La
tolerancia del Departamento de Hacienda y Administración Pública con la
arbitrariedad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales parece no tener límite.
El pasado 13 de junio de 2014, se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón una
Orden del citado Departamento, suscrita por su titular, Javier Campoy, en la
que se modificaban los requisitos de desempeño del puesto de trabajo de
Director/a Provincial de Zaragoza del IASS, para posibilitar que accedan al
mismo funcionarios de Administraciones distintas a la de la Comunidad Autónoma,
ya sea la Administración
Local o las de otras Comunidades Autónomas.
Ninguna
razón objetiva ni de carácter organizativo justifica una modificación de ese
tipo, que se adopta de manera singularizada y excepcional en el citado
Instituto, y solo para la Dirección
Provincial de Zaragoza, justamente aquella en la que nunca
han existido problemas de candidatos entre el personal de la Administración
autonómica. La razón de ser de este cambio, por lo tanto, y los antecedentes
existentes lo avalan sobradamente, no es otra que la voluntad arbitraria de la
responsable del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Cristina Gavín, de
colocar en dicho puesto a un funcionario que no cumple los requisitos de
desempeño establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Si,
tal y como se señala en el ordenamiento jurídico, la provisión de los puestos
de trabajo ha de realizarse con estricta sujeción a lo establecido en las
relaciones de puestos de trabajo, el Departamento de Hacienda y Administración
Pública, como órgano competente para la aprobación de dichos instrumentos de ordenación,
debiera evitar que los centros directivos y gestores modifiquen las características
de los puestos, de manera arbitraria, para cubrir los puestos de manera
contraria a la exigida por la relación de puestos de trabajo vigente. Han de buscarse candidatos que cumplan los requisitos del puesto, y no adaptar el puesto al perfil del candidato. Esto constituye una evidente desviación de poder.
El
sometimiento a las normas no es compatible con la práctica de modificar la
norma para posibilitar decisiones que la norma no permite. Esta práctica supone,
por el contrario, supeditar las normas –su contenido y su carácter vinculante-
a la voluntad de los órganos administrativos, de manera que nunca supongan un
límite para ésta, sino un mero obstáculo que cabe remover con la
correspondiente modificación. En esta irregular e inadmisible práctica, que
subvierte el modelo de ordenación de la función pública, son tan responsables
quienes promueven la modificación como quienes la tramitan y aprueban. Es
decir, no tienen menos responsabilidad el Director General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios y el Consejero de Hacienda y Administración Pública que la Gerente del Instituto
Aragonés de Servicios Sociales.
El
efecto que produce este tipo de práctica es hacer creer a los responsables de
los órganos directivos que están por encima de las normas y que el ordenamiento
jurídico queda siempre a merced de su decisión política, que no puede quedar limitada por ninguna regla jurídica,
llegando a ignorar o desconocer hasta el ámbito competencial propio y
permitirse invadir las competencias de otros órganos. Prueba de ello es la Resolución que se
publicaba el 19 de junio de 2014, por la que, de nuevo, la Directora Gerente
del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se permitía disponer de recursos
públicos que quedan fuera de su competencia, como son los comedores escolares
de los centros docentes, y proceder a la convocatoria de ayudas para el servicio de comedor
escolar durante el periodo de vacaciones de verano. ¿Acaso el Departamento de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha pasado, como el Departamento de
Hacienda y Administración Pública, a quedar sometido a los caprichos y
arbitrariedades de la Gerente
del Instituto Aragonés de Servicios Sociales?
Nos
encontramos ante actuaciones irregulares de particular gravedad, en las que la
objetividad y la racionalidad de la organización administrativa quedan a
merced de decisiones de quien parece desconocer o despreciar las pautas más
elementales de la actuación administrativa. El Instituto Aragonés de Servicios
Sociales es manifiestamente incompetente para determinar el funcionamiento de
los centros docentes de la
Administración autonómica. Debe recordarse que, conforme a
las normas de procedimiento administrativo, son nulos de pleno derecho los
actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia,
como sucede en el presente caso. ¿Quién puede reconducir, ahora, a la legalidad
la improcedente actuación de la incompetente titular del Instituto Aragonés de
Servicios Sociales? ¿Una vez más se va a consentir que prosiga al frente de sus
responsabilidades públicas quien carece manifiestamente de las actitudes y
capacidades exigibles para ello?
ResponderEliminarLa Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos (Fapar) criticó ayer la "improvisación" y las "deficiencias" de la apertura de comedores escolares en verano y criticó la introducción de una serie de requisitos "inasumibles, una vez más, por muchas familias", como la exigencia de hacer una nueva solicitud y aportar "de nuevo" documentación, "cuando el primer requisito para solicitar el comedor en verano es que hayan sido agraciados con la ayuda este curso, descartando así, a quienes han tenido la necesidad, pero por distintas razones no han tenido la ayuda". Además, Fapar censura que no se incluyen los meses de junio y septiembre y que solo se contempla el comedor de lunes a viernes, sin considerarse otras medidas para finesde semana ni festivos, "en los que la necesidad seguirá existiendo". Asimismo, el colectivo censura que "se excluye a los niños de la posibilidad de realizar actividades, admitiéndolos en el centro solo para comer, señalizando su precariedad y agudizando el estigma que supone no disponer de recursos para alimentarlos", así como un plazo de tres días "sin tiempo para informar y tramitar la solicitud".
EPA.
ResponderEliminarNo se es competente por poner el dinero, sino que ha de realizar el gasto el órgano compentente.
ResponderEliminarEn fin, esto da una idea de los niveles de desprofesionalización a los que se ha llegado.
ResponderEliminarY la cosa sigue. Estamos en una perndiente imparable.
En relación con la arbitrariedad, en la convocatoria para veterinarios de admon sanitaria incluyen temas de sanidad ambiental que son competencia de los farmacéuticos.
ResponderEliminar¿ puede ser intrusismo profesional teniendo en cuenta la ley de ordenación de las profeaiones sanitarias?
ResponderEliminarLos ecos de esta nota llegan hoy al Periódico de Aragón, me dicen.
ResponderEliminarEsta nota no ha pasado desapercibida.
ResponderEliminarIntrusismo es el ejercicio de una actividad sin estar habilitado profesionalmente para ello, pero de ahí a conocer unas materias, parece cosa bien distinta.