El
análisis de un derecho fundamental, como es el acceso a la función pública en
condiciones de igualdad, mérito y capacidad, desde criterios de carácter económico,
con el fin de justificar su limitación en los objetivos de contención del gasto
público, pone a la vista los contrasentidos e incongruencias de quien puede al
mismo tiempo afirmar una cosa y la contraria.
Si
las estrictas limitaciones de la incorporación de nuevo personal a las
Administraciones Públicas, introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2014 tienen como finalidad la contención y reducción del gasto presupuestario
en costes de personal, la memoria de análisis del Proyecto de Oferta de Empleo
Público para 2012 de la
Administración General del Estado, en su
apartado de impacto económico y presupuestario parece desmentir de forma
radical dicho planteamiento.
Señala
dicha memoria, elaborada por la Dirección
General de la Función
Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
que “no procede el análisis del impacto
económico y presupuestario, puesto que el proyecto de Real Decreto de oferta de
empleo público para el año 2014 no supone incremento de coste en el sentido del
artículo 70 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que señala
que serán objeto de la oferta de empleo público las necesidades de recursos
humanos que cuenten con asignación presupuestaria. Es por ello por lo que todas
las peticiones de personal de nuevo ingreso de los distintos organismos públicos
de la Administración
General del Estado cuentan con el correspondiente certificado
de existencia de crédito suficiente”.
Dicho
criterio se reitera y amplía al aludir a las plazas correspondientes a personal
de la Administración
de Justicia, donde se afirma: “se ha de
indicar que la convocatoria de las citadas plazas no tiene coste alguno, ya que
los puestos a cubrir se encuentran desempeñados por personal interino. Más bien
se producirá un ahorro en la medida en que pueda resultar desplazado un
funcionario interino que esté percibiendo el concepto de antigüedad”.
Semejantes
razonamientos tiran por tierra la inaplicación del tenor literal de lo previsto
en el Estatuto Básico del Empleado Público, conforme al cual es obligado
incluir en la Oferta
de Empleo Público la totalidad de las plazas vacantes cubiertas por
funcionarios interinos. Dicha lógica, al tratarse de plazas que no solo cuentan
con la oportuna dotación económicas sino que además el crédito presupuestario
de las respectivas plazas se está consumiendo al hallarse ocupadas por personal
interino, priva de todo sentido a la aplicación de las tasas de reposición a
las plazas ocupadas por interinos. No es admisible que la razón invocada para
su exclusión, como es la contención del gasto, no se produzca, al consumirse
sus créditos presupuestarios, y sin
embargo se vulnere el ejercicio del derecho fundamental de acceso a los
ciudadanos a dichas plazas.
Nada
justifica tampoco que esa pretendida contención del gasto público se acompañe
de una selección de áreas o sectores en los que se autoriza una relativa
cobertura de plazas con personal de nuevo ingreso, cuando el resto de plazas
excluidas de la oferta autorizada siguen ocupadas y consumiendo crédito,
haciendo totalmente inefectivo el objetivo de ahorro presupuestario. Es decir,
la retórica de las tasas de reposición no es más que una técnica arbitraria e
ineficiente que lesiona de manera injustificada un derecho constitucional de
los ciudadanos.
Es
inaplazable que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o en su
defecto las Cortes Generales, o en su defecto el Tribunal Supremo o el Tribunal
Constitucional, descarten la aplicación de dichas tasas en la ordenación del
acceso al empleo público, cuando se trata de plazas vacantes ocupadas por
funcionarios interinos. Es necesario que se garantice la aplicación del
Estatuto Básico del Empleado Público, cuya lógica y coherencia ha de imponerse
a la irracionalidad de las Leyes de Presupuestos que vienen aprobándose de
manera irregular a partir de 2007.
ResponderEliminarQué falta más absoluta de coherencia por parte de los responsables administrativos.