La legalidad y la calidad de la gestión
pública ha de quedar sujeta a control, y este control reviste numerosas
modalidades. Controles internos y externos que supervisan la regularidad, la
legalidad, la eficiencia de la actuación administrativa, y que se ejerce sobre
los responsables de los órganos gestores. No basta con que existan normas de
procedimiento administrativo, si no se controla y supervisa su efectivo
cumplimiento.
El deterioro de la gestión
administrativa responde en gran parte a que los responsables de las unidades
administrativas -en particular, las que
no gestionan gasto público- no están acostumbrados a rendir cuentas de su
actuación ni, sobre todo, se hallan sujetos a inspecciones periódicas, a
diferencia de lo que ocurre en los órganos judiciales, sometidos a la inspección
llevada a cabo por el Consejo General del Poder Judicial. Cuando desaparece el
control, cuando no se espera ningún tipo de inspección, ni resultado derivado
de la misma, la legalidad y corrección en la gestión se resiente. La falta de
control determina la ineficiencia y el olvido de las normas en numerosas áreas
de la Administración Pública.
Frente a la norma, se consolidan malas prácticas, sin que los órganos de
control las revisen y las corrijan.
No basta para corregir dicha dinámica
de deterioro el proclamar normas de calidad, como aprobar cartas de servicios
de forma desigual dentro de la organización administrativa, sin incentivos ni
penalizaciones para quien las cumpla o las vulnere. Han de reforzarse los
controles, pues la ineficiencia económica y la corrupción pública son resultado
de la ausencia de controles o del mal funcionamiento de los controles
establecidos. ¿Para cuándo la
Administración va a evaluar la organización y calidad de sus
unidades de control, como la Inspección
General de Servicios y la Intervención General?
El control, bien entendido, debe iniciarse sobre la puesta a punto de las
propias unidades de control.
Debido a la importancia que concedemos
a los órganos de control en el buen funcionamiento de la Administración Pública,
y a la necesaria colaboración entre controles internos y externos, y entre
controles de gestión y controles políticos, sin perjuicio del control último
que corresponde a los Tribunales, pensamos que los Grupos Parlamentarios de las
Cortes de Aragón han de conocer la iniciativa de esta Asociación al solicitar
que se investigue la falta de diligencia en que se ha incurrido en la remisión
al Tribunal de Cuentas de información relevante sobre la gestión de la empresa
pública PLAZA, S.A.
Del fallo de la Administración es
responsable políticamente el Gobierno de Aragón, y los altos cargos que dirigen
cada una de las áreas de la gestión pública, y sobre ellos ha de ejercerse
necesariamente el control por parte del Parlamento autonómico, dada la
relevancia de los efectos derivados de un incumplimiento administrativo, al
haberse imputado judicialmente al conjunto de los miembros de un Consejo de
Administración de dicha empresa pública por la injustificada demora en el envío de documentación
al Tribunal de Cuentas.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido la pasada semana al Grupo Parlamentario
Popular:
“Grupo Parlamentario Popular
Cortes
de Aragón
Palacio
de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 25 de agosto de 2014.
Estimados
señores:
Les
damos traslado, para su conocimiento, del escrito que esta Asociación ha
dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de
Aragón, en el que le expresamos nuestra preocupación por la manifiesta falta de
diligencia en que parece haber incurrido la Intervención General
del Gobierno de Aragón, tal y como ha sido puesto de manifiesto por el Ministerio
Fiscal y el Juzgado de Instrucción competente, a la hora de atender
requerimientos de información del Tribunal de Cuentas relativos a actuaciones
de la empresa pública PLAZA, S.A.
Dada
la gravedad de los hechos y la necesidad de esclarecer la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma,
para concluir las circunstancias y posibles responsabilidades que concurren en
la deficiente atención a los requerimientos del Tribunal de Cuentas, hemos solicitado al citado Consejero que
imparta las órdenes precisas para que la Inspección General
de Servicios lleve a cabo las actuaciones inspectoras oportunas sobre dicho
incumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas en que se
ha podido incurrir en relación con actuaciones llevadas a cabo por la empresa
pública PLAZA. S.A.
Como
señalamos en dicho escrito, consideramos que un órgano de control como es la Intervención General
del Gobierno de Aragón ha de extremar su diligencia en la atención de los
requerimientos realizados por parte del Tribunal de Cuentas, evitando que su
actuación renuente pueda impedir la realización de su labor de fiscalización u
ocasionar dudas injustificadas sobre la correcta actuación del órgano o entidad
sobre cuya gestión recaiga el control de dicho Tribunal.
Agradeciendo una vez más su atención,
reciban un respetuoso saludo.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
ResponderEliminarTema peliagudo y vidrioso.
ResponderEliminarEstá bien el no eludirlo.