La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
sábado, 31 de diciembre de 2011
FUNCIÓN PÚBLICA CAMBIA DE MANOS.
No vamos a juzgar desde esta Asociación la decisión tomada por el hasta ahora Consejero de abandonar sus responsabilidades políticas en Aragón para asumir otras dentro del organigrama de la Administración General del Estado: nos parece una decisión respetable y creemos que se adopta desde el compromiso con el servicio público. Algunas voces que critican dicho cambio curiosamente guardaron silencio cuando, en la anterior etapa de Gobierno, se produjo la salida de otro destacado Consejero del Gobierno de Aragón para asumir la Presidencia del Real Zaragoza, decisión mucho más cuestionable.
Lamentamos, en cualquier caso, la pérdida de impulso político que la importante área de gestión pública que agrupa el Departamento de Hacienda y Administración Pública puede experimentar con el cambio de Consejero, pues desde esta Asociación hemos podido constatar el sincero compromiso de Mario Garcés con la regeneración de la función pública y con el impulso de medidas de buena administración, algo que se acredita, entre otras cosas, con el nombramiento de Ignacio Murillo como Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Mario Garcés ha sido el primer Consejero del Gobierno de Aragón en desear mantener contacto personal y directo con los responsables de esta Asociación y expresar su valoración altamente positiva al trabajo realizado en defensa de la función pública: ese simple dato lo diferencia claramente de los anteriores responsables del Departamento competente en materia de función pública -Javier Velasco y Eva Almunia-, que no solo no mantuvieron contacto alguno con esta Asociación, sino que ni siquiera atendieron los escritos de petición que se les dirigieron, ignorando con tal actitud el derecho fundamental ejercido por esta Asociación.
Desde esta Asociación hemos defendido siempre la fortaleza de las instituciones públicas, cuando son coherentes con los valores y principios que las deben regir, y por ello entendemos que, al margen de los cambios de responsables, y sin restar valor al importante factor personal de quienes dirigen equipos humanos, desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública ha de mantenerse un programa de medidas dirigidas a la ordenación de la función pública aragonesa para devolverle el papel que le corresponde en la garantìa de la legalidad, la calidad y la eficacia de los diferentes servicios públicos que se prestan a los ciudadanos.
Confiamos en que el nuevo responsable del Departamento de Hacienda y Administración Pública incluya entre sus prioridades la regeneración de la Administración Pública, más necesaria que nunca en tiempos de crisis y dificultades como los actuales, donde los servicios públicos cobran un especial valor para el ejercicio de la ciudadanía.
lunes, 26 de diciembre de 2011
MIL CIEN NOTAS DE BLOG: RAZONES PARA SEGUIR.
Cuando se hace repaso de las numerosas cuestiones que se han planteado por esta Asociación y que se han reflejado razonadamente en las notas de blog publicadas, cabe hacer un balance sobre el escaso eco o reacción ante las mismas por parte de los responsables políticos de nuestra Comunidad, que en su inmensa mayoría siguen al margen de las corrientes de exigencia democrática y transparencia que se vienen impulsando desde numerosas instancias internacionales: bastaría referirse al insuficiente impulso que en nuestro país -más aún en Aragón- han tenido las medidas contempladas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003. Tal actitud no parece en modo alguno justificable, y por ello no debiera luego extrañarnos cuando la corrupción salpica a todos los ámbitos de la vida política y económica y se hace necesario apelar a la ética como exigencia ineludible en toda tarea pública. Seamos, pues, coherentes y llevemos a la práctica -a la vida de nuestras instituciones- las exigencias contenidas en la citada Convención de Naciones Unidas, para que la apelación a la ética no sea sólo un recurso retórico para desviar la presión de la opinión pública.
Esta Asociación, sin embargo, y al margen de lo que puedan pensar o insinuar algunos, no va a cejar en su labor de defensa de la legalidad y de los valores de la función pública, en la promoción de principios de buen gobierno y de buena administración, como los recogidos en el documento aprobado en el mes de junio de 2011, propuestas que, por el momento, no han merecido el menor comentario o respuesta ni de la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, ni de ninguno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. La falta de respuesta institucional constituye una constante de la política aragonesa en estos temas, pero no por ello esta Asociación va a renunciar al ejercicio de su derecho de participación directa en los asuntos públicos.
Esta Asociación no ha de sumarse al silencio general sobre las insuficiencias y carencias de legalidad y transparencia en el funcionamiento institucional de la Comunidad Aragonesa, aunque ello resulte molesto e incomode a quienes, como el Ministerio Fiscal, el Justicia de Aragón o los Grupos Parlamentarios que conforman la oposición en las Cortes de Aragón, debieran ser los primeros garantes de la legalidad y la integridad de quienes ejercen tareas de responsabilidad pública. Y este blog seguirá siendo durante la presente legislatura el más claro ejemplo de la continuidad en el ejercicio público de la razón y en la defensa de mayores cotas de exigencia democrática, de ética pública y de compromiso con los principios que fundamentan el Estado de Derecho, como componentes esenciales del pacto constitucional que ha de presidir el conjunto de la vida social y política española.
sábado, 10 de diciembre de 2011
UN HORIZONTE COMÚN PARA LA HUMANIDAD.
Hoy, cuando se conmemora la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948 por las Naciones Unidas, debemos valorar el privilegio que disfrutamos quienes vivimos bajo un Estado de Derecho, que reconoce y garantiza los derechos humanos, transformados por la Constitución en derechos fundamentales, y debiéramos sentir el compromiso que tal condición de ciudadanos de una democracia nos impone para luchar por que la libertad y el respeto al pluralismo -ideólogico, político, religioso- sea una realidad en todo el mundo, y para que todos los habitantes del planeta vean sus derechos civiles y políticos, y también los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos y garantizados por sus respectivos Estados.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada tras la victoria sobre las potencias del Eje en la II Guerra Mundial, marcó un horizonte de paz y libertad para el conjunto de las naciones de la tierra y proclamó los derechos a respetar para todas las personas, esas personas que nacen -o deberían nacer- libres e iguales, pero que todavía, en muchas partes del mundo, han de luchar y arriesgar su vida para que esa libertad e igualdad que proclaman los tratados internacionales sean una realidad en su país.
La defensa de los derechos humanos, la solidaridad y el apoyo a todos los activistas que han luchado y luchan -siguen luchando- por su respeto y no cesan en la denuncia de sus violaciones, forman parte del mismo compromiso ético que anima la lucha contra la corrupción, pues no hay corrupción política más grave que la violación de los derechos humanos de las personas desde un poder que precisamente debiera velar por su protección y aseguramiento. No hay poder público legítimo sin la garantía de los derechos humanos de la población: algo que no gusta escuchar a algunas potencias emergentes, cuyo progreso económico consideran compatible con la falta de libertades políticas.
Desde esta Asociación, como ya hemos repetido en otras ocasiones, la defensa de los valores constitucionales y del proyecto europeo, la lucha contra la corrupción y la promoción de los derechos humanos en el mundo forman parte de un mismo compromiso con los principios éticos que han de presidir la vida pública, la nacional y la universal.
Esos valores comunes -llamémosles derechos humanos o derechos fundamentales- forman una ética compartida por la humanidad y su vigencia -su proclamación y su protección-, su disfrute por todos los habitantes del planeta constituyen el horizonte común del género humano, de todo lo que existe de humano en cada uno de nosotros. Sin derechos humanos, el mundo podría llegar a ser próspero -hagamos tal concesión teórica- pero sería un mundo inhumano y, por ello, nos veríamos obligados a combatir tal estado de cosas, por negar lo más precioso del ser humano, como es su libertad y su dignidad.
Pues bien, el mundo sigue siendo inhumano en numerosas regiones del planeta -asoladas por la violencia, la represión, el fanatismo, la injusticia, el terror- y es compromiso de todos luchar por la efectiva vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin delegar en otros esa tarea.
jueves, 8 de diciembre de 2011
LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN: UN COMPROMISO CÍVICO IMPRESCINDIBLE.
Aragón y el conjunto de España han vivido experiencias agudas de corrupción pública -basta para constatarlo el hecho de que la sombra de la corrupción ya ha llegado a alcanzar a miembros de la familia real, curiosamente en relación con actuaciones de gobiernos autonómicos-, y las reacciones de los partidos políticos encargados de expresar o canalizar la voluntad política de los ciudadanos ha sido particularmente tibia ante la crudeza del fenómeno. Lo mismo cabría decir de los sindicatos y de tantas otras entidades sociales que apenas han reaccionado ante la asfixiante realidad del abuso del dinero público y el fraude a los ciudadanos llevado a cabo por numerosos responsables públicos. ¿Nada tienen que decir los empresarios o los colegios profesionales ante una realidad que mina los mismos cimientos de la convivencia social?
Desde esta Asociación hemos considerado siempre prioritaria la adopción de una estrategia de denuncia de la corrupción -incluidos aquellos supuestos que afectaban al régimen retributivo de la función pública y que, a primera vista, pudieran parecer beneficiosos para los empleados públicos, como si la corrupción pudiese traer algún beneficio para alguien-, y hemos reclamado siempre el importante papel que corresponde jugar a los servidores públicos -es decir, a la función pública- en la prevención y lucha contra la corrupción. Difícilmente puede gozar de confianza ciudadana una función pública que no esté plenamente comprometida contra el abuso de poder y la corrupción pública, en todas sus posibles manifestaciones.
En la labor desarrollada en este campo hemos podido constatar una gran negligencia o desidia por parte de las instituciones en la corrección de prácticas irregulares o utilización fraudulenta de recursos públicos -baste recordar, como ejemplos más significativos, la reacción de la Fiscalía de Aragón en el caso de los asesores ficticios del Gobierno de Marcelino Iglesias, práctica que servía para poner sueldo público a personas que no realizaban actividad alguna en los puestos que formalmente ocupaban, o la pasividad de todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón ante la petición de esta Asociación de que se crease una Comisión de Investigación para esclarecer tal situación-, y todo ello traslada inevitablemente un mensaje desalentador a la sociedad: la corrupción es un mal que se consiente y, si tal actitud no se corrige, irá ganando terreno constantemente, hasta alcanzar a todas las instancias de la sociedad.
Frente a la tibieza mostrada por tantos responsables públicos ante el fenómeno de la corrupción -por no hablar de quienes negaron la existencia de corrupción en Aragón, como hizo un Consejero de Presidencia del Gobierno de Marcelino Iglesias, declaración hoy radicalmente desautorizada por el hecho de que dos de sus entonces asesores se hallen bajo investigación judicial por su gestión pública como alcaldes-, desde esta Asociación queremos promover el rechazo cívico radical a la corrupción -a quienes la practican y a quienes la toleran, a quienes la justifican y a quienes la silencian-, sumándonos a la tolerancia cero que propugna la Organización de Naciones Unidas.
La corrupción socava la democracia, arruina el Estado de Derecho, empobrece la economía y envilece a las personas, quiebra las relaciones de confianza entre los ciudadanos y priva de autoridad moral y deslegitima a quienes ejercen responsabilidades públicas. La corrupción ataca los cimientos de la vida social y nuestro proyecto de vida en común, generando ruina e injusticia, desafección política y cinismo social.
Constituye un compromiso cívico imprescindible el reaccionar lo más activamente posible contra la corrupción -tanto pública como privada-, pero a los servidores públicos les corresponde una especial responsabilidad en esa lucha, por el hecho de tener atribuido el ejercicio de funciones públicas y ser una de sus tareas la buena administración de los recursos públicos, asegurando su buen uso y su eficiente aplicación a fines de interés público.
En la víspera de la celebración del Día Internacional contra la Corrupción parece oportuno llamar la atención sobre el fenómeno de la corrupción -casos como La Muela o ASAEL siguen sin concluir- y sobre la necesidad de que la ética pública que compartimos como ciudadanos se fortalezca con actitudes y medidas como las propugnadas por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006, cuyo grado de desarrollo en Aragón y en el conjunto de España sigue siendo claramente insuficiente.
martes, 6 de diciembre de 2011
UNA CONSTITUCIÓN PARA UNA DEMOCRACIA: VIGENCIA DE UN COMPROMISO.
Creemos, cada vez con mayor convicción, que las actuales dificultades que ha de afrontar nuestro país -al margen de la innegable coyuntura internacional- se deben en gran parte al olvido de los valores y principios constitucionales, en primer lugar por quienes ejercen responsabilidades públicas, pero también por entidades privadas y parte de la ciudadanía, que parecen haber olvidado que una nación es ante todo un "quehacer común" y que la vida pública ha de estar regida no por intereses y egoísmos particulares sino por valores comunes y objetivos compartidos, los cuales se encuentran expresados tanto ayer como hoy en nuestra norma fundamental.
Es la Constitución la que nos dota de una ética pública, concretada en principios y valores como los de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político, y en la proclamación de la dignidad humana como fundamento de la paz y del orden social y político, dignidad que se concreta en el reconocimiento y en la garantía de un amplio catálogo de derechos fundamentales y en la formulación de deberes constitucionales.
Es la Constitución la que configura nuestro sistema político como una democracia, en la cual sólo la voluntad popular es fuente de la legitimidad de los distintos poderes públicos, y también como un Estado social de Derecho y Estado autonómico. El objetivo primordial, por lo tanto, es que poderes públicos y ciudadanos, en su ámbito respectivo de responsabilidad y actuación, contribuyan a la realización de los objetivos constitucionales, pues estos redundan necesariamente en la construcción de una sociedad libre comprometida con la garantía de la dignidad humana de todas las personas.
Tenemos la fortuna de vivir bajo una Constitución ideada para arraigar la vida democrática en España y asegurar la libertad y la dignidad de todos los ciudadanos, y algo así no puede dejar de celebrarse -un año más-, aunque las circunstancias que hoy marcan la vida del país resulten enormemente inquietantes. Pero es precisamente en momentos de dificultad en los que la Constitución cobra especial significación, pues sólo desde la ética pública que en ella se establece cabe afrontar proyectos de reforma y medidas de sacrificio como los que hoy impone el contexto internacional y nuestra vocación europea, a la cual no debemos renunciar, pues constituye un factor imprescindible de nuestra identidad y proyección política.
Sólo podemos concebirnos como europeos y es en esa condición en la que, junto a las demás naciones que conforman la Unión Europea como proyecto de libertad y de bienestar, debemos buscar soluciones y compromisos para asegurar la vigencia de nuestros principios y valores y garantizar el futuro que hoy parece incierto para millones de ciudadanos europeos.
A ese esfuerzo han de aportar especialmente su contribución los servidores públicos, pues las instituciones y los servicios públicos son los que han de garantizar la realización de una gran parte de los derechos fundamentales y legales de las personas y los que desde la legalidad y la eficiencia han de fortalecer la cohesión social, dotando de contenido real al concepto de ciudadanía sobre el que se asienta el funcionamiento de una democracia y al que apela inevitablemente nuestra Constitución.
Por ello, al celebrar la Constitución, renovamos nuestro compromiso como ciudadanos con la ética pública que en ella se formula, con el modelo de administración y función pública al servicio del interés general, con sujeción a la ley y al derecho, que en ella se establece para avanzar en calidad democrática, y reafirmamos la opción europea que como ciudadanos españoles nos liga al futuro de portugueses y griegos, italianos y franceses, alemanes y belgas, polacos e irlandeses, entre otros muchos.
jueves, 1 de diciembre de 2011
INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN EN LA JORNADA DE REFLEXIÓN SOBRE EL EMPLEO PÚBLICO EN ARAGÓN.
Las limitaciones de tiempo y los condicionamientos del contexto determinan el contenido de la intervención, sin perjuicio de que en ésta se hace una remisión a las propuestas que esta Asociación ha formulado en materia de buen gobierno y buena administración, entre las cuales figuran el conjunto de iniciativas para la mejora de la función pública.
TEXTO DE LA INTERVENCIÓN:
"Buenas tardes a todos ustedes. En primer lugar agradecer a los responsables del departamento y de la dirección de la función pública la invitación a tomar la palabra.
Confiamos en que nuestra presencia en este acto se entienda justificada tras cinco años de actividad como asociación.
Nuestra intervención debe ser coherente con la trayectoria de la asociación en la promoción de la recuperación de los principios éticos que rigen la función de los servidores públicos.
Hemos insistido en la trascendencia de los principios de buen gobierno y de buena administrativo el 27 de julio de este año, publicando un Documento de propuestas de buen gobierno y buena administración para
Ni dicho documento fue exhaustivo ni mucho menos lo será esta intervención.
La falta de crecimiento económico, el elevado desempleo y la caída de los ingresos con los que sostener los servicios públicos y la propia función pública, exige la mayor motivación de los servidores públicos para cumplir sus compromisos constitucionales.
Esa mayor motivación solo se alcanza en organizaciones transparentes en las que el mérito y la capacidad sean principios de selección para el ingreso y para la promoción a tareas directivas, y en las que el compromiso personal y la capacidad de innovación y mejora sean los fundamentos organizativos y funcionales, en el marco de un estricto compromiso con la ética pública y los valores constitucionales.
El respeto a los ciudadanos con cuyos impuestos se financian los servicios públicos refuerza la importancia del compromiso ético.
No abandonamos la idea de que el objeto del debate debe ser el servicio público y la función pública que lo ejerce, ya lo señalamos cuando criticamos la denominación del anteproyecto de ley del empleo público para Aragón.
El servicio público se basa en una compleja organización, de grandes dimensiones y regulada por normas precisas, en la que nos parece oportuno destacar dos aspectos esenciales.
El primero, la legitimidad en el acceso a la función pública y el segundo, la legitimidad en el desempeño de la función pública.
La legitimidad en el acceso solo se alcanza con el respeto a los principios constitucionales que debe traducirse una oferta pública de empleo anual y en los procedimientos de selección que se derivan. Ha sido necesario acudir al Tribunal Supremo para conseguir una sentencia que obligue a cumplir
La sentencia sobre la oferta del 2007, breve e inapelable, exige una reforma en profundidad de los mecanismos para hacer efectiva la oferta anual cumpliendo la obligación de convocar todas las plazas ocupadas por interinos. Asunto grave en tiempos de restricción de crédito, pero ineludible.
Y exigible a todas las administraciones públicas.
Los procedimientos de selección, resultan obsoletos e inadecuados, lo que exige una reforma en profundidad, implementando entre otras medidas un sistema reglado y transparente de designación de los tribunales, como ya lo ha sugerido sin éxito el Justicia de Aragón.
Otro requisito es la ágil, correcta y transparente realización de las pruebas en los plazos que exige la ley. Sin olvidar unos temarios que permitan seleccionar a los candidatos más creativos y comprometidos con el servicio público y cumplan requisitos relacionados con la pertenencia a
La selección positiva de los empleados que sean necesarios y los mas adaptados al desempeño de servicios públicos, harán innecesarias muchas colaboraciones externas y mucho menos el irregular recurso al préstamo de trabajadores de empresas publicas, privadas e incluso no gubernamentales, consentido y practicado por un buen número de empleados públicos y directivos.
Las tareas citadas no exigen innovación legal alguna, solo la voluntad de una buena administración.
El segundo aspecto de interés se sitúa en la legitimidad en el ejercicio de la función pública.
No han sido ni son los mejores tiempos para la legalidad administrativa. La sentencia de la oferta es sólo la punta del iceberg.
Entendemos que es urgente una cultura del respeto a la legalidad administrativa y presupuestaria.
Todo el personal directivo debe implicarse en impulsar este cambio y aplicar los principios de competencia, de responsabilidad y de dedicación en el desempeño de los puestos de trabajo.
CUMPLIR la legalidad administrativa exige competencia profesional, experiencia suficiente y cultura del trabajo en equipo que incremente la creatividad y dificulte la arbitrariedad. Exige también una cultura de los resultados y una cultura de la evaluación continuada, para determinar si el servicio público cumple los estándares de calidad exigidos en los servicios privados.
CUMPLIR la legalidad exige asegurar la existencia y el acceso a la información y la transparencia en la gestión.
El respeto a la legalidad administrativa exige también un compromiso activo frente a la corrupción política y administrativa.
Nada hay que inventar de nuevo, la estrategia de actuación está en el Convenio de
Hemos propuesto establecer un sistema de alertas éticas, para posibilitar que los funcionarios y demás empleados públicos (ya que las empresas públicas merecen una especial), puedan informar a los órganos competentes de los casos de corrupción o de conductas irregulares de las que sean conocedores, con las garantías de seguridad jurídica, confidencialidad, y protección de los interesados. Es el artículo 8 de
CUMPLIR la legalidad administrativa, requiere un sistema de provisión de los puestos de trabajo con procedimientos que aseguren la cualificación de los candidatos. El actual estado de provisionalidad, de abuso de las comisiones de servicios a la carta, del exceso de las interinidades, es un desprecio a la legalidad administrativa aunque beneficie a muchos.
La cultura de respeto a la legalidad administrativa se puede promover desde los procedimientos selectivos -temarios y pruebas- y desde la formación continua obligatoria que además es la única garantía de la profesionalidad., La formación continua debe reforzar los criterios de profesionalidad en el ejercicio de las funciones y la gestión pública. Puede ser además un procedimiento objetivo para el sistema de provisión de puestos de trabajo y el desarrollo de la carrera administrativa.
Presuponemos que el EBEP marca las líneas maestras para un nuevo concepto de carrera administrativa, pero ¿estamos de acuerdo en avanzar en esa línea?
La cultura de respeto a la legalidad administrativa exige una actitud activa para la corrección de ciertos ismos: amiguismos, corporativismos, sectarismos político y profesional, egoísmos, personalismos, caciquismos, e hipersindicalismo.
Para combatirlos resulta clave la ejemplaridad de los cargos y directivos públicos y el cumplimiento de los códigos de buena conducta.
No hay tiempo para más. Insistimos en que para implementar estos objetivos no es necesario un especial esfuerzo legislativo.
Casi todo lo señalado es cuestión de buena administración, con normas y actitudes positivas basadas en la selección adecuada de los profesionales, en la formación continua y en el trabajo cooperativo y de equipos con buenos coordinadores y directivos.
Pero si se trata de legislar sobre la función pública, hagámoslo para conseguir un estatuto jurídico de los empleados públicos que asegure el modelo constitucional de la administración pública democrática. Definamos un procedimiento de elaboración, realicemos un diagnóstico real desde fuera de la organización de la función pública y aseguremos que en la elaboración se escucha a los usuarios de los servicios públicos.
Y que esa ley contenga las normas, y los procedimientos para conseguir el objetivo preciso de conformar una función publica empeñada en el respeto a la legalidad presupuestaria y administrativa y a los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como a un desempeño de sus funciones comprometido con la cultura de los resultados, la eficiencia , la evaluación y las transparencia.
Desde una aproximación como la que hemos propuesto, situada en las antípodas del fallido sistema aplicado hasta ahora, sería ingenuo pensar que la solución pasa por concentrar demasiados esfuerzos en redactar un nuevo proyecto de ley.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN".
miércoles, 30 de noviembre de 2011
DIFUSIÓN DEL DICTAMEN DEL PROFESOR SÁNCHEZ MORÓN SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
En dicho dictamen se destaca la preocupante situación que vive el conjunto de las Administraciones Públicas, con elevadas tasas de interinidad como resultado del incumplimiento reiterado del deber de aprobación y ejecución de ofertas de empleo público, para asegurar con ello el efectivo ejerecicio del derecho de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.
En dicho dictamen, ocupa una posición central el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la Oferta de Empleo Público que aprobó el Gobierno de Aragón para 2007, pronunciamiento obtenido a raíz del recurso de casación promovido por esta Asociación contra la inicial sentencia desfavorable dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Desde esta Asociación celebramos que el giro jurisprudencial que supone el pronunciamiento del Tribunal Supremo -en favor del respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública- se vea acompañado de trabajos doctrinales de destacados expertos en materia de función pública, como es el caso del profesor Sánchez Morón, que permitan pronosticar una futura consolidación de la nueva línea marcada por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
Es deseable que la tesis del Tribunal Supremo se vea refrendada por los Tribunales Superiores de Justicia, como creemos que sucederá en Aragón con los recursos promovidos por esta Asociación contra las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011, y para ello esta Asociación ha optado por dirigirse a otras asociaciones de servidores públicos constituidas en diferentes territorios de España, para animarles a hacer respetar el derecho de acceso a la función pública ante los Tribunales, tal y como recomienda en su dictamen el profesor Sánchez Morón, combatiendo con ello la arbitrariedad con que actúan una gran parte de las Administraciones Públicas españolas.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido desde esta Asociación:
"Zaragoza, 30 de noviembre de 2011
Estimados señores:
El dictamen, con fecha 30 de septiembre de 2011, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las distintas Administraciones Públicas de nuestro país, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".
Destaca el dictamen la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en
Pese a la claridad de la norma sobre tal obligación, destaca el dictamen el sustancial incumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de la obligación de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas, sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos.
Seguidamente, el autor destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" sentencia dictada por
El dictamen destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de
En definitiva, y así concluye el dictamen comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben anualmente todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de
Para los miembros de esta Asociación constituye una enorme satisfacción que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, resultado de la labor de defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de comentario por uno de los administrativistas más prestigiosos de nuestro país.
Por estar razón, y con la finalidad de compartir con Vds. el dictamen del profesor Sánchez Morón, les adjunto una copia del citado dictamen y de la sentencia del Tribunal Supremo a la que se alude en el mismo.
Con ello deseamos igualmente animar a esa entidad a reivindicar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública ante
Confiando en que la documentación que les remito resulte de su interés, reciban un cordial saludo.
Julio Guiral Pelegrín
Presidente de
lunes, 28 de noviembre de 2011
LA ASOCIACIÓN, INVITADA A UN ACTO ORGANIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
El acto, que será abierto por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Mario Garcés, contará con las intervenciones de cuatro administrativistas expertos en materia de función pública, seguidas de una mesa redonda en la que estarán presentes representantes de las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF y CEMSATSE, además de otros representantes del Justicia de Aragón, de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, así como del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) y de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que estará representada por su Presidente, Julio Gurial.
Creemos que el momento actual exige una profunda reflexión sobre la situación de las Administraciones Públicas -su necesaria racionalización y su futuro- y sobre el papel que nuestro modelo constitucional reserva a los funcionarios públicos, como agentes encargados de asegurar el buen funcionamiento de las instituciones públicas y de contribuir profesionalmente a la realización del interés general. Es momento de constatar la distancia existente entre la norma y la realidad, entre los mandatos del ordenamiento jurídico -incluída la Constitución- y la evolución o deriva que ha experimentado una parte del sector público autonómico y local, al servicio de fines que poco o nada tienen que ver con el interés general y cuya actuación ha supuesto una quiebra en la legalidad, racionalidad y legitimidad que debiera corresponder a la función pública. Es hora de reaccionar con contundencia contra la corrupción, el abuso de poder y el despilfarro de los recursos públicos, rescatando los valores propios e inalterados del servicio público.
Es de agradecer que, por ver primera, el responsable de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón refleje en un acto público la pluralidad y diversidad de entidades que trabajan o se ocupan de la función pública -sin confundir o identificar función pública con empleo público y, por lo tanto, sin otorgar a las organizaciones sindicales un monopolio injustificado en la reflexión sobre el presente y el futuro de la función pública-, acto que esta Asociación desea aprovechar para sintetizar su propuesta en materia de buen gobierno y buena administración, formulada con motivo del inicio de la presente legislatura. Entendemos que el futuro de la función pública es indisociable de un entorno institucional en el que más que nunca han de reforzarse los principios de legalidad, racionalidad y legitimidad.
domingo, 27 de noviembre de 2011
LA CAPACIDAD DE CORREGIR.
Sin necesidad de solicitar la rectificación de tales nombramientos -recaídos en dos personas que dirigen el gabinete de dos destacados miembros del Ejecutivo autonómico-, esta misma semana se publicaban sus ceses en el Boletín Oficial de Aragón y su sustitución por otras personas en las que no concurría la condición de personal eventual o de confianza, la cual inhabilita legalmente para ejercer funciones de naturaleza administrativa, aunque sea el ejercicio de funciones consultivas en el seno del Consejo Económico y Social de Aragón.
Es cierto que esperábamos que el estilo de este Gobierno fuera más coherente con lo demandado desde el Grupo Parlamentario Popular a lo largo de la pasada legislatura, cuyas iniciativas recogieron numerosas de las demandas planteadas por esta Asociación en materia de legalidad y transparencia administrativa, pero algunas de las insuficiencias constatadas -como es la falta de publicación de las resoluciones de nombramiento del personal eventual o asesores de los miembros del Gobierno de Aragón o la no aprobación en plazo del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma- no nos pueden impedir señalar el hecho de que otras cuestiones puestas de manifiesto desde el blog de esta Asociación han sido tomadas en consideración o, al menos, sin establecer necesariamente un nexo de causalidad con lo señalado en este blog, se ha producido una rápida reacción, corrigiendo la irregularidad señalada.
Acostumbrados como estábamos a que nuestras peticiones fueran despreciadas por los miembros del anterior Gobierno de Aragón, sin dar respuesta siquiera a aquellas propuestas que se formulaban al amparo del derecho fundamental de petición, sin que jamás se corrigieran las graves irregularidades denunciadas, por mucho que las denuncias se reiterasen, hemos de reconocer que la actitud de este Gobierno marca una clara diferencia con el comportamiento del que presidió Marcelino Iglesias.
Hay diferentes niveles de compromiso con el Estado de Derecho y con el necesario respeto a la legalidad. El que cabría esperar de responsables públicos elegidos por los ciudadanos sería aquel que no precisase de recordatorios de la sociedad civil: los Gobiernos tienen suficientes medios para conocer las exigencias que marca el ordenamiento jurídico a la hora de tomar decisiones públicas. A ello, además, han de añadir voluntad de asegurar su cumplimiento. Esa voluntad debiera estar ya presente en la decisión inicial que se adopte, pero también ha de valorarse la presencia de esa voluntad cuando se rectifica al advertir una decisión inadecuada o irregular.
Frente a los que creen que vivir en un Estado de Derecho se limita a la capacidad de reacción de los ciudadanos frente a la arbitrariedad del poder, actuando contra la arbitrariedad ante los tribunales, ha de destacarse esa otra sensibilidad de quienes corrigen los errores, sin necesidad de sanción judicial, cuando detectan o se les reprocha el incumplimiento de las normas, manifestando con ello la voluntad de sometimiento a la ley y no sólo el retórico "acatamiento" a las sentencias de los tribunales, siempre en la esperanza de que los múltiples obstáculos procesales impidan que esas sentencias se produzcan, consumando con ello su arbitrariedad.
Celebramos, en suma, que el nuevo Gobierno de Aragón muestre una capacidad de corregir que parecía inexistente en las instituciones políticas aragonesas.
domingo, 20 de noviembre de 2011
EL VOTO CIUDADANO: ORIGEN DE LA LEGITIMIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS.
Desde esta Asociación hemos trabajado continuamente por reivindicar las exigencias del Estado de Derecho -el respeto a la ley, la efectiva división de poderes y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que figura el acceso en condiciones de igualdad a la función pública-, pero lo hemos hecho respetando siempre la función de dirección política que corresponde a las instituciones democráticas, resultantes de la directa expresión de la voluntad popular.
Jamás hemos cuestionado la legitimidad democrática de las instituciones, sino el correcto ejercicio de las funciones públicas que les ha atribuido la confianza ciudadana. Hemos querido distinguir la legitimidad de origen -resultante de la voluntad popular- y la legitimidad de ejercicio -resultante de la sujeción al ordenamiento jurídico-, pues como bien afirma nuestra Constitución los poderes públicos están sujetos al ordenamiento jurídico, y no cabe apelar al voto ciudadano para ignorar o vulnerar las normas, pues la naturaleza democrática de las instituciones no justifica que su actuación se aparte del principio de legalidad que impone el Estado de Derecho.
La función pública se debe al Gobierno -que la dirige- y a la Ley -pues su tarea es servir con objetividad al interés general, con sujeción plena a la ley y al derecho-, es instrumento del Gobierno para aplicar las políticas públicas, pero también es un elemento esencial del Estado de Derecho para evitar el posible abuso de poder por parte de los cargos políticos y asegurar el respeto a la ley, razón por la cual los servidores públicos cuentan con un estatuto propio que asegura su inamovilidad, como garantía para el cumplimiento de su deber de imparcialidad.
Poderes públicos y servidores públicos tienen en los ciudadanos el origen de todas sus potestades y la finalidad de su labor. Al igual que los poderes públicos han de evitar que su legitimidad de origen se quiebre en un ejercicio indebido de sus funciones -sin sujeción a la legalidad-, lo mismo ha de decirse de los servidores públicos. La legitimidad de origen de éstos -basada en el mérito y capacidad demostrados en su proceso de selección- no puede justificar ni amparar actuaciones irregulares o negligentes que deslegitiman socialmente a quienes están llamados a servir al interés general, es decir, al interés de todos los ciudadanos.
Celebramos el valor democrático que tiene toda cita electoral -al margen del resultado concreto que arroje- y confiamos en que a lo democrático, a las instituciones que hoy se renuevan, se añada un ejercicio exigente de las responsabilidades públicas, reforzando con ello el Estado de Derecho y el papel que dentro del mismo corresponde ejercer a la función pública.
martes, 15 de noviembre de 2011
INTERESANTE DICTAMEN DEL PROFESOR SÁNCHEZ MORÓN A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO OBTENIDA POR ESTA ASOCIACIÓN.
El dictamen, datado en Madrid a 30 de septiembre de 2011, parte de la constatación de las altas tasas de interinidad que se registran en el empleo de las Administraciones Públicas, señalando que "la interinidad con la que se desempeñan la mayoría de esos puestos de trabajo no tiene justificación alguna, ni en términos jurídicos ni de buena administración".
Dicho fenómeno de la interinidad en las Administraciones Públicas ha sido objeto de detallados estudios por parte del Defensor del Pueblo (2003), del Consejo Económico y Social de España (2004) y de la propia Comisión para el Estudio y la Preparación del Estatuto Básico del Empleado Público (2005), destacando en todos ellos el grave incumplimiento en que venían incurriendo las Administraciones en la aplicación de las normas de acceso al empleo público.
Destaca el dictamen la decisiva toma de posición del legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público, al establecerse la obligación de incluir en la Oferta de Empleo Público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, de manera que, según el profesor Sánchez Morón, "no es legítimo ya en ningún caso prolongar año tras año a los funcionarios interinos o contratados temporales en las plazas vacantes de personal fijo que provisionalmente ocupan, sin que esas vacantes se incluyan en la siguiente oferta de empleo que se apruebe por la correspondiente Administración". Destaca, además, que la norma del Estatuto Básico es de directa aplicación en todas las Administraciones Públicas y tiene primacía sobre cualquier otra legislación autonómica total o parcialmente distinta.
No obstante la claridad de la norma sobre tal obligación, se señala en el dictamen que "puede constatarse un sustacial incumplimiento de la obligación del deber de las Administraciones Públicas de incluir en la oferta de empleo público de cada año las plazas vacantes ocupadas por interinos o personal temporal que no hayan de ser amortizadas", sin que existan razones válidas de ningún tipo que justifique tal incumplimiento, criticándose el negativo efecto que en la corrección de la interinidad tiene la definición de la "tasa de reposición" de efectivos que incorporan anualmente las Leyes de Presupuestos. No está de más destacar, como hace el autor del dictamen, que el incumplimiento del Estatuto Básico es una infracción legal que "priva de oportunidades de acceso a un empleo público al segmento de la población que más las necesita, el de los jóvenes preparados que buscan su primer empleo, tutelando a quienes no quieren arriesgarse a participar en un proceso selectivo abierto".
Seguidamente, se destaca la reacción del Tribunal Supremo ante tal infracción legal, analizando la "trascendente" Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 29 de octubre de 2010 y en recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigido contra la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, al incumplir la obligación legal de incluir en la misma la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino. Como señala el dictamen, "lo decisivo es que el Tribunal Supremo acepta totalmente el planteamiento de la Asociación recurrente". Es decir, la permanencia ilegal de funcionarios interinos en plazas vacantes que deben salir a oferta pública impide al resto de los ciudadanos optar en condiciones de igualdad por acceder a esos puestos de la función pública, que no son patrimonio de quienes los desempeñan".
El dictamen destaca el doble hecho de que el Tribunal reconoce la legitimación de la Asociación -discutida por Comisiones Obreras- para recurrir contra la aprobación de la oferta de empleo público y que la infracción legal se combate por el procedimiento especial de recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, al haber considerado esta Asociación que el incumplimiento de la ley -al inaplicar el mandato de puestos a incluir en oferta de empleo- suponía una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Señala el profesor Sánchez Morón que "esa doctrina deberá tenerse en cuenta -y presumiblemente así será- por los Tribunales de inferior rango y no es de descartar, antes al contrario, que el propio Tribunal Supremo vuelva a pronunciarse sobre otro u otros asuntos similares y que lo haga en el mismo sentido, consolidando de esta forma su jurisprudencia". Y añade que las Administraciones Públicas no pueden ya desconocer lo que el Tribunal Supremo ha declarado sobre la cuestión ni pueden sustraerse al cumplimiento de un mandato legal tan claro como el del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En definitiva, y así concluye el dictamen comentado, las Administraciones Públicas están inexcusablemente obligadas a incluir en las ofertas de empleo público que aprueben -y que deben aprobar anualmente- todas las plazas vacantes de plantilla que estén provisionalmente desempeñadas por funcionarios interinos o personal laboral no fijo, de modo que el incumplimiento de dicho deber no sólo supone una infracción de la legalidad vigente, sino una violación del derecho fundamental a acceder a los cagos y funciones públicas en condiciones de igualdad, que sanciona el artículo 23.2 de la Constitución. Por ello, afirma el profesor Sánchez Morón, "es necesario poner fin a la actitud de pasividad que mantienen no pocas Administraciones Públicas, que por inercia, negligencia, horror al conflicto u otras causas no publican con la periodicidad debida las ofertas de empleo público o no incluyen en ellas todas las vacantes no amortizables y que deben incluirse legalment, o bien no apruebany publican todas las convocatorias de selección para las plazas previament ofertadas".
Para los miembros de esta Asociación constituye una enorme satisfacción que la sentencia obtenida en el Tribunal Supremo, en la defensa y reivindicación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, haya sido objeto de comentario por uno de los administrativistas más prestigioso de nuestro país. Esta Asociación tuvo como prioridad máxima de su labor la defensa de este derecho fundamental de la ciudadanía, sin cuya vigencia la crisis de profesionalidad y de legitimidad de la función pública resultaba imparable -ante la quiebra de los principios de mérito y capacidad y de igualdad en el acceso al empleo público- y constituye una gran recompensa al esfuerzo realizado tanto la sentencia obtenida ante el Tribunal Supremo como dictámenes o comentarios como el reseñado en esta nota.
lunes, 14 de noviembre de 2011
UNA TAREA QUE NO PODEMOS ABANDONAR
Todo ello son signos de falta de adecuación a la legalidad administrativa y de una preocupante deriva hacia la ocupación de órganos administrativos -tanto de participación como de consulta- por personal cuya función ha de limitarse a la de asesoramiento directo a los miembros del Gobierno de Aragón. Resultaba muy censurable que el anterior Gobierno de Aragón -integrado por el PSOE-PAR- tuviese en nómina a asesores que no ejercían labor alguna que justificase sus sueldos públicos, pero igualmente resulta criticable que el actual Gobierno de Aragón encomiende funciones públicas a personas que, en atención a su naturaleza de personal eventual o de confianza, han de abstenerse de realizar cualquier función administrativa, y este tipo de funciones no sólo se ejercen en órganos de carácter ejecutivo o decisorio, sino que incluyen todo tipo de órganos de la estructura administrativa, incluidos los de participación y de consulta, como es el caso del Consejo Económico y Social de Aragón.
¿Qué papel se quiere atribuir al personal de confianza de los Consejeros con la atribución de la condición de vocales de la Administración en el Consejo Económico y Social de Aragón? ¿Se les quiere otorgar el ejercicio de funciones administrativas que hasta ahora se les tenía vedadas en la organización, tal como expresamente establece la Ley?
Son ya varios los elementos de preocupación en cuanto a la actitud del actual Gobierno de Aragón en lo que afecta al respeto de la legalidad, y no es posible desconocer tal realidad ni, como ha sido norma de esta Asociación, dejar de denunciarla públicamente. El que no se publiquen, como exige la Ley, los nombramientos del personal eventual o que su función no se limite a labores de asesoramiento especial de los cargos políticos -llegando a otorgarles la condición de vocales del Consejo Económico y Social de Aragón- es una vulneración radical de la legalidad administrativa, como igualmente supone un incumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón la no aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos y su envío a las Cortes de Aragón antes del 1 de octubre. ¿Acaso este Gobierno se cree con derecho de incumplir la legalidad? ¿En ello se concreta el programa de regeneración institucional que se prometía?
Los servidores públicos, en cuanto profesionales de la función pública comprometidos con los valores del Estado de Derecho, hemos de reaccionar contra el estado de cosas señalado y volver a denunciar, como hemos hecho en años anteriores, todas las vulneraciones de la legalidad en las que incurren los actuales responsables políticos de la Comunidad Autónoma. Nuestro compromiso con la legalidad y con los ciudadanos es nuestra única razón de ser, con independencia del signo político de quienes ostentan el poder político en cada momento.
martes, 8 de noviembre de 2011
¿POR QUÉ ARCHIVA SUS DILIGENCIAS EL FISCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS?
Esta Asociación dirigió su denuncia contra el citado acuerdo, por entenderlo arbitrario y antijurídico, adoptado al margen de la legalidad administrativa y presupuestaria, tanto a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas como a la Sección de Enjuiciamiento de dicho Tribunal, dando origen a la actuación de ambas instancias.
Ahora, el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas decide proceder al archivo de las actuaciones de investigación realizadas, se supone que por entender que no hay base suficiente para exigir a los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón responsabilidad contable por la decisión acordada. Decimos que se supone que tal sea el motivo del archivo comunicado, porque no existe motivación ni explicación alguna en el escrito de la Fiscalía, donde sólo se señala el archivo acordado, sin exponer las razones que justifican tal decisión.
¿Habrá considerado la Fiscalía del Tribunal de Cuentas que la autonomía parlamentaria posibilita que las Cortes de Aragón se abstengan de toda sujeción al principio de legalidad presupuestaria? Si así fuera, sería deseable que se señalase tal razón como fundamento de la decisión de archivo comunicada. En todo caso, esta Asociación va a solicitar al Fiscal Jefe que señale las razones que motivan su decisión, al tiempo que informe de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
Afortunadamente, esta Asociación decidió, en la última reunión de su Junta Directiva, ejercer la acción pública ante el Tribunal de Cuentas y reclamar ante su Sección de Enjuiciamiento el establecimiento de las responsabilidades contables en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón al establecer el régimen de indemnizaciones por cesantía de los diputados autonómicos. Por ello, y al margen de la decisión adoptada por el Fiscal Jefe, cabrá obtener un pronunciamiento del Tribunal de Cuentas sobre la posible responsabilidad contable que se derive de la actuación de la Mesa de las Cortes de Aragón.
Los temores de esta Asociación de que el Ministerio Fiscal se abstuviese de reclamar la posible responsabilidad contable de la Mesa de las Cortes de Aragón se han hecho realidad, pero por ello mismo se tuvo la precaución -o previsión- de plantear ante el Tribunal la acción pública, de modo que la sociedad civil sea quien asume, una vez más, la defensa de la legalidad ante las instituciones públicas, combatiendo la corrupción de quienes ejercen y encarnan poderes propios del Estado democrático como son los órganos de un Parlamento.
viernes, 28 de octubre de 2011
ACCIÓN PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Ayer quedó presentado en el registro de entrada del Tribunal de Cuentas el escrito mediante el cual la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se persona en las diligencias preliminares abiertas por la Sección de Enjuciamiento del Tribunal de Cuentas en relación con el régimen de indemnizaciones por cesantía, aprobado por la Mesa de las Cortes de Aragón el 7 de junio de 2011, constituyéndose como parte acusadora en las mismas, mediante el ejercicio de la acción pública para exigir la exigencia de responsabiliad contable en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa del Parlamento autonómico al adoptar dicho acuerdo.
La Asociación considera que el citado acuerdo es arbitrario y antijurídico y que su aplicación, en la cuantía mensual que se haya reconocido a los beneficiarios de dicho régimen de indemnizaciones, conlleva un daño o menoscabo en los fondos de las Cortes de Aragón, perjuicio causado a los caudales cuyo reintegro o abono, junto con los intereses correspondientes, se pretende.
Las personas contra las que se dirige la acción pública son los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón que, con su voto favorable, aprobaron el acuerdo de 7 de junio de 2011, sin perjuicio de que los perceptores de la denominada indemnización por cesantía sean las personas, ex-diputados regionales, que cumpliendo los requisitos que se establecen en el citado acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, la hayan solicitado y percibido.
Creemos que acuerdos como el adoptado por los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón son una muestra inequívoca de la pérdida del sentido ético que debiera presidir el ejercicio de toda función institucional, al pretender asegurar un beneficio económico en interés propio, incurriendo para ello en un fraude manifiesto de la legalidad y de la publicidad que se debe exigir a toda decisión pública.
miércoles, 26 de octubre de 2011
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: PRIMEROS PASOS.
El planteamiento realizado desde la Asociación se limitó a reiterar la necesidad de que la Administración asegure la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y, en consecuencia, proceda a la aprobación de una nueva Oferta complementaria a la de 2007 anulada, en la que se incluya la totalidad de las plazas que en aquella fecha -conforme quedó acreditado en la fase de prueba- se hallaban ocupadas por personal interino y no fueron incorporadas en la Oferta aprobada.
Según los datos de la Asociación, la obligación de inclusión en Oferta afecta a un total de 2.400 plazas de Administración General -tanto de funcionarios como de personal laboral-, si bien dicho número cabrá minorarlo, lógicamente, en función del número de plazas correspondientes a las Ofertas aprobadas en 2009, 2010 y 2011 que correspondan a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o categorías profesionales de personal laboral afectados por la sentencia a ejecutar.
El acceso a las citadas plazas habrá de garantizarse a través de procedimiento de oposición libre, evitando con ello que los procesos selectivos que se deriven de la Oferta complementaria puedan configurarse como mecanismo de consolidación de empleo del personal interino. El acceso a la función pública ha de hacerse en condiciones de máxima igualdad, asegurando plenamente principios de mérito y capacidad, y ello sólo resulta posible a través del procedimiento de oposición libre, al permitir la participación en los procesos convocados de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.
Si bien el número de plazas y el procedimiento de selección -la oposición libre- son elementos del proceso de ejecución de sentencia que la Asociación considera innegociables, nada obstaría para que los responsables de función pública determinasen junto con las organizaciones sindicales -en el marco de negociación correspondiente- el número de plazas reservadas a procesos de promoción interna o a convocatorias específicas para personas con discapacidad.
Valoramos muy positivamente la disposición del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, en todo lo que concierne al aseguramiento del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública y al consiguiente respeto del régimen de selección de personal en la Administración autonómica. Su compromiso con la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo no sólo es ejemplo de acatamiento del pronunciamiento del Alto Tribunal -algo inevitable en un Estado de Derecho-, sino muestra de su inequívoca voluntad de respetar la ley que ordena la función pública aragonesa, muy especialmente en lo que afecta a las condiciones de acceso a la función pública.
domingo, 23 de octubre de 2011
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: EJERCICIO DE LA ACCIÓN PÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Tras el previo informe por parte del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en el que se dio cuenta de la invitación cursada por FEDECA para tomar parte en un acto organizado la última semana de octubre en Madrid para conocer las propuestas de los principales partidos políticos en materia de función pública de cara a las elecciones generales del 20 de noviembre, así como del encuentro pendiente con el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, para abordar los términos de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón para 2007, se debatió la posibilidad de que la Asociación se personase en las diligencias preliminares abiertas por el Tribunal de Cuentas en relación con el acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 7 de junio de 2011, por el que se establece un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados aragoneses.
Tras las diferentes intervenciones de los miembros de la Junta, en las que se destacó la necesidad de exigir que los acuerdos de las instituciones públicas sean respetuosos con la legalidad, se convino en la oportunidad de que la Asociación ejerza la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para que se depuren las responsablidades contables en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón, a la hora de aprobar un régimen de indemnizaciones de cesantía para los diputados, de forma arbitraria y antijurídica, al margen del procedimiento exigible y de la legalidad presupuestaria. En consecuencia, dentro del plazo concedido para ello, la Asociación se personará ante el Tribunal de Cuentas y solicitará que se invalide el acuerdo adoptado, por contravenir la legalidad aplicable al gasto público, y se condene a los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón que lo adoptaron a la indemnización oportuna por los daños ocasionados al presupuesto de las Cortes de Aragón con la aplicación de dicho acuerdo antijurídico.
Asimismo, en el apartado de ruegos y preguntas, se propuso que la celebración del Día Internacional Anticorrupción, que se conmemora el próximo 9 de diciembre, se realice conjuntamente con representantes de la organización Amnistía Internacional, para destacar el negativo efecto de la corrupción en la vigencia de los derechos humanos, poniendo de relieve una vez más el papel que han de jugar los servidores públicos en la prevención de la corrupción, de acuerdo con lo señalado en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
"DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: El Secretario, Ilmo. Sr. Diego Navarro Corbacho.- Madrid, veintitrés de septiembre de dos mil one.- Recibido escrito de fecha 27 de julio de 2011, remitido por DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN, Presidente, según afirma, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, mediante el que, con respaldo en información publicada en la prensa regional, formula denuncia sobre un acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se establece un régimen de indemnizaciones por cesantía para los diputados de las Cortes de dicha Autonomía, consistente en la percepción de una cuantía mensual, en función de los años de ocupación del escaño, con un límite máximo de 18 mensualidades, al entender que el citado acuerdo carecería de toda validez jurídica por haber sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente, con vulneración del procedimiento apropiado para su aprobación y carencia de respaldo presupuestario, además de opacidad; ábrase la correspondiente pieza de Diligencias Preliminares, que se formará con la documentación que se remite, y, visto su contenido y lo previsto en el artículo 46 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dese traslado de la expresada documentación recibida al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, a fin de que aleguen en el plazo común de cinco días, lo que a su derecho convenga; asimismo, concédase a DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN, un plazo de diez días para que manifieste si se constituye como parte en las presentes diligencias, en cuyo caso deberá ejercitar la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable, debiendo concretar las personas contra las que dirige la acción, así como los perjuicios sufridos en los Fondos de las Cortes de Aragón, y, asimismo, observar los requisitos de personación que exige el artículo 57 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, o bien, si sólo actúa como mero denunciante, en cuyo caso, al no constituirse en parte en las presentes diligencias, no se entenderán con él el resto de las actuaciones; y, con cuyo resultado, se acordará.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, con la advertencia de que contra la presente resolución cabe recurso de reposición, ante este Secretario, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Remítase, asimismo, certificación de esta Diligencia de Ordenación a DON JULIO GUIRAL PELEGRÍN para su conocimiento y efectos.- Así lo acuerdo y firmo yo el Secretario.- El Secretario: D. Diego Navarro Corbacho.- Firmado y rubricado".
domingo, 16 de octubre de 2011
EL TRIBUNAL DE CUENTAS ABRE DILIGENCIAS POR EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES POR CESANTÍA ACORDADO EN LAS CORTES DE ARAGÓN.
La denuncia contra el citado acuerdo se planteó al entender esta Asociación que tal régimen de indemnizaciones para los diputados aragoneses se había acordado por órgano incompetente -la Mesa de las Cortes, en lugar del Pleno- y al margen del procedimiento exigible -un mero acuerdo, en lugar de una modificación del Reglamento de las Cortes-, con infracción del principio de publicidad y de cobertura presupuestaria, toda vez que dichas indemnizaciones no figuraban autorizadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Además, no cabía desconocer que algunos de los miembros de la Mesa que acordaron tal régimen de indemnizaciones eran personas directamente afectadas por dicho acuerdo, al ser potenciales beneficiarios del mismo, lo que venía a establecer una clara confusión entre intereses personales y el interés público que ha de prevalecer en toda decisión institucional.
Como no podía ser de otro modo, el Tribunal de Cuentas ha acogido la denuncia de esta Asociación y ha ordenado la apertura de diligencias preliminares para esclarecer los hechos denunciados, mediante diligencia acordada el pasado 23 de septiembre de 2011, notificada a esta Asociación. Es presumible que, igualmente, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas se haya dirigido a las Cortes de Aragón para recabar información sobre los términos del acuerdo adoptado, el procedimiento seguido para su aprobación y la afección que su eventual aplicación haya podido ocasionar a los caudales públicos.
El acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón resultaba, a juicio de esta Asociación, arbitrario y antijurídico y suponía una manifestación cualificada de la falta de respeto a las reglas de Estado de Derecho por parte de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, algo ante lo que la ciudadanía no puede ser indiferente, razón por la cual se estimó ineludible reclamar el oportuno control por parte del Tribunal de Cuentas, en cuanto institución dedicada a velar por la correcta utilización de los caudales públicos.
La Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuenta, de acuerdo con la diligencia de ordenación acordada el pasado 23 de septiembre de 2011, ha decidido abrir diligencias preliminares a raíz de la denuncia de esta Asociación, y dar traslado de la documentación remitida al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón, a fin de que puedan alegar en el plazo de cinco días lo que pueda convenir a su derecho. Asimismo, se concede al Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral Pelegrín, un plazo de diez días para manifestar si desea constituirse como parte en las citadas diligencias, en cuyo caso habrá de ejercitarse la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable, concretando las personas contra las que se dirija la acción, así como los perjuicios sufridos por los fondos de las Cortes de Aragón. En caso de no personarse la Asociación, permaneciendo como mero denunciante, no se le tendrá en cuenta en las posteriores actuaciones seguidas por el Tribunal.
Esta Asociación, que ya tuvo que llevar a la Mesa de las Cortes de Aragón ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho fundamental de petición, lamenta haber tenido que denunciar nuevamente a dicho órgano parlamentario, ahora ante el Tribunal de Cuentas, por un irregular acuerdo de disposición de fondos públicos en favor de los diputados cesantes, pero no es posible que la sociedad civil tolere decisiones públicas que contravienen las reglas más básicas del Estado de Derecho y que no hacen sino deslegitimar a quienes desempeñan relevantes funciones institucionales. No puede haber calidad democrática si las decisiones públicas olvidan los requerimientos que impone el Estado de Derecho, como ineludible límite al poder político.
La Asociación decidirá a lo largo de la semana próxima si ejerce la acción pública ante el Tribunal de Cuentas para exigir la responsabilidad contable en que hayan podido incurrir los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón que votaron a favor del acuerdo de 7 de junio de 2011, sobre indemnizaciones por cesantía para los diputados aragoneses.