cargos la percepción de cualquier retribución o asistencia por su participación en los órganos rectores o Consejos de Administración de las empresas con capital público. Lo que supondría una mejora en la transparencia del sistema retributivo de los altos cargos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual modo podría establecerse, como sucede en instituciones de nuestro entorno, que las incompatibilidades de los altos cargos funcionarios no sólo deben estar vigentes durante el periodo que dure su mandato, sino también después durante un cierto tiempo, en general de más de  tres años para evitar el riesgo de tráfico de influencias o empleo inadecuado de información obtenida durante el ejercicio del cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrían además regularse los requisitos previos para el nombramiento de los titulares de determinados órganos, previendo su comparecencia ante las Cortes de Aragón, donde podrían ser analizados en cuanto a su competencia e independencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Establecimiento de un sistema de alertas éticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Establecer un sistema con las debidas garantías de seguridad jurídica,  confidencialidad y protección de los interesados  para llevar a la práctica el compromiso previsto en el artículo  8 de la Convención  de la Naciones Unidas contra la Corrupción, para posibilitar que los funcionarios y demás empleados públicos puedan informar a los órganos competentes de los casos de corrupción o de conductas irregulares de las que sean conocedores con motivo de su actividad profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Transparencia y acceso a la información pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política de transparencia en la gestión pública ha de plantearse como un mecanismo de rendición de cuentas y de buen gobierno, al mismo tiempo que como un elemento de prevención de la corrupción pública, configurándose como un elemento esencial para asegurar la confianza de los ciudadanos en las instituciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La transparencia ha de alcanzar no sólo al contenido de las decisiones sino también a su justificación y criterios de adopción, es decir, a la finalidad perseguida con cada decisión pública acordada, de modo que quepa vincularla a una finalidad de interés general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elemento principal de la transparencia pública ha de ser el acceso de los ciudadanos a la información y documentos públicos, de acuerdo con los criterios que inspiran el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos, de 27 de noviembre de 2008, y que se concretan en los objetivos siguientes: proporcionar una importante fuente de información para los ciudadanos; contribuir a la formación de una opinión fundamentada sobre el estado de la sociedad y sobre la gestión de las autoridades públicas; y, finalmente, fomentar la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con lo que señala la Declaración de Malmö de la Unión Europea sobre la administración electrónica (2009), es necesario reforzar la transparencia de los procesos administrativos, puesto que la transparencia promueve la responsabilidad y la confianza en el gobierno.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-6733762938378989815?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/6733762938378989815/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=6733762938378989815' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6733762938378989815'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6733762938378989815'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/09/publicacion-del-documento-de-propuestas_21.html' title='PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN. Cuarta  entrega.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-5385737564471979157</id><published>2011-09-16T18:55:00.002+01:00</published><updated>2011-09-16T19:15:34.789+01:00</updated><title type='text'>FORMULADO ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2011.</title><content type='html'>En el transcurso de esta semana, la Asociación ha formulado escrito de demanda en el recurso contencioso-administrativo, en vía de protección de derechos fundamentales, promovido contra la Oferta de Empleo Público para 2011, aprobada por Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, en el que se expresan las razones jurídicas que fundamentan la impugnación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el citado escrito se señalan las obligaciones legales incumplidas por el Gobierno de Aragón en relación con la aprobación de la Oferta anual de Empleo Público, recogidas tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública, y que se refieren al deber de inclusión en dicha Oferta de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ha venido sosteniendo de forma reiterada esta Asociación -tesis ahora respaldada por la Sentencia de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, que vino a anular la Oferta de Empleo Público de 2007-, el incumplimiento de tales previsiones legales constituye una vulneración directa del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ni los criterios de orden económico ni la invocada potestad de autoorganización por parte de la Administración pueden prevalecer sobre la obligatoriedad de inclusión en Oferta de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, pues la existencia y ocupación de tales plazas es indicador suficiente de su necesidad y, por ello, resulta exigible que se proceda a su cobertura mediante los principios de igualdad, mérito y capacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este escrito procesal, la Asociación viene a solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por cuarta vez, la anulación de una Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón, como ya hizo con la correspondiente a 2007 -tanto en la vía ordinaria como en la de derechos fundamentales- y la correspondiente a 2011 -exclusivamente por la vía ordinaria-, en la confianza de que dicho Tribunal recoja el criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia que anuló la Oferta de 2007, en la que se reclamaba el respeto al contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, a través de la exigibilidad de los procesos selectivos para acceder, al menos, a las plazas vacantes ocupadas por personal funcionario interino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No deja de ser lamentable que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, el Gobierno de Aragón reiterara su actitud de frontal vulneración de la legalidad de función pública -además de mantener todavía inejecutada la resolución del Supremo-, viéndose obligada esta Asociación a reiterar, por tercer año, la impugnación de la Oferta de Empleo Público aprobada. No creemos que quepa criticar nuestra insistencia en los recursos de impugnación promovidos, sino la contumacia de un Gobierno -como el de la coalición PSOE-PAR, en la pasada legislatura- en vulnerar la legalidad y lesionar con ello el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-5385737564471979157?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/5385737564471979157/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=5385737564471979157' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5385737564471979157'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5385737564471979157'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/09/formulado-escrito-de-demanda-en-el.html' title='FORMULADO ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2011.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-2625077255582246923</id><published>2011-09-12T16:06:00.001+01:00</published><updated>2011-09-13T00:12:01.681+01:00</updated><title type='text'>PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.Tercera  entrega.</title><content type='html'>Continuamos con esta tercera  entrega la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Participación ciudadana y control social de las políticas públicas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en los procedimientos de toma de decisiones públicas es uno de los ejes imprescindibles de toda Administración democrática. Es un cauce necesario de interrelación permanente entre los ciudadanos y las instituciones públicas, pero también un mecanismo de información y control del que disponen los ciudadanos respecto a la gestión de los asuntos públicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La estrategia de participación ciudadana que han de impulsar los poderes públicos tiene que estar exenta de dirigismo o vocación de control social y asegurar los derechos y mecanismos de participación de forma precisa para los actores y de forma transparente para el conjunto de los ciudadanos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se deben impulsar y potenciar los órganos de consulta y participación sectorial actualmente existentes –destacando entre ellos el Consejo Económico y Social y el Consejo de Protección de la Naturaleza- y dotarlos de contenido real, previendo su intervención no sólo en los procesos de elaboración normativa, sino sobre todo en los procesos de decisión de gasto público –en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos- y en los mecanismos de evaluación de políticas públicas, debiendo asignarles la elaboración de un informe anual sobre el estado y evolución del sector del que se ocupan. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Participación y control han de ir unidos, precedidos de un buen sistema de acceso a la información pública, para que ambas funciones revistan efectividad y calidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como es obvio, y no cabe eludir lo que ha sido una preocupación constante de la Asociación, ha de salvaguardarse el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de participación en los asuntos públicos, como es el derecho de petición reconocido en el artículo 29.1 de la Constitución Española. Ha de asegurarse el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho, impone a las diferentes autoridades públicas, y en concreto debe elaborarse una memoria anual relativa al ejercicio del derecho y los resultados del mismo por parte de cada institución autonómica –Presidente, Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- y elaborarse un reglamento que clarifique la tramitación de las peticiones, tal como sugirió en la pasada legislatura el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Publicidad de la actuación de los órganos de consulta y participación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para garantizar la transparencia y el acceso a la información de los máximos órganos consultivos  y de participación en las distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón, las sesiones de dichos órganos debieran ser públicas, asegurando la existencia de una tribuna de público y posibilitando la presencia de la prensa. Actas, acuerdos y demás documentación elaborada por los mismos han de ser públicos y resultar accesibles por procedimientos telemáticos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Reordenación del sector público autonómico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La calidad institucional ha de tener su plasmación en una adecuada, clara y eficiente organización administrativa, tanto en lo que afecta a la estructura departamental –órganos centrales y periféricos-, como a la ordenación de la administración institucional y sector público empresarial y fundacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La descentralización funcional y la creación de entes instrumentales sometidos al derecho privado no debiera afectar al ejercicio de potestades administrativas, cuyo ejercicio queda mejor garantizado con su adscripción a la administración departamental, y la iniciativa empresarial pública no debiera ni desplazar o suplantar a la iniciativa privada ni actuar desde la opacidad y la pretensión de constituir una estructura paralela o duplicada de la administrativa, exenta de las garantías y exigencias propias del acceso al empleo público que marca el Estatuto Básico del Empleado Público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los organismos públicos en particular las entidades de derecho público como es el caso del INAGA o de AST que deban desarrollar funciones administrativas, a realizar por funcionarios públicos, deberán seleccionarlos de acuerdo con los mismos criterios con los que se selecciona en la Administración pública. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las disposiciones administrativas deberán identificar el nivel administrativo y la competencia técnica que deben ostentar  los funcionarios públicos a los que corresponde el ejercicio  de las funciones definidas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deberá asegurarse la existencia de los controles oportunos para evitar la huida del Derecho Administrativo por parte del sector público autonómico y local aragonés. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Control parlamentario del cumplimiento de los mandatos normativos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las leyes que aprueban las Cortes de Aragón contienen frecuentemente mandatos de desarrollo reglamentario dirigidos al Gobierno de Aragón o a alguno de sus Departamentos, resultando deseable que se establezca un mecanismo institucional de control de su cumplimiento, con requerimientos en el caso de incumplimiento, de manera que el desarrollo de las leyes no sólo sea una cuestión de control político por parte de los grupos parlamentarios de la Cámara sino también, y sobre todo, un ámbito de impulso de la acción de gobierno que corresponde ejercer de forma institucional a la propia Cámara. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha función podría contar con el informe previo a emitir por el Justicia de Aragón, al ser una institución nombrada por las Cortes de Aragón para el ejercicio, entre otras misiones, de la defensa del ordenamiento jurídico aragonés, debiendo comprender ésta la aprobación de las normas de desarrollo reglamentario que, en cada caso, marcan las leyes aragonesas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Calidad normativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que observar con preocupación la deficiente técnica normativa actual en la elaboración de numerosas normas de rango legal y reglamentario por parte de las instituciones autonómicas, incurriéndose en defectos reiterados en el procedimiento de tramitación –con endebles memorias justificativas e insuficientes memorias de coste económico- y defectos de formulación y estructura jurídica, lo que demanda un claro esfuerzo de mejora técnica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el objetivo de calidad normativa no puede quedar reducido al ámbito formal propio de la técnica normativa, aun siendo absolutamente imprescindible velar por tal calidad formal. Ha de impulsarse igualmente la calidad material de las normas a aprobar –dimensión material que se conoce como better regulation-, y que se refiere a su coherencia y practicabilidad, a su idoneidad para obtener los resultados pretendidos, en un marco de seguridad jurídica y de previsibilidad de sus efectos sociales e impacto en la actividad económica y en el medio ambiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La calidad de las normas ha de estar necesariamente vinculada a la obligada simplificación administrativa –en conexión con los planes de reducción de cargas administrativas- y a la evaluación de políticas públicas, dado que el impacto normativo o efectos reales de la norma aprobada es un elemento esencial para evaluar las políticas públicas a las que las normas van asociadas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-2625077255582246923?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/2625077255582246923/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=2625077255582246923' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2625077255582246923'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2625077255582246923'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/09/publicacion-del-documento-de-propuestas_12.html' title='PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.Tercera  entrega.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-1219301429147892780</id><published>2011-09-09T15:53:00.000+01:00</published><updated>2011-09-09T15:53:00.224+01:00</updated><title type='text'>PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.Segunda entrega</title><content type='html'>Continuamos con  esta segunda  entrega la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda entrega &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Consolidación del sistema de control externo de la gestión económica del sector público aragonés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas, como órgano de control externo de la gestión económico-financiera del sector público aragonés, ha de hacerse con todas las garantías de rigor necesarias para no comprometer el desempeño de su relevante función.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario conectar la puesta en marcha de la actual Cámara con la inexistencia de una Escala de Intervención y Auditoría profesionalizada en la Administración autonómica, carencia que en buena medida parece trasladarse ahora a la estructura propia de la Cámara. Órganos de alta especialización como la Cámara de Cuentas requieren sustentarse en el trabajo profesional de servidores públicos especialmente cualificados e independientes para dicha función, lo que ha de garantizarse a través de la selección, formación  y provisión de puestos de trabajo. En este sentido debe recordarse la Declaración de Lima,  de 1998, de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) ,sobre Líneas Básicas de la Fiscalización que en su artículo 6.3 recoge expresamente que. “Los funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ser absolutamente independientes, en su carrera profesional, de los  organismos controlados y sus influencias”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debiera igualmente asegurarse un estricto régimen de incompatibilidades de los miembros de la Cámara, que contribuya a su máxima independencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Reforzamiento del Justicia de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ampliación del ámbito de intervención del Justicia de Aragón efectuada por la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007, en su artículo 59, aconsejaría revisar la actual ley reguladora de la dicha institución, lo que debería aprovecharse para dotar a la institución de mayores facultades jurídicas para el ejercicio de sus funciones, tanto en la defensa de los derechos y libertades de los aragoneses como en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha ley reguladora debería dotar al Justicia de Aragón de facultades para el ejercicio de acciones judiciales, tanto en lo que concierne a la protección de los derechos fundamentales –dentro del procedimiento preferente y sumario establecido en los diferentes órdenes jurisdiccionales para su defensa- como en la posible impugnación de reglamentos aprobados por el Gobierno de Aragón o sus Consejeros que contradigan el Estatuto de Autonomía o las leyes aragonesas aprobadas en desarrollo del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, debiera tratarse de poner fin a la situación de inaplicación legal existente, desde la creación de dicha Institución, en cuanto al nombramiento de la figura de Lugarteniente, hecho que en sí mismo supone una clara inaplicación del ordenamiento jurídico aragonés. Igualmente debiera promoverse la conversión de puestos de naturaleza eventual, que solo pueden desempeñar tareas de confianza o asesoramiento especial, en puestos propios de funcionarios de carrera, al objeto de dar estabilidad y continuidad al núcleo básico de personal asesor de la institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Colaboración de los responsables públicos con los órganos de control externos: Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las notas que han de caracterizar el buen funcionamiento institucional es el correcto ejercicio de las funciones de control –como las ejercidas por el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas-, lo que requiere una decidida colaboración por parte de los órganos e instituciones sujetas a dicho control, para no inutilizar o devaluar los sistemas de garantía de legalidad y de eficiencia que representan las instituciones de control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha de velar especialmente por el cumplimiento de los deberes de colaboración con las instituciones de control, con un severo régimen de sanciones efectivas para quienes nieguen su colaboración a las mismas o dificulten el desempeño de sus funciones. En aquellos casos en que la obstaculización a su labor esté calificada como delito, tales comportamientos han de ser debidamente investigados por el Ministerio Fiscal, para desterrar cualquier atisbo de impunidad en la gestión de los asuntos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Rigor, transparencia y participación en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos y remisión en plazo a las Cortes de los antecedentes del Proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de ir ligada a un cumplimiento estricto del calendario establecido, tanto para los trabajos preparatorios como para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno de Aragón ha de aprobar y remitir a las Cortes de Aragón, antes del 1 de octubre de cada ejercicio, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho Proyecto de Ley ha de remitirse a las Cortes de Aragón acompañado de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo, tal como dispone el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y ello con independencia de las comparecencias de los Consejeros para informar sobre las cuentas correspondientes a sus respectivos Departamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cumplir el  plazo,  supone la primera medida de disciplina presupuestaria, a la que ha de someterse el Ejecutivo  en la elaboración y posterior ejecución del presupuesto, y tiene como resultado permitir al Parlamento disponer del plazo habilitado para su examen, enmienda y aprobación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La elaboración del Anteproyecto de Ley debiera abrir mecanismos de participación ciudadana, especialmente en aquellas políticas públicas que cuentan con órganos propios de participación y consulta, en los que se hallan presentes las organizaciones de la sociedad civil propias del sector sobre el que se proyecta la correspondiente política pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Proyecto de Ley de Presupuestos ha de incorporar indicadores de resultados válidos para evaluar los resultados de las diferentes políticas públicas y contrastar la eficiencia de la gestión de los programas presupuestarios, y asimismo el ciclo de ejecución presupuestaria ha de garantizar, como elemento de transparencia, la trazabilidad de los diferentes créditos o partidas presupuestarias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe considerarse oportuna  la emisión de informes públicos sobre la elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto, en línea con las recomendaciones de los organismos internacionales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-1219301429147892780?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/1219301429147892780/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=1219301429147892780' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/1219301429147892780'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/1219301429147892780'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/09/publicacion-del-documento-de-propuestas.html' title='PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.Segunda entrega'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-3707956126300182464</id><published>2011-09-08T18:18:00.003+01:00</published><updated>2011-09-10T14:52:48.954+01:00</updated><title type='text'>LOS PLAZOS DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS: ¿OLVIDO DE LA LEGALIDAD?</title><content type='html'>Todo parece indicar que, por tercer año consecutivo, el Gobierno de Aragón incumplirá la obligación legal y estatutaria de remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso, tal y como exige el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón y reitera la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque quepa invocar razones para señalar la dificultad de elaborar los presupuestos en el plazo exigido por las leyes, un Gobierno no puede eximirse a sí mismo del deber de respeto a la legalidad, como parece haber hecho el actual Gobierno de Aragón, al aprobar las normas de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2012, mediante Orden de 16 de agosto de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en la que, de forma expresa, se olvidan los plazos legales imperativos para el Gobierno y se establece un calendario de elaboración del anteproyecto de presupuesto que, de forma directa y expresa, vulnera el principio de jerarquía normativa, al marcar plazos que exceden la obligada fecha de remisión a las Cortes de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo incumplimiento de los dos últimos años del Gobierno de Marcelino Iglesias, hecho que esta Asociación trasladó al Justicia de Aragón, por entender que se trataba de una grave vulneración del Estatuto de Autonomía por parte de una institución pública obligada a su estricto respeto, viene ahora a reproducirse, en su estreno presupuestario, por el Gobierno de Luisa Fernanda Rudi. Convendría recordar que los estándares de legalidad los fija el ordenamiento jurídico y no las prácticas irregulares en que incurren las instituciones. Es decir, el incumplimiento del Gobierno anterior no disculpa el incumplimiento en que, sin ningún tipo de reparo, parece estar dispuesto a incurrir el actual Gobierno de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Confiamos en que el Justicia de Aragón tome nota de la nueva vulneración del Estatuto de Autonomía por parte del Gobierno de Aragón -da igual, al parecer, el signo político de éste- y formule a sus miembros, de oficio -sin necesidad de una tercera queja por parte de esta Asociación por idéntico motivo- un recordatorio claro y contundente sobre el deber de todos los poderes públicos de ajustar su actividad a la legalidad, remarcando la supremacía que, dentro del ordenamiento aragonés, corresponde al Estatuto de Autonomía de Aragón. El rigor presupuestario que se predica debería empezar, precisamente, por el respeto máximo al procedimiento de elaboración del Presupuesto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-3707956126300182464?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/3707956126300182464/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=3707956126300182464' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3707956126300182464'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3707956126300182464'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/09/los-plazos-del-proyecto-de-ley-de.html' title='LOS PLAZOS DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS: ¿OLVIDO DE LA LEGALIDAD?'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-6303900767445379038</id><published>2011-09-02T07:33:00.001+01:00</published><updated>2011-09-02T08:56:10.480+01:00</updated><title type='text'>EL CONTEXTO IMPRESCINDIBLE PARA UN CONCURSO: RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y OFERTA DE EMPLEO.</title><content type='html'>Al margen de las dificultades que conlleva la realización de un concurso de provisión de puestos de trabajo de las magnitudes que plantea el Departamento de Hacienda y Administración Pública, que afectaría a más de mil quinientos puestos de trabajo –cifra que pone de manifiesto el grado de desidia y desorden en que se hallaba el mecanismo de cobertura de puestos de trabajo, convirtiendo la excepción en regla general-, no es posible olvidar que la provisión de puestos de trabajo, para que sea efectiva y acorde con las reglas de la función pública, precisa de un contexto adecuado, que en este momento no parece contemplarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No vamos a insistir ahora en la idea de la transparencia y en la necesidad de contar con una información veraz sobre el estado de cobertura de los puestos de trabajo, para así poder analizar la idoneidad de las medidas adoptadas para subsanar sus deficiencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero consideramos necesario llamar la atención sobre dos datos de la máxima relevancia para contextualizar y dar sentido a las medidas de provisión de puestos de trabajo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primero de ellos, aunque pueda parecer obvio, no puede dejar de mencionarse: la provisión de puestos de trabajo, si deseamos que cuente con racionalidad, exige la previa ordenación de los puestos de trabajo, algo que estos momentos no se produce, puesto que se halla pendiente la reestructuración de prácticamente todos los Departamentos, tanto de sus servicios centrales como periféricos, lo cual sin duda afecta a un importante número de puestos de trabajo, principalmente los puestos de estructura o singularizados. ¿Es posible convocar en concurso la provisión de puestos llamados a suprimirse en una futura modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarse a la nueva estructura departamental? Los puestos, y sus condiciones de provisión, se definen en las relaciones de puestos de trabajo y éstas, en la actualidad, no reflejan las necesidades de la nueva organización administrativa, por lo que carece de sentido promover su provisión antes de su adecuación. Sin embargo, nada se ha dicho sobre el imprescindible desarrollo de las estructuras de los Departamentos –con la inevitable reducción de puestos de estructura que conlleva la fusión de algunos Departamentos- y la definición de unidades administrativas y puestos de trabajo a realizar, en un segundo momento, a través de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo. El trabajo de ordenación ha de ser previo a la provisión, pues ésta viene determinada por el contenido de las relaciones de puestos de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si importante es la definición previa de los puestos de trabajo, sin la cual carece de sentido una convocatoria masiva de provisión, más importante aún es la combinación de la movilidad con las medidas de selección de personal de nuevo ingreso, a través de una oferta de empleo público que se ajuste a las necesidades reales, y que garantice con ello el derecho constitucional de acceso de los ciudadanos a la función pública. Y es que el problema de la función pública no se reduce a la provisionalidad –en la que tanto ha insistido el Consejero de Hacienda y Administración Pública, al hablar de comisiones de servicio y adscripciones provisionales-, sino que se centra sobre todo en la temporalidad, es decir, en la alta tasa de interinidad existente, por el incumplimiento de la normativa de selección de personal. Pese a ello, no parece que el anunciado macroconcurso se acompase con medidas de selección de personal, entre otras, y con carácter prioritario, la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, que obliga a convocar todas las plazas vacantes cubiertas por interinos que no incluyeron en la citada Oferta, lo que según estimaciones de esta Asociación afectaría a 2.400 plazas de Administración General. Difícilmente se puede lograr la cobertura de los puestos de trabajo, cuando cerca de un tercio de la plantilla existente –al ser interinos- carece del derecho a participar en las convocatorias de concurso, y además son potenciales perjudicados de la movilidad del resto de la plantilla, que a través del concurso no sólo puede desplazarlos de su puesto de trabajo sino expulsarlos de la Administración. Ese efecto perverso del macroconcurso anunciado no parece haberse considerado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, creemos que el macroconcurso anunciado carece de racionalidad si no va precedido de la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo de los nuevos Departamentos de la Administración autonómica –en las que se fijen los puestos ajustados a la nueva estructura-, y carece de legitimidad si no va acompañado de medidas que garanticen la incorporación de personal de nuevo ingreso –laboral y funcionario- a las plazas hoy ocupadas por personal interino. El macroconcurso, como toda medida de provisión de puestos de trabajo, tiene un doble perfil: es una medida de ordenación administrativa para asignar tareas y responsabilidades y un mecanismo que posibilita la movilidad del personal y, a través de ella, articula la carrera administrativa o promoción profesional. Pero no es posible garantizar ni la racionalidad ni la legitimidad de la medida si la provisión –a través de fórmulas de movilidad- no se vincula a la selección de personal, a través de la oferta de empleo público, pues ésta constituye la primera y básica medida de provisión de puestos de trabajo, y además, y no es posible ignorarlo, es un derecho constitucional de los ciudadanos, por cuya vulneración el Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de Aragón en fechas recientes.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-6303900767445379038?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/6303900767445379038/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=6303900767445379038' title='28 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6303900767445379038'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6303900767445379038'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/09/el-contexto-imprescindible-para-un.html' title='EL CONTEXTO IMPRESCINDIBLE PARA UN CONCURSO: RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y OFERTA DE EMPLEO.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>28</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-5645658267748475228</id><published>2011-09-01T16:13:00.001+01:00</published><updated>2011-09-01T16:13:01.181+01:00</updated><title type='text'>PRÓXIMA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011.</title><content type='html'>De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 6 de septiembre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVOCATORIA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 6 de septiembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Orden del día:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Aprobación del orden del día.&lt;br /&gt;2. Aprobación del acta de la reunión anterior.&lt;br /&gt;3. Informe de actividad por parte del Presidente.&lt;br /&gt;4. Preparación del encuentro con el Consejero de Hacienda y Administración Pública.&lt;br /&gt;5. Propuestas, ruegos y preguntas. &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-5645658267748475228?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/5645658267748475228/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=5645658267748475228' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5645658267748475228'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5645658267748475228'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/09/proxima-reunion-de-la-junta-directiva.html' title='PRÓXIMA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-1082383875535155557</id><published>2011-08-31T11:06:00.002+01:00</published><updated>2011-08-31T11:14:10.604+01:00</updated><title type='text'>PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.</title><content type='html'>Iniciamos con esta primera entrega la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el  27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt; &lt;br /&gt;Primera entrega &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBSERVACIÓN PREVIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente documento, necesariamente incompleto, pretende recoger un conjunto de propuestas orientadas a reforzar objetivos de buen gobierno y buena administración en la Comunidad Autónoma de Aragón y en las entidades locales aragonesas, insistiendo en la centralidad del papel que en dicha estrategia corresponde a una función pública eficiente y altamente profesionalizada. Algunas de las propuestas formuladas aconsejan un riguroso y pausado debate, para madurar soluciones de amplio consenso político y social, y otras reclaman un diseño definitivo y un impulso lo más inmediato posible para corregir insuficiencias que hoy lastran el funcionamiento eficiente de la Administración Pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El buen gobierno y la buena administración son conceptos cada día más consolidados en lo que se refiere al ejercicio del poder político dentro de una sociedad democrática, a la calidad de sus instituciones y al establecimiento del marco adecuado para asegurar o fomentar el respeto a los derechos de los ciudadanos, la calidad de los servicios públicos, la confianza de los ciudadanos hacia las instituciones y el buen funcionamiento de la economía, propiciando inversión, transacciones económicas y generación de empleo estable y de calidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambos conceptos tienen una enorme potencialidad para condensar la aspiración de los ciudadanos de contar con unas instituciones cuya ordenación y funcionamiento se rija por la calidad, la integridad, la transparencia y el respeto a la ley, sin otro objeto que procurar la libertad, seguridad y bienestar de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera que un factor decisivo para el logro de los objetivos de buen gobierno y buena administración es disponer de una función pública profesional e imparcial, seleccionada por criterios objetivos de mérito y capacidad, y plenamente comprometida en su actividad con los valores constitucionales, en los que ha venido a plasmarse la ética pública de nuestra sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unos servidores públicos conscientes de los principios éticos que rigen su función y comprometidos con su plena vigencia son un factor imprescindible para contribuir al éxito de funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que ha configurado la Constitución Española de 1978.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;I. BUEN GOBIERNO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y CALIDAD DE LAS INSTITUCIONES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Calidad institucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer objetivo en toda estrategia de buen gobierno es identificar los factores que definen tal dimensión en el ejercicio de las funciones y potestades públicas y evaluar el desempeño de cada una de las instituciones existentes, para detectar insuficiencias e impulsar programas y medidas de mejora. El buen gobierno es ingrediente básico de una cultura democrática sólida y es, además, el principal factor para generar una cultura cívica fuerte y facilitar el desarrollo social y económico de un país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La calidad institucional ha de ser una preocupación y un objetivo compartidos por todos, por los poderes públicos y por el conjunto de la sociedad. De ahí también la importancia de establecer mecanismos para su medición, y en el caso del Estado autonómico español, el interés de medir el grado de calidad institucional o buen gobierno de sus diferentes niveles de gobierno, tanto estatal como autonómico, posibilitando con ello conocer la concreta situación de cada Comunidad Autónoma en relación con las otras, en terrenos tan fundamentales como la rendición de cuentas, la eficacia de gobierno, la calidad normativa, el imperio de la ley o el control de la corrupción, todos ellos indicadores utilizados por el Banco Mundial desde hace dos décadas para evaluar la calidad de las instituciones de más de 200 países y territorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Responsabilidad y lealtad institucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El correcto ejercicio de la misión asignada a cada institución pública constituye la principal obligación de todo responsable institucional o cargo público, para contribuir al aseguramiento de las libertades públicas, a la realización de los derechos de los ciudadanos y a la satisfacción del interés general,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desempeño de las funciones ha de realizarse en el marco de los principios y deberes básicos que impone la ordenación del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico, desde el pleno convencimiento de que la realización de los objetivos del sistema político reside, en gran medida, en que cada institución cumpla su respectiva misión y lo haga desde el respeto a las restantes instituciones y en colaboración con ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un claro ejemplo del deber de lealtad institucional es el cumplimiento por parte de las Administraciones de la obligación de facilitar al Justicia de Aragón la información solicitada en el ejercicio de su labor de protección de los derechos de los ciudadanos. El estado de cumplimiento del amplio número de deberes de colaboración entre las instituciones aconsejaría establecer un mecanismo de seguimiento y análisis por parte de alguna Comisión permanente de las Cortes de Aragón o del propio Justicia de Aragón, para destacar la importancia que dicha lealtad reviste en la construcción y funcionamiento de nuestro modelo constitucional de separación y descentralización del poder político. Otro ejemplo de lealtad sería la remisión a las Cortes de Aragón por parte del Gobierno de Aragón de toda aquella documentación y antecedentes necesarios para el análisis de los Proyectos de Ley remitidos a la Cámara, como exige el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, a pesar de haberse suprimido, de forma injustificada, tal obligación en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón aprobada en 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-1082383875535155557?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/1082383875535155557/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=1082383875535155557' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/1082383875535155557'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/1082383875535155557'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/08/publicacion-del-documento-de-propuestas.html' title='PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-1299676276836656600</id><published>2011-08-26T07:39:00.003+01:00</published><updated>2011-08-26T11:17:42.665+01:00</updated><title type='text'>RECUPERAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD: IDEAS PARA UN DEBATE.</title><content type='html'>Esta Asociación formuló el pasado mes de julio su Documento de propuestas para el buen gobierno y la buena administración en la Comunidad Autónoma de Aragón, documento que fue remitido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, a los titulares de las restantes instituciones autonómicas y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. Podrán gustar o convencer más o menos, pero constituyen una contribución teórica realizada desde esta Asociación para mejorar la calidad democrática de nuestras instituciones y, por extensión, de nuestra sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos que una de las mayores carencias de nuestra organización administrativa es la producción de ideas y el debate de propuestas, un terreno prácticamente abandonado por los órganos directivos de la Administración e inexplorado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. Es difícil saber hacia dónde cabe encaminarse cuando prácticamente se ha abandonado el análisis de la realidad y la elaboración de propuestas u objetivos. En tal sentido, propusimos al Justicia de Aragón, ya al inicio de nuestra existencia, un Aula de Buena Administración, en la que se tuviera un foro permanente para profundizar en las exigencias de mejora de la actividad de nuestra Administración y de las cualidades profesionales de los servidores públicos, empezando por planteamientos éticos o de conducta en el desempeño de la función pública. Tal propuesta fue bien acogida, pero no llegó a plasmarse en nada real.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No puede extrañarnos la situación que vive la administración autonómica y la deriva que se ha experimentado en nuestra función pública –gravemente desarticulada-, cuando las políticas de recursos humanos y de calidad de los servicios han estado presididas, durante mucho tiempo, por el abandono o la inconsistencia. Parecía haberse olvidado –o algo peor- que no es posible contar con una buena Administración sin una buena función pública, y ésta no es posible sin una correcta ordenación de la selección, formación y provisión de puestos que asegure su profesionalidad. El desorden e incumplimiento de las normas que han imperado en esta materia ha debilitado poderosamente la calidad de la función pública y, consecuentemente, se ha resentido la adecuación y eficiencia de la actividad de la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las numerosas peticiones realizadas desde esta Asociación –sin resultado alguno durante la anterior legislatura- creemos que siguen siendo útiles para el imprescindible debate de cómo mejorar la situación, y las abundantes quejas y denuncias realizadas señalan igualmente carencias y malas prácticas que sigue siendo necesario corregir o erradicar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deseamos creer que los nuevos responsables del Gobierno de Aragón tienen entre sus prioridades acometer una profunda reforma de la Administración Pública, a partir de devolver a la función pública la condición de garante de la legalidad, del interés general y de los derechos de los ciudadanos que le corresponde en nuestro modelo constitucional. Deseamos creerlo aunque veamos alguna señal preocupante como el incumplimiento del deber de publicación de los nombramientos del personal eventual, que no podemos dejar de resaltar, por coherencia con nuestra trayectoria, compromiso con la legalidad y lealtad hacia las instituciones y los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación no va a escatimar esfuerzos en colaborar con los nuevos responsables institucionales en la restauración de los valores constitucionales en el ámbito de la administración y función pública, pero éstos habrán de entender que ello en modo alguno puede implicar el guardar silencio ante manifiestos olvidos de la legalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos debemos exigir y exigirnos un especial esfuerzo por restaurar la cultura de la legalidad, punto de partida imprescindible para avanzar en objetivos más ambiciosos de buen gobierno y buena administración. Sólo desde el compromiso con la exigencia del respeto a las leyes es posible el ejercicio legítimo de cualquier función o responsabilidad pública.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-1299676276836656600?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/1299676276836656600/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=1299676276836656600' title='13 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/1299676276836656600'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/1299676276836656600'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/08/es-prioritario-el-compromiso-con-la.html' title='RECUPERAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD: IDEAS PARA UN DEBATE.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>13</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-4637712920348336739</id><published>2011-08-24T16:19:00.001+01:00</published><updated>2011-08-24T16:19:00.656+01:00</updated><title type='text'>PETICIÓN A LUISA FERNANDA RUDI SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL EVENTUAL.</title><content type='html'>Desde  la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos hemos dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle que asegure el cumplimiento del deber de publicación de los nombramientos del personal de confianza de los miembros del Gobierno de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actuación del nuevo Gobierno, hasta la fecha, ha venido a reproducir la práctica de los miembros del anterior Gobierno de Aragón, evitando la publicación de las resoluciones de nombramiento, como impone el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y supliendo tal publicación con la inserción en el Boletín Oficial de Aragón de meros anuncios de publicidad, identificando a la persona nombrada, pero evitando que la publicación del nombramiento sea un requisito para la eficacia del mismo, lo que constituye una excepción anómala en lo que hace al principio de publicación de los nombramientos de personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La publicación del nombramiento es un requisito de eficacia que condiciona el legítimo ejercicio de las funciones públicas para las que una persona resulta nombrada. No es posible aceptar la excepción que parece quererse establecer por los responsables del Gobierno de Aragón en relación con el personal de confianza, al pretender que el inicio de las funciones públicas del personal de confianza no requiera la previa publicación del nombramiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sería impensable que un cargo público o un funcionario iniciase el ejercicio de sus funciones con anterioridad a la publicación de su nombramiento. Tal exigencia es igualmente exigible para el personal eventual o de confianza. La libertad de la decisión del nombramiento no libera de la formalidad de la publicación, ni exime del requisito de eficacia que constituye tal publicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, y dado que existe un pronunciamiento expreso del Justicia de Aragón de 2010, en el que se instaba al Gobierno de Aragón a respetar el deber de publicación impuesto por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, se ha considerado oportuno reclamar de la actual Presidenta, Luisa Fernanda Rudi, la adopción de medidas expresas para corregir la indebida práctica de los miembros de su Gobierno y garantizar el estricto cumplimiento de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación se reproduce el texto íntegro del escrito remitido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimada señora:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha venido solicitando de forma reiterada, ante diferentes instancias, la adopción de medidas para asegurar la necesaria transparencia en el funcionamiento de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias a la labor del Justicia de Aragón y de los diferentes Grupos Parlamentarios, la nueva Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25.5, incorporó la obligación de que los nombramientos y ceses de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes hubieran de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, previsión que no figuraba en el Proyecto de Ley elaborado por el Gobierno de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal deber de publicación se vio, sin embargo, desvirtuado a través de la inserción de meros anuncios de publicidad en el Boletín Oficial de Aragón, que se limitaban a dar cuenta de la identidad de las personas nombradas en puestos de naturaleza eventual. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicha práctica no puede entenderse ajustada al requisito de publicación establecido por el citado artículo de la Ley 2/2009, pues en lugar de publicarse las Órdenes de los miembros del Gobierno, por las que se nombra o cesa al personal eventual de sus órganos de apoyo directo, como exigiría el cumplimiento de la Ley, parece pretenderse publicar meros anuncios de tales nombramientos, suscritos por los Secretarios Generales Técnicos de cada ámbito, y no por la autoridad competente para el nombramiento, sin reproducir, por lo tanto, los términos del acto de nombramiento o cese ni hacer depender de la publicación la efectividad de dicha decisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La publicación de nombramientos y ceses no se satisface con la inserción de anuncios de publicidad, técnica prevista para la adjudicación de contratos u otorgamiento de subvenciones, pero radicalmente ajena al ámbito de nombramientos de autoridades y personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con tal forma de proceder, entendía esta Asociación, que no se cumplía  la obligación establecida por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, desatendiéndose la exigencia de publicación –que no de publicidad- de los nombramientos y ceses, desvinculándose de forma injustificada la eficacia de dichos nombramientos y ceses del requisito legal de publicación, y solicitó por ello la intervención del Justicia de Aragón, para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Justicia de Aragón resolvió favorablemene la queja de esta Asociación y remitió una sugerencia al Gobierno de Aragón, instándole a dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento o cese, dando con ello cumplimiento debido a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toda vez que los miembros de su Gobierno parecen reincidir en el mismo defecto de falta de publicación del Gobierno anterior, insistiendo en la mera inserción de anuncios de publicidad en el Boletín Oficial de Aragón, en la forma expresamente desautorizada por el Justicia de Aragón, nos vemos en la necesidad de dirigirle el presente escrito de petición, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, para rogarle que adopte las medidas oportunas para que los titulares de los Departamentos del Gobierno de Aragón se ajusten de forma estricta al deber de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual que impone la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el presente escrito le adjuntamos una copia de la sugerencia del Justicia de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agradeciendo la atención prestada a este escrito, reciba un atento saludo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Zaragoza, 23 de agosto de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-4637712920348336739?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/4637712920348336739/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=4637712920348336739' title='15 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4637712920348336739'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4637712920348336739'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/08/peticion-luisa-fernanda-rudi-sobre-la.html' title='PETICIÓN A LUISA FERNANDA RUDI SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL EVENTUAL.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>15</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-3061522875054371637</id><published>2011-08-22T15:57:00.001+01:00</published><updated>2011-08-22T15:57:00.781+01:00</updated><title type='text'>OMISIONES PREOCUPANTES.</title><content type='html'>&lt;br /&gt;En el resumen que publica el portal del Gobierno de Aragón de la comparencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Mario Garcés, esta mañana ante las Cortes de Aragón –y a falta de la completa transcripción de la intervención-, llama enormemente la atención, dentro del breve pasaje dedicado a la función pública, la absoluta falta de referencia al cumplimiento de la legalidad en materia de acceso al empleo público –derecho fundamental que se ha venido desconociendo de forma reiterada por el Gobierno de Aragón-, y a la consiguiente aprobación anual de las ofertas de empleo público, obviando así la abultada tasa de interinidad existente y limitando la problemática de la provisión de puestos al alto número de comisiones de servicios existente. Queremos creer que se trata de una lamentable omisión y no de un silencio deliberado sobre uno de los problemas más destacados de la función pública: la injustificada e insoportable tasa de interinidad existente, que viene a lastrar y distorsionar el sistema de provisión de puestos de trabajo y, consiguientemente, la profesionalidad y calidad de la función pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación no puede pasar por alto tal omisión o silencio, dado que la defensa del derecho de los ciudadanos para acceder a la función pública ha sido una batalla constante –librada contra los responsables de la Administración y contra los propios sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO- y una seña de identidad de nuestra organización. Esta Asociación logró que el Tribunal Supremo anulase la Oferta de Empleo Público de 2007 por no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por personal interino, tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley aragonesa de Ordenación de la Función Pública. Dicha sentencia, que afecta a 2.400 puestos de trabajo, sigue sin ejecutarse por el Gobierno de Aragón. También se hallan pendientes de fallo judicial los recursos promovidos por esta Asociación contra las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011, por iguales motivos que el planteado contra la de 2007. Pese a ello, la problemática del acceso a la función pública no ha merecido un compromiso del Consejero con el respeto a la legalidad, lo cual ha de calificarse, como mínimo, de decepcionante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que nadie dude que esta Asociación va a defender con la misma energía que hasta ahora el derecho de acceso a la función pública. El Gobierno de Aragón está sujeto a las leyes, como ha establecido con total rotundidad el Tribunal Supremo, y está obligado a garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, mediante la realización de los procesos selectivos que marca el ordenamiento jurídico. La actual tasa de interinidad, que alcanza a un tercio del total de efectivos de la Administración, es el indicio más claro de la vulneración e incumplimiento de dicho derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco podemos dejar de destacar el hecho de que el Consejero no se ha comprometido de forma clara y pública a poner al alcance de todos los ciudadanos un boletín estadístico sobre la situación y evolución de la función pública aragonesa, una información que sirva para conocer el volumen y la complejidad de la Administración autonómica y, especialmente, para evaluar la gestión de las políticas de personal aplicadas por los direrentes equipos de gobierno. Carecemos en la actualidad de una correcta radiografía de la función pública aragonesa, lo cual no resulta justificable desde ningún punto de vista.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-3061522875054371637?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/3061522875054371637/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=3061522875054371637' title='10 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3061522875054371637'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3061522875054371637'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/08/omisiones-preocupantes.html' title='OMISIONES PREOCUPANTES.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>10</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-3519929271635565087</id><published>2011-08-19T13:05:00.002+01:00</published><updated>2011-08-19T13:41:23.681+01:00</updated><title type='text'>UNA COMPARECENCIA ESPERADA.</title><content type='html'>En el transcurso de la semana próxima tendrán lugar las comparecencias de los nuevos Consejeros del Gobierno de Aragón ante las respectivas Comisiones de las Cortes de Aragón, para exponer ante los representantes de los ciudadanos -encargados de ejercer el control e impulso de la acción de Gobierno-, sus propuestas de orientación de cada una de las políticas públicas, su balance de situación del respectivo Departamento del que se han hecho cargo y sus objetivos y criterios de gestión, aportando con ello concreción y detalle al programa general expuesto por la nueva Presidenta del Gobierno, Luisa Fernanda Rudi, en el debate de investidura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los ciudadanos les interesan y preocupan, sin duda, la totalidad de las políticas públicas a las que afecta el conjunto de las comparecencias -en especial, las medidas de ajuste que haya que adoptar para contener el gasto público-, pero esta Asociación tiene centrado lógicamente su interés en el conjunto de medidas que puedan plantearse por el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre los criterios con los que se van a reordenar la Administración y la Función Pública, es decir, la organización pública encargada de la ejecución del conjunto de las políticas públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esperamos que, por vez primera, el titular responsable del Departamento competente en materia de Función Pública sea capaz de formular, al inicio de la legislatura, objetivos claramente definidos que se dirijan a reforzar los valores y principios constitucionales de la función pública, como son la legalidad, la eficiencia, la transparencia y la ética pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación, desde su creación en 2007, ha venido abogando por una Administración radicalmente comprometida con el Estado de Derecho, es decir, con el respeto de la legalidad y el aseguramiento del interés general y de los derechos del conjunto de los ciudadanos. Avanzar hacia ese objetivo requiere un riguroso análisis de la situación existente y de las desviaciones que, a lo largo de los años, se han convertido en práctica habitual de los órganos directivos responsables en materia de organización y función pública. Pero junto a ese análisis, que no puede ser complaciente con la realidad actual, se requiere un claro compromiso de restablecer los valores propios del servicio público, que cabría concretar en una cultura administrativa orientada al respeto de las normas y al logro de los objetivos, con los máximos niveles posibles de profesionalidad y de eficiencia económica, de probidad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación estará particularmente atenta a dos aspectos que consideramos clave para salir del actual estado de postración de la función pública, como son, por un lado, la manifiesta crisis del derecho de acceso de los ciudadanos al empleo público -por incumplimiento reiterado de la normativa en materia de oferta de empleo público-, cuya corrección pasa necesariamente por la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 por no incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por personal interino; y, por otro, la puesta a disposición de los ciudadanos y de sus representantes -el Parlamento autonómico- de los datos sobre el estado real de la función pública autonómica, en lo que afecta a sus niveles de interinidad y provisionalidad, al personal de las empresas públicas y a la evolución de los costes de personal, como resultado de la política retributiva pactada en el ámbito de la negociación colectiva, sin respetar los límites exigidos por la legislación básica estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No han de faltar otros muchos elementos, datos y análisis en la citada comparecencia, pero difícilmente cabrá entender coherente y creible un programa de acción que no parta de un reconocimiento explícito de los problemas de la situación actual de la función pública y que no contenga un compromiso inequívoco con la garantía del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública, a través de las ofertas anuales de empleo público -en el volumen que se estime necesario, con sujeción a las exigencias legales-; con el deber de transparencia y de rendición de cuentas de la situación y evolución de la función pública, con el que se asegure el respeto a la legalidad administrativa y la sujeción a objetivos de eficiencia económica, particularmente en lo que afecta al régimen retributivo del conjunto de personal de la Administración Pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-3519929271635565087?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/3519929271635565087/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=3519929271635565087' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3519929271635565087'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3519929271635565087'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/08/una-comparecencia-esperada.html' title='UNA COMPARECENCIA ESPERADA.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-436803854374504613</id><published>2011-08-02T16:55:00.003+01:00</published><updated>2011-08-02T17:40:16.015+01:00</updated><title type='text'>ENVÍO DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN A LUISA FERNANDA RUDI.</title><content type='html'>La pasada semana, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, se remitió tanto a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, como al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, un ejemplar del documento de propuestas de buen gobierno y buena administración para la VIII legislatura de las Cortes de Aragón, documento aprobado por la Junta Directiva de la Asociación en su última sesión del pasado mes de julio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con dicho documento, esta Asociación quiere dejar clara su contribución a la definición de objetivos para avanzar en la ordenación de una Administración Pública y,por extensión, en un diseño institucional, que contribuya al fortalecimiento del Estado de Derecho, lo que es sinónimo de respeto a la legalidad y a los derechos de los ciudadanos. El documento supone tanto una síntesis de una amplio conjunto de medidas a considerar por parte de los diferentes poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma, como también un programa que ha de marcar la actuación de esta Asociación a lo largo de la legislatura que ahora comienza. Nuestras peticiones y demandas guardarán necesariamente conexión con los objetivos señalados en el citado documento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esperamos que tales medidas, extraídas en su mayoría de documentos de reflexión sobre la calidad democrática y el papel de la Administración y función pública a cumplir en un programa dirigido a reforzar el buen gobierno, reciban de los responsables institucionales a los que se ha remitido y remitirá en fechas próximas una mínima atención, y sirvan para el necesario debate público sobre la orientación que precisan tanto nuestras instituciones como el modo de implicar de una forma más efectiva a la ciudadanía en la toma de decisiones públicas y, sobre todo, en el control del ejercicio del poder político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, al que se acompañaba el referido documento de propuestas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón&lt;br /&gt;Edificio Pignatelli&lt;br /&gt;Pº María Agustín, 36&lt;br /&gt;50071-ZARAGOZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Zaragoza, 27 de julio de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimada señora:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mi condición de presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, cuya finalidad no es otra que la defensa de los principios constitucionales que han de presidir el ejercicio de la función pública, me permio remitirle un documento en el que se contienen una serie de propuestas o sugerencias, elaboradas con motivo del inicio de la nueva legislatura de las Cortes de Aragón y la constitución del nuevo Gobierno que preside, para avanzar en objetivos de buen gobierno y buena administración, poniendo con ello en valor el papel que corresponde a las instituciones públicas en la mejora de la calidad democrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las propuestas hacen referencia a diferentes cuestiones de la gestión pública, algunas de ellas ya formuladas en la pasada legislatura al amparo del derecho fundamental de petición, y suponen al mismo tiempo el programa que ha de guiar la actividad de esta Asociación a lo largo de los próximos cuatro años, en sus relaciones con las instituciones autonómicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras el paréntesis estival en el que nos encontramos, al comienzo del próximo periodo de sesiones de las Cortes de Aragón, solicitaremos una comparecencia ante la Comisión de Peticiones de dicha Cámara, para exponer ante el conjunto de representantes de los aragoneses la relación de propuestas dirigidas a mejorar la Administración autonómica y restaurar la legalidad en la ordenación de la función pública aragonesa, que deseamos someter al criterio de los diferentes Grupos Parlamentarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de tal comparecencia o de los contactos que puedan mantenerse con los respectivos responsables del Gobierno de Aragón, deseo adelantarle el documento elaborado, que también haremos llegar a todos los grupos parlamentarios, con la indicación de que se trata de un documento abierto, sujeto a permanente revisión y actualización por parte de esta Asociación, y con la confianza de que pueda encontrar en él un resumen de las preocupaciones que alberga una parte de los servidores públicos de la Administración autonómica para poder avanzar hacia objetivos ineludibles de mejora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin otro particular, y con la esperanza de que la nueva legislatura inaugurada por las Cortes de Aragón y por el Gobierno que usted preside resulte fructífera en programas de racionalización de la Administración Pública y de regeneración de la función pública aragonesa, con el concurso valioso de todos los Grupos de la Cámara y del conjunto de la sociedad civil, reciba nuestro más atento y cordial saludo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio Guiral Pelegrín&lt;br /&gt;Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa"&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-436803854374504613?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/436803854374504613/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=436803854374504613' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/436803854374504613'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/436803854374504613'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/08/envio-luisa-fernanda-rudi-del-documento.html' title='ENVÍO DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN A LUISA FERNANDA RUDI.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-71678635421807639</id><published>2011-08-01T20:43:00.000+01:00</published><updated>2011-08-01T23:14:34.004+01:00</updated><title type='text'>LAS PROPUESTAS SON PARA EL VERANO.</title><content type='html'>En la última reunión celebrada por la Junta Directiva de la Asociación, el jueves 21 de julio, se aprobó el documento de propuestas para el buen gobierno y la buena administración en la Comunidad Autónoma de Aragón, documento que en estos días pasados se ha remitido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. Si es verdad que el verano es un tiempo propicio para el reposo, no lo es menos que este verano que marca el inicio de una legislatura, con la formación del nuevo Gobierno de Aragón, lo es también para marcar y marcarse objetivos para estos próximos cuatro años. Objetivos que conviene formular sin demora, aunque su posterior concreción sea objeto de debate y deliberación pausados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación ha formulado, con distinto nivel de detalle y enunciación, un conjunto de propuestas de buen gobierno, referidas a la calidad institucional y a un programa de ética pública, y de buena administración, relacionadas con los criterios de la gestión pública y la ordenación de la función pública. Se ha partido para ello del documento ya elaborado con motivo de las anteriores elecciones autonómicas, las de 2007, si bien se ha procedido a una profunda revisión de su contenido. Una parte del mismo, inevitablemente, ha de resultar invariable, pues los objetivos que persigue esta Asociación, como es el fomento y defensa de los principios constitucionales de la función pública, permanecen inalterables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante estos próximos días de agosto queremos ir dando a conocer, en el blog, el conjunto de medidas que se contienen en el citado documento. Someterlas, de ese modo, al escrutino público, propiciando una reflexión y un debate en el seno de la Administración autonómica y, si fuera posible, en el conjunto de la sociedad aragonesa. La reordenación administrativa es uno de los objetivos expresamente señalados en el programa hecho público por la nueva presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, hecho que, en principio, podemos calificar de positivo, pues denota un claro interés por dotar a Aragón de una Administración eficaz, que funcione.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero esta Asociación no puede dejar de estar vigilante para que esa reordenación lo sea en el sentido que exigen las aspiraciones generales de buen gobierno y buena administración. Queremos un programa creible que establezca como prioridad el restablecimiento de la legalidad en la ordenación de la función pública. Resulta realmente lamentable que los Tribunales -sentencia a sentencia- tengan que estar recordando de forma constante a los responsables de personal del Gobierno de Aragón lo que dicen las leyes, insistiendo asimismo en la necesidad de que la gestión se ajuste a lo marcado en ellas. El primer paso que ha de dar la nueva Administración es el de asumir el respeto a la legalidad como premisa básica de su gestión. La ley ha de cumplirse por el ejecutivo por respeto al Estado de Derecho, sin necesidad de que los ciudadanos o los servidores públicos hayan de acudir a los Tribunales para asegurar su cumplimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De poco servirían las propuestas que puedan formularse desde esta Asociación o desde otras organizaciones, igualmente preocupadas por una Administración eficiente al servicio de los ciudadanos, si no existiese un Gobierno plenamente comprometido con el respeto de la legalidad. Sólo desde el escrupuloso respeto a la legalidad cabe plantear un programa -naturalmente discutible- que marque objetivos de buen gobierno y buena administración. Queremos creer que nombramientos como el del nuevo Director General de la Función Pública, Ignacio Murillo, son signos de un claro compromiso con una gestión atenta a las exigencias del Estado de Derecho. Tan importantes como las propuestas son las personas responsables de su ejecución, y en este caso no podemos dejar de destacar los méritos y la credibilidad del nuevo responsable de la función pública, al que esta Asociación desea el mayor de los aciertos en la enorme tarea que le corresponde acometer. No tenemos la menor duda de que esta vez el diálogo que sin duda quepa mantener con él será tan leal como fructífero.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-71678635421807639?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/71678635421807639/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=71678635421807639' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/71678635421807639'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/71678635421807639'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/08/las-propuestas-son-para-el-verano.html' title='LAS PROPUESTAS SON PARA EL VERANO.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-8626170532225808259</id><published>2011-07-22T15:59:00.003+01:00</published><updated>2011-07-22T17:32:08.948+01:00</updated><title type='text'>SE INSTARÁ EL CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LAS INDEMNIZACIONES POR CESANTÍA APROBADAS POR LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.</title><content type='html'>La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigirá en próximas fechas al Tribunal de Cuentas, para instar una investigación sobre las posibles irregularidades de naturaleza contable en que hayan podido incurrir los órganos de las Cortes de Aragón al establecer, sin publicidad ni cobertura presupuestaria, un régimen de indemnizaciones por cesantía de los diputados al margen del procedimiento formal requerido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con independencia de la autonomía parlamentaria de que gozan las Cortes de Aragón, para aprobar su reglamento y su presupuesto, el régimen aplicable a las decisiones de gasto público no puede quedar exento de su subordinación a las normas de competencia y legalidad presupuestaria, sin que por ello decisiones de naturaleza económica puedan excluirse de la jurisdicción de los órganos de control financiero, como es el caso del Tribunal de Cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendemos que lo acordado por la Mesa de las Cortes de Aragón, el pasado día 7 de junio de 2011, constituye una disposición de fondos a favor de los diputados cesantes, aprobada por un órgano incompetente para ello, pues la Mesa tiene facultad para ordenar gastos pero no para autorizarlos, ya que esta función está reservada a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que corresponde aprobar al Pleno de la Cámara, mediante el procedimiento legislativo especial establecido para ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendemos igualmente que la Mesa de las Cortes, por sí sola, no puede modificar el régimen de derechos propio de los Diputados de las Cortes de Aragón, establecido en el Reglamento de las Cortes de Aragón cuya aprobación y modificación o reforma corresponde igualmente al Pleno de la Cámara. Las indemnizaciones por cesantía son un derecho de naturaleza económica, cuyo establecimiento requeriría la previa modificación del Reglamento de las Cortes de Aragón y la posterior consignación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de aquellas partidas necesarias para atender su reconocimiento y pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al haberse obviado todos los procedimientos necesarios para la aprobación de nuevos –y discutibles- derechos económicos de los Diputados, tras la pérdida de tal condición, y acordarse por miembros de la Cámara directamente beneficiados por tal medida, presentes en la Mesa de las Cortes de Aragón, se estima necesario solicitar del Tribunal de Cuentas, de su Sección de Enjuiciamiento y de la Fiscalía adscrita al mismo, un análisis de las responsabilidades contables en que se haya podido incurrir al aprobar y establecer dicho sistema de indemnizaciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-8626170532225808259?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/8626170532225808259/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=8626170532225808259' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8626170532225808259'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8626170532225808259'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/se-instara-el-control-del-tribunal-de.html' title='SE INSTARÁ EL CONTROL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LAS INDEMNIZACIONES POR CESANTÍA APROBADAS POR LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-7499228889143634350</id><published>2011-07-22T07:38:00.002+01:00</published><updated>2011-07-22T08:44:01.438+01:00</updated><title type='text'>REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: UN PROGRAMA DE ACCIÓN.</title><content type='html'>Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme a la convocatoria realizada y publicada en este blog, como es pauta de actuación acordada por la Asamblea de la Asociación, para dar el mayor grado de transparencia a la actuación de sus órganos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la aprobación del orden del día y del acta de la reunión anterior, realizada el 28 de junio de 2011, el Presidente, Julio Guiral, llevó a cabo un breve informe sobre las actividades realizadas desde dicha fecha, centrado fundamentalmente en la sentencia del Tribunal Constitucional que ha otorgado amparo a la Asociación en el ejercicio del derecho de petición ante las Cortes de Aragón, frente a dos acuerdos de la Mesa de la Cámara que inadmitieron sendas peticiones de constitución de comisiones de estudio e investigación. Dicha sentencia ha sido remitida al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y se está a la espera de las condiciones en que tal fallo sea aplicado por los actuales órganos del Parlamento autonómico. También desde la Asociación se ha instado a los Grupos Parlamentarios a preservar el carácter profesional e imparcial del puesto de Letrado Mayor de las Cortes de Aragón, ante la iniciativa del actual Presidente de la Cámara, José Ángel Biel, de nombrar en dicho puesto a una persona de la actual ejecutiva del PAR. Lógicamente, la Asociación sigue con interés el proceso de conformación de la nueva Administración autonómica, tras la toma de posesión del Gobierno de Aragón presidido por Luisa Fernanda Rudi, sin que el cambio de signo político del actual Ejecutivo pueda implicar cambios en los objetivos y pautas de actuación de la Asociación, más allá de la sintonía que pueda establecerse con los nuevos responsables de las áreas más directamente relacionadas con nuestro ámbito de actuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguidamente, se analizó la oportunidad de emprender actuaciones jurídicas frente al acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón en relación con el establecimiento de un régimen de indemnizaciones por situación de desempleo de los diputados cesantes, acuerdo que a juicio de esta Asociación vulnera los principios básicos de competencia, legalidad y publicidad, dado que su adopción no puede corresponder a la Mesa de la Cámara sino a su Pleno, a través de una reforma del Reglamento de las Cortes de Aragón, en cuanto al estatuto de los diputados o derechos económicos, con su posterior inclusión en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, con debate público y aprobación formal del Pleno de la Cámara. Al entender que la decisión, de la que sólo se ha tenido conocimiento por informaciones en prensa, vulnera los principios a que han de ajustarse las decisiones de gasto público, se acuerda dar traslado de dicho acuerdo al Tribunal de Cuentas, pidiendo que se lleve a cabo su control de legalidad presupuestaria y contable, y, en su caso, se analicen las posibles responsabilidades en que se haya podido incurrir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, se pasó a debatir el principal punto del orden del día, consistente en el análisis y aprobación del Documento de propuestas para la nueva legislatura de las Cortes de Aragón. Partiendo del documento elaborado con motivo de las elecciones autonómicas de 2007, tras una revisión de su estructura y contenido, de acuerdo con la realidad actual de las instituciones de la Comunidad y el bagaje adquirido a lo largo de los cuatro años de actividad de la Asociación, se analizaron y debatieron las distintas medidas contenidas en el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento se compone de dos grandes bloques, como son los de buen gobierno –subdividido en los apartados de calidad institucional e infraestructura ética-  y buena administración –subdividido, a su vez, en los apartados de gestión pública y función pública-, y en él se resumen tanto los planteamientos de la Asociación en un amplio número de cuestiones como las líneas de trabajo futuro que han de marcar los objetivos de la actuación a lo largo de la presente legislatura. Con la aprobación del Documento, a falta de las correcciones acordadas en la sesión de ayer, la Asociación se dota de un programa de actuación y una amplia batería de propuestas para las instituciones de la Comunidad Autónoma y del Estado, para avanzar en objetivos de buen gobierno y buena administrativa, es decir, en calidad democrática. El documento, una vez ultimado, será remitido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y al conjunto de los Grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, y antes de levantar la sesión, se aceptaron las nuevas peticiones de incorporación a la Asociación, destacando la petición de funcionarios de la Administración local de Aragón, con lo que, de acuerdo con la voluntad de la Asociación y la reforma de sus estatutos para ampliar su ámbito a todas las Administraciones de Aragón, esta ampliación comienza a tomar cuerpo y ser una realidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-7499228889143634350?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/7499228889143634350/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=7499228889143634350' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7499228889143634350'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7499228889143634350'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/reunion-de-la-junta-directiva-de-la.html' title='REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: UN PROGRAMA DE ACCIÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-5229525634264920623</id><published>2011-07-21T15:58:00.001+01:00</published><updated>2011-07-21T15:58:00.144+01:00</updated><title type='text'>PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: NOMBRAMIENTOS NO PUBLICADOS.</title><content type='html'>En los medios de comunicación y en el interior de la Administración autonómica se cita ya a determinadas personas que han comenzado el ejercicio de tareas de apoyo, confianza y asesoramiento inmediato a los miembros del nuevo Gobierno de Aragón, sin que, por el momento, se haya publicado ningún nombramiento de tal naturaleza en el Boletín Oficial de Aragón. No sólo no se han publicado los nombramientos del nuevo personal de confianza, sino que son todavía numerosos los supuestos en los que tampoco se ha producido la publicación de los ceses del personal eventual del anterior Gobierno de Aragón. La falta de diligencia en lo que hace al requisito de publicación de tales nombramientos y ceses afecta, por lo tanto, a los que entran y a los que salen, y apunta a la posibilidad de que la ausencia de rigor en la aplicación del requisito de publicación que establece la Ley sea también pauta de conducta del nuevo Gobierno de Aragón. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al igual que el pasado sábado se simultaneó la publicación del cese de los Consejeros del Gobierno saliente y del nombramiento de los nuevos Consejeros del Gobierno presidido por Luisa Fernanda Rudi, hubiera sido un dato relevante de buena gestión el que con igual fecha se hubiesen publicado los ceses de todo el personal de confianza de los Consejeros cesantes, ya que el cese de éstos determina el cese de todo su personal de confianza, como señala el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hemos visto publicados todavía los ceses del conjunto del personal de confianza del Gobierno saliente, pese a haberse producido jurídicamente el pasado sábado, pero tampoco hemos visto –y esto es tanto o más significativo- la publicación de los nombramientos del personal de confianza de los miembros del nuevo Gobierno. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideramos que es un signo muy poco saludable en materia de transparencia pública el que el acceso al desempeño de funciones públicas trascienda y se haga público antes por la prensa o por los hechos que por el boletín oficial, lo que viene a demostrar que este Gobierno tampoco considera la publicación de tales nombramientos como requisito de eficacia, imprescindible para legitimar el ejercicio de la función pública que corresponde a dicho personal, prolongando con ello la interesada e inadecuada interpretación que del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón realizó en todo momento el anterior ejecutivo presidido por Marcelino Iglesias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es un asunto menor el incumplimiento del deber de publicación de los nombramientos de personal eventual y no es posible disculpar tal forma de actuar, pues precisamente los nuevos responsables del Ejecutivo autonómico debieran mandar mensajes claros a los ciudadanos y al conjunto de servidores públicos de la Administración Pública sobre la voluntad de ajustar plenamente su actuación a las exigencias del ordenamiento jurídico. Además, no cabe admitir otra forma de ejercer responsabilidades públicas en un Estado de Derecho.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-5229525634264920623?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/5229525634264920623/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=5229525634264920623' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5229525634264920623'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5229525634264920623'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/personal-eventual-del-gobierno-de.html' title='PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: NOMBRAMIENTOS NO PUBLICADOS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-3382867225187147180</id><published>2011-07-21T07:13:00.000+01:00</published><updated>2011-07-21T08:15:00.335+01:00</updated><title type='text'>ECOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.</title><content type='html'>Reproducimos la nota incluida en el blog de Conceyu por Otra Función Pública&lt;br /&gt;N’Asturies, en la que da noticia de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que otorgó amparo al derecho de petición de esta Asociación ante la vulneración por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón, al tiempo que agradecemos su felicitación por el fallo obtenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL DERECHO DE PETICIÓN COMPRENDE LA PROPUESTA DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PARLAMENTARIA DE INVESTIGACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos acaban de trasladar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de junio de 2011, que otorga el amparo solicitado por esa asociación, reconociéndole su derecho de petición (art. 29.1 de la CE) en orden a la creación de una comisión parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la creación de una comisión parlamentaria de investigación para esclarecer la situación y funcionamiento de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas peticiones habían sido inadmitidas a trámite por la Mesa de las Cortes de Aragón, con base en la "falta de legitimación" de una asociación para formular una solicitud de esas características. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora el Tribunal Constitucional declara que tal proceder es contrario  a la Constitución pues vacía de contenido la cobertura que ofrece el artículo 29.1, "que en ese espacio parlamentario únicamente puede perseguir la interrelación de los peticionarios con sus representantes, haciéndoles llegar una iniciativa una queja o una sugerencia o, como en esta ocasión sucede en los escritos de la Asociación recurrente...una propuesta de actuación - creación de Comisiones parlamentarias - que pretende estimular la iniciativa de quienes son competentes para ello, los Diputados o los Grupos Parlamentarios..." (fundamento jurídico 6)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia con lo expuesto, el TC acaba concluyendo que "el ejercicio del referido derecho fundamental no puede quedar sujeto, en el seno de la Cámara, a un control de oportunidad por parte de la Mesa, ni puede resultar condicionado por el hecho de que los peticionarios no tengan competencia para decidir o participar directamente en el procedimiento parlamentario, pues lo que realizan es una propuesta de intervención dirigida a los órganos parlamentarios que eventualmente pudieran llevarla a cabo, y que debe ser, por ello, debidamente encauzada a sus destinatarios" (fundamento jurídico 6)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de una sentencia con un importante alcance, especialmente por lo que se refiere a las iniciativas que puedan impulsar asociaciones de ciudadanos -y, también, personas físicas a título individual - instando a los parlamentos y asambleas legislativas la constitución de comisiones especiales de estudio o de investigación sobre cualquier asunto de interés general. A partir de ahora, tales iniciativas ya no podrán ser archivadas de plano por la Mesa de la cámara, negando legitimación a los peticionarios, si no que deberá dar traslado de las mismas a los grupos parlamentarios para su debate y consideración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un relevante avance para la democracia participativa frente a la partitocracia dominante, del que esparamos hacer uso prontamente en Asturias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Felicitamos sinceramente por ello a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-3382867225187147180?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/3382867225187147180/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=3382867225187147180' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3382867225187147180'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3382867225187147180'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/ecos-de-la-sentencia-del-tribunal.html' title='ECOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-8619539573556657871</id><published>2011-07-19T15:55:00.000+01:00</published><updated>2011-07-19T15:55:00.753+01:00</updated><title type='text'>CONVOCATORIA DE PRÓXIMA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 21 DE JULIO DE 2011.</title><content type='html'>De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo jueves, 21 de julio:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVOCATORIA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 21 de julio, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Orden del día:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Aprobación del orden del día.&lt;br /&gt;2. Aprobación del acta de la reunión anterior.&lt;br /&gt;3. Informe de actividad por parte del Presidente.&lt;br /&gt;4. Informe de situación del Tesorero.&lt;br /&gt;5. Actuaciones en relación con el acuerdo de las Cortes de Aragón sobre indemnizaciones por situaciones de desempleo de diputados cesantes.&lt;br /&gt;6. Aprobación del documento de propuestas para la nueva legislatura de las Cortes de Aragón.&lt;br /&gt;7. Propuestas, ruegos y preguntas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-8619539573556657871?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/8619539573556657871/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=8619539573556657871' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8619539573556657871'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8619539573556657871'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/convocatoria-de-proxima-reunion-de-la.html' title='CONVOCATORIA DE PRÓXIMA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 21 DE JULIO DE 2011.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-363639118543225627</id><published>2011-07-19T07:21:00.002+01:00</published><updated>2011-07-19T08:35:53.718+01:00</updated><title type='text'>PUBLICADA EN EL BOE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE OTORGA AMPARO AL DERECHO DE PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.</title><content type='html'>El Boletín Oficial del Estado de hoy, 19 de julio de 2011, en el suplemento dedicado a las sentencias del Tribunal Constitucional, publica la sentencia dictada el pasado día 20 de junio, por la que se otorgaba amparo al derecho de petición ejercido por la Asociación ante las Cortes de Aragón, solicitando la creación de un comisión especial de estudio para establecer criterios de conducta pública de los titulares de las instituciones aragonesas, y proponiendo la creación de una comisión de investigación para analizar las irregularidades existentes en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el índice del suplemento del Boletín, figura el enunciado de la sentencia en los siguientes términos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sala Primera. Sentencia 108/2011, de 20 de junio de 2011. Recurso de amparo 6710-2009. Promovido por la asociación para la defensa de la función pública aragonesa respecto a los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que inadmitieron las peticiones de creación de sendas comisiones parlamentarias especiales. Vulneración del derecho de petición: rechazo de las solicitudes que supone una extralimitación en el ejercicio de las funciones de calificación y admisibilidad de escritos atribuidas por el reglamento parlamentario a la Mesa de la Cámara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reproducimos el relato de los hechos que se contiente en la parte de antecedentes de la sentencia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Por escrito de 27 de marzo de 2009, el presidente de la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa, invocando el ejercicio del derecho de petición reconocido en el art. 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, solicitó que la Mesa de las Cortes de Aragón, de acuerdo con la Junta de Portavoces, propusiese al Pleno de la Cámara la creación de una comisión parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, a los que deban ajustar su actuación todos aquellos que desempeñan un cargo público. Por dicha comisión, planteaba, deberían formularse las medidas requeridas para asegurar la plena vigencia de los principios de buena conducta establecidos por el Estatuto básico del empleado público, a los que deben sujetarse en el ejercicio de su actividad el conjunto de los servidores públicos de las distintas Administraciones públicas en la Comunidad Autónoma. Se refería en su escrito a una iniciativa anterior, de noviembre de 2007, relativa a actuaciones en materia de ética pública, que fue archivada, y situaba el fundamento de la nueva petición en el impulso de medidas de regeneración de la vida pública aragonesa que refuercen el compromiso con los valores constitucionales del conjunto de la organización institucional autonómica y restablezcan la confianza de los ciudadanos en el quehacer de las instituciones públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2009, con base en la «falta de legitimación» para que una asociación pueda formular una solicitud de estas características, acordó no admitir a trámite la petición y proceder al archivo de la misma. Indicaba que «el Reglamento de la Cámara, en su artículo 66 dedicado a las Comisiones especiales de estudio, no prevé la posibilidad de que una Asociación pueda solicitar a la Mesa de las Cortes que, de acuerdo con la Junta de Portavoces, eleve al Pleno una propuesta de creación de una Comisión Especial».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Por escrito de 14 de abril de 2009, el presidente de la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa, invocando el ejercicio del derecho de petición reconocido en el art. 29 CE, solicitó a la Mesa de las Cortes la creación de una Comisión parlamentaria de investigación con la finalidad de esclarecer la situación y funcionamiento de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover las medidas necesarias para corregir las irregularidades que pudieran constatarse en su funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Mesa de las Cortes de Aragón, por acuerdo de 30 de abril de 2009, rechazó la admisión a trámite de la petición. El acuerdo señala que el procedimiento de creación de las comisiones de investigación se encuentra regulado en el art. 64.2 del Reglamento de las Cortes de Aragón, que establece que el acuerdo de creación de una comisión de investigación «sobre cualquier asunto de interés público» corresponde adoptarlo al Pleno de la Cámara a propuesta del Gobierno de Aragón, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados. Y además, proseguía, «el mencionado precepto reglamentario no legitima a las asociaciones para proponer la creación de una comisión de investigación, ya que el ejercicio de dicha iniciativa forma parte del ius in officium del Diputado, reconocido por el artículo 23 de la Constitución. Por ello, el escrito presentado por la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa supone una injerencia en la función reconocida por el ordenamiento jurídico parlamentario a dichos sujetos parlamentarios, que son quienes tienen atribuido el ejercicio de las funciones parlamentarias». El derecho de petición regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, como señala el preámbulo de dicha Ley Orgánica y los arts. 3 y 8 de la misma, concluía el acuerdo, tiene carácter supletorio respecto de los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo, lo que obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecional o graciable, a todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado. No son encuadrables en el derecho de petición, por tanto, aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico, por lo que son inadmisibles las peticiones cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto, que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial. En consecuencia, a la vista del carácter improcedente de la solicitud formulada por la asociación, la Mesa acordaba su inadmisión a trámite.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se resumen los argumentos de la demanda formulada por la Asociación, del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La asociación recurrente denuncia que los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 14 y 30 de abril de 2009, suponen una vulneración del art. 29 CE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señala que el objetivo de la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa, según sus estatutos, reside en la defensa y promoción de los valores, principios y normas que rigen el ejercicio de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de que la misma contribuya al correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que definen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón. A ese propósito respondían las peticiones formuladas a las Cortes de Aragón. La Mesa de las Cortes, denegó la petición apartándose de las decisiones precedentes, en las que las solicitudes se trasladaban a la comisión de peticiones y derechos humanos del Parlamento regional. Dicha Comisión, creada con carácter de permanente conforme al art. 58 i) del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene entre sus funciones, conforme al art. 62 del mismo, el examen de las peticiones que se formulen a las Cortes y su traslado a otro órgano o institución si procede, o su archivo si no procede el traslado, y, en todo caso, el acuse de recibo y comunicación al peticionario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, aunque el escrito de petición iba dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón, este órgano parlamentario debía haber acusado recibo y haberlo trasladado a la comisión de peticiones y derechos humanos. Para explicar su decisión de rechazo de la petición, los acuerdos impugnados parecen querer ampararse en la letra e) del art. 29.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, donde se dispone que corresponde a la Mesa calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria y declarar su admisibilidad o inadmisibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, así como decidir la tramitación de los mismos y la remisión a la comisión correspondiente, en su caso. Pero los escritos de la asociación no eran «de índole parlamentaria». De modo que no correspondía a la Mesa «declarar su admisibilidad o inadmisibilidad con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento», sino, dada su naturaleza, a otro órgano parlamentario, a la comisión de peticiones y derechos humanos del art. 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, la inadmisión a trámite de las peticiones, dada la incompetencia del órgano parlamentario que las adoptó, supone una vulneración del derecho fundamental del art. 29 CE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Junto a esa objeción de procedimiento, que considera limitativa del derecho de petición, aduce la asociación recurrente que los escritos dirigidos a la Mesa de las Cortes para promover la constitución de comisiones no permanentes o especiales, en modo alguno pueden considerarse una intromisión en la actividad parlamentaria o una invasión de las competencias de los órganos parlamentarios llamados a instar tales medidas. No se invoca por las Cortes de Aragón ningún derecho o bien jurídico con el que colisione el ejercicio del derecho de petición, por lo que las decisiones de la Mesa de las Cortes impugnadas responderían, sencillamente, a una actitud contraria a la posibilidad de que unos ciudadanos dirijan al Parlamento una sugerencia o iniciativa. Semejante actuación supone negar de forma arbitraria la capacidad de una persona jurídica para ejercer el derecho de petición, vulnerando con ello su facultad de participación política en los asuntos públicos, pese a que dicha petición constituye el legítimo ejercicio de un derecho fundamental garantizado constitucionalmente y previsto también en el Reglamento de las Cortes de Aragón, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 26 de junio de 1997.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento de creación de las comisiones parlamentarias no permanentes o especiales, cuya iniciativa corresponde a unos determinados sujetos legitimados, no es obstáculo para que una asociación, en el ámbito de sus objetivos, principios y fines estatutarios, que defiende intereses colectivos difusos (la ética de lo público y en lo público) pida al Parlamento regional que ponga en marcha los mecanismos para decidir crear o no una comisión parlamentaria. No se trata de una intromisión en el funcionamiento de la Cámara, sino puro ejercicio del derecho fundamental de petición (art. 29 CE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello, la demanda de amparo solicita que se declare que las decisiones parlamentarias impugnadas, violan el derecho fundamental de petición, garantizado en el artículo 29 CE; que se declare la nulidad de los acuerdos impugnados y, finalmente, que se ordene a las Cortes de Aragón que remitan a la comisión de peticiones y derechos humanos las peticiones en su día formuladas, para que estudien su admisión y, en su caso, acuerden su tramitación.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y se recogen, finalmente, las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, cuya intervención tiene como finalidad la defensa del derecho fundamental afectado, en las que se respalda la pretensión de amparo solicitada por la Asociación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 19 de octubre de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aduce el Fiscal que el escrito de la recurrente —una asociación— no incorporaba una petición de índole parlamentaria, sino —como la propia Mesa reconoce en el acuerdo de 30 de abril de 2009— una solicitud derivada del ejercicio del derecho de petición del art. 29 CE. En ese ámbito material, dadas las limitadas funciones de la Mesa, ésta no debe interferir en una decisión política que corresponde al Pleno o a las comisiones de las Cámaras, facilitando así el debate político entre los representantes parlamentarios, y, en concreto, la consideración de la petición en la comisión permanente de peticiones y derechos humanos. Las decisiones impugnadas, por ello, excedieron las funciones de la Mesa, desconocieron las de la comisión permanente y, en definitiva, cercenaron la facultad de quien ejercitaba el derecho de petición a una de las pocas garantías que conforman su mínimo contenido, esto es, que la petición sea tramitada adecuadamente y que la resolución la adopte el órgano que legalmente esté previsto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente, como razonan las resoluciones recurridas, la creación de las comisiones no permanentes de investigación y de las especiales de estudios, según el del Reglamento de las Cortes de Aragón, es competencia propia del Pleno de las Cortes, y la iniciativa corresponde a la Mesa de las Cortes, a la Diputación General, a dos Grupos parlamentarios o a la quinta parte de los Diputados (art. 63.1: comisiones de investigación), o bien a un Grupo parlamentario o a la quinta parte de los Diputados (art. 66.2: comisiones especiales de estudio), con ulteriores requisitos. También son claras las limitaciones que establecen los arts. 3 y 8 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, que disponen cuál es su objeto —cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencia del destinatario— con exclusión de aquellas solicitudes «para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente ley», o que deba ser objeto de «un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial». Pero la petición de la asociación recurrente, dice el Ministerio público, no pretendía ni podía interferir en dichas facultades, ni buscaba sustituir un procedimiento que le es ajeno, sino simplemente hacer llegar una sugerencia sobre una cuestión que entendía de interés público, con la finalidad de que pudiera ser considerada por aquellos legalmente legitimados para poner en marcha dichos procedimientos. Para ello era requisito decisivo que llegara a su conocimiento a través de la comisión de peticiones, lo que tiene una significación especial en aquellos casos en los que la iniciativa puede partir de grupos parlamentarios y de una parte de los Diputados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, los acuerdos impugnados implican una valoración y un juicio de oportunidad política que no debe sustraerse a los representantes integrados en la comisión de peticiones, pues el conocimiento de las peticiones presentadas redunda en el mejor ejercicio de su función, al constituir un medio, expresamente previsto por el Reglamento, que permite hacerles llegar inquietudes sociales que pueden dar lugar a adoptar, en su caso, alguna medida que se considere oportuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo cual, a juicio del Ministerio Fiscal, la respuesta ofrecida por la Mesa de las Cortes de Aragón vulneró el derecho de petición del art. 29 CE, al no dar el adecuado trámite a las peticiones realizadas por la asociación que interesa el amparo.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional, en los fundamentos jurídicos de la sentencia viene a recoger los argumentos expresados por la Asociación y el Ministerio Fiscal, y destaca el valor del derecho de petición como mecanismo de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, declarando inconstitucional la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón al vulnerar el contenido esencial del derecho.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-363639118543225627?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/363639118543225627/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=363639118543225627' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/363639118543225627'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/363639118543225627'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/publicada-en-el-boe-la-sentencia-del.html' title='PUBLICADA EN EL BOE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE OTORGA AMPARO AL DERECHO DE PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-5678211938508332573</id><published>2011-07-18T15:59:00.000+01:00</published><updated>2011-07-18T15:59:00.269+01:00</updated><title type='text'>ORGANIZACIÓN EN TRANSICIÓN: PRIMEROS PASOS.</title><content type='html'>Con el Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de 15 de julio de 2011, por el que se modfica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha definido la nueva planta departamental de la Administración autonómica, si bien han quedado pendientes, para un segundo momento, decisiones tan relevantes como la delimitación de las competencias de los nuevos departamentos, la determinación de los órganos directivos de los que se dota cada uno de ellos para el ejercicio de sus competencias y la adscripción a los mismos de los organismos públicos existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho Decreto, el primero de la presente Legislatura, no se ajusta de forma plena a lo que prevé la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, pues si bien se dicta de acuerdo con el artículo 4 de esta Ley, en el que se atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón, se olvida que la facultad del Presidente no se agota con ello, sino que se extiende también a la asignación de las competencias a los Departamentos y a la adscripción a los mismos de los organismos públicos existentes, decisiones ambas que no incorpora el Decreto aprobado. Es previsible que tales decisiones las adopte el Gobierno de Aragón en una fecha próxima, olvidando con ello que se trata de una facultad exclusiva del Presidente o, en este caso, Presidenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ausencia de tales determinaciones impide conocer en estos momentos las concretas competencias de cada Departamento, así como la adscripción departamental de un buen número de direcciones generales. ¿Qué direcciones generales de los actuales Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo han pasado a depender, en la nueva estructura, del Consejero de Hacienda y Administración Pública? Se trata de una cuestión que no ha despejado el Decreto de estructura departamental, y que, por lo tanto, queda diferida a la aprobación de la estructura orgánica básica de la Administración. Durante una o dos semanas, la organización administrativa queda en suspenso, sin conocerse la exacta ubicación departamental de las direcciones generales por ahora subsistentes. Lo mismo cabe decir de los organismos públicos: cabe sobreentender la adscripción de la mayor parte de ellos –como es el caso del Servicio Aragonés de Salud o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales-, pero en otros casos no es posible descartar la posibilidad de un cambio de adscripción, como es el caso del Instituto Aragonés de la Juventud o de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Ocurre que la organización administrativa ha de ser clara y precisa y no puede fundarse en sobreentendidos, y la creación de órganos administrativos –como son los Departamentos- debiera quedar sometida al principio general de delimitación de sus competencias, sin diferir ésta a norma distinta y momento posterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, aunque la Disposición transitoria del Decreto de la Presidencia de 15 de julio declara subsistente la anterior estructura, no cabe pasar por alto la indebida referencia que en la misma se hace a la subsistencia de los “órganos superiores de los Departamentos”, confundiendo éstos –que se refieren a los Consejeros- con los órganos directivos, que engloban a Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales. Difícilmene puede entenderse subsistentes a los Consejeros de la anterior planta departamental, pues ello equivaldría a vaciar de contenido el Decreto aprobado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No valoramos los criterios de oportunidad que han llevado a establecer la nueva planta departamental –si bien, vemos con satisfacción el hecho de que la Administración Pública figure de forma expresa en el nombre de uno de los nuevos departamentos, dando centralidad a la reforma de la estructura administrativa y a la racionalización del sector público autonómico-, pero echamos de menos, antes y ahora, rigor y calidad en la técnica normativa a la que debieran ajustarse las disposiciones generales que establecen la arquitectura básica de una Administración. Nada es irreparable, pero es signo claro de una manifiesta debilidad de nuestra Administración, como es la falta de cultura organizativa, a la que convendría poner remedio lo antes posible.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-5678211938508332573?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/5678211938508332573/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=5678211938508332573' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5678211938508332573'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5678211938508332573'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/organizacion-en-transicion-primeros.html' title='ORGANIZACIÓN EN TRANSICIÓN: PRIMEROS PASOS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-908089166891460784</id><published>2011-07-14T15:57:00.001+01:00</published><updated>2011-07-14T15:57:00.959+01:00</updated><title type='text'>GOBIERNO DE ARAGÓN: CAMBIO Y CONTINUIDAD.</title><content type='html'>El Boletín Oficial de Aragón publica hoy los dos Reales Decretos por los que se acuerda, respectivamente,  el cese de Marcelino Iglesias como Presidente del Gobierno de Aragón y el nombramiento de Luisa Fernanda Rudi como Presidenta del Gobiern de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ese cambio seguirán, en próximos días, los de los restantes miembros del Gobierno de Aragón –los Consejeros titulares de los Departamentos-, conforme a la anunciada reestructuración de Departamentos y, es posible, que a lo largo de la próxima semana comiencen las sustituciones en los diferentes órganos directivos –Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales- de los nuevos Departamentos y de los Organismos públicos adscritos a ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las instituciones públicas –y el Gobierno de Aragón es una de ellas- conjugan cambio –que afecta a sus titulares- y continuidad –que corresponde a sus funciones y responsabilidad-, y como soporte de ambos factores, cambio y continuidad, hallamos a la Administración Pública, como estructura profesional llamada a ejecutar las políticas del nuevo Gobierno y, al mismo tiempo, asegurar la continuidad de los servicios públicos que cubren necesidades básicas de los ciudadanos y procuran la satisfacción del interés general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación ha defendido, desde el momento de su constitución, el carácter profesional e imparcial que corresponde a la función pública, llamada a ejecutar con “eficacia indiferente” las medidas impulsadas por el Gobierno resultante de la voluntad de los ciudadanos manifestada en cada proceso electoral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Justo ahora, como resultado de las pasadas elecciones autonómicas, vivimos el momento de articular cambio y continuidad, impulso político y burocracia profesional. Es el momento de que la clase política respete la posición que corresponde a los servidores públicos y de que los profesionales de la Administración colaboren con la nueva dirección política en la ejecución de programas y medidas, asegurando al mismo tiempo el respeto de la legalidad administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, esperamos que no sólo cambien las personas sino también las formas, en todo aquello que esta Asociación ha ido poniendo de manifiesto como deficiente aplicación de las normas, restaurándose la cultura de la legalidad en todos aquellos ámbitos –como es el de la función pública- en los que la voluntad y arbitrariedad de los altos cargos ha prevalecido sobre lo que mandaba el ordenamiento jurídico. Un cambio que también ha de afectar a ciertos funcionarios públicos, que a lo largo de los años han optado por desligarse de su sujeción al ordenamiento jurídico, para limitarse a cumplir órdenes superiores, sin cuestionar el principio jerárquico, olvidando con ello la principal obligación que corresponde a un funcionario público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambio y continuidad son tarea de todos, facilitando así el perfecto engranaje entre el principio democrático a que responde el Gobierno y el principio de legalidad a que responde la Administración, desde cuyo estricto respeto corresponde asumir al Gobierno la dirección del aparato administrativo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-908089166891460784?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/908089166891460784/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=908089166891460784' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/908089166891460784'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/908089166891460784'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/gobierno-de-aragon-cambio-y-continuidad.html' title='GOBIERNO DE ARAGÓN: CAMBIO Y CONTINUIDAD.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-1931568613431891011</id><published>2011-07-13T15:53:00.003+01:00</published><updated>2011-07-13T16:11:52.953+01:00</updated><title type='text'>CALIDAD INSTITUCIONAL O CALIDAD DE GOBIERNO: ALGO SUSCEPTIBLE DE SER MEDIDO.</title><content type='html'>Los estudiosos de la sociedad y de la cosa pública parecen coincidir en la siguiente apreciación: una buena administración pública y, en general, lo que se entiende por “calidad de gobierno” es una cuestión central para explicar el éxito o fracaso de una sociedad en cualquier tipo de dimensión. Y aún se añade que, si se está interesado en mejorar el funcionamiento de nuestras instituciones democráticas y apuntalar los valores de civismo democrático, la primera medida a impulsar es la de intentar construir calidad de gobierno, algo que puede concretarse, entre otras cosas, en la consolidación de una burocracia meritocrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La calidad democrática o de gobierno, como ha quedado bien de manifiesto con las protestas del 15M, no es una preocupación exclusiva de países emergentes o en vías de desarrollo, sino también de democracias avanzadas como las de los países de la Unión Europea. España, Portugal y Francia pierden posiciones en el ranking mundial. Grecia e Italia retroceden de forma más acusada. Otros países, recientemente incorporados a la Unión Europea, como Rumanía y Bulgaria, pero también Eslovaquia o Letonia, presentan signos de de muy baja calidad de gobierno. En suma, estamos ante un problema que no es ajeno a la Unión Europea, y que debiera preocuparnos seriamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El alcance de la crisis económica que viven, de forma especialmente aguda, diferentes países europeos y que amenazan la zona euro no está tampoco desligado de la cuestión de la calidad de sus instituciones políticas. De forma poco reflexiva, la política se ha subordinado a meros objetivos económicos, creyendo que los resultados económicos justifican cualquier decisión política, aunque se contravengan principios esenciales del gobierno democrático como el imperio de la ley o la defensa del interés general. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La constante erosión que han venido sufriendo la Administración Pública y la función pública, como si su actividad fuese una rémora para el desarrollo económico y la oportunidad de negocio que buscan los emprendedores –a los que parece que hay que ofrecer todo tipo de apoyos y facilidades, como si el lucro fuera el único fin a perseguir o el valor social de mayor relevancia-, parece ceder ante la convicción creciente de académicos y líderes políticos de que una burocracia profesional es uno de los principales factores que contibuyen a la calidad de gobierno. Como alguien ha venido a formular con rotunda claridad: “Quizás es tiempo de redecubrir la burocracia” (Johan Olsen). A ello añadiríamos nosotros la necesidad de que los servidores públicos redescubran los valores que justifican su función y que los legitiman socialmente, como son la integridad y la imparcialidad en el servicio al interés general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al igual que el Banco Mundial ha venido aplicando desde hace más de una década una serie de indicadores mundiales de buen gobierno, demostrando que el nivel de buen gobierno incide directamente en el desarrollo de los países, creemos que sería deseable, como ya se ha impulsado en algunos países respecto a sus administraciones territoriales, el realizar un seguimiento adecuado de la calidad institucional o buen gobierno de las diferentes Comunidades Autónomas. Hay que identificar factores relevantes definitorios del buen gobierno y someter a análisis a nuestras instituciones públicas, porque sin duda su calidad es mucho más importante para nuestro futuro que las pruebas de solvencia a las entidades financieras. Debemos saber, de forma objetiva, cuál es el curso que institucionalmente llevan las diferentes Comunidades Autónomas en eficacia de gobierno, transparencia, imperio de la ley, calidad normativa o prevención y control de la corrupción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es bueno medir todo aquello que pretendemos mejorar, para poder constatar progresos o para detectar, a su debido tiempo, los alarmantes retrocesos que podamos sufrir. Aquí en Aragón llevamos doce años en que se ha querido identificar la parte con el todo, haciéndonos creer que la estabilidad política era sinónimo de buen gobierno y de progreso. Nadie ha medido, sin embargo, esos pretendidos logros en materia de buen gobierno, pero los deficits democráticos de estos años están claramente a la vista de todos. Uno de ellos, particularmente evidente, ha sido señalado por una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se anulan determinados acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de abril de 2009 por vulnerar el derecho fundamental de petición. Casualmente, el ejercido por esta Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta cuestión, sobre la que habremos de volver en nuevas notas de blog y en próximas iniciativas de la Asociación, ocupará un lugar central en el documento de propuestas de buen gobierno y buena administración que se prepara con motivo de la nueva legislatura.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-1931568613431891011?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/1931568613431891011/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=1931568613431891011' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/1931568613431891011'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/1931568613431891011'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/calidad-institucional-o-calidad-de.html' title='CALIDAD INSTITUCIONAL O CALIDAD DE GOBIERNO: ALGO SUSCEPTIBLE DE SER MEDIDO.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-5459261030925760510</id><published>2011-07-12T15:52:00.002+01:00</published><updated>2011-07-12T15:52:01.158+01:00</updated><title type='text'>DISCURSO DE INVESTIDURA DE LUISA FERNANDA RUDI: SIGNOS DE CAMBIO.</title><content type='html'>Con todas las precauciones necesarias, pero también con el obligado reconocimiento a lo que hay de claros mensajes de apuesta por una gestión más transparente en los asuntos públicos, hay que recibir el discurso pronunciado ante el Pleno de las Cortes de Aragón por la candidata a la Presidencia del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos dejar de destacar la señal positiva que supone el anuncio de un Código de Buenas Prácticas para los miembros del Gobierno de Aragón, algo similar al Código de Buen Gobierno que esta Asociación reclamó de forma reiterada y sin resultado alguno al anterior Gobierno de Marcelino Iglesias. La anunciada supresión de un importante número de altos cargos y, sobre todo, de asesores o personal de confianza política parece también poner coto a otro asunto que, en anteriores legislaturas, ha constituido un caso llamativo de abuso y utilización fraudulenta de puestos públicos, ocupados pero no desempeñados por personas que, ahora sí, por fin, tienen ya los días contados. Es una pena que este tema sólo se haya podido resolver por el cese que arrastra el cese de los Consejeros, permitiéndose que su utilización ilícita llegue hasta el último día de presencia de los Consejeros del Gobierno de Marcelino Iglesias. Ahora, lógicamente, confiamos en que el número de puestos de asesor que se mantenga esté justificado por el trabajo efectivo que desarrollen sus titulares. Los abusos no deben sólo reducirse, sino eliminarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las anunciadas reestructuración administrativa y reordenación del sector público autonómico y la prevista creación de un Departamento que aúne Hacienda y Administración Pública pueden ser algunos de los signos más evidentes de que el nuevo Gobierno se plantea, seriamente, reafirmar los principios de racionalidad y eficiencia tanto en la organización administrativa como en el gasto público. La desdibujada Administración Pública –con una desmedida constelación de entes instrumentales que ha vaciado, de forma indebida, competencias de los Departamentos- y la desfigurada función pública –cuyos principios de ordenación legal se han visto vulnerados año tras año- requieren de un amplio programa de intervención que les devuelva no sólo su funcionalidad y eficiencia, sino sobre todo la cultura de servicio público, hoy claramente debilitada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que la concreción de las medidas es cometido propio del equipo del futuro Departamento –cuyo responsable ha de lograr propiciar el compromiso del mayor número posible de servidores públicos-, pero no se puede dejar de resaltar el hecho de que, por primera vez en muchos años, la Administración Pública autonómica figura, desde el primer día, en la agenda política de la Presidencia del Gobierno de Aragón.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-5459261030925760510?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/5459261030925760510/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=5459261030925760510' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5459261030925760510'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/5459261030925760510'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/discurso-de-investidura-de-luisa.html' title='DISCURSO DE INVESTIDURA DE LUISA FERNANDA RUDI: SIGNOS DE CAMBIO.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-7533686453941995456</id><published>2011-07-11T15:54:00.003+01:00</published><updated>2011-07-12T14:58:19.581+01:00</updated><title type='text'>ELECCIONES, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: GOBERNAR O COBRAR EL BOTÍN.</title><content type='html'>Como si se tratara de secuencias sucesivas de un mismo proceso, esta semana, por fin, tras haber transcurrido casi dos meses desde la celebración de las elecciones de 22 de mayo de 2011, se procederá al debate de investidura de la candidata a Presidente del Gobierno de Aragón, y tras ello, la nueva Presidenta determinará la planta departamental de la nueva Administración de la Comunidad Autónoma y nombrará a los titulares de los Departamentos como miembros del nuevo Gobierno de Aragón. En un mismo acto se decide la composición del Gobierno y la estructura departamental de la Administración, a falta de ulteriores desarrollos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo ello, como puede verse, se entrelaza la voluntad popular, el acuerdo entre los grupos parlamentarios de la Cámara elegida, la voluntad del Pleno de las Cortes de Aragón, la decisión de la Presidenta del Gobierno de Aragón y, finalmente, desemboca, como no podía ser de otro modo, en la Administración autonómica, en su estructura y en los nuevas orientaciones y objetivos políticos que han de presidir su actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llama la atención lo prolongado y lento que resulta todo este proceso, lo que incide en la tardanza en dotar de impulso a la estructura administrativa, cuya pérdida de actividad puede retrotraerse en algunos casos al momento de convocatoria de las elecciones, es decir, dos meses antes de su celebración. Si a ello se añaden las fechas veraniegas en que nos hallamos, que indefectiblemente inciden en el proceso de recambio de los órganos directivos de cada Departamento, podríamos pensar que el relevo del nivel político de la Administración Pública es un proceso que se prolonga cerca de cinco meses, algo que obviamente no parece razonable ni asumible para la gestión de los asuntos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco meses sin objetivos ni rumbo, a salvo de lo que impone la inercia administrativa o la demanda de los ciudadanos en cada área de atención, es un indicio de la inadecuada articulación existente hoy entre Gobierno y Administración, o lo que es lo mismo, entre Estado democrático y Estado de Derecho, pues a ellos hay que vincular, separadamente, la naturaleza propia de uno y otra. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habría que buscar fórmulas técnicas y organizativas que corrijan esta disfunción institucional que sufre la Administración como resultado del relevo que se produce, cada cuatro años, en su dirección política y administrativa, como son el Gobierno de Aragón y los respectivos Consejeros. ¿Por qué se detiene el trabajo administrativo, que queda sin dirección ni impulso, mucho antes del cambio de Gobierno? ¿Por qué se abandonan objetivos que son mandatos legales y no simples decisiones gubernativas? ¿Por qué los niveles de responsabilidad administrativa, como son los órganos directivos y los órganos administrativos de libre designación quedan, en su totalidad, al albur de la remoción y ocupación por los nuevos responsables?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos gustaría creer que las elecciones tienen como exclusiva finalidad la de generar representación, gobierno y legitimidad, que se concreta en la definición de la mayoría parlamentaria de las Cortes de Aragón y en el color político del Gobierno de Aragón al que la Cámara otorga la confianza parlamentaria, pero lamentablemente las cosas no quedan nunca ahí y alcanzan también a la ocupación de los cargos directivos y profesionales de la Administración, como son direcciones generales y jefaturas de servicio, mostrando con ello que es la Administración y una importante parte de sus puestos, en gran medida, el botín obtenido como resultado de las elecciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras esto sea así –y en esta legislatura que ahora comienza tenemos la evidencia del pretendido reparto de los altos cargos de la Administración entre los dos partidos coaligados, como elemento de su pacto de gobierno-, hablar de la profesionalización de la Administración resulta tan necesario como quimérico, aunque bien se podrá replicar que dejar las cosas como están sería tolerar el botín de puestos cobrado por el anterior Gobierno. Deberíamos transitar hacia un cambio de cultura política y administrativa que permita reconstruir la lógica institucional de la Administración Pública y posibilitar que ésta deje de ser considerada un botín para el partido político que gane las elecciones, y pasar a estar dirigida y gestionada por profesionales imparciales que persiguen los objetivos políticos marcados por el Gobierno democráticamente elegido, desde el estricto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-7533686453941995456?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/7533686453941995456/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=7533686453941995456' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7533686453941995456'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7533686453941995456'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/elecciones-gobierno-y-administracion.html' title='ELECCIONES, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: GOBERNAR O COBRAR EL BOTÍN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-7361628332019161633</id><published>2011-07-08T16:13:00.001+01:00</published><updated>2011-07-08T16:13:00.470+01:00</updated><title type='text'>EN VÍSPERAS DE LA INVESTIDURA: CARTA DIRIGIDA A LUISA FERNANDA RUDI.</title><content type='html'>A pocos días ya del cambio de Gobierno en Aragón, dado que la semana próxima tendrán lugar el debate de investidura y el previsible nombramiento de Luisa Fernanda Rudi como Presidenta del Gobierno de Aragón, así como la reestructuración de los Departamentos de la Administración autonómica y el nombramiento de sus titulares, integrantes del nuevo Gobierno de Aragón, se ha considerado oportuno remitir un escrito a la futura responsable del Ejecutivo aragonés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En dicho escrito venimos a reiterarle los planteamientos que ya le fueron expresados, en su día, en la reunión que mantuvo con la Asociación en su calidad de Presidenta regional del Partido Popular, y aprovechamos para expresarle la confianza en que su equipo coloque el restablecimiento de la legalidad administrativa entre las prioridades de la acción de gobierno, planteando un extenso programa de regeneración para la Administración y la función pública aragonesas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos gustaría que, en el programa de gobierno que formule en el debate de investidura, el fortalecimiento de la ética pública en las instituciones autonómicas y el restablecimiento de la legalidad en la ordenación de la función pública y de la eficiencia en la gestión pública ocupen un lugar destacado, figurando como una necesidad prioritaria en sus futuras medidas de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Excma. Sra. Dª. Luisa Fernanda Rudi Úbeda&lt;br /&gt;Grupo Parlamentario Popular&lt;br /&gt;Cortes de Aragón&lt;br /&gt;Palacio de la Aljafería&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Zaragoza, 7 de julio de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimada señora:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como asociación que agrupa a un conjunto de servidores públicos a los que une la voluntad de promocionar y defender los valores y principios constitucionales que han de presidir el ejercicio de la función pública –como son, entre otros, los de legalidad, profesionalidad y ética pública-, deseamos dirigirnos a Vd. para felicitarle, en primer lugar, por haber obtenido el respaldo mayoritario de los ciudadanos aragoneses en las pasadas elecciones del 22 de mayo de 2011 y ser, por ello, la candidata a convertirse, tras el debate de investidura que tendrá lugar la semana próxima en las Cortes de Aragón, en la futura Presidenta del Gobierno de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya tuvimos oportunidad en el pasado de intercambiar con usted, en el transcurso de una cordial reunión mantenida en la sede del Partido Popular, a la que acudimos atendiendo a su convocatoria, opiniones sobre el estado de la función pública aragonesa. Aprovechamos entonces la ocasión para trasladarle nuestra preocupación por la crisis de legalidad que vivía la Administración aragonesa, en especial en todo lo referido a la ordenación de la función pública. Algunas de las opiniones o iniciativas que entonces le expresamos son hoy pronunciamientos inequívocos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en los que se constatan vulneraciones de derechos fundamentales por parte del Gobierno de Aragón, pero también de las Cortes de Aragón. Lo que dichas sentencias ponen de manifiesto no cabe, en nuestra opinión, ignorarlo o minimizarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos que la labor de gobierno a desarrollar, tras su investidura, ha de tener uno de sus ejes prioritarios en la ordenación de la función pública y en la racionalización del sector público generado en pasadas legislaturas, pero no sólo con el fin de procurar eficiencia y contención del gasto público, sino sobre todo con el objetivo de recuperar para nuestra Comunidad Autónoma una Administración y una función pública plenamente comprometidas con el principio de legalidad y las restantes exigencias del Estado de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos agradaría que tales preocupaciones formasen parte de su propuesta en el debate de investidura y que, posteriormente, se vieran confirmadas por medidas claras de gobierno dirigidas a situar la legalidad y la transparencia, la eficacia y la evaluación de resultados como núcleo imprescindible de una nueva cultura administrativa, que permita hacer reconocible a la Administración aragonesa como organización al servicio del interés general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lógicamente, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa seguiremos defendiendo, como hemos venido haciendo desde nuestra constitución en febrero de 2007, los principios constitucionales de la función pública, formulando propuestas y ejerciendo, de forma crítica, el uso público de la razón. Estamos convencidos de que con ello contribuimos al fortalecimiento de nuestras instituciones y de la cultura cívica que precisa la vida democrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Junto con el deseo de acierto en el ejercicio de sus responsabilidades públicas, y en la confianza de que las aportaciones que se hagan desde esta Asociación puedan resultar útiles para reforzar la profesionalidad y la eficacia de la Administración autonómica, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio Guiral Pelegrín&lt;br /&gt;Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-7361628332019161633?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/7361628332019161633/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=7361628332019161633' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7361628332019161633'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7361628332019161633'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/en-visperas-de-la-investidura-carta.html' title='EN VÍSPERAS DE LA INVESTIDURA: CARTA DIRIGIDA A LUISA FERNANDA RUDI.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-7282700245968756698</id><published>2011-07-08T15:55:00.002+01:00</published><updated>2011-07-08T15:55:01.093+01:00</updated><title type='text'>PLAZO PARA FORMULAR ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2011.</title><content type='html'>La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha concedido a la Asociación un plazo de ocho días para formular escrito de demanda dentro del procedimiento contencioso-administrativo contra el Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al mismo tiempo, se da traslado del expediente administrativo correspondiente al Decreto de Oferta aprobado, en el que, a primera vista, cabe constatar, por un lado, la insuficiencia de la información incorporada, al no precisarse el número de plazas vacantes ocupadas por interinos –como exigiría el cumplimiento de los preceptos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, y declaró la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de 2007- ni figurar propuesta alguna de los Departamentos y Organismos autónomos sobre necesidades de personal en sus respectivas estructuras administrativas, en lo que afecta al ámbito de Administración General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, nuevamente nos hallamos ante una Oferta de Empleo elaborada de forma arbitraria y unilateral por parte de la Dirección General de la Función Pública -dirigida en esta ocasión por Jesús Sarría-, sin motivar el número de plazas incluido ni justificar, con ello, el debido respeto al derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública. Además, y en contra de lo que pueda pensarse en un primer momento, se vulnera también el principio de autoorganización administrativa, pues la apreciación de las necesidades de personal del conjunto de la Administración no es una competencia que se reserve de forma íntegra a la Dirección General de la Función Pública, sino que se requiere la intervención de los órganos competentes de los diferentes Departamentos, a los que corresponde estimar tales necesidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, el Decreto 208/1999, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, asigna a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos la competencia para “elaborar las propuestas sobre plazas vacantes susceptibles de inclusión en la Oferta de Empleo Público”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es jurídicamente posible que, en tal estimación de necesidades, los órganos propios de los Departamentos se vean desplazados por la Dirección General de la Función Pública. Tal invasión de competencias, no obstante, parece consentida por los propios responsables departamentales, ya que luego otorgan su voto favorable al proyecto de Oferta en el seno de la Comisión de Personal. No cabe encontrar ejemplo más gráfico del desistimiento en que incurren los Departamentos en el ejercicio de sus responsabilidades en materia de selección de personal para atender sus necesidades de funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe apuntar como hecho destacable que en el informe de la Inspección General de Servicios se haga una referencia expresa a la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a la inclusión de la totalidad de vacantes ocupadas por interinos, indicando que en el expediente no se recoge tal exigencia, mientras que el informe de la Asesoría Jurídica omite cualquier referencia a la cuestión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La protección del derecho fundamental de acceso a la función pública, una vez más, se ve suplantada por la invocada potestad de autoorganización –eso sí, sin respeto alguno al papel que corresponde a los diferentes responsables de la organización-, todo ello con el aval de los servicios jurídicos de la Administración, a pesar de lo afirmado por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que no merece la menor mención por parte de ninguno de los órganos intervinientes, salvo la Inspección General de Servicios.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-7282700245968756698?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/7282700245968756698/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=7282700245968756698' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7282700245968756698'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7282700245968756698'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/plazo-para-formular-escrito-de-demanda.html' title='PLAZO PARA FORMULAR ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2011.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-7833108613052992886</id><published>2011-07-07T07:35:00.000+01:00</published><updated>2011-07-07T08:36:44.075+01:00</updated><title type='text'>PETICIONES INADMITIDAS: EL SILENCIO DE MARCELINO IGLESIAS.</title><content type='html'>La reciente sentencia del Tribunal Constitucional por la que se otorga amparo al derecho de petición de esta Asociación, vulnerado por la Mesa de las Cortes al negarnos la legitimación para solicitar la creación de una comisión de estudio, con el fin de impulsar la conducta ética de los responsables de las instituciones de la Comunidad Autónoma, se vio acompañada de otros silencios e inhibiciones muy significativos, que no conviene olvidar en este momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de formular la petición a las Cortes de Aragón, esta Asociación se dirigió igualmente al Presidente de la Comunidad Autónoma, Marcelino Iglesias, para recabar su apoyo expreso a la citada iniciativa, sin que jamás diera respuesta escrita a la misma ni sus actos demostraran otra actitud que su oposición a tal posibilidad, toda vez que la decisión del Grupo Parlamentario Socialista contaría, lógicamente, con su criterio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, esta Asociación se dirigió en su día al Presidente del Gobierno de Aragón para instarle a que corrigiese los abusos existentes en los Gabinetes de los Consejeros, dada la existencia de personas nombradas asesores que no ejercían función alguna que justificase sus retribuciones. Tampoco en este caso hubo respuesta de Marcelino Iglesias, ni la situación fue corregida. Nuevamente, los actos demostraron el rechazo a una solicitud tendente a asegurar la ética pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, cabe entender que la sentencia del Tribunal Constitucional que ahora anula aquellos acuerdos de la Mesa de las Cortes que, en abril de 2009, inadmitieron las peticiones de esta Asociación -para crear una comisión de estudio sobre los estándares éticos de las instituciones autonómicas y una comisión de investigación sobre la situación de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón-, permite trasladar su reproche jurídico al Presidente Marcelino Iglesias, cuya actitud fue de clara oposición a ambas medidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reproducimos aquí el escrito que en su día se dirigió al Presidente del Gobierno:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Zaragoza, 31 de marzo de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón&lt;br /&gt;Gobierno de Aragón&lt;br /&gt;Edificio Pignatelli&lt;br /&gt;50071-ZARAGOZA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimado Señor:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fechas recientes, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón una petición, al amparo del Reglamento de las Cortes de Aragón, solicitando a dicho órgano parlamentario la creación de una Comisión especial de estudio, destinada a la elaboración de unos principios de conducta ética exigibles en el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, con los que garantizar y controlar que el ejercicio de todos los cargos públicos se realice conforme a las exigencias de buen gobierno y buena administración, asegurando el servicio objetivo al interés general y reforzando la confianza de los ciudadanos en las instituciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideramos que las Cortes de Aragón, al ser la institución que representa a todos los aragoneses, constituyen el ámbito más adecuado para un debate abierto y sereno sobre las medidas necesarias para regenerar la vida pública aragonesa y evitar que los principios de legalidad y de servicio público puedan ceder ante intereses personales, lícitos o ilícitos, menoscabando con ello el correcto funcionamiento del Estado de Derecho y defraudando las expectativas depositadas por los ciudadanos en los responsables de las diferentes instituciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En atención a su condición de Presidente de la Comunidad Autónoma, y como representante máximo de la misma, entendemos que le corresponde impulsar dicha iniciativa a favor del mejor funcionamiento institucional, por lo que, con el máximo respeto y con la plena confianza en que la Mesa de las Cortes de Aragón considerará positivamente la petición formulada, le solicitamos su apoyo expreso a la constitución de dicha Comisión, pues una decisión de dicha naturaleza contaría con el destacado antecedente de la Comisión Nolan, constituida en 1995 en el Reino Unido para la regeneración de la vida pública por iniciativa del entonces primer ministro John Mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agradeciéndole su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-7833108613052992886?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/7833108613052992886/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=7833108613052992886' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7833108613052992886'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7833108613052992886'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/peticiones-inadmitidas-el-silencio-de.html' title='PETICIONES INADMITIDAS: EL SILENCIO DE MARCELINO IGLESIAS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-8991799804545021937</id><published>2011-07-06T15:59:00.003+01:00</published><updated>2011-07-06T16:16:26.055+01:00</updated><title type='text'>DEFENSA DE LA POSICIÓN INSTITUCIONAL DEL LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE ARAGÓN.</title><content type='html'>Con el fin de defender el papel institucional que corresponde a la figura del Letrado Mayor de las Cortes de Aragón, ante la pretensión del actual Presidente de las Cortes de Aragón, José Ángel Biel, de colocar en dicho puesto a una persona de su plena confianza política, Xavier de Pedro, actual Director General de Desarrollo Estatutario del Gobierno de Aragón y miembro de la Ejecutiva del Partido Aragonés (PAR), la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirige hoy al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para exponerles su posición contraria a tal pretensión, con la que se monoscaba la posición de neutralidad política que corresponde tanto al Letrado Mayor como al conjunto de Letrados de la Cámara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El posible apoyo que puedan ofrecer los grupos mayoritarios de la Cámara a la iniciativa del Presidente marcaría, a nuestro juicio, un mal comienzo de la legislatura, que quedaría ensombrecida por una evidente pérdida de sentido institucional –algo que no debería faltar a quien ha ejercido la presidencia del Congreso de los Diputados, como es el caso de Luisa Fernanda Rudi- y privaría al futuro Gobierno de autoridad y credibilidad para la formulación de un verdadero programa de regeneración democrática del conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Confiamos, no obstante, en que los diferentes Grupos reflexionen sobre la trascendencia que iniciativas como la relativa al Letrado Mayor de las Cortes de Aragón tienen para la percepción de las instituciones y del propio funcionamiento del sistema democrático por parte de los ciudadanos. Medidas como la pretendida van en detrimento del sentido institucional de quienes ejercen responsabilidades públicas, generando con ello desconfianza y rechazo ciudadano ante la creciente patrimonialización partidista de las instituciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Grupos Parlamentarios&lt;br /&gt;Cortes de Aragón &lt;br /&gt;Palacio de la Aljafería&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Zaragoza, 6 de julio de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimados señores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y a la vista de las informaciones que han trascendido en los medios de comunicación, deseamos trasladarles nuestra viva preocupación ante la posibilidad de que las funciones de Letrado Mayor de las Cortes de Aragón se encomienden a persona que, además de no reunir la condición de Letrado de la Cámara, carezca de la debida neutralidad e imparcialidad que requiere el desempeño de tal puesto. A nuestro juicio, nada resulta más inadecuado para ejercer adecuadamente la labor de asesoramiento a los órganos de la Cámara, expresión todos ellos del pluralismo político decidido por la voluntad popular, que una manifiesta significación partidista, con el riesgo evidente que ello comporta de instrumentalizar las potestades públicas en beneficio de una concreta opción política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con las funciones de asesoramiento a la Mesa que le atribuye el artículo 33 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y conforme a lo que ha sido práctica parlamentaria hasta ahora indiscutida, la función de Letrado Mayor se ha ejercido por parte de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Institución, especialmente seleccionados para el ejercicio del asesoramiento jurídico a los órganos de la Cámara. El posibilitar el acceso a dicho puesto de un Letrado del Gobierno de Aragón supone, de entrada, una quiebra del principio de especialización que ha imperado hasta ahora. Pero, de acuerdo con la información aparecida en prensa, el candidato a dicho puesto no lo es por su perfil profesional, por su condición de Letrado, sino por su trayectoria como alto cargo de la Administración autonómica, así como por su inequívoca significación política, con responsabilidades en la Ejecutiva de un partido político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideramos que el acceso de tal candidato al puesto de Letrado Mayor, inviable sin la previa modificación de las normas que hoy definen y establecen las condiciones de nombramiento, supondría un evidente retroceso en la ordenación institucional de la Cámara y un claro menoscabo del prestigio del Cuerpo de Letrados, al confundir sus funciones de asesoramiento jurídico con las ahora pretendidas cualidades de confianza política, desvirtuando con ello la distinción entre los servicios profesionales de la Cámara y los grupos políticos que, dentro de ella, ejercen la función representativa de los ciudadanos, asumiendo el desempeño de las funciones parlamentarias. El perfil partidista del candidato, además, dificultará que el conjunto de los Grupos Parlamentarios depositen en el mismo la deseable confianza que precisa su labor profesional y función institucional, lo cual sin duda ha de lastrar el funcionamiento de la actividad parlamentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, y desde la defensa de los valores y principios que han de regir el ejercicio de la actividad profesional en el seno de las instituciones de la Comunidad Autónoma, esta Asociación desea solicitar de ese Grupo Parlamentario que se evite la modificación de la actual definición del puesto de Letrado Mayor de la Cámara, salvo que sea para reforzar las garantías de desempeño imparcial del puesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agradeciéndoles la atención prestada al presente escrito, reciban nuestro más atento saludo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio Guiral Pelegrín&lt;br /&gt;Presidente de la Asociación para la Defensa&lt;br /&gt;de la Función Pública Aragonesa”&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-8991799804545021937?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/8991799804545021937/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=8991799804545021937' title='8 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8991799804545021937'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8991799804545021937'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/defensa-de-la-posicion-institucional.html' title='DEFENSA DE LA POSICIÓN INSTITUCIONAL DEL LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE ARAGÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>8</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-4892248894505343793</id><published>2011-07-05T15:55:00.002+01:00</published><updated>2011-07-05T15:55:00.425+01:00</updated><title type='text'>EL DERECHO DE PETICIÓN Y LAS INSTITUCIONES QUE HAN DE VELAR POR SU DEFENSA.</title><content type='html'>Ahora que el Tribunal Constitucional ha dado amparo al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante las Cortes de Aragón, anulando los acuerdos de la Mesa de la Cámara que nos negaban la legitimación para formular determinadas peticiones, cercenando con ello indebidamente el contenido del derecho, no podemos olvidar el comportamiento que tuvo en su día la institución del Defensor del Pueblo, al inadmitir igualmente a trámite las quejas formuladas por vulneración del derecho de petición por parte de los miembros del Gobierno de Aragón, al no dar éstos respuesta a ninguno de los escritos de petición que se les dirigió desde esta Asociación. Es decir, el derecho de la Asociación vulnerado por el Gobierno de Aragón no encontró amparo alguno por parte del Defensor del Pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces, el Adjunto Segundo al Defensor del Pueblo rechazó nuestras quejas, argumentando que las peticiones formuladas eran de “muy largo recorrido”, ya que se propugnaban modificaciones normativas, como la aprobación de una legislación de conflictos de intereses para los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a semejanza de la aprobada para la Administración General del Estado, y justificó que las mismas no podían ser consideradas por dicha Institución, con lo que venía a sostener que tales peticiones no podían quedar comprendidas en el ejercicio del derecho de petición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquellos argumentos, prácticamente coincidentes con los dados por la Mesa de las Cortes de Aragón al negarnos legitimación para ciertas peticiones, venían a desapoderar a los ciudadanos de cualquier iniciativa relevante que concerniese a los asuntos públicos, acudiendo para ello a una relectura claramente restrictiva y arbitraria del contenido del derecho fundamental de petición, como si la salud democrática y el impulso de la ética pública no pudieran ser una preocupación ciudadana y las posibles medidas para su reforzamiento no pudieran formularse por la vía del citado derecho. O como si las propuestas relativas a tales cuestiones pudieran quedar sin respuesta por los titulares de los poderes públicos, olvidando con ello que los derechos fundamentales vinculan a todos, poderes públicos y ciudadanos, y que precisamente la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición impone a las autoridades públicas la obligación de dar una respuesta motivada a las peticiones de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendemos, por ello, que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional viene a establecer una interpretación del derecho fundamental de petición que vincula a todos los poderes públicos, incluido el Defensor del Pueblo, que, en su misión de defensa de los derechos fundamentales, no puede dejar de proteger su ejercicio con argumentaciones que el reciente pronunciamiento del Constituticional ha desautorizado por completo. Por ese motivo, desde la Asociación hemos creido oportuno hacerle llegar acompañada de estas reflexiones una copia de la sentencia dictada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Defensor del Pueblo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Excmo. Sr. Defensor del Pueblo&lt;br /&gt;C/ Zurbano, 42.&lt;br /&gt;28010-MADRID&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimado señor:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia que le adjuntamos, ha otorgado amparo al derecho de petición ejercido por esta Asociación ante las Cortes de Aragón, anulando los acuerdos de la Mesa del Parlamento autonómico por los que se inadmitieron dos peticiones de esta Asociación, en los que no sólo se nos negó legitimación para plantear la solicitud de creación de una comisión de estudio y una comisión de investigación, sino que se calificaron nuestras propuestas como una injerencia en la actividad parlamentaria, lo que venía a cuestionar frontalmente el contenido del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional, en su sentencia, rechaza con absoluta rotundidad las razones expresadas por la Mesa de las Cortes de Aragón, al entender que tales peticiones tenían perfecto amparo en el derecho de petición y que la Mesa efectuó un juicio de oportunidad respecto a su contenido que sólo le correspondía realizar a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de justificar la legitimación de la Asociación para ejercer su derecho de petición ante un Parlamento autonómico, y rechazar que tal ejercicio pueda calificarse de injerencia en la actividad parlamentaria, concluye el Tribunal con la afirmación siguiente: “No cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés público de los ciudadanos, por lo que ha de concluirse que la Mesa de la Cámara ha lesionado el derecho de petición (art. 29.1 CE) en el presente caso”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideramos que el criterio del Tribunal Constitucional no sólo invalida la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón, sino que debiera obligar también a revisar el criterio que desde esa institución del Defensor del Pueblo se ha aplicado a numerosas quejas planteadas por esta Asociación con motivo de la vulneración del derecho de petición por parte de miembros del Gobierno de Aragón, al no dar la respuesta que prevé la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Esa Institución, en diferentes ocasiones, no ha dado trámite a nuestras quejas motivadas por la vulneración del derecho de petición, a partir de una cuestionable valoración del alcance de nuestras peticiones, algo que entendemos queda abiertamente superado por el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos ha de tener un cauce efectivo para llevarla a cabo en el derecho fundamental de petición, sin que ello tenga otra pretensión que el mantener una comunicación permanente entre los ciudadanos y los poderes públicos, posibilitando a los ciudadanos el hacer llegar a las instituciones sus sugerencias y propuestas sobre cuestiones de interés público, con derecho a obtener una respuesta motivada en cuanto a su aceptación o rechazo. No parece admisible que los poderes públicos desconozcan los derechos fundamentales de los ciudadanos, y mucho menos que las instituciones encargadas de velar por su protección se inhiban ante su vulneración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, entendemos que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional viene a reforzar la virtualidad del derecho fundamental de petición, cuya efectividad han de asegurarla todos los poderes públicos, incluyendo entre ellos, de forma destacada, a instituciones como el Defensor del Pueblo, cuya misión constitucional no es otra que la defensa de los derechos fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución Española, entre los que figura el de petición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más atento saludo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio Guiral Pelegrín&lt;br /&gt;Presidente de la Asociación para la Defensa&lt;br /&gt;de la Función Pública Aragonesa”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-4892248894505343793?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/4892248894505343793/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=4892248894505343793' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4892248894505343793'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4892248894505343793'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/el-derecho-de-peticion-y-las.html' title='EL DERECHO DE PETICIÓN Y LAS INSTITUCIONES QUE HAN DE VELAR POR SU DEFENSA.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-6250365522073634792</id><published>2011-07-04T15:54:00.001+01:00</published><updated>2011-07-04T19:15:19.091+01:00</updated><title type='text'>SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL: LA ASOCIACIÓN ESPERA UNA RECTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.</title><content type='html'>El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido hoy a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para trasladarles la sentencia recientemente dictada por el Tribunal Constitucional, por la que se otorga amparo al derecho de petición de la Asociación vulnerado por la Mesa de las Cortes de Aragón, anulando los acuerdos de abril de 2009 de este órgano por los que se inadmitieron las peticiones realizadas para crear una comisión especial de estudio sobre criterios de conducta pública de las instituciones públicas autonómicas y una comisión de investigación para esclarecer posibles irregularidades y abusos con los puestos de asesor adscritos a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de la rigurosa distinción que realiza el Tribunal Constitucional entre órganos de dirección técnica, como la Mesa, y órganos de funcionamiento parlamentario, como el Pleno y las Comisiones, resulta evidente que en todos ellos confluye la voluntad de los diferentes Grupos Parlamentarios presentes en la Cámara, y que a esta Asociación no le consta que ninguno de los Grupos discrepara con la decisión de inadmisión adoptada por la Mesa, ahora declarada inconstitucional por vulnerar el derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29.1 de la Constitución Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constituye, sin duda, un claro déficit de funcionamiento democrático de las Cortes de Aragón el negar legitimación a una Asociación –como ésta- para formular sugerencias de refuezo de la ética pública o de control de posibles abusos de puestos públicos por parte del Gobierno de Aragón, lesionando con ello el ejercicio de derechos de participación política en los asuntos públicos que la Constitución atribuye a los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia del Tribunal Constitucional, por ello, debiera dar lugar a una reflexión pública por parte de los representantes de los Grupos Parlamentarios y de la propia Cámara, así como a una rectificación expresa de pautas de actuación declaradas incompatibles con el ordenamiento constitucional español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es posible minimizar la sentencia dictada por el TC ni creer que las resoluciones de la Mesa de las Cortes dictadas en su día constituyeron un simple error de interpretación de las normas o una mera anécdota. Es preciso redefinir, y hacerlo en profundidad, los mecanismos de comunicación entre los ciudadanos y las Cortes de Aragón, si queremos reducir el foso que separa al Parlamento aragonés de la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Grupos Parlamentarios&lt;br /&gt;Cortes de Aragón&lt;br /&gt;Palacio de la Aljafería&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Zaragoza, 4 de julio de 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimados señores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el presente escrito, les adjunto una copia de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se otorga amparo al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante esa Cámara, y se anulan los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de 14 y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitieron sendas peticiones dirigidas a ese Parlamento solicitando la creación de una comisión de estudio y de una comisión de investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendimos en su día que la decisión adoptada por la Mesa de las Cortes vulneraba el derecho de petición ejercido, al negársenos la legitimación para formular tales peticiones, a pesar de que las mismas no quedaban excluidas del objeto del derecho, llegándose a tildar las mismas de injerencia en la actividad parlamentaria, como si los ciudadanos carecieran de la posibilidad de trasladar a sus representantes peticiones o sugerencias relativas a cuestiones de indudable interés público, como nos parecían las dos cuestiones planteadas en tales peticiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional viene ahora a clarificar la cuestión, precisando el objeto y la finalidad del derecho de petición, y estableciendo la necesidad de que tales peticiones sean consideradas por la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como expresamente señala el Reglamento de las Cortes de Aragón, algo que impidió la Mesa de las Cortes de Aragón indebidamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Confiamos, por lo tanto, en que las dos peticiones entonces inadmitidas por la Mesa de las Cortes de Aragón, en ejecución de la sentencia dictada ahora por el Tribunal Constitucional, sean oportunamente trasladadas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos para su estudio, al tiempo que los órganos de la Cámara tengan en cuenta el criterio del Tribunal Constitucional para las peticiones que puedan formularse en un futuro ante esa Cámara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agradeciéndoles la atención prestada al presente escrito, reciban un atento y respetuoso saludo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio Guiral Pelegrín&lt;br /&gt;Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-6250365522073634792?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/6250365522073634792/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=6250365522073634792' title='11 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6250365522073634792'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/6250365522073634792'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/sentencia-del-constitucional-la.html' title='SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL: LA ASOCIACIÓN ESPERA UNA RECTIFICACIÓN DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>11</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-2113144482745359974</id><published>2011-07-01T15:50:00.000+01:00</published><updated>2011-07-01T15:52:07.321+01:00</updated><title type='text'>EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPARA EL DERECHO DE PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN VULNERADO POR LAS CORTES DE ARAGÓN.</title><content type='html'>El Tribunal Constitucional, mediante sentencia dictada por su Sala Primera el pasado 20 de junio de 2011, y notificada ayer a las partes, ha otorgado amparo a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, reconociendo su derecho de petición ejercido ante las Cortes de Aragón, y ha anulado los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de 14 y 30 de abril de 2009, por los que se inadmitieron las peticiones de la Asociación en las que se solicitaba la creación de una Comisión especial para la elaboración de un código de conducta pública aplicable a las instituciones de la Comunidad Autónoma y de una Comisión de investigación para esclarecer las posibles irregularidades existentes en los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, por el uso fraudulento de una parte importante de sus puestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Mesa de las Cortes no dio curso a ninguna de las dos peticiones y decidió inadmitirlas, alegando que la Asociación peticionaria no disponía de legitimación para realizar tal tipo de peticiones y que, además, las mismas constituían una injerencia en la actividad parlamentaria, razones que el Tribunal Constitucional rechaza con absoluta rotundidad, al entender que tales peticiones tenían perfecto amparo en el derecho de petición y que la Mesa efectuó un juicio de oportunidad respecto a su contenido que sólo le correspondía realizar a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación valora muy positivamente el inequívoco pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que viene a restablecer la función de mecanismo de participación directa en los asuntos públicos que la Constitución Española otorga al derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, derecho calificado en la citada Sentencia como “derecho de participación democrática y ciudadana”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Constitucional, en los fundamentos jurídicos de la sentencia, señala: “La petición ejercida en el ámbito parlamentario, además de una libertad civil, es también expresión, cuando responde a un interés público o general, de un derecho de participación política, ejercitado individual o colectivamente. Un derecho político democrático que permite a los ciudadanos comunicarse con el poder político, y que potencia la interrelación entre los Parlamentos y los ciudadanos y coopera a que los parlamentarios conozcan las preocupaciones de la sociedad a la que representan, así como las demandas políticas y las opiniones de los individuos y de los actores sociales. Aunque evidentemente las Cámaras no queden comprometidas a actuar en el sentido reclamado por el peticionario, sin duda la petición puede estimular la actividad parlamentaria, favorecer que se lleve a cabo de modo más eficaz la función de control del ejecutivo, o incluso que se articulen nuevas inicitivas legislativas. El derecho de petición es en ese ámbito, materialmente, un derecho de participación democrática y ciudadana”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a los argumentos esgrimidos por la Mesa de las Cortes de Aragón para inadmitir las peticiones efectuadas por la Asociación, afirma el Tribunal Constitucional en su sentencia: “La Asociación recurrente no pretendía ni interferir en el funcionamiento parlamentario, ni menos aún sustituir el procedimiento de creación de esas comisiones o sustituir en el mismo a los órganos parlamentarios competentes, sino, antes bien, como hemos dicho ya, hacer llegar su propuesta (que en este caso suponía también una queja) para que aquellos órganos, los grupos parlamentarios o los parlamentarios individuales legitimados para instar la creación de dichas comisiones, pudieran considerar la oportunidad de constituirlas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concluye la sentencia del Tribunal con una afirmación que coloca a los ciudadanos en el centro del sistema democrático: “No cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés público de los ciudadanos, por lo que ha de concluirse que la Mesa de la Cámara ha lesionado el derecho de petición (art. 29.1 CE) en el presente caso”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación celebra que su batalla jurídica en defensa de un derecho fundamental de participación en los asuntos públicos como es el derecho de petición, que ha ejercido de forma reiterada ante las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón, se haya visto respaldado por el Tribunal Constitucional ante una vulneración frontal como la realizada por la Mesa de las Cortes de Aragón, al haber llegado a sostener la falta de legitimación de la Asociación para solicitar o proponer la constitución de determinadas comisiones parlamentarias –para tareas de avance en cuestiones de ética pública o control de abusos del Gobierno en la utilización de puestos de personal de confianza- y tildar incluso las propuestas de injerencia en la actividad parlamentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como bien dice el Tribunal Constitucional, no hay injerencia alguna en el ejercicio de un derecho constitucional de participación política como es el derecho de petición, sino comunicación, colaboración e interrelación entre el Parlamento y los ciudadanos a los que representa. Esta declaración del Tribunal Constitucional recompensa todo el esfuerzo realizado para defender el respeto y la vigencia del derecho de petición en el seno de las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma. Esperamos que al igual que el Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado tal derecho por la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón lo declare igualmente vulnerado por la reiterada falta de respuesta al conjunto de peticiones que desde la Asociación se han dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, durante los últimos cuatro años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un motivo de enorme satisfacción para la Asociación que el presente fallo del Tribunal Constitucional, sobre el derecho fundamental de petición, se sume al obtenido hace unos meses del Tribunal Supremo, sobre el derecho fundamental de acceso a la función pública. Cuando desde esta Asociación hemos venido denunciando el desdén por la legalidad y la reiterada vulneración de derechos fundamentales por los responsables institucionales de nuestra Comunidad Autónoma, sin lograr modificación alguna en las actitudes denunciadas,  no podemos negar el enorme valor que representa que nuestras denuncias se hayan visto respaldadas por los dos órganos jurisdiccionales de mayor relieve de nuestro Estado, como son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esas ilegalidades que nosotros hemos venido denunciando, hoy han quedado declaradas por sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Confiamos en que ambos pronunciamientos sirvan para que los nuevos responsables de las instituciones afectadas –Cortes de Aragón y Gobierno de Aragón- reflexionen sobre el alcance de ambos fallos, y ajusten su conducta a las exigencias que impone el ejercicio del poder público en un Estado de Derecho que atribuye a los ciudadanos derechos tan trascendentes en el ejercicio de la función pública y en la toma de decisiones públicas como son el derecho de acceso a las funciones públicas y el derecho de petición.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-2113144482745359974?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/2113144482745359974/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=2113144482745359974' title='15 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2113144482745359974'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2113144482745359974'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/07/el-tribunal-constitucional-ampara-el.html' title='EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPARA EL DERECHO DE PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN VULNERADO POR LAS CORTES DE ARAGÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>15</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-4221046968192226924</id><published>2011-06-30T15:52:00.002+01:00</published><updated>2011-06-30T18:27:05.767+01:00</updated><title type='text'>PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: EL VALOR DE LAS PRIMERAS MEDIDAS.</title><content type='html'>Todo nuevo responsable de una institución debiera ser particularmente cuidadoso con las primeras medidas adoptadas, pues éstas tienen un claro valor simbólico y producen, inevitablemente, la primera impresión –a veces, la principal y definitiva- sobre la forma de entender y ejercer una responsabilidad pública. Tales medidas encierran en sí mismas un mensaje directo al conjunto de los ciudadanos sobre los valores y la actitud de quien ha accedido a tal responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, resulta altamente preocupante la actitud con que ha iniciado el desempeño de sus funciones el nuevo Presidente de las Cortes de Aragón, José Ángel Biel, a cuyas decisiones cabe atribuir cualquier calificativo menos el de poco meditadas. Sus decisiones parecen claramente meditadas e, incluso, cabría calificarlas de premeditadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ocurre, sin embargo, que comportamientos que los ciudadanos podemos comprender –aunque no compartir- en un político que ejerce el poder ejecutivo, no resultan admisibles en quien representa a la institución parlamentaria, plural y diversa por definición. El Parlamento autonómico ha de ser de todos los aragoneses sin excepción, y no puede mostrarse o exhibirse como patrimonio de un partido político ni, mucho menos, de un personaje público, por central que pueda considerarse en la escena política aragonesa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es altamente inquietante que el líder de un partido político, con clara voluntad o vocación de ejercicio del poder político, ocupe, sin adecuarse a sus exigencias, la posición que corresponde al árbitro o moderador de la vida parlamentaria aragonesa –es decir, del debate político democrático en nuestra Comunidad Autónoma-, anunciando que no renuncia al discurso y la acción de partido en la propia Cámara –con lo cual inevitablemente ha de comprometer su posición institucional- y, en consonancia con tal declaración, promoviendo cambios en la estructura interna de las Cortes aragonesas, a fin de posibilitar que acceda a las funciones de Letrado Mayor una persona de su plena confianza política, recientemente aupado a la Ejecutiva del Partido Aragonés (PAR). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sería un verdadero despropósito institucional politizar el puesto de Letrado Mayor, convirtiendo su papel garantista y neutral –básico para asegurar al conjunto de los Grupos Parlamentarios el ejercicio de sus facultades de control e iniciativa-,  en el de un mero colaborador u hombre de confianza política del Presidente de la Cámara, dejando en entredicho la profesionalidad e independencia que corresponde exigir a los Letrados de la Cámara, a los cuales no cabe admitir otra disciplina que la derivada de la sujeción a las normas y al derecho, consustancial a su propia condición de asesores del conjunto de la Cámara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, esta Asociación se dirigirá en los próximos días a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitar que se mantengan inalteradas las disposiciones que definen el puesto de Letrado Mayor, de manera que toda decisión que afecte a dicho puesto se enmarque dentro de las normas actualmente vigentes, sin que éstas puedan verse alteradas para posibilitar decisiones hoy no sólo inviables sino, además, contrarias a la propia naturaleza que corresponde atribuir al citado puesto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-4221046968192226924?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/4221046968192226924/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=4221046968192226924' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4221046968192226924'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4221046968192226924'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/06/presidencia-de-las-cortes-de-aragon-el.html' title='PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: EL VALOR DE LAS PRIMERAS MEDIDAS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-4096782357650174271</id><published>2011-06-29T20:45:00.000+01:00</published><updated>2011-06-29T22:23:58.678+01:00</updated><title type='text'>EL DESCRÉDITO DE LOS POLÍTICOS.</title><content type='html'>Corremos el riesgo de dilapidar en un brevísimo plazo el efecto saludable y regenerador que produce la alternancia en el gobierno -a la vista del resultado de las pasadas elecciones autonómicas-, y las posibilidades de saneamiento de abusos y prácticas enquistadas en la Administración autonómica tras tres legislaturas de gobierno de coalición PSOE-PAR. En estos días, hemos trasladado la polémica de los abusos al Parlamento autonómico, que afecta por igual a todos los grupos parlamentarios, que parecen actuar con un injustificable corporativismo y con una grave insensibilidad social, pese al delicado momento de cuestionamiento de la calidad democrática en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sería deseable que, en estos momentos, los parlamentarios autonómicos en lugar de pensar en beneficios personales -como las indemnizaciones aprobadas por la Mesa de las Cortes anteriores, para resolver situaciones de desempleo que puedan sufrir aquellos que pierden su escaño, sea por decisión de sus partidos o por el voto de los ciudadanos-, tuviesen iniciativas en la dirección contraria, como es la reducción de coches oficiales y de otros atributos de poder que dotan a los representantes de un status que resulta irritante para una buena parte de los ciudadanos. Nos gustaría ver a nuestros representantes caminar por las calles o moverse utilizando el transporte público, sin chóferes ni escoltas, acortando distancias con el ciudadano medio, incapaz de comprender que el ejercicio de responsabilidades políticas se vea acompañado de comportamientos que sólo generan distancia y desconfianza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cosas, en democracia, han de hacerse con luz y taquígrafos, con transparencia y deliberación pública. Pero no es así, ni en el Gobierno ni en el Parlamento. Las indemnizaciones que los Diputados aprueban para sí se hace en el peor momento posible y del modo más cuestionable que cabe. Al abuso que hemos observado durante estos años en los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y en las retribuciones del conjunto de la función pública autonómica -fruto de una irregular negociación colectiva, que nuestros parlamentarios jamás han querido corregir-, se suman ahora decisiones de los parlamentarios para dotarse de su propio seguro de desempleo, por mecanismos ajenos a la norma legal, como si el gasto público no estuviese sometido, en este como en los restantes casos, al principio de legalidad presupuestaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación no se caracteriza por practicar la descalificación de ningún responsable público, más allá de la crítica a actuaciones concretas que entendemos improcedentes, y lo mismo hará en este caso. Hemos de analizar si estamos ante una desviación de poder -ante un uso de las potestades públicas en beneficio personal- y si la medida adoptada resulta ilegal, por carecer de cobertura presupuestaria, sin que pueda invocarse frente a la misma la autonomía parlamentaria, pues la razón de ésta no es posibilitar que el manejo de los fondos públicos por el Parlamento quede excluido del sometimiento a la legalidad, y ese control es el que esta Asociación considera necesario activar, ya sea a través de la Cámara de Cuentas o del Tribunal de Cuentas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-4096782357650174271?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/4096782357650174271/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=4096782357650174271' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4096782357650174271'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/4096782357650174271'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/06/el-descredito-de-los-politicos.html' title='EL DESCRÉDITO DE LOS POLÍTICOS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-1406791750806539337</id><published>2011-06-29T16:09:00.002+01:00</published><updated>2011-06-29T17:56:31.866+01:00</updated><title type='text'>REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: FIN DE CURSO.</title><content type='html'>Ayer martes, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, celebró reunión la Junta Directiva de la Asociación, cuyo orden del día fue previamente publicado en este blog, como ha venido siendo habitual a lo largo de los dos últimos años, permitiendo con ello que socios y no socios tengan un conocimiento directo de la actividad interna llevada a cabo, de sus deliberaciones y acuerdos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la aprobación del orden del día y del acta correspondiente a la sesión anterior, celebrada el 3 de mayo de 2011, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, realizó un informe de situación, analizando las iniciativas desarrolladas desde la pasada reunión e informando de los diversos encuentros o contactos mantenidos con otras entidades o medios de comunicación. Hizo especial hincapié en la situación de las pruebas de Administrativos, cuya paralización viene siendo denunciada por esta Asociación desde hace dos meses, deplorando la desidia administrativa mostrada por el Tribunal y los demás responsables administrativos de los procesos selectivos, al permitir que hayan pasado más de siete meses para tomar una decisión respecto a los defectos de la realización del primer ejercicio del proceso, en octubre de 2010. Tal situación, sin que desde la Administración se haya cuestionado en momento alguno la continuidad de un Tribunal completamente desacreditado, exige a juicio de la Junta una petición de que se investigue lo sucedido y se determinen las posibles responsabilidades administrativas en que hayan podido incurrir los miembros del Tribunal, cuya destitución se solicitará al próximo responsable en materia de función pública. Igualmente informó de la actual fase de la campaña de difusión de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón: en la última semana, tanto el periódico digital El Confidencial como la agencia de noticias Europa Press han recogido y difundido sendas noticias sobre la sentencia, destacando su importancia para el futuro de la función pública. En el plano institucional, la petición de que la sentencia sea considerada por las distintas Administraciones Públicas a la hora de aprobar sus respectivas Ofertas de Empleo Público ha sido cursada tanto por el Congreso de los Diputados como por el Senado, con su remisión al Ministerio de Presidencia y al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Por último, se informa respecto a los contactos mantenidos con otros colectivos u organizaciones afines, como son el colectivo Zaragoza Crítica, formada por empleados públicos del Ayuntamiento de Zaragoza, y los responsables máximos de FEDECA, que agrupa a los cuerpos superiores de la Administración General del Estado. Estos últimos mostraron un especial interés en realizar en un futuro actuaciones conjuntas en defensa de la legalidad en materia de función pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, el Tesorero, José Ramón Gálligo, informa de la situación económica de la Asociación, del saldo favorable existente y del próximo giro de recibos correspondientes al primer semestre de 2011, lo que permitirá afrontar el pago de las costas impuestas por el Tribunal Supremo en el contencioso correspondiente a la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón. Con ello se descarta, por el momento, la necesidad de una posible derrama extraordinaria para afrontar dicho pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación, conforme al orden del día, se analiza la situación y novedades  de los diferentes contencioso-administrativos y demás recursos judiciales promovidos por la Asociación ante los Tribunales: se informa del estado de la petición de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 –pendiente en estos momentos de la resolución de un incidente de nulidad promovido por CCOO en relación con la condena en costas que le fue impuesta a dicho sindicato, incidente que ha impedido la declaración de firmeza de la sentencia dictada-; se analizan los contenciosos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011 –el primero de ellos se encuentra en fase de prueba, y en el segundo seguimos esperando la remisión del expediente administrativo al Tribunal, para poder formular el escrito de demanda-; se informa de la sentencia recaída en el recurso de casación planteado ante el Tribunal Supremo en relación con la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, desestimado con imposición en costas –se descartan nuevas actuaciones en relación con el mismo, optando por buscar una solución mediante la petición de reposición de las condiciones del puesto al nuevo responsable de cultura del Gobierno de Aragón-; y se analiza finalmente el expediente remitido desde la Presidencia del Gobierno en relación con el recurso promovido por la falta de respuesta al derecho de petición ejercido ante Marcelino Iglesias, destacando la improcedente actuación de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, al resolver sobre la petición tras reclamarse el expediente por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, acordando de forma extemporánea la inadmisión de la petición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, se hace repaso al estado de desarrollo del documento de propuestas a formular con motivo de la nueva legislatura, y se decide su conclusión en un plazo de diez días, con el fin de poderlo hacer llegar tanto a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón como a la futura Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y a los restantes miembros del Ejecutivo autonómico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el apartado de ruegos y preguntas, se plantea la necesidad de que la Asociación se pronuncie pública y críticamente en relación con los acuerdos adoptados por la Mesa de las Cortes de Aragón respecto a indemnizaciones para diputados cesantes sin empleo. Se analizará la posibilidad de instar un control de legalidad de tal acuerdo por parte de la Cámara de Cuentas. Asimismo, se valora la oportunidad de solicitar de forma expresa a la futura candidata a Presidenta del Gobierno de Aragón la inclusión de objetivos de ordenación de la función pública e impulso de la ética pública en su discurso de investidura, tal y como se hizo en ocasiones pasadas, sin resultado alguno, con motivo del discurso de investidura de Marcelino Iglesias. Igualmente, se considera oportuno instar a todos los miembros del futuro Gobierno de Aragón a que procedan a la publicación de las resoluciones de nombramiento de su respectivo personal eventual, en los estrictos términos que exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y ha señalado el Justicia de Aragón en una de sus sugerencias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-1406791750806539337?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/1406791750806539337/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=1406791750806539337' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/1406791750806539337'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/1406791750806539337'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/06/reunion-de-la-junta-directiva-de-la.html' title='REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: FIN DE CURSO.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-2200518923100845199</id><published>2011-06-28T22:16:00.002+01:00</published><updated>2011-06-28T23:20:42.213+01:00</updated><title type='text'>PROSIGUE LA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN NACIONAL.</title><content type='html'>(Reproducimos una de las muchas publicaciones que tanto hoy como ayer se han hecho eco de la noticia difundida por la agencia Europa Press, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo, obtenida por esta Asociación, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Supremo obliga a incluir las plazas de interinos en las Ofertas Públicas de Empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Supremo ha concluido que las administraciones públicas deberán incluir las plazas ocupadas por trabajadores interinos en las Ofertas de Empleo Público (OEP) para facilitar el acceso general a las plazas de funcionarios, según la sentencia dictada en octubre de 2010 a la que tuvo acceso Europa Press.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28/06/2011 | Portalparados.es&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El Alto Tribunal concluye que dejar las plazas ocupadas por los interinos fuera de los procesos de acceso al funcionariado supone "una negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española", que protege el derecho de todos los españoles a acceder a los puestos de trabajo público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima así el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón y anula la OEP de la Comunidad de Aragón correspondiente a 2007 por no haber incluido las plazas vacantes que en ese momento estaban cubiertas por funcionarios interinos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Supremo rechaza las alegaciones de la Comunidad de Aragón, en las que aseguraba que no se sacaron todas las plazas de interinos con la finalidad de mejorar los futuros procesos de selección impidiendo la bajada de la calidad de los empleados, así como los motivos de económicos y de autoorganización, ya que las plazas ya están presupuestadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La asociación demandante explicó en un comunicado que esta sentencia afecta a 2.400 puestos de trabajo no reservados y que no fueron incluidos en dicha oferta a pesar de estar cubiertos por personal interino. El Gobierno de Aragón todavía no la ha aplicado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, la asociación destacó que la sentencia rompe la jurisprudencia existente hasta el momento, ya que anteriormente el Tribunal Supremo, en casos similares, entendía "justificada" la actuación de la Administración Pública, basándose en la potestad de autoorganización de la misma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presidente de la asociación, Julio Guiral, señaló que esta sentencia "marca un antes y un después en materia de acceso al empleo público", ya que al haber sido dictada por el Supremo "tiene un alcance claro para el conjunto de las administraciones públicas, y sus criterios han de determinar necesariamente sus actuaciones".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-2200518923100845199?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/2200518923100845199/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=2200518923100845199' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2200518923100845199'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/2200518923100845199'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/06/prosigue-la-campana-de-difusion.html' title='PROSIGUE LA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN NACIONAL.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-8125491973318533130</id><published>2011-06-27T17:02:00.001+01:00</published><updated>2011-06-27T20:29:20.486+01:00</updated><title type='text'>EL SENADO TRAMITA UNA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.</title><content type='html'>Al igual que hizo hace escasos días la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, ahora es la Comisión de Peticiones del Senado la que, según lo acordado en su sesión del pasado día 13 de junio, ha decidido dar trámite a la petición remitida por esta Asociación en relación con el respeto al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública y la consiguiente aprobación de las Ofertas anuales de Empleo Público por las diferentes Administraciones Públicas con los criterios que estableció recientemente la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, entre los cuales destaca la obligada inclusión de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con la comunicación que remite a la Asociación el Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado, dicha Comisión ha acordado dar traslado de la petición realizada al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, al ser el competente en materia de función pública. Aunque pueda parecer una medida de escasa entidad, como es la simple remisión de una petición a un Ministerio, no es posible ignorar que en las relaciones que guardan las Cortes Generales con el Gobierno de la Nación está siempre presente la idea de control y de impulso de la acción de gobierno. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando una de las Cámaras de las Cortes Generales -y en este caso han sido las dos las que han dado curso a la petición- traslada una petición ciudadana a un Ministerio, sin proceder a su archivo o a su retención en el ámbito interno parlamentario, la decisión conlleva un implícito respaldo a la petición, al entenderla merecedora de que la misma llegue a los responsables gubernamentales por conducto parlamentario. Para valorar una decisión como la adoptada por el Senado basta recordar que, hasta la fecha, ninguna de las peticiones formuladas por esta Asociación a las Cortes de Aragón ha sido trasladada al Gobierno de Aragón, acordándose invariablemente su archivo o su simple remisión a los Grupos Parlamentarios, envío que normalmente ya ha sido realizado con carácter previo desde la propia Asociación. Jamás una petición en materia de función pública ha sido remitida por la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. Por lo tanto, han de apreciarse las diferencias de tratamiento, por pequeñas que puedan parecer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Simultáneamente a la presentación de estas peticiones ante las Cortes Generales o a la remisión de la sentencia a numerosas entidades locales españolas, se está llevando a cabo una campaña de divulgación de la sentencia del Tribunal Supremo con diferentes medios de comunicación, del que es buen ejemplo la noticia difundida hoy mismo por la agencia Europa Press, de la que se han hecho eco inmediato un importante número de medios de información, en sus versiones digitales, incluyendo la página de Telecinco. Se trata de sensibilizar a instituciones y medios de comunicación de la importancia que tiene el respeto del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública para preservar el modelo constitucional de Administración Pública, asegurar su profesionalidad y su carácter democrático y evitar que el descrédito de lo público prosiga imparable con el incumplimiento generalizado de las normas, menoscabando con ello el vigor del Estado de Derecho.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-8125491973318533130?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/8125491973318533130/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=8125491973318533130' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8125491973318533130'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/8125491973318533130'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/06/el-senado-tramita-una-peticion-de-la.html' title='EL SENADO TRAMITA UNA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-7119774921932105946</id><published>2011-06-24T07:41:00.002+01:00</published><updated>2011-06-24T11:15:03.448+01:00</updated><title type='text'>TRISTE FINAL.</title><content type='html'>La gestión en materia de función pública del Gobierno PSOE-PAR, a pocos días ya de la formación del nuevo gobierno, no puede arrojar un balance más desfavorable, cuando sindicatos y medios de comunicación acumulan críticas y denuncias, por la deficiente ejecución de los procesos selectivos –ahí está el fracasado Tribunal de las pruebas de Administrativos, como ejemplo claro del despropósito administrativo- o por el incumplimiento o la arbitrariedad exhibidos en materia de provisión de puestos de trabajo. Hay concursos de méritos que se posponen año tras año –impidiendo con ello el legítimo derecho de promoción profesional de los afectados y debilitando el funcionamiento de la organización administrativa-, y sin embargo en esta hora final de legislatura aún se aprueban convocatorias singulares, para resolver situaciones personales de unos u otros funcionarios, como premio a su trabajo o a su fidelidad, según los casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unos responsables sin credibilidad y sin solvencia, entre los cuales hay que contar necesariamente al último de los titulares de la Dirección General de la Función Pública, Jesús Sarría, dejan una función pública desordenada, sin pauta alguna reconocible en lo que hace a la ejecución de las normas en materia de selección y provisión de puestos, y, no lo olvidemos, con un régimen retributivo claramente distorsionado, con el mantenimiento de conceptos ilegales –como es el denominado anticipo a cuenta de carrera profesional, cuya propia denominación hoy parece un sarcasmo-, resultado de una negociación colectiva contaminada por la irresponsabilidad de Gobierno y sindicatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El peor legado que un Gobieno puede dejar es el hábito o costumbre de incumplir las leyes, y ese es el legado del Gobierno saliente. Ni la Consejera de Presidencia, Eva Almunia, ni ninguno de los altos cargos de su equipo han sido capaces de avanzar un solo paso para dar cumplimiento a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, al no incluir el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por interinos, como exigían tanto el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. No sólo han evitado cualquier declaración ante la radical desautorización llevada a cabo por el Tribunal de lo que ha sido la política de selección de personal durante la última década –contraria al derecho de acceso de los ciudadanos-, sino que, por supuesto, han evitado proceder a la ejecución del fallo judicial en los plazos que marcan las leyes procesales. Es posible que piensen que la Administración puede actuar igual que un particular renuente a dar cumplimiento a los fallos judiciales desfavorables. A su desdén por la ley añaden su falta de diligencia o indiferencia por la justicia. Quien así gobierna no debiera extrañarse de los resultados electorales obtenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queda, así, por delante un enorme desafío para los nuevos responsables de la función pública, entre cuyas tareas ha de ser prioritaria la restauración de la legalidad. Sólo desde la legalidad puede cobrar sentido cualquier proyecto de reforma o de mejora, sin que las propuestas de ordenación futura se conviertan en una mera coartada para continuar con la inaplicación de la legislación vigente. Transparencia y legalidad han de ser los dos componentes insoslayables de cualquier programa de acción para la ordenación de la función pública autonómica. Confiemos en que los futuros responsables tengan voluntad política suficiente para acometer los cambios que imponen los largos años de incuria que ha sufrido nuestra Administración Pública.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-7119774921932105946?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/7119774921932105946/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=7119774921932105946' title='15 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7119774921932105946'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7119774921932105946'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/06/triste-final.html' title='TRISTE FINAL.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>15</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-3665901517146567102</id><published>2011-06-23T15:43:00.001+01:00</published><updated>2011-06-23T15:43:01.006+01:00</updated><title type='text'>EL FISCAL ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL APOYA LA ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO CONTRA ACUERDOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.</title><content type='html'>El Fiscal ante el Tribunal Constitucional, mediante escrito de alegaciones de 18 de octubre de 2010 –del que se ha dado traslado a esta Asociación-, propone otorgar el amparo solicitado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa por vulneración del derecho de petición del artículo 29.1 de la Constitución Española y, en consecuencia, reconocer el derecho a que las peticiones formuladas ante las Cortes de Aragón sean tramitadas conforme a la regulación de su Reglamento, remitiéndose ambas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos para que adopte la decisión que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con fecha 20 de julio de 2009, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 27 de marzo y 14 de abril de 2009, por los que se inadmitían dos peticiones, formuladas al amparo del artículo 29.1 de la Constitución Española: una de ellas, solicitaba la creación de una Comisión de Estudio, con el fin de precisar las criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las Instituciones de la Comunidad Autónoma, a los que deban ajustar su actuación todos aquellos que desempeñen un cargo público; y la otra, solicitaba la creación de una Comisión de Investigación, con la finalidad de esclarecer la actual situación y funcionamiento de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover las medidas necesarias para corregir las irregularidades que puedan constatarse en su funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambas peticiones fueron inadmitidas por la Mesa de las Cortes de Aragón, alegando la falta de legitimación de la Asociación para formular peticiones de tal naturaleza y considerando que tales peticiones constituían una injerencia en la actividad parlamentaria, por lo cual no se dio traslado de las mismas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como prevé en el Reglamento de las Cortes de Aragón. Al entender arbitrarias e infundadas tales decisiones, y considerar que no cabía aceptar la frontal vulneración del derecho de petición ejercido, la Asociación optó por solicitar el amparo del Tribunal Constitucional al ejercicio de su derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 26 de julio de 2010, admitió a trámite la demanda de amparo formulada, reconociendo con ello la expresa relevancia constitucional de la cuestión planteada. Posteriormente, se concedió plazo a todas las partes personadas -Asociación y Cortes de Aragón- y al Ministerio Fiscal para formular sus escritos de alegaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro del plazo concedido, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional formula su escrito de alegaciones, en el que analiza de forma detallada el carácter de las resoluciones impugnadas, el contenido y alcance que cabe reconocer al derecho de petición y la improcedente actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón, rechazando que las peticiones formuladas constituyan una injerencia en la actividad parlamentaria, y afirmando que la petición de la Asociación pretende simplemente hacer llegar una sugerencia sobre una cuestión que considera de interés público, con la finalidad de que pueda ser considerada por aquellos órganos legitimados para instar la creación de las comisiones parlamentarias solicitadas, previo conocimiento por parte de la Comisión de Peticiones.  Los acuerdos de la Mesa impugnados suponen, a juicio del Fiscal, una valoración y un juicio de oportunidad política que sólo corresponde realizar a la Comisión de Peticiones de la Cámara, pues las peticiones son precisamente el cauce que ha de permitir a dicha Comisión conocer inquietudes sociales y adoptar, en su caso, alguna medida que consideren oportuna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Asociación considera que el escrito de alegaciones de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional supone un valioso espaldarazo a las tesis mantenidas por en la demanda de amparo formulada.  Pensamos que las instituciones debieran ser particularmente respetuosas con los mecanismos de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos –como es el caso del derecho fundamental de petición-, cosa que no ha sucedido ni con las peticiones dirigidas por esta Asociación a las Cortes de Aragón o al Gobierno de Aragón, si bien confiamos en que los futuros pronunciamientos del Tribunal Constitucional por lo que hace a la Mesa de las Cortes de Aragón y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por lo que hace al Presidente del Gobierno de Aragón constituyan una expresa sanción jurídica a lo que ha sido un comportamiento contrario a los derechos de los ciudadanos, a su derecho de participación en los asuntos públicos y a la voluntad de propiciar el impulso de comportamientos éticos en las instituciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-3665901517146567102?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/3665901517146567102/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=3665901517146567102' title='11 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3665901517146567102'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3665901517146567102'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/06/el-fiscal-ante-el-tribunal.html' title='EL FISCAL ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL APOYA LA ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO CONTRA ACUERDOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>11</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-7883994611463645477</id><published>2011-06-23T07:11:00.001+01:00</published><updated>2011-06-23T08:03:31.931+01:00</updated><title type='text'>LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN ES NOTICIA.</title><content type='html'>(Reproducimos aquí la noticia que publicaba ayer el periódico digital "El Confidencial", firmada por el periodista Carlos Sánchez, sobre la sentencia del Tribunal Supremo que, estimando el recurso de casación promovido por esta Asociación, anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNA SENTENCIA HISTÓRICA REVOLUCIONA LA FUNCIÓN PÚBLICA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marejada, y fuerte, en la función pública. ¿La causa? Una reciente sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo que obliga a las distintas administraciones públicas a incluir en sus ofertas de empleo público las plazas de los interinos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia la firma la sección séptima del TS, cuyo presidente es el magistrado José Manuel Sieira, y declara contraria a la legalidad la oferta de empleo público realizada en 2007 por el Gobierno de Aragón, que excluía a los interinos de la convocatoria por entender que de esta manera se mejoraban los procesos selectivos. El Ejecutivo argumentaba, además, que así se impedía que  “bajara la calidad de los seleccionados”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Supremo rebate de principio a fin este argumento y recuerda que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como  la Ley de la Función Pública de Aragón obligan a incluir a los interinos en las convocatorias para asignación de nuevas plazas. En el primer caso, la legislación estatal precisa que “las plazas vacantes desempeñadas  por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente”, mientras que la ley aragonesa habla incluso de que esa inclusión debe hacerse “en la primera oferta que se apruebe”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, pese a estos mandatos legales tan nítidos, el Gobierno de Aragón –como hacen otros ejecutivos regionales- hizo exactamente lo contrario, y eso dio a pie a que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón presentara un recurso de casación. Al ser la primera sentencia del Supremo sobre este asunto, no crea jurisprudencia y sólo afecta a las partes implicadas, pero fuentes jurídicas aventuraron nuevas decisiones judiciales en esa dirección, toda vez que la casuística es común en otras comunidades autónomas. Tan sólo en Aragón hay en estos momentos más de 2.000 empleados públicos en situación de interinidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Supremo recuerda en la sentencia que los interinos son funcionarios que por razones “expresamente justificadas de necesidad y urgencia” son nombrados como tales para desempeñar su función. Y que si  no cumplen los requisitos para ganar una plaza, los responsables serían en última instancia los tribunales calificadores a la hora de exigir “capacidad y mérito”, como exige la Constitución española, además de igualdad a la hora de proveer las plazas de la función pública. Los autores de la sentencia recuerdan, en este sentido, que nada obliga a cubrir todas las vacantes en cada una de las convocatorias si no se cumplen los requisitos de cualificación profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal Supremo argumenta, asimismo, que tampoco el Gobierno de Aragón puede alegar motivos económicos y de autoorganización, toda vez que las plazas “están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos”. Este argumento, según Julio Guiral, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública, es importante porque rompe una doctrina imperante hasta la aprobación del Estatuto del empleado público.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la sentencia se obliga a pagar las costas a la Federación de Empleados Públicos de CCOO de Aragón, que había recurrido por falta de legitimidad el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-7883994611463645477?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/7883994611463645477/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=7883994611463645477' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7883994611463645477'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/7883994611463645477'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/06/una-sentencia-historica-revoluciona-la.html' title='LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN ES NOTICIA.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-3865355621240751680</id><published>2011-06-22T15:58:00.001+01:00</published><updated>2011-06-22T15:58:01.109+01:00</updated><title type='text'>EL CESE DEL PERSONAL EVENTUAL DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO CESADOS.</title><content type='html'>El Boletín Oficial de Aragón publica hoy los ceses de tres miembros del Gobierno de Aragón, como son el Vicepresidente del Gobierno, José Ángel Biel, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Alfonso Vicente, y el Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, Javier Velasco, ceses que se adelantan a los de los restantes miembros del Gobierno saliente, al haber sido nombrados miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón, en la sesión constitutiva del Parlamento autonómico que tuvo lugar ayer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con el artículo 12.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal eventual ha de cesar, en todo caso, cuando se produce el cese de la autoridad a la que presta la función de confianza o asesoramiento. Dichos ceses, que se producen por mandato expreso de la ley, han de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a la incorrecta práctica seguida hasta la fecha por los miembros del Gobierno en cuanto a la publicidad de los nombramientos y ceses del personal de confianza, mediante la utilización de fórmulas improcedentes para eludir la obligación legal de publicación –lo que dio lugar a un recurso judicial de esta Asociación contra la actual Consejera de Presidencia, Eva Almunia-, el cese de dicho personal, al venir motivado por el cese del miembro del Gobierno al que prestan asesoramiento o apoyo inmediato, cabría publicarse mediante anuncio, ya que es un efecto legal y no una decisión de la autoridad cesante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada tiene que ver con ese cese legal y colectivo, que afecta a todo el personal eventual de la Vicepresidencia, el anuncio publicado en el Boletín de hoy, referido a dos asesores. Esperamos que, en próximas fechas, se publique el cese de la Directora del Gabinete, Asesores, Titular de la Secretaría Particular y Jefe de la Oficina del Portavoz del Gobierno. Y lo mismo respecto al personal eventual de los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Ciencia, Tecnología y Universidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya que nunca se ha respetado la obligación legal de publicación durante el mandato del Gobierno de Aragón, sería de agradecer que la Administración supiese ajustarse a la Ley en este momento, haciendo públicos los ceses de todo el personal eventual del Gobierno saliente. Confiamos, a su vez, en que el próximo Gobierno de Aragón, como primer signo de transparencia pública y respeto de la legalidad, haga públicos los nombramientos del personal eventual que incorpore, y lo haga mediante la publicación de las órdenes de nombramiento y no a través de meros anuncios de publicidad como ha venido haciendo, de forma improcedente, el Gobierno ahora saliente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-3865355621240751680?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/3865355621240751680/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=3865355621240751680' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3865355621240751680'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/3865355621240751680'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/06/el-cese-del-personal-eventual-de-los.html' title='EL CESE DEL PERSONAL EVENTUAL DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO CESADOS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-747263968938505996</id><published>2011-06-21T15:59:00.001+01:00</published><updated>2011-06-21T15:59:00.427+01:00</updated><title type='text'>LA DEMOCRACIA QUE TENEMOS.</title><content type='html'>España es un país democrático, universalmente reconocido como tal. La legitimidad de todas sus instituciones sólo proceden de la voluntad popular y de su Constitución. Cuestionar su funcionamiento –o señalar sus preocupantes patologías- no puede conducirnos al dislate de afirmar que no existe democracia, o negar la fórmula de la democracia representativa como la idónea para organizar nuestra vida colectiva. La Constitución de 1978 no sólo ha asegurado la libertad y la concordia entre todos los españoles –algo inédito en nuestra historia pasada-, sino que, al mismo tiempo, nos ha permitido vivir el periodo más largo de progreso económico y social y de prosperidad, debido en gran parte a nuestra entrada en la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las dificultades que ahora vivimos, por duras que sean, han de afrontarse desde nuestro marco institucional y nuestro régimen de libertades. Las protestas por las medidas sociales o la situación económica son legítimas, pero sus destinatarios no pueden ser otros que los responsables políticos legítimos que hemos elegido para dirigir los asuntos públicos, desde el debate, la deliberación pública, la responsabilidad y la rendición de cuentas. Carecería de sentido demandar soluciones de aquellos a los que negamos legitimidad para acordarlas. Sólo desde la responsabilidad y la coherencia cabe exigir igual comportamiento a nuestros representantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las instituciones democráticas y quienes se incorporan a ellas, como resultado de la voluntad popular expresada en los procesos electorales, nos representan, y negarlo supondría dislocar toda nuestra organización política, sin recambio posible. Las reglas del juego no son inmutables, pero los cauces para cambiarlas están perfectamente establecidos, sin que quepa admitir atajos o veleidades de cualquier tipo, ni sea posible alentar el espejismo de que la soberanía nacional reside en las calles y en quien las ocupe. La ciudadanía y el derecho de participación política que conlleva corresponde a todos y cada uno de los ciudadanos, indignados o no, y el espacio público de debate ha de estar abierto a todos, como exige una democracia que ha hecho del pluralismo político uno de sus principios superiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las democracias no sólo exigen buenas instituciones, sino también buenos ciudadanos, una sociedad civil claramente comprometida con los valores democráticos, exigente con el respeto de los derechos fundamentales y con la máxima transparencia en la gestión de los asuntos públicos. Este ha sido el criterio que ha presidido toda la actividad de esta Asociación desde hace más de cuatro años, cuando creimos que era necesario reaccionar frente al alarmante declive de la ética pública en el seno de nuestras instituciones y a la banalización de la ilegalidad en la ordenación de la función pública, debilitando con ello la funcionalidad del Estado de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra lógica no ha sido la de cuestionar las instituciones, sino determinados comportamientos o conductas de sus titulares, entendiendo que el buen funcionamiento de la democracia requiere, sobre todo en momentos de dificultad, políticos que generen confianza en los ciudadanos y que estén dotados de autoridad y credibilidad para marcar objetivos y prioridades, para plantear las medidas con las que contribuir al bienestar general. Es cierto que la cerrazón que ha mostrado el Gobierno de Aragón, ahora saliente, frente a todas nuestras propuestas ha puesto de manifiesto las grandes dificultades de nuestra actual clase política para impulsar cualquier medida innovadora dirigida a recuperar el aliento ético esencial de todo sistema democrático y reforzar la confianza ciudadana en las instituciones públicas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No por ello, sin embargo, vamos a dejar de realizar nuestro trabajo y nuestra crítica, desde el absoluto compromiso con los principios y valores constitucionales y desde el respeto al papel que corresponde desempeñar a las instituciones públicas, únicas legitimadas para ello, y desde la reivindicación pública de la democracia constitucional que tenemos, enormemente valiosa a pesar de todos sus defectos y carencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;España es, indiscutiblemente, una democracia constitucional y sólo en el marco de la razón y participación democráticas cabe buscar solución a sus innegables carencias y a los conflictos sociales que provoca la actual crisis económica. Poner en duda el carácter democrático de nuestro sistema político, como algunos se permiten hacerlo hoy, no sólo es una falacia, sino que introduce un factor de deslegitimación institucional que sólo puede degradar nuestra vida colectiva y agravar nuestros problemas políticos, económicos y sociales. La fortaleza democrática de un país es la mejor garantía para afrontar los problemas y buscar soluciones inteligentes y justas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2555134100319110259-747263968938505996?l=asocfuncionpublica.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/feeds/747263968938505996/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2555134100319110259&amp;postID=747263968938505996' title='27 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/747263968938505996'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2555134100319110259/posts/default/747263968938505996'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://asocfuncionpublica.blogspot.com/2011/06/la-democracia-que-tenemos.html' title='LA DEMOCRACIA QUE TENEMOS.'/><author><name>ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09843931166719830786</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>27</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-7456570687315861177</id><published>2011-06-21T15:51:00.001+01:00</published><updated>2011-06-21T15:51:00.209+01:00</updated><title type='text'>CONVOCATORIA PRÓXIMA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 28 DE JUNIO DE 2011.</title><content type='html'>De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación,  y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan  abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 28 de junio:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVOCATORIA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 28 de junio, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Orden del día:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Aprobación del orden del día.&lt;br /&gt;2. Aprobación del acta de la reunión anterior.&lt;br /&gt;3. Informe de actividad por parte del Presidente.&lt;br /&gt;4. Informe de situación del Teso
