El blog de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, esa iniciativa de un puñado de funcionarios públicos de la Administración autonómica para defender los valores y principios de la función pública y procurar un "giro ético" dentro de la Administración, alcanza sus setecientas notas, lo que se presta a una breve recapitulación sobre el sentido que tiene una reflexión pública sobre el presente y, sobre todo, el futuro de la función pública en los difíciles momentos que vivimos y que nos quedan por vivir.
Este blog, y todo lo que en él se contiene, sirven para que la actividad de la Asociación -incluidas las reuniones de su Junta Directiva- se halle sometida de forma permanente al escrutinio público, tanto del conjunto de los servidores públicos como de los ciudadanos, con el efecto de transparencia y de moderación que ello impone: de todo se rinde cuentas y nada se hace que no se pueda hacer público y someter al juicio de la ciudadanía, al margen del interés real que ésta pueda tener por la actividad de esta Asociación. La transparencia que demandamos de los responsables de la Administración tratamos de ponerla en práctica en el quehacer diario de esta Asociación, reproduciendo en este blog tanto los escritos remitidos a las instituciones y responsables públicos como las respuestas dadas a los mismos, cuando éstas se producen, y no es el silencio la reacción a nuestras peticiones o propuestas, como suele suceder con los miembros del Gobierno de Aragón.
Este blog es una invitación permanente a la reflexión y a la acción -no entendemos, en ningún caso, una sin la otra-, al pensamiento y al compromiso, y con esa voluntad, al margen del mayor o menor acierto en la tarea, viene abierto desde hace más de tres años, antes incluso de que se constituyera formalmente la Asociación a la que sirve como medio de expresión.
Cuando se habilitó este blog y se creó la Asociación, un número significativo de servidores públicos de la Administración aragonesa entendimos urgente reclamar la atención hacia los valores y principios de la función pública, al entender que la realidad de la Administración se apartaba de forma peligrosa y acelerada de los mismos, y que ello podría llevarnos a una peligrosa situación de deslegitimación de las instituciones públicas. La realidad no ha venido sino a confirmar nuestros temores, y hoy -ya nadie lo puede negar- nos encontramos en el epicentro de una inédita sacudida -con impredecibles réplicas- que afecta de lleno a todas las administraciones públicas y que ha supuesto -o lo va a suponer de inmediato- un recorte en el conjunto de las retribuciones de los empleados públicos. ¿Acaso este recorte es el único signo de preocupación en el seno de la función pública? ¿Nos negamos a indagar en las causas del mismo y en nuestra contribución, activa o pasiva, a un sistema retributivo disparatado e insostenible?
Esta Asociación, y su blog, en la actual coyuntura van a tratar de no ceder ni al oportunismo ni al cinismo con el que otras organizaciones parecen conducirse ante las medidas de austeridad impuestas en el gasto público -tratando de ignorar que la realidad que hoy deploramos es resultado de su irresponsable conducta en el pasado: sí, nos referimos a los sindicatos de la función pública-, pero tampoco va a rehuir el desafío que la compleja realidad impone a toda organización que haya optado por ejercer el uso público de la razón. Ni rehuiremos pronunciarnos sobre todo lo que incumbe a la función pública ni dejaremos de hacerlo de forma pública a través de este blog.
Con esta sencilla nota conmemorativa, renovamos nuestro propósito de reflexionar sobre los problemas de la función pública -que hoy se suman a los problemas generales de España y que constituyen parte de los mismos, no al revés- y, como hemos tratado de hacer hasta ahora, nos guiaremos no por los intereses de los empleados públicos -para eso, ya hay otras organizaciones, y cada cual puede velar por sus legítimos derechos-, sino por lo que, como en su día consideramos y seguimos considerando, apenas recibe atención por nadie, como son las normas, principios y valores que son propios de la función pública. Sin recuperar la plena vigencia de todos ellos, no será posible rehabilitar la función pública ni ante los ciudadanos ni ante los responsables políticos a los que eligen los ciudadanos para, entre otras tareas, dirigir la Administración Pública. En nuestras manos está una parte fundamental de nuestra credibilidad y de nuestro futuro, algo que no se restablece con huelgas o protestas, sino con comportamientos mucho más exigentes y coherentes con lo que se espera de personas que dicen llamarse "servidores públicos".
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
sábado, 29 de mayo de 2010
viernes, 28 de mayo de 2010
ACUSE DE RECIBO DE LAS CORTES DE ARAGÓN:¿CRITERIOS SELECTIVOS O FALTA DE CRITERIO?
Las Cortes de Aragón, a través de su Letrada Mayor en funciones, ha efectuado acuse de recibo de sendos escritos de petición de esta Asociación, dirigidos al Presidente y a la Mesa del Parlamento autonómico, en los que se solicitaba a ambos órganos de gobierno de la institución parlamentaria el máximo impulso al proceso de constitución de la Cámara de Cuentas de Aragón.
En menos de tres semanas, se ha recibido acuse de recibo a tales peticiones, así como información complementaria sobre la cuestión planteada, algo que podría responder a criterios de buen funcionamiento institucional, si no contrastase con el hecho de que peticiones realizadas hace meses no han sido objeto ni de acuse de recibo ni han obtenido la preceptiva contestación que corresponde al ejercicio del derecho fundamental de petición, por no hablar de aquellas peticiones que han sido directamente inadmitidas por la propia Mesa de las Cortes, sin procederse siquiera a su remisión a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, competente reglamentariamente para adoptar tal inadmisión, o negándose incluso la legitimación a esta asociación para su formulación.
Entendemos que una nota que ha de caracterizar el buen funcionamiento de las instituciones políticas es el respeto al ejercicio de los derechos de los ciudadanos, como es el caso del derecho de petición, cuyo tratamiento ha de sujetarse a criterios generales, objetivos, previsibles y adecuados a lo establecido por el ordenamiento jurídico. No parece de recibo el que se conteste a lo que interesa y cuando interesa, según la materia a la que afecte la petición o según la oportunidad o conveniencia del momento, como parece ocurrir en el presente caso, en el que se solicita el impulso de la Cámara de Cuentas de Aragón. Nada permite descartar que, a diferencia de lo sucedido en este caso, las futuras peticiones de esta Asociación, al igual que otras realizadas en el pasado, queden sin respuesta o sean objeto de inadmisión, con argumentaciones arbitrarias. ¿Debemos celebrar acaso que la arbitrariedad o el silencio no se produzca en todos los casos? Esta Asociación desea reservar su celebración al día en que las Cortes de Aragón sean diligentes y respetuosas con el derecho de petición ejercido por los ciudadanos. Entonces, sí.
Se reproduce a continuación el escrito remitido por la Letrada Mayor en funciones de las Cortes de Aragón:
"D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la
Defensa de la Función Pública Aragonesa
Zaragoza, 20 de mayo de 2010.
Acuso recibo de sus escritos de fecha 3 de mayo de 2010 dirigidos a la Mesa de las Cortes de Aragón y al Presidente de la Cámara, respectivamente, mediante los que solicita que, por esta Institución, se preste el máximo impulso a la constitución de la Cámara de Cuentas de Aragón, a la vez que le comunico que en la Sesión Plenaria del día de hoy se va a proceder a la elección de los miembros de este Órgano de fiscalización.
LETRADA MAYOR EN FUNCIONES, Carmen Agüeras Angulo".
En menos de tres semanas, se ha recibido acuse de recibo a tales peticiones, así como información complementaria sobre la cuestión planteada, algo que podría responder a criterios de buen funcionamiento institucional, si no contrastase con el hecho de que peticiones realizadas hace meses no han sido objeto ni de acuse de recibo ni han obtenido la preceptiva contestación que corresponde al ejercicio del derecho fundamental de petición, por no hablar de aquellas peticiones que han sido directamente inadmitidas por la propia Mesa de las Cortes, sin procederse siquiera a su remisión a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, competente reglamentariamente para adoptar tal inadmisión, o negándose incluso la legitimación a esta asociación para su formulación.
Entendemos que una nota que ha de caracterizar el buen funcionamiento de las instituciones políticas es el respeto al ejercicio de los derechos de los ciudadanos, como es el caso del derecho de petición, cuyo tratamiento ha de sujetarse a criterios generales, objetivos, previsibles y adecuados a lo establecido por el ordenamiento jurídico. No parece de recibo el que se conteste a lo que interesa y cuando interesa, según la materia a la que afecte la petición o según la oportunidad o conveniencia del momento, como parece ocurrir en el presente caso, en el que se solicita el impulso de la Cámara de Cuentas de Aragón. Nada permite descartar que, a diferencia de lo sucedido en este caso, las futuras peticiones de esta Asociación, al igual que otras realizadas en el pasado, queden sin respuesta o sean objeto de inadmisión, con argumentaciones arbitrarias. ¿Debemos celebrar acaso que la arbitrariedad o el silencio no se produzca en todos los casos? Esta Asociación desea reservar su celebración al día en que las Cortes de Aragón sean diligentes y respetuosas con el derecho de petición ejercido por los ciudadanos. Entonces, sí.
Se reproduce a continuación el escrito remitido por la Letrada Mayor en funciones de las Cortes de Aragón:
"D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la
Defensa de la Función Pública Aragonesa
Zaragoza, 20 de mayo de 2010.
Acuso recibo de sus escritos de fecha 3 de mayo de 2010 dirigidos a la Mesa de las Cortes de Aragón y al Presidente de la Cámara, respectivamente, mediante los que solicita que, por esta Institución, se preste el máximo impulso a la constitución de la Cámara de Cuentas de Aragón, a la vez que le comunico que en la Sesión Plenaria del día de hoy se va a proceder a la elección de los miembros de este Órgano de fiscalización.
LETRADA MAYOR EN FUNCIONES, Carmen Agüeras Angulo".
miércoles, 26 de mayo de 2010
NECESIDAD DE UNA PLATAFORMA COMPARTIDA PARA LA FUTURA REGULACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.
La reunión de la Junta Directiva de la Asociación convocada en la tarde de ayer, dada la ausencia justificada de parte de sus miembros, se aprovechó para deliberar sobre las líneas básicas de análisis del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón, elaborado desde la Dirección General de la Función Pública, texto que esta Asociación desea aprovechar para consolidar aquellos criterios que deberían informar la futura regulación de la función pública aragonesa, en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público.
En particular, esta Asociación desea valorar las soluciones que propone el citado Anteproyecto a las grandes cuestiones que suscita cualquier regulación de la función pública, como son el aseguramiento de los principios constitucionales por los que ha de regirse la Administración pública, especialmente en lo que supone de servicio objetivo y eficaz al interés general, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídicio, y también como organización a cuyas funciones todos los ciudadanos puedan acceder en condiciones de igualdad, conforme a principios de mérito y capacidad, para el ejercicio de servicios profesionales de carácter permanente, bajo el principio de imparcialidad o eficacia indiferente, debidamente garantizado por el derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario.
A partir de ese núcleo duro en el que se condensan los principios constitucionales que afectan a la función pública, es necesario articular los criterios de ordenación de las clases de empleados públicos y su clasificación funcional en cuerpos y escalas o categorías profesionales, así como los principios que han de presidir la ordenación de los puestos de trabajo, otorgando a las relaciones de puestos de trabajo la centralidad en la estructuración de la función pública que no se les ha concedido hasta la fecha, al haberse subordinado de forma constante a los intereses de promoción profesional de los empleados públicos, provocando con ello numerosas y graves disfunciones en la organización administrativa.
La centralidad del servicio al interés general y del aseguramiento de los principios de legalidad y eficacia, sin los cuales no resulta reconocible una Administración Pública, ha de ser manifiesta y visible en la ordenación de la función pública, y ello ha de tener una plasmación real, plenamente efectiva, y no meramente retórica, en la regulación del sistema de provisión de puestos, de la carrera o promoción profesional, del código de conducta exigible a los empleados públicos –con instrumentos eficaces para prevenir y combatir los posibles supuestos de corrupción pública- y del régimen disciplinario que les resulte aplicable.
Pero una ordenación de la función pública adecuada para que los servicios públicos cumplan la función que justifica su existencia no puede abordarse de forma aislada o desvinculada de la propia organización de la administración y de las diferentes técnicas de gestión pública, entre las cuales han de figurar no sólo la revisión de las estructuras administrativas y el funcionamiento de los diferentes tipos de órganos administrativos –activos, consultivos, de control o de participación-, sino también las técnicas de presupuestación o de planificación y evaluación de políticas públicas, y la incorporación de pautas de transparencia en la gestión pública y de permanente rendición de cuentas a los ciudadanos, reforzando igualmente el control parlamentario de la acción de gobierno y de la ejecución de las políticas públicas.
Esta Asociación va a tratar de elaborar, con sus propios medios, el documento de análisis y propuesta de ordenación de función pública que contribuya a una buena administración y a un buen gobierno. No obstante, y con la doble finalidad de poder ampliar la aportación de ideas y propuestas y animar dicho debate en el seno de la Administración, a lo largo de los próximos meses, se tratará de recabar la opinión del mayor número de servidores públicos de esta Administración y de otras administraciones aragonesas, de forma escrita o a través de foros específicos de debate.
En este momento de particular desorientación en lo que respecta al futuro de las administraciones públicas, los propios servidores públicos hemos de contribuir activamente al desafío de refundar la función pública, desde el Estatuto Básico del Empleado Público, en la orientación que nos indican tanto la Constitución Española como la mejor teoría disponible en la actualidad sobre administración, función y gestión pública.
En particular, esta Asociación desea valorar las soluciones que propone el citado Anteproyecto a las grandes cuestiones que suscita cualquier regulación de la función pública, como son el aseguramiento de los principios constitucionales por los que ha de regirse la Administración pública, especialmente en lo que supone de servicio objetivo y eficaz al interés general, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídicio, y también como organización a cuyas funciones todos los ciudadanos puedan acceder en condiciones de igualdad, conforme a principios de mérito y capacidad, para el ejercicio de servicios profesionales de carácter permanente, bajo el principio de imparcialidad o eficacia indiferente, debidamente garantizado por el derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario.
A partir de ese núcleo duro en el que se condensan los principios constitucionales que afectan a la función pública, es necesario articular los criterios de ordenación de las clases de empleados públicos y su clasificación funcional en cuerpos y escalas o categorías profesionales, así como los principios que han de presidir la ordenación de los puestos de trabajo, otorgando a las relaciones de puestos de trabajo la centralidad en la estructuración de la función pública que no se les ha concedido hasta la fecha, al haberse subordinado de forma constante a los intereses de promoción profesional de los empleados públicos, provocando con ello numerosas y graves disfunciones en la organización administrativa.
La centralidad del servicio al interés general y del aseguramiento de los principios de legalidad y eficacia, sin los cuales no resulta reconocible una Administración Pública, ha de ser manifiesta y visible en la ordenación de la función pública, y ello ha de tener una plasmación real, plenamente efectiva, y no meramente retórica, en la regulación del sistema de provisión de puestos, de la carrera o promoción profesional, del código de conducta exigible a los empleados públicos –con instrumentos eficaces para prevenir y combatir los posibles supuestos de corrupción pública- y del régimen disciplinario que les resulte aplicable.
Pero una ordenación de la función pública adecuada para que los servicios públicos cumplan la función que justifica su existencia no puede abordarse de forma aislada o desvinculada de la propia organización de la administración y de las diferentes técnicas de gestión pública, entre las cuales han de figurar no sólo la revisión de las estructuras administrativas y el funcionamiento de los diferentes tipos de órganos administrativos –activos, consultivos, de control o de participación-, sino también las técnicas de presupuestación o de planificación y evaluación de políticas públicas, y la incorporación de pautas de transparencia en la gestión pública y de permanente rendición de cuentas a los ciudadanos, reforzando igualmente el control parlamentario de la acción de gobierno y de la ejecución de las políticas públicas.
Esta Asociación va a tratar de elaborar, con sus propios medios, el documento de análisis y propuesta de ordenación de función pública que contribuya a una buena administración y a un buen gobierno. No obstante, y con la doble finalidad de poder ampliar la aportación de ideas y propuestas y animar dicho debate en el seno de la Administración, a lo largo de los próximos meses, se tratará de recabar la opinión del mayor número de servidores públicos de esta Administración y de otras administraciones aragonesas, de forma escrita o a través de foros específicos de debate.
En este momento de particular desorientación en lo que respecta al futuro de las administraciones públicas, los propios servidores públicos hemos de contribuir activamente al desafío de refundar la función pública, desde el Estatuto Básico del Empleado Público, en la orientación que nos indican tanto la Constitución Española como la mejor teoría disponible en la actualidad sobre administración, función y gestión pública.
lunes, 24 de mayo de 2010
CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
De acuerdo con lo decidido en la segunda Asamblea General de la Asociación (2009), y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva ESTÁN abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al 25 de mayo , a partir de las 19:00 horas, en la sala de reuniones de la Junta Municipal Centro :
CONVOCATORIA:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de situación por parte del Presidente y Tesorero.
4. Análisis del recorte salarial en las Administraciones Públicas
5. Avance del documento de análisis del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón.
6. Iniciativas para la apertura de la Asociación al ámbito de la Administración Local de Aragón.
7. Determinación de la próxima reunión de la Junta Directiva.
8. Propuestas, ruegos y preguntas.
Zaragoza, 21 de mayo de 2010.
EL PRESIDENTE.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al 25 de mayo , a partir de las 19:00 horas, en la sala de reuniones de la Junta Municipal Centro :
CONVOCATORIA:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de situación por parte del Presidente y Tesorero.
4. Análisis del recorte salarial en las Administraciones Públicas
5. Avance del documento de análisis del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón.
6. Iniciativas para la apertura de la Asociación al ámbito de la Administración Local de Aragón.
7. Determinación de la próxima reunión de la Junta Directiva.
8. Propuestas, ruegos y preguntas.
Zaragoza, 21 de mayo de 2010.
EL PRESIDENTE.
domingo, 23 de mayo de 2010
LO QUE NO DEBE CALLAR ESTA ASOCIACIÓN.
Por las razones que sean -cada cual sabrá las suyas-, en Aragón existe una conspiración de silencio para no abordar ni difundir la falta de adecuación de las retribuciones de los funcionarios a la legalidad. Es previsible que en buena parte de las Administraciones Públicas se hayan utilizado mecanismos de todo tipo para rebasar los límites y los conceptos legales establecidos para retribuir el trabajo de los funcionarios públicos. Los incrementos individuales -mediante la reclasificación de puestos o el simple reconocimiento de gratificaciones- pueden ser una cosa reprochable, irregular y arbitraria, por supuesto, pero lo que reviste particular gravedad para la salud de una Administración es que el conjunto de los empleados públicos entren en un sistema irregular de retribuciones, pactado por Gobierno y Sindicatos, a espaldas del Parlamento y en contra del principio de legalidad presupuestaria y de la legislación básica en materia de función pública. Estamos hablando de un hecho de enorme gravedad que sucede en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Hablamos de gravedad, porque cuando la ilegalidad es de todos, algunos pueden pensar que no es de nadie -todos estamos metidos en lo mismo-, pero nosotros entendemos que no hay nada más grave que lo que se conoce como "democratización de la corrupción", es decir, hacer partícipes y beneficiarios de un sistema ilegal al mayor número de personas, para obtener de ellos la aceptación o apoyo a otras prácticas igualmente ilegales. Si uno se beneficia de una ilegalidad -cobrando, por ejemplo, conceptos retributivos que no le corresponden-, qué legitimidad le asiste -o peor aún, qué sensibilidad puede quedarle- para denunciar otras irregularidades, que acaso ya no son diferentes en calidad sino simplemente en cantidad. Es lícito pensar que un Gobierno que no ajusta las retribuciones de los empleados públicos a la legalidad, y que, por lo tanto, ocasiona un daño al interés general de la Comunidad, es decir, al de los ciudadanos, verdaderos titulares del dinero público -no lo olvidemos-, tampoco será escrupuloso en otros asuntos con el manejo del dinero público. Si algo como lo señalado ocurre en la función pública, ¿no sucederá tanto o más en las empresas públicas? ¿Puede extañar lo sucedido con Asael, cuando conocemos la deriva de las retribuciones públicas de la DGA? No, nada puede sorprender, lo cual resulta enormemente preocupante.
Ante el silencio general sobre la cuestión de las retribuciones, ya que nadie, ni Gobierno, ni sindicatos, ni grupos parlamentarios -incluidos los de la oposición-, ni medios de comunicación quieren darse por enterados de lo que sucede, ni investigarlo ni denunciarlo o darlo a conocer, nos queda la tranquilidad de no haber callado, de no habernos sumado al silencio general, de no hablar de la corrupción de los otros y callar la propia -si por propia entendemos aquella que nos beneficia, aunque sea resultado de acuerdos ilegales alcanzados entre gobierno y sindicatos, que se nos aplican de oficio-, y, por ello, nos sentimos con legitimidad para criticar el despilfarro y la malversación de fondos públicos que presenciemos, pues no hemos hipotecado nuestra libertad ni independencia -no recibimos subvenciones del gobierno, no nos sostenemos con dinero público- ni hemos pactado el silencio a cambio de ventajas como subidas salariales improcedentes, en forma de cláusula de revisión salarial o de anticipo a cuenta de una carrera profesional inexistente e inviable por muchos años.
Es más, nos sentimos legitimados para criticar una rebaja salarial impuesta por el Gobierno -con clamoroso cinismo- en los conceptos legales, mientras permanecerán intactos los conceptos ilegales. Nos sentimos especialmente legitimados para no escuchar ni seguir consignas de unos sindicatos que son responsables directos de la descomposición del sistema retributivo de la función pública aragonesa. Nadie escucha a esta asociación en este tema -a nadie le interesa reconocer la realidad-, pero a esta asociación le interesa, por encima de todo, no callar sobre la realidad retributiva de la administración aragonesa, para poder seguir reclamando legalidad, profesionalidad y ética desde la coherencia.
Hablamos de gravedad, porque cuando la ilegalidad es de todos, algunos pueden pensar que no es de nadie -todos estamos metidos en lo mismo-, pero nosotros entendemos que no hay nada más grave que lo que se conoce como "democratización de la corrupción", es decir, hacer partícipes y beneficiarios de un sistema ilegal al mayor número de personas, para obtener de ellos la aceptación o apoyo a otras prácticas igualmente ilegales. Si uno se beneficia de una ilegalidad -cobrando, por ejemplo, conceptos retributivos que no le corresponden-, qué legitimidad le asiste -o peor aún, qué sensibilidad puede quedarle- para denunciar otras irregularidades, que acaso ya no son diferentes en calidad sino simplemente en cantidad. Es lícito pensar que un Gobierno que no ajusta las retribuciones de los empleados públicos a la legalidad, y que, por lo tanto, ocasiona un daño al interés general de la Comunidad, es decir, al de los ciudadanos, verdaderos titulares del dinero público -no lo olvidemos-, tampoco será escrupuloso en otros asuntos con el manejo del dinero público. Si algo como lo señalado ocurre en la función pública, ¿no sucederá tanto o más en las empresas públicas? ¿Puede extañar lo sucedido con Asael, cuando conocemos la deriva de las retribuciones públicas de la DGA? No, nada puede sorprender, lo cual resulta enormemente preocupante.
Ante el silencio general sobre la cuestión de las retribuciones, ya que nadie, ni Gobierno, ni sindicatos, ni grupos parlamentarios -incluidos los de la oposición-, ni medios de comunicación quieren darse por enterados de lo que sucede, ni investigarlo ni denunciarlo o darlo a conocer, nos queda la tranquilidad de no haber callado, de no habernos sumado al silencio general, de no hablar de la corrupción de los otros y callar la propia -si por propia entendemos aquella que nos beneficia, aunque sea resultado de acuerdos ilegales alcanzados entre gobierno y sindicatos, que se nos aplican de oficio-, y, por ello, nos sentimos con legitimidad para criticar el despilfarro y la malversación de fondos públicos que presenciemos, pues no hemos hipotecado nuestra libertad ni independencia -no recibimos subvenciones del gobierno, no nos sostenemos con dinero público- ni hemos pactado el silencio a cambio de ventajas como subidas salariales improcedentes, en forma de cláusula de revisión salarial o de anticipo a cuenta de una carrera profesional inexistente e inviable por muchos años.
Es más, nos sentimos legitimados para criticar una rebaja salarial impuesta por el Gobierno -con clamoroso cinismo- en los conceptos legales, mientras permanecerán intactos los conceptos ilegales. Nos sentimos especialmente legitimados para no escuchar ni seguir consignas de unos sindicatos que son responsables directos de la descomposición del sistema retributivo de la función pública aragonesa. Nadie escucha a esta asociación en este tema -a nadie le interesa reconocer la realidad-, pero a esta asociación le interesa, por encima de todo, no callar sobre la realidad retributiva de la administración aragonesa, para poder seguir reclamando legalidad, profesionalidad y ética desde la coherencia.
jueves, 20 de mayo de 2010
SALARIOS PÚBLICOS: NI EXPOLIO NI MALVERSACIÓN.
El momento convulso que vivimos actualmente en el seno de las Administraciones Públicas ante la perspectiva de un inminente recorte salarial no puede ocultarse -para casi todos resulta lógica la reacción de rechazo de los afectados ante una inédita reducción en sus sueldos, se esté o no de acuerdo con la medida, e incluso los responsables políticos que la han adoptado o la van a aplicar entienden lógicas las protestas sindicales organizadas, a las que no obstante piden mesura-, pero los hechos sólo pueden valorarse de forma adecuada en su contexto, y el recorte salarial de los funcionarios ha de situarse en su contexto.
El contexto de los salarios del conjunto de los servidores públicos se halla directamente ligado, a nuestro juicio, a dos elementos ineludibles: el primero de ellos es el principio de legalidad, y el segundo la situación de las finanzas públicas y de la economía del país. Hablaremos sólo del primero, pues el segundo no requiere explicación.
Cabrá discutir la oportunidad de la medida adoptada -su anuncio y justificación han sido enormemente desafortunados, sin duda, y los efectos en el funcionamiento de los servicios públicos están por verse, pero sólo pueden contribuir a la pérdida de calidad de los mismos-, ahora bien, el juicio de legalidad sobre la misma ha de manejarse con mucho cuidado -puede haber altas dosis de cinismo en quienes lo esgrimen-, pues el control de legalidad que ahora se reclama sobre el recorte salarial no se aplicó a anteriores medidas favorables, que esta Asociación no tuvo inconveniente alguno en denunciar como vulneraciones de la legalidad retributiva de la función pública, como fue el caso de la cláusula de revisión salarial acordada por los sindicatos con el entonces consejero Eduardo Bandrés o el actual anticipo a cuenta de la carrera profesional, resultado del acuerdo alcanzado entre los sindicatos y el ahora consejero Javier Velasco, y que, no podemos olvidar, hoy cobramos la inmensa mayoría de los empleados públicos. ¿Con qué fundamento legal? Aún estamos esperando que el señor Velasco nos conteste a esa pregunta. Por lo visto, para el Gobierno de Aragón y los sindicatos de la función pública aragonesa las subidas salariales no han de fundamentarse legalmente, porque se fundamentan solas, al parecer en la ley del máximo beneficio a la que creen respondemos también los servidores públicos. ¿Están equivocados? Nos gustaría creerlo, aunque la realidad lo desmiente.
Es lamentable que los responsables políticos de la función pública y la hacienda de la Comunidad Autónoma, como son los consejeros Velasco y Larraz, entiendan las protestas por los recortes salariales que se nos van a aplicar a los empleados públicos, pero no entiendan -ni quieran entender- la protesta realizada por esta Asociación desde hace más de tres años por la quiebra de la legalidad retributiva en la Administración autonómica. ¿Por qué protestan algunos servidores públicos contra medidas económicas que les son ventajosas? Por una razón muy simple, que acaso ellos son incapaces de comprender: porque somos servidores públicos, es decir, profesionales comprometidos con la legalidad y el servicio al interés general. Por supuesto, esperamos que nuestro trabajo sea retribuido dignamente, pero percibir retribuciones al margen de la ley es justamente lo contrario, es ser retribuido indignamente, con fraude de ley y en perjuicio de terceros, esos ciudadanos que, como oimos decir todos los días, son nuestra primera preocupación.
Esta Asociación, naturalmente, por principio, está en contra del recorte salarial en la función pública, pero los argumentos teóricos que cabría esgrimir contra tal medida pierden su fuerza -sobre todo su fuerza ética, es decir, su respetabilidad por parte de los ciudadanos- al hallarnos en una Administración -como tantas otras, sin duda- que hace muchos años se ha apartado de la legalidad retributiva, es decir, por expresarlo con total claridad, donde los funcionarios cobran conceptos ilegales que no deberían percibir. Los principales responsables de que ello suceda son, por descontado, los miembros del Gobierno de Aragón que han aprobado tales medidas, y a continuación los sindicatos de la función pública aragonesa, que nunca han considerado que la ley fuese obstáculo alguno para sus demandas salariales. ¿Consideran acaso que el dinero público es susceptible de apropiación vía negociación colectiva? La realidad de las cosas parece indicar que sí.
Dicho lo anterior, podemos sumarnos cínicamente a la consigna "que no paguen la crisis quienes no la han causado", pero un mínimo de honestidad nos debería llevar a reflexionar si la crisis no es, en gran medida, el resultado de la irresponsabilidad colectiva, a la cual se ha contribuido también desde aquellas Administraciones Públicas que, como la de nuestra Comunidad Autónoma, han olvidado no sólo el sentido del rigor y la racionalidad en el gasto público, sino lo que es peor, el respeto a la legalidad, los criterios de buena gestión y el servicio a los ciudadanos.
No nos gusta el recorte que ahora se impone a los sueldos en la función pública -¿es un expolio de nuestros derechos económicos, como algunos denuncian? ¿una quiebra del derecho a la negociación colectiva, como claman los sindicatos?-, pero menos nos gusta la malversación de fondos públicos en que parecen cómodamente instaladas las Administraciones -entre ellas, la aragonesa-, y nos gustaría decir que esa malversación afecta sólo a las plazas de asesores de los gabinetes de los miembros del Gobierno -esos que, a pesar de las reiteradas denuncias de esta Asociación, siguen impertérritos cobrando sus sueldos sin trabajo alguno que lo justifique-, pero para nuestra desgracia afecta también a la práctica totalidad de la función pública aragonesa, al vernos forzados -o resignados- a cobrar unas retribuciones ilegales que se han pactado en perjuicio de los ciudadanos -y en perjuicio nuestro también- por los sindicatos de la función pública aragonesa y el Gobierno de Aragón.
¿Es esa malversación la que ahora nos trae, como una maldición inevitable, este expolio? Busque cada cual su respuesta.
El contexto de los salarios del conjunto de los servidores públicos se halla directamente ligado, a nuestro juicio, a dos elementos ineludibles: el primero de ellos es el principio de legalidad, y el segundo la situación de las finanzas públicas y de la economía del país. Hablaremos sólo del primero, pues el segundo no requiere explicación.
Cabrá discutir la oportunidad de la medida adoptada -su anuncio y justificación han sido enormemente desafortunados, sin duda, y los efectos en el funcionamiento de los servicios públicos están por verse, pero sólo pueden contribuir a la pérdida de calidad de los mismos-, ahora bien, el juicio de legalidad sobre la misma ha de manejarse con mucho cuidado -puede haber altas dosis de cinismo en quienes lo esgrimen-, pues el control de legalidad que ahora se reclama sobre el recorte salarial no se aplicó a anteriores medidas favorables, que esta Asociación no tuvo inconveniente alguno en denunciar como vulneraciones de la legalidad retributiva de la función pública, como fue el caso de la cláusula de revisión salarial acordada por los sindicatos con el entonces consejero Eduardo Bandrés o el actual anticipo a cuenta de la carrera profesional, resultado del acuerdo alcanzado entre los sindicatos y el ahora consejero Javier Velasco, y que, no podemos olvidar, hoy cobramos la inmensa mayoría de los empleados públicos. ¿Con qué fundamento legal? Aún estamos esperando que el señor Velasco nos conteste a esa pregunta. Por lo visto, para el Gobierno de Aragón y los sindicatos de la función pública aragonesa las subidas salariales no han de fundamentarse legalmente, porque se fundamentan solas, al parecer en la ley del máximo beneficio a la que creen respondemos también los servidores públicos. ¿Están equivocados? Nos gustaría creerlo, aunque la realidad lo desmiente.
Es lamentable que los responsables políticos de la función pública y la hacienda de la Comunidad Autónoma, como son los consejeros Velasco y Larraz, entiendan las protestas por los recortes salariales que se nos van a aplicar a los empleados públicos, pero no entiendan -ni quieran entender- la protesta realizada por esta Asociación desde hace más de tres años por la quiebra de la legalidad retributiva en la Administración autonómica. ¿Por qué protestan algunos servidores públicos contra medidas económicas que les son ventajosas? Por una razón muy simple, que acaso ellos son incapaces de comprender: porque somos servidores públicos, es decir, profesionales comprometidos con la legalidad y el servicio al interés general. Por supuesto, esperamos que nuestro trabajo sea retribuido dignamente, pero percibir retribuciones al margen de la ley es justamente lo contrario, es ser retribuido indignamente, con fraude de ley y en perjuicio de terceros, esos ciudadanos que, como oimos decir todos los días, son nuestra primera preocupación.
Esta Asociación, naturalmente, por principio, está en contra del recorte salarial en la función pública, pero los argumentos teóricos que cabría esgrimir contra tal medida pierden su fuerza -sobre todo su fuerza ética, es decir, su respetabilidad por parte de los ciudadanos- al hallarnos en una Administración -como tantas otras, sin duda- que hace muchos años se ha apartado de la legalidad retributiva, es decir, por expresarlo con total claridad, donde los funcionarios cobran conceptos ilegales que no deberían percibir. Los principales responsables de que ello suceda son, por descontado, los miembros del Gobierno de Aragón que han aprobado tales medidas, y a continuación los sindicatos de la función pública aragonesa, que nunca han considerado que la ley fuese obstáculo alguno para sus demandas salariales. ¿Consideran acaso que el dinero público es susceptible de apropiación vía negociación colectiva? La realidad de las cosas parece indicar que sí.
Dicho lo anterior, podemos sumarnos cínicamente a la consigna "que no paguen la crisis quienes no la han causado", pero un mínimo de honestidad nos debería llevar a reflexionar si la crisis no es, en gran medida, el resultado de la irresponsabilidad colectiva, a la cual se ha contribuido también desde aquellas Administraciones Públicas que, como la de nuestra Comunidad Autónoma, han olvidado no sólo el sentido del rigor y la racionalidad en el gasto público, sino lo que es peor, el respeto a la legalidad, los criterios de buena gestión y el servicio a los ciudadanos.
No nos gusta el recorte que ahora se impone a los sueldos en la función pública -¿es un expolio de nuestros derechos económicos, como algunos denuncian? ¿una quiebra del derecho a la negociación colectiva, como claman los sindicatos?-, pero menos nos gusta la malversación de fondos públicos en que parecen cómodamente instaladas las Administraciones -entre ellas, la aragonesa-, y nos gustaría decir que esa malversación afecta sólo a las plazas de asesores de los gabinetes de los miembros del Gobierno -esos que, a pesar de las reiteradas denuncias de esta Asociación, siguen impertérritos cobrando sus sueldos sin trabajo alguno que lo justifique-, pero para nuestra desgracia afecta también a la práctica totalidad de la función pública aragonesa, al vernos forzados -o resignados- a cobrar unas retribuciones ilegales que se han pactado en perjuicio de los ciudadanos -y en perjuicio nuestro también- por los sindicatos de la función pública aragonesa y el Gobierno de Aragón.
¿Es esa malversación la que ahora nos trae, como una maldición inevitable, este expolio? Busque cada cual su respuesta.
miércoles, 19 de mayo de 2010
TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO: DEFENDAMOS EL DERECHO AL TRABAJO DEL PERSONAL INTERINO.
Frente a quienes creen que las personas que trabajan en la Administración Pública –los funcionarios, en sentido general- tienen un empleo seguro que no peligra en estos tiempos de crisis -al margen del recorte de retribuciones anunciado por el Presidente del Gobierno, que ha recibido el respaldo o aplauso entusiasta de instituciones internacionales, medios de comunicación y buena parte de la ciudadanía, lo que no es poco-, debemos recordar que las Administraciones, en estos momentos, cuentan desde hace tiempo con una temporalidad superior a la del sector privado, como ya puso de manifiesto un informe del Consejo Económico y Social de España, hace unos años.
Esa temporalidad es resultado, sobre todo, del alto grado de incumplimiento de las Administraciones en materia de oferta de empleo público y selección de personal, algo en lo que no se ha puesto suficiente énfasis por parte de quienes debieran velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos.
La temporalidad en el desempeño de funciones públicas, en primer lugar, constituye una vulneración del principio de inamovilidad que se predica de los integrantes de la función pública, con lo cual se compromete la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, al debilitar su posición frente a presiones de todo tipo –no nos extrañemos luego de la corrupción, cuando de forma consciente se debilita la independencia de quienes ocupan puestos públicos-; y, en segundo lugar, supone un daño directo a todas las personas a las que año tras año se mantiene en una incetidumbre laboral contraria a derecho, sin ofrecerles la oportunidad de acceso a la condición de funcionario de carrera que la Constitución y las leyes les reconoce y garantiza.
El personal interino ha pasado a ser, con el paso de los años, rehén de las inadecuadas políticas de personal aplicadas en las administraciones públicas, y los responsables políticos, deliberadamente, como si adivinasen el futuro, han forzado altas tasas de temporalidad para contar con margen de maniobra ante una posible reducción de plantilla, si las condiciones lo requerían. Más desprecio a la dignidad de la función pública y, sobre todo, a la de los trabajadores afectados es difícil de imaginar.
Los responsables de la función pública española debieran explicar los motivos que pueden justificar un deterioro tan alto como el sufrido por las administraciones –con tasas de temporalidad superiores, en muchos casos, al 25% de la plantilla-, lo que evidencia una prolongada inaplicación de las normas legales, y también los sindicatos de la función pública debieran justificar la tolerancia hacia semejante deriva sufrida en el sector público, con evidente desatención a los derechos laborales de un amplio colectivo de empleados públicos. También los tribunales, por supuesto, con cuya jurisprudencia se ha legitimado en gran medida la situación actual.
Pero, al margen de que podamos indagar las causas del problema de la temporalidad, deberíamos en este momento, y aunque pueda resultar paradójico o sorprendente a algunos, buscar soluciones a la situación existente y, en particular, analizar las medidas que debieran adoptarse para que el acceso al empleo público, tal y como impone la Constitución, en sus artículos 23.2 y 103.3, sea un derecho de los ciudadanos, ejercido en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Hay que formular programas y estrategias contra la temporalidad en el empleo, para que todos los empleados públicos se ajusten al estatuto legal de la función pública, cuya nota carácterística es la inamovilidad en tal condición.
El que tal derecho no se haya respetado en el pasado permite que en estos momentos se especule con medidas de personal destinadas a reducir la plantilla, por el sencillo procedimiento de provocar el cese –el despido- de personal interino como resultado de la convocatoria de concursos de movilidad de funcionarios de carrera. Bajo la apariencia de garantizar la movilidad de funcionarios de carrera a plazas vacantes ocupadas por personal interino, lo que realmente se pretende es efectuar un recorte de efectivos, mediante la no resposición de los puestos que queden vacantes en tales concursos. Un funcionario de carrera desplaza a un interino, se cesa al interino y la vacante resultante no se cubre. Donde antes había dos funcionarios –uno de carrera y otro interino- sólo queda uno, el de carrera. Se utiliza, así, a los propios trabajadores para que sean ellos los que, mediante su participación en concursos de traslados, provoquen el cese de interinos y la consiguiente reducción de plantilla y disminución de costes de personal.
Desde esta Asociación creemos que los momentos de crisis, y en la Administración Pública nos asomamos a una crisis moral sin precedentes, se hace necesario apelar al sentido de la responsabilidad, de la solidaridad y de la defensa mutua: se impone, más que nunca, ejercer una ética del cuidado. El derecho de cada cual está comprometido en el derecho de los demás, y nadie debiera reclamar el respeto de su derecho si no está dispuesto a defender también el de los demás. Es el momento del respeto al derecho –como único factor de cohesión colectiva- y no el de refugiarse cada cual en el egoísmo y en la búsqueda de soluciones individuales.
Por todo ello, esta Asociación se va a dirigir a los responsables de la Función Pública, a los titulares de las Secretarías Generales de los Departamentos y a los sindicatos de la función pública aragonesa para expresarles su preocupación por los riesgos que reviste la alta tasa de temporalidad existente en la Administración autonómica y la necesidad de respetar los derechos de todos los empleados públicos, en especial, en las actuales circunstancias, el derecho al trabajo del personal interino, al que los continuos incumplimientos del Gobierno de Aragón en materia de selección de personal coloca hoy en una situación de particular indefensión.
Esa temporalidad es resultado, sobre todo, del alto grado de incumplimiento de las Administraciones en materia de oferta de empleo público y selección de personal, algo en lo que no se ha puesto suficiente énfasis por parte de quienes debieran velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos.
La temporalidad en el desempeño de funciones públicas, en primer lugar, constituye una vulneración del principio de inamovilidad que se predica de los integrantes de la función pública, con lo cual se compromete la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, al debilitar su posición frente a presiones de todo tipo –no nos extrañemos luego de la corrupción, cuando de forma consciente se debilita la independencia de quienes ocupan puestos públicos-; y, en segundo lugar, supone un daño directo a todas las personas a las que año tras año se mantiene en una incetidumbre laboral contraria a derecho, sin ofrecerles la oportunidad de acceso a la condición de funcionario de carrera que la Constitución y las leyes les reconoce y garantiza.
El personal interino ha pasado a ser, con el paso de los años, rehén de las inadecuadas políticas de personal aplicadas en las administraciones públicas, y los responsables políticos, deliberadamente, como si adivinasen el futuro, han forzado altas tasas de temporalidad para contar con margen de maniobra ante una posible reducción de plantilla, si las condiciones lo requerían. Más desprecio a la dignidad de la función pública y, sobre todo, a la de los trabajadores afectados es difícil de imaginar.
Los responsables de la función pública española debieran explicar los motivos que pueden justificar un deterioro tan alto como el sufrido por las administraciones –con tasas de temporalidad superiores, en muchos casos, al 25% de la plantilla-, lo que evidencia una prolongada inaplicación de las normas legales, y también los sindicatos de la función pública debieran justificar la tolerancia hacia semejante deriva sufrida en el sector público, con evidente desatención a los derechos laborales de un amplio colectivo de empleados públicos. También los tribunales, por supuesto, con cuya jurisprudencia se ha legitimado en gran medida la situación actual.
Pero, al margen de que podamos indagar las causas del problema de la temporalidad, deberíamos en este momento, y aunque pueda resultar paradójico o sorprendente a algunos, buscar soluciones a la situación existente y, en particular, analizar las medidas que debieran adoptarse para que el acceso al empleo público, tal y como impone la Constitución, en sus artículos 23.2 y 103.3, sea un derecho de los ciudadanos, ejercido en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Hay que formular programas y estrategias contra la temporalidad en el empleo, para que todos los empleados públicos se ajusten al estatuto legal de la función pública, cuya nota carácterística es la inamovilidad en tal condición.
El que tal derecho no se haya respetado en el pasado permite que en estos momentos se especule con medidas de personal destinadas a reducir la plantilla, por el sencillo procedimiento de provocar el cese –el despido- de personal interino como resultado de la convocatoria de concursos de movilidad de funcionarios de carrera. Bajo la apariencia de garantizar la movilidad de funcionarios de carrera a plazas vacantes ocupadas por personal interino, lo que realmente se pretende es efectuar un recorte de efectivos, mediante la no resposición de los puestos que queden vacantes en tales concursos. Un funcionario de carrera desplaza a un interino, se cesa al interino y la vacante resultante no se cubre. Donde antes había dos funcionarios –uno de carrera y otro interino- sólo queda uno, el de carrera. Se utiliza, así, a los propios trabajadores para que sean ellos los que, mediante su participación en concursos de traslados, provoquen el cese de interinos y la consiguiente reducción de plantilla y disminución de costes de personal.
Desde esta Asociación creemos que los momentos de crisis, y en la Administración Pública nos asomamos a una crisis moral sin precedentes, se hace necesario apelar al sentido de la responsabilidad, de la solidaridad y de la defensa mutua: se impone, más que nunca, ejercer una ética del cuidado. El derecho de cada cual está comprometido en el derecho de los demás, y nadie debiera reclamar el respeto de su derecho si no está dispuesto a defender también el de los demás. Es el momento del respeto al derecho –como único factor de cohesión colectiva- y no el de refugiarse cada cual en el egoísmo y en la búsqueda de soluciones individuales.
Por todo ello, esta Asociación se va a dirigir a los responsables de la Función Pública, a los titulares de las Secretarías Generales de los Departamentos y a los sindicatos de la función pública aragonesa para expresarles su preocupación por los riesgos que reviste la alta tasa de temporalidad existente en la Administración autonómica y la necesidad de respetar los derechos de todos los empleados públicos, en especial, en las actuales circunstancias, el derecho al trabajo del personal interino, al que los continuos incumplimientos del Gobierno de Aragón en materia de selección de personal coloca hoy en una situación de particular indefensión.
QUEJA AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA INHIBICIÓN EN LA DEFENSA DE LA LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa dirigirá hoy un escrito al Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono, para manifestarle la decepción provocada por el tratamiento dado por dicha Cámara a la petición de control sobre las dudas de constitucionalidad planteadas por el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.
No parece razonable ni entendible que las principales instituciones del Estado se inhiban ante claras transgresiones de la legislación básica estatal por parte de las Comunidades Autónomas, como la contenida en el artículo 19.2 de la citada Ley de Presupuestos, en el que se vulneraba la ordenación de retribuciones básicas contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, con la consiguiente quiebra del régimen de distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónoma en materia de función pública.
Una norma que vulnera el régimen de distribución de competencias incurre en vicio de inconstitucionalidad, lo que obliga a todas las instituciones del Estado a procurar su revisión o anulación, ya sea ejerciendo las competencias que tienen atribuidas o instando su ejercicio a quien las tiene. Esto último era precisamente lo que se solicitaba al Congreso de los Diputados: que instase al Gobierno el control de constitucionalidad del artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos. La respuesta a dicha petición consta en este blog, e igualmente damos a conocer la reacción por parte de la Asociación a la misma, mediante el escrito dirigido al Presidente del Congreso, a los miembros de la Comisión de Peticiones, a los Grupos Parlamentarios de la Cámara y a los diputados del Congreso elegidos por las tres provincias aragonesas.
Se reproduce a continuación el escrito que hoy se remitirá al Presidente del Congreso de los Diputados:
“Excmo. Sr. Presidente
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n
28071-MADRID
Zaragoza, 19 de mayo de 2010.
Estimado señor:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa me veo en la necesidad de dirigirle el presente escrito para expresarle mi profunda decepción por el tratamiento que por parte de esa Cámara –y, en particular, por su Comisión de Peticiones- se ha dado al escrito que le dirigí el pasado 10 de febrero de 2010, al amparo de los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, en el que solicitaba que por parte de esa Cámara se instase al Gobierno el control de constitucionalidad del artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.
Nos resulta difícil de entender el hecho de que la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, ante una petición cuya finalidad es preservar el respeto de la legislación básica estatal en materia de retribuciones, ante las previsiones contenidas en la ley de presupuestos de una Comunidad Autónoma, opte por declararse incompetente para conocer del asunto y proceda a su archivo, cuando el propio artículo 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé expresamente la posibilidad de remisión de la petición al Gobierno, lo que justamente se solicitaba en nuestro escrito de petición. ¿Cómo puede afirmarse, por lo tanto, que la Comisión es incompetente para llevar a cabo lo solicitado, si lo solicitado se ajusta a lo previsto en el citado precepto del Reglamento del Congreso de los Diputados?
Entendemos, además, que una resolución que señala la incompetencia del órgano para conocer de la petición, lo que equivale a su denegación, y acuerda su posterior archivo, ha de ser suficientemente razonada, tal y como se exige en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, careciendo la comunicación remitida de toda motivación o razonamiento.
Lamentamos enormemente, y no podemos dejar de manifestárselo, que las instituciones del Estado hayan desistido de un compromiso básico con los ciudadanos, como es el aseguramiento de las reglas del Estado de Derecho, entre las cuales figura necesariamente el principio de legalidad en su sentido más amplio, es decir, el sometimiento de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La inhibición frente a vulneraciones de la legislación básica estatal, en una materia como el régimen retributivo de los empleados públicos, reviste además una significación especial, pues nada puede resultar más decepcionante a quienes ejercen su actividad en el seno de las instituciones públicas que los responsables políticos de éstas se despreocupen del respeto de las reglas que las ordenan.
No queremos con este escrito instar una reconsideración de lo resuelto por la Comisión de Peticiones, ya que no queremos reiterar peticiones que probablemente no van a recibir la atención y el cuidado que a nuestro juicio se merecen. Sencillamente queremos manifestarle que la función y el prestigio de una institución tan relevante como el Congreso de los Diputados para asegurar la calidad de nuestra democracia y el buen funcionamiento del sistema autonómico español, en nuestra opinión, no se afianzan con decisiones como la adoptada por la Comisión de Peticiones, de la que le acompañamos copia, así como del escrito de petición remitido en su día.
Agradeciéndole su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
No parece razonable ni entendible que las principales instituciones del Estado se inhiban ante claras transgresiones de la legislación básica estatal por parte de las Comunidades Autónomas, como la contenida en el artículo 19.2 de la citada Ley de Presupuestos, en el que se vulneraba la ordenación de retribuciones básicas contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, con la consiguiente quiebra del régimen de distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónoma en materia de función pública.
Una norma que vulnera el régimen de distribución de competencias incurre en vicio de inconstitucionalidad, lo que obliga a todas las instituciones del Estado a procurar su revisión o anulación, ya sea ejerciendo las competencias que tienen atribuidas o instando su ejercicio a quien las tiene. Esto último era precisamente lo que se solicitaba al Congreso de los Diputados: que instase al Gobierno el control de constitucionalidad del artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos. La respuesta a dicha petición consta en este blog, e igualmente damos a conocer la reacción por parte de la Asociación a la misma, mediante el escrito dirigido al Presidente del Congreso, a los miembros de la Comisión de Peticiones, a los Grupos Parlamentarios de la Cámara y a los diputados del Congreso elegidos por las tres provincias aragonesas.
Se reproduce a continuación el escrito que hoy se remitirá al Presidente del Congreso de los Diputados:
“Excmo. Sr. Presidente
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n
28071-MADRID
Zaragoza, 19 de mayo de 2010.
Estimado señor:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa me veo en la necesidad de dirigirle el presente escrito para expresarle mi profunda decepción por el tratamiento que por parte de esa Cámara –y, en particular, por su Comisión de Peticiones- se ha dado al escrito que le dirigí el pasado 10 de febrero de 2010, al amparo de los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, en el que solicitaba que por parte de esa Cámara se instase al Gobierno el control de constitucionalidad del artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.
Nos resulta difícil de entender el hecho de que la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, ante una petición cuya finalidad es preservar el respeto de la legislación básica estatal en materia de retribuciones, ante las previsiones contenidas en la ley de presupuestos de una Comunidad Autónoma, opte por declararse incompetente para conocer del asunto y proceda a su archivo, cuando el propio artículo 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé expresamente la posibilidad de remisión de la petición al Gobierno, lo que justamente se solicitaba en nuestro escrito de petición. ¿Cómo puede afirmarse, por lo tanto, que la Comisión es incompetente para llevar a cabo lo solicitado, si lo solicitado se ajusta a lo previsto en el citado precepto del Reglamento del Congreso de los Diputados?
Entendemos, además, que una resolución que señala la incompetencia del órgano para conocer de la petición, lo que equivale a su denegación, y acuerda su posterior archivo, ha de ser suficientemente razonada, tal y como se exige en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, careciendo la comunicación remitida de toda motivación o razonamiento.
Lamentamos enormemente, y no podemos dejar de manifestárselo, que las instituciones del Estado hayan desistido de un compromiso básico con los ciudadanos, como es el aseguramiento de las reglas del Estado de Derecho, entre las cuales figura necesariamente el principio de legalidad en su sentido más amplio, es decir, el sometimiento de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La inhibición frente a vulneraciones de la legislación básica estatal, en una materia como el régimen retributivo de los empleados públicos, reviste además una significación especial, pues nada puede resultar más decepcionante a quienes ejercen su actividad en el seno de las instituciones públicas que los responsables políticos de éstas se despreocupen del respeto de las reglas que las ordenan.
No queremos con este escrito instar una reconsideración de lo resuelto por la Comisión de Peticiones, ya que no queremos reiterar peticiones que probablemente no van a recibir la atención y el cuidado que a nuestro juicio se merecen. Sencillamente queremos manifestarle que la función y el prestigio de una institución tan relevante como el Congreso de los Diputados para asegurar la calidad de nuestra democracia y el buen funcionamiento del sistema autonómico español, en nuestra opinión, no se afianzan con decisiones como la adoptada por la Comisión de Peticiones, de la que le acompañamos copia, así como del escrito de petición remitido en su día.
Agradeciéndole su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
martes, 18 de mayo de 2010
INHIBICIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ANTE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ARAGONESA DE PRESUPUESTOS.
El pasado mes de febrero, la Asociación se dirigió, entre otras autoridades del Estado, al Presidente del Congreso de los Diputados para informarle de la vulneración de la legislación básica estatal en que, a nuestro juicio, incurría la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, al incluir en su artículo 19.2 una previsión retributiva para los supuestos de promoción interna temporal que contravenía la ordenación de las retribuciones de los empleados públicos establecida por la legislación básica estatal aplicable a todas las Administraciones Públicas.
En dicho escrito de petición, formulado al amparo de los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, solicitábamos que por parte de los órganos competentes del Congreso de los Diputados se acordase instar al Gobierno la necesaria corrección de dicha previsión presupuestaria, ya fuera mediante la interposición del oportuno recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley o mediante el requerimiento a la Comunidad Autónoma para que procediese a su expresa derogación.
La petición formulada fue remitida para su tramitación a la Comisión de Peticiones de la Cámara, la cual, en su reunión de 11 de mayo de 2010, ha acordado archivar el expediente por entender que sobre el asunto planteado carece de competencia la citada Comisión.
Esta Asociación, a la vista de la decisión adoptada por la citada Comisión, no puede más que deplorar la inhibición en que incurre la Comisión parlamentaria en una tarea que consideramos de la mayor trascendencia, como es la de asegurar el respeto a la legislación básica estatal por parte de las Parlamentos autonómicos, adoptando a tal fin las medidas oportunas de impulso de la acción del Gobierno de España. De acuerdo con el artícul 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Comisión de Peticiones, tras el examen de cada petición, podrá acordar su remisión al órgano del Estado que estime competente para intervenir sobre la cuestión planteada, citándose entre dichos órganos tanto al Gobierno como al Defensor del Pueblo, ambos con legitimación para promover recurso de inconstitucionalidad contra una ley emanada de un Parlamento autonómico.
No entendemos, a la vista de dicho precepto, que el Congreso de los Diputados carezca de competencias y, por lo tanto, pueda inhibirse en una responsabilidad política como es la de contribuir al respeto de las reglas de distribución de competencias que establece la Constitución y la legislación básica estatal, velando por la defensa del “bloque de constitucionalidad” frente a claras vulneraciones por parte de los Parlamentos autonómicos. ¿Acaso puede ser indiferente el Congreso de los Diputados al hecho de que la legislación básica estatal que aprueba dicha Cámara sea incumplida, desconocida o vulnerada por la legislación autonómica? ¿Acaso los ciudadanos que reclaman una actuación para preservar las reglas de funcionamiento de nuestro Estado de Derecho y nuestro Estado autonómico no merecen mayor respuesta que la de archivo de su escrito?
Pese al sentimiento de orfandad que, como ciudadanos, nos generan comportamientos institucionales como el señalado, no vamos a ceder a ninguna clase de desánimo, razón por la cual –y pese a la falta de razones de la decisión comunicada- vamos a trasladar nuestra disconformidad razonada con la actuación de la Comisión de Peticiones al Presidente del Congreso de los Diputados, al Presidente y miembros de la propia Comisión de Peticiones, a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso y al conjunto de los Diputados de las circunscripciones electorales aragonesas.
Se reproduce a continuación el escrito remitido a esta Asociación por el Presidente de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados:
“Congreso de los Diputados
Madrid, a 12 de mayo de 2010.
Estimado peticionario:
Le comunico que la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, en su sesión de 11 de mayo de 2010, ha tomado conocimiento de su petición, y, una vez examinada, ha adoptado, respecto de la misma, el acuerdo que a continuación literalmente se transcribe:
Expte.: 280/002457/0000
Autor: Don Julio Guiral Pelegrín
Objeto: Solicitud de que se tomen las medidas oportunas para dejar inoperante el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.
ACUERDO: Comunicar al peticionario que la Comisión carece de competencias para llevar a cabo el objeto de su petición y archivar el expediente al amparo del artículo 49.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Saluda a Vd. atentamente.
El Presidente de la Comisión de Peticiones, Pablo Martín Peré”.
En dicho escrito de petición, formulado al amparo de los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, solicitábamos que por parte de los órganos competentes del Congreso de los Diputados se acordase instar al Gobierno la necesaria corrección de dicha previsión presupuestaria, ya fuera mediante la interposición del oportuno recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley o mediante el requerimiento a la Comunidad Autónoma para que procediese a su expresa derogación.
La petición formulada fue remitida para su tramitación a la Comisión de Peticiones de la Cámara, la cual, en su reunión de 11 de mayo de 2010, ha acordado archivar el expediente por entender que sobre el asunto planteado carece de competencia la citada Comisión.
Esta Asociación, a la vista de la decisión adoptada por la citada Comisión, no puede más que deplorar la inhibición en que incurre la Comisión parlamentaria en una tarea que consideramos de la mayor trascendencia, como es la de asegurar el respeto a la legislación básica estatal por parte de las Parlamentos autonómicos, adoptando a tal fin las medidas oportunas de impulso de la acción del Gobierno de España. De acuerdo con el artícul 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Comisión de Peticiones, tras el examen de cada petición, podrá acordar su remisión al órgano del Estado que estime competente para intervenir sobre la cuestión planteada, citándose entre dichos órganos tanto al Gobierno como al Defensor del Pueblo, ambos con legitimación para promover recurso de inconstitucionalidad contra una ley emanada de un Parlamento autonómico.
No entendemos, a la vista de dicho precepto, que el Congreso de los Diputados carezca de competencias y, por lo tanto, pueda inhibirse en una responsabilidad política como es la de contribuir al respeto de las reglas de distribución de competencias que establece la Constitución y la legislación básica estatal, velando por la defensa del “bloque de constitucionalidad” frente a claras vulneraciones por parte de los Parlamentos autonómicos. ¿Acaso puede ser indiferente el Congreso de los Diputados al hecho de que la legislación básica estatal que aprueba dicha Cámara sea incumplida, desconocida o vulnerada por la legislación autonómica? ¿Acaso los ciudadanos que reclaman una actuación para preservar las reglas de funcionamiento de nuestro Estado de Derecho y nuestro Estado autonómico no merecen mayor respuesta que la de archivo de su escrito?
Pese al sentimiento de orfandad que, como ciudadanos, nos generan comportamientos institucionales como el señalado, no vamos a ceder a ninguna clase de desánimo, razón por la cual –y pese a la falta de razones de la decisión comunicada- vamos a trasladar nuestra disconformidad razonada con la actuación de la Comisión de Peticiones al Presidente del Congreso de los Diputados, al Presidente y miembros de la propia Comisión de Peticiones, a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso y al conjunto de los Diputados de las circunscripciones electorales aragonesas.
Se reproduce a continuación el escrito remitido a esta Asociación por el Presidente de la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados:
“Congreso de los Diputados
Madrid, a 12 de mayo de 2010.
Estimado peticionario:
Le comunico que la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados, en su sesión de 11 de mayo de 2010, ha tomado conocimiento de su petición, y, una vez examinada, ha adoptado, respecto de la misma, el acuerdo que a continuación literalmente se transcribe:
Expte.: 280/002457/0000
Autor: Don Julio Guiral Pelegrín
Objeto: Solicitud de que se tomen las medidas oportunas para dejar inoperante el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.
ACUERDO: Comunicar al peticionario que la Comisión carece de competencias para llevar a cabo el objeto de su petición y archivar el expediente al amparo del artículo 49.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Saluda a Vd. atentamente.
El Presidente de la Comisión de Peticiones, Pablo Martín Peré”.
REFLEJO DE LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN EN EL INFORME ANUAL DEL JUSTICIA DE ARAGÓN DE 2009.
En el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del pasado 10 de mayo se publica el Infome anual de 2009 elaborado por el Justicia de Aragón, en el que se expone la actividad desarrollada por la Institución en relación con cada una de sus diferentes funciones, como son la defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, la defensa del Estatuto de Autonomía y la tutela del ordenamiento jurídico aragonés.
Una de las materias en que se estructura la labor de defensa de los derechos individuales y colectivas de los ciudadanos es la relativa a “función pública”, en cuyo resumen de actividad cobra especial relieve el conjunto de iniciativas impulsadas desde esta Asociación.
Entre los aspectos destacados en el Informe, constan tres cuestiones promovidas desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa: en primer lugar, se alude a la queja por la falta de aprobación de la Oferta de Empleo Público en 2008, que motivó una sugerencia del Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón sobre la necesidad de que dicho instrumento de ordenación de la función pública se apruebe anualmente, sugerencia aceptada por el Departamento de Presidencia; en segundo lugar, se alude en el Informe a los pronunciamientos de la Institución referentes a la oportunidad de adoptar mecanismos para dotar de mayor transparencia a los nombramientos y ceses del personal eventual, destacándose el pronunciamiento en el que se requiere al Gobierno de Aragón para que asugure una adecuada aplicación del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento o cese, sugerencia pendiente de contestación por parte del Departamento de Presidencia; y, por último, se alude a la mediación de la Institución ante los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza y las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, para garantizar el respeto al derecho de petición ejercido por esta Asociación ante tales Administraciones, dada la falta de respuesta a la solicitud de aprobación de Código de Buen Gobierno, formulada al amparo del derecho fundamental de petición.
El contenido del Informe anual de 2009, elaborado por el Justicia de Aragón y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, pone de manifiesto, a nuestro juicio, el interés que reviste utilizar los cauces institucionales de que se ha dotado la Comunidad Autónoma para reclamar el respeto a la legalidad y a los derechos de los ciudadanos.
El Informe muestra, a nuestro juicio, tres aspectos de interés: primero, pone de relieve el buen funcionamiento de la institución del Justicia de Aragón, tanto en el ejercicio de sus funciones de protección y mediación como en el cumplimiento de su obligación de rendir cuenta anual de su actividad –ha de reconocerse ese mérito, cuando los titulares de otras instituciones carecen de voluntad de rendición de cuentas de su labor e incumplen obligaciones legales de transparencia-; segundo, pone de manifiesto el peso específico que ha cobrado la Asociación en el impulso de la labor de control que corresponde ejercer al Justicia de Aragón sobre la actividad de la Administración autonómica; y, tercero y último, ratifica la acertada opción de esta Asociación en la utilización de los cauces institucionales para corregir las disfunciones de la Administración aragonesa y en la permanente reivindicación del ejercicio de los derechos fundamentales, fortaleciendo con ello los mecanismos propios del Estado de Derecho, probablemente menos de lo que desearíamos, pero seguramente más de lo que gusta a quienes querrían desactivar todos las instituciones de control.
Esta Asociación ha agradecido expresamente al Justicia de Aragón el apoyo mostrado a diferentes peticiones o iniciativas de esta Asociación, cuyo respaldo contrasta llamativamente con la actitud que Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón han tenido hacia iguales iniciativas. Que ese agradecimiento no es injustificado ni retórico lo demuestra el contenido del Informe anual de la Institución.
Una de las materias en que se estructura la labor de defensa de los derechos individuales y colectivas de los ciudadanos es la relativa a “función pública”, en cuyo resumen de actividad cobra especial relieve el conjunto de iniciativas impulsadas desde esta Asociación.
Entre los aspectos destacados en el Informe, constan tres cuestiones promovidas desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa: en primer lugar, se alude a la queja por la falta de aprobación de la Oferta de Empleo Público en 2008, que motivó una sugerencia del Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón sobre la necesidad de que dicho instrumento de ordenación de la función pública se apruebe anualmente, sugerencia aceptada por el Departamento de Presidencia; en segundo lugar, se alude en el Informe a los pronunciamientos de la Institución referentes a la oportunidad de adoptar mecanismos para dotar de mayor transparencia a los nombramientos y ceses del personal eventual, destacándose el pronunciamiento en el que se requiere al Gobierno de Aragón para que asugure una adecuada aplicación del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento o cese, sugerencia pendiente de contestación por parte del Departamento de Presidencia; y, por último, se alude a la mediación de la Institución ante los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza y las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, para garantizar el respeto al derecho de petición ejercido por esta Asociación ante tales Administraciones, dada la falta de respuesta a la solicitud de aprobación de Código de Buen Gobierno, formulada al amparo del derecho fundamental de petición.
El contenido del Informe anual de 2009, elaborado por el Justicia de Aragón y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, pone de manifiesto, a nuestro juicio, el interés que reviste utilizar los cauces institucionales de que se ha dotado la Comunidad Autónoma para reclamar el respeto a la legalidad y a los derechos de los ciudadanos.
El Informe muestra, a nuestro juicio, tres aspectos de interés: primero, pone de relieve el buen funcionamiento de la institución del Justicia de Aragón, tanto en el ejercicio de sus funciones de protección y mediación como en el cumplimiento de su obligación de rendir cuenta anual de su actividad –ha de reconocerse ese mérito, cuando los titulares de otras instituciones carecen de voluntad de rendición de cuentas de su labor e incumplen obligaciones legales de transparencia-; segundo, pone de manifiesto el peso específico que ha cobrado la Asociación en el impulso de la labor de control que corresponde ejercer al Justicia de Aragón sobre la actividad de la Administración autonómica; y, tercero y último, ratifica la acertada opción de esta Asociación en la utilización de los cauces institucionales para corregir las disfunciones de la Administración aragonesa y en la permanente reivindicación del ejercicio de los derechos fundamentales, fortaleciendo con ello los mecanismos propios del Estado de Derecho, probablemente menos de lo que desearíamos, pero seguramente más de lo que gusta a quienes querrían desactivar todos las instituciones de control.
Esta Asociación ha agradecido expresamente al Justicia de Aragón el apoyo mostrado a diferentes peticiones o iniciativas de esta Asociación, cuyo respaldo contrasta llamativamente con la actitud que Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón han tenido hacia iguales iniciativas. Que ese agradecimiento no es injustificado ni retórico lo demuestra el contenido del Informe anual de la Institución.
lunes, 17 de mayo de 2010
RECORTE SALARIAL EN LAS ADMINISTRACIONES: UNA MEDIDA CUESTIONADA Y APLAUDIDA.
El anunciado recorte salarial al conjunto de los empleados públicos ha creado un “estado de excepción” en la función pública, por mucho que la medida sea aplaudida o apoyada por un sector mayoritario de la opinión pública, según se señala en los sondeos publicados por los medios de comunicación. Los servidores públicos consideran –y con razón- que se ha quebrado uno de los principios básicos de su relación profesional con las Administraciones, como es el de garantía de estabilidad y de previsibilidad de su nivel retributivo, en lo que ello supone de seguridad jurídica en la relación de servicios que los liga a los poderes públicos. Por otro lado, una parte mayoritaria de la opinión pública considera razonable que los funcionarios no queden inmunes a las incertidumbres que para el conjunto de la población conlleva la crisis económica, ya sea en cuanto a la pérdida de empleo o a la disminución de ingresos. No encuentran justificado que la Administración sea una isla segura en medio de un mar agitado o un oasis en el desierto.
Lo deseable es procurar un análisis objetivo y desapasionado de la situación que vivimos, sin ceder ni a la tentación de la política del avestruz –negarse a ver la realidad y pretender vivir al margen del contexto general de nuestra sociedad- ni actuar conforme a reacciones desmesuradas, simplificaciones o estereotipos, con los que corrremos el riesgo de no distinguir el valor de lo público y su importancia en la calidad de vida de todos. Los servicios públicos los pagan los ciudadanos con sus impuestos porque son los ciudadanos los que los disfrutan: ni unos ni otros debemos olvidarlo. Son los ciudadanos, a través de los parlamentos, mediante las leyes de presupuestos, los que, en última instancia, fijan las retribuciones de los empleados públicos. Es lógico que unos ciudadanos en apuros deseen revisar las retribuciones de los empleados públicos, y éstos mismos en buena medida comprenden que ello deba ser así, porque somos conciudadanos y compartimos la realidad del país, en todos sus sentidos. Pero unos y otros deben saber lo que se juegan con ello.
Lo que no parece aceptable es que, en estos momentos de dificultad, lo que son rasgos definidores de la relación funcionarial se estigmaticen interesadamente por políticos y una parte de la ciudadanía, queriendo que en la función pública rijan principios exclusivos del mercado: es la competencia la que elimina o arruina empresas y el empleo y las retribuciones en cada empresa o profesión libre son resultado de su nivel de actividad y de sus mejores o peores resultados, en relación con sus competidores. Esa lógica del mercado –la de la competencia y la del beneficio- no es la que rige en las administraciones públicas, y algunos estamos convencidos de que así debe ser y ha de seguir siéndolo. Podemos estar equivocados o en minoría, pero no vamos a dejar de sostener nuestro criterio con la más absoluta claridad y rotundidad.
Ocurre, sin embargo, que la eficiencia de las administraciones se ha visto gravemente distorsionada por dos factores que en estos momentos es ineludible analizar: el primero de ellos, es la irrupción de la partitocracia en el conjunto de las instituciones y la colonización de éstas por una parte de la clase política, con evidente quiebra de su profesionalidad, imparcialidad y eficiencia –ese mal no se ataja ni se cuestiona con las medidas anunciadas por el momento, pero de ello nos hemos de encargar los servidores públicos de ahora en adelante, haciendo la autocrítica que sea necesaria también, si no queremos ver nuestra actividad devaluada y en entredicho por quienes han adulterado y distorsionado el funcionamiento de la administración pública-; y, en segundo lugar, está la labor sindical en el seno de las administraciones públicas, que no ha tenido inconveniente en generar un catálogo de ventajas y privilegios laborales que sonroja a muchos servidores públicos, sin detenerse siquiera ante medidas retributivas abiertamente ilegales, como en nuestra Comunidad Autónoma ha ocurrido con la cláusula de revisión salarial o el anticipo de carrera administrativa. Tanto correr en la carrera, buscando cobrarla antes de que se regulase, nos va a llevar a no percibir ni siquiera lo que es de ley. ¿Harán autocrítica los sindicatos para rectificar, u optarán por la huida hacia delante que supone una convocatoria de huelga en la función pública? ¿Hará autocrítica la clase política que ha actuado ante los sindicatos como una complaciente patronal, endosando el coste de sus acuerdos al bolsillo de los ciudadanos? ¿Seguimos con la ceremonia de la confusión, el ruido y la demagogia?
No podemos ignorar el hecho de que la imagen de los funcionarios que se proyecta en la ciudadanía no siempre es un estereotipo injusto, sino que en ocasiones es resultado de una percepción de la falta de compromiso con la calidad de los servicios públicos o de la intolerable actitud de desconsideración con que son tratados por parte de algún empleado público. No es posible negarlo. Es obligado ponerse en el otro lado y no pretender justificarlo todo. No nos corresponde, es verdad, la única ni la principal responsabilidad, pero no podemos colocarnos al margen. ¿Acaso los funcionarios públicos no hemos tolerado cosas contra las que debiéramos haber reaccionado sin ningún tipo de ambigüedad? La discrecionalidad, la arbitrariedad y la corrupción en las instituciones públicas –sea política o administrativa- no hubiera alcanzado el grado en que se halla sin nuestra participación activa o nuestra indebida inhibición. ¿No somos responsables de nada?
Esta Asociación lanzó, en el momento de su constitución, en febrero de 2007, un llamamiento a todos para procurar un “giro ético” en la función pública, alegando que la inamovilidad en el puesto no era un privilegio, sino una garantía para cumplir con nuestro deber como servidores públicos, en la defensa del interés general. Pero dijimos entonces que si no cumplíamos con nuestro deber de agentes de la legalidad y cedíamos a los mil reclamos para procurar nuestra comodidad o ventaja personal y no velar por el interés general, esa inamovilidad –en el puesto o en las retribuciones- resultaría injustificada, y por ello se vería rechazada por los ciudadanos. ¿Por qué reconocer un estatuto de protección y garantía a unos funcionarios que no desempeñan su función como es debido? ¿Vamos a reflexionar sobre ello?
Lo que ocurre es que los ciudadanos no debieran, a nuestro juicio, aplaudir que la Administración retroceda hacia posiciones de inseguridad o precariedad, pues la precariedad de los servicios públicos es la precariedad de todos. Menos aún cabe admitir que los responsables políticos quieran ahora hacer responsables de sus desmanes y de la evidente dejación en el ejercicio de sus funciones a los servidores públicos. Nos negamos, sin embargo, a que este diálogo entre políticos, ciudadanos y servidores públicos se haga con estereotipos falsos o tergiversados: la superación de la crisis –no sólo económica, sino también política y moral- requiere de un amplio acuerdo entre todos, a partir de la decencia de no ocultar la verdad ni anteponer al interés general el mantenimiento de abusos y situaciones de privilegio que han lastrado de forma inevitable el presente y el futuro de nuestro país.
Lo deseable es procurar un análisis objetivo y desapasionado de la situación que vivimos, sin ceder ni a la tentación de la política del avestruz –negarse a ver la realidad y pretender vivir al margen del contexto general de nuestra sociedad- ni actuar conforme a reacciones desmesuradas, simplificaciones o estereotipos, con los que corrremos el riesgo de no distinguir el valor de lo público y su importancia en la calidad de vida de todos. Los servicios públicos los pagan los ciudadanos con sus impuestos porque son los ciudadanos los que los disfrutan: ni unos ni otros debemos olvidarlo. Son los ciudadanos, a través de los parlamentos, mediante las leyes de presupuestos, los que, en última instancia, fijan las retribuciones de los empleados públicos. Es lógico que unos ciudadanos en apuros deseen revisar las retribuciones de los empleados públicos, y éstos mismos en buena medida comprenden que ello deba ser así, porque somos conciudadanos y compartimos la realidad del país, en todos sus sentidos. Pero unos y otros deben saber lo que se juegan con ello.
Lo que no parece aceptable es que, en estos momentos de dificultad, lo que son rasgos definidores de la relación funcionarial se estigmaticen interesadamente por políticos y una parte de la ciudadanía, queriendo que en la función pública rijan principios exclusivos del mercado: es la competencia la que elimina o arruina empresas y el empleo y las retribuciones en cada empresa o profesión libre son resultado de su nivel de actividad y de sus mejores o peores resultados, en relación con sus competidores. Esa lógica del mercado –la de la competencia y la del beneficio- no es la que rige en las administraciones públicas, y algunos estamos convencidos de que así debe ser y ha de seguir siéndolo. Podemos estar equivocados o en minoría, pero no vamos a dejar de sostener nuestro criterio con la más absoluta claridad y rotundidad.
Ocurre, sin embargo, que la eficiencia de las administraciones se ha visto gravemente distorsionada por dos factores que en estos momentos es ineludible analizar: el primero de ellos, es la irrupción de la partitocracia en el conjunto de las instituciones y la colonización de éstas por una parte de la clase política, con evidente quiebra de su profesionalidad, imparcialidad y eficiencia –ese mal no se ataja ni se cuestiona con las medidas anunciadas por el momento, pero de ello nos hemos de encargar los servidores públicos de ahora en adelante, haciendo la autocrítica que sea necesaria también, si no queremos ver nuestra actividad devaluada y en entredicho por quienes han adulterado y distorsionado el funcionamiento de la administración pública-; y, en segundo lugar, está la labor sindical en el seno de las administraciones públicas, que no ha tenido inconveniente en generar un catálogo de ventajas y privilegios laborales que sonroja a muchos servidores públicos, sin detenerse siquiera ante medidas retributivas abiertamente ilegales, como en nuestra Comunidad Autónoma ha ocurrido con la cláusula de revisión salarial o el anticipo de carrera administrativa. Tanto correr en la carrera, buscando cobrarla antes de que se regulase, nos va a llevar a no percibir ni siquiera lo que es de ley. ¿Harán autocrítica los sindicatos para rectificar, u optarán por la huida hacia delante que supone una convocatoria de huelga en la función pública? ¿Hará autocrítica la clase política que ha actuado ante los sindicatos como una complaciente patronal, endosando el coste de sus acuerdos al bolsillo de los ciudadanos? ¿Seguimos con la ceremonia de la confusión, el ruido y la demagogia?
No podemos ignorar el hecho de que la imagen de los funcionarios que se proyecta en la ciudadanía no siempre es un estereotipo injusto, sino que en ocasiones es resultado de una percepción de la falta de compromiso con la calidad de los servicios públicos o de la intolerable actitud de desconsideración con que son tratados por parte de algún empleado público. No es posible negarlo. Es obligado ponerse en el otro lado y no pretender justificarlo todo. No nos corresponde, es verdad, la única ni la principal responsabilidad, pero no podemos colocarnos al margen. ¿Acaso los funcionarios públicos no hemos tolerado cosas contra las que debiéramos haber reaccionado sin ningún tipo de ambigüedad? La discrecionalidad, la arbitrariedad y la corrupción en las instituciones públicas –sea política o administrativa- no hubiera alcanzado el grado en que se halla sin nuestra participación activa o nuestra indebida inhibición. ¿No somos responsables de nada?
Esta Asociación lanzó, en el momento de su constitución, en febrero de 2007, un llamamiento a todos para procurar un “giro ético” en la función pública, alegando que la inamovilidad en el puesto no era un privilegio, sino una garantía para cumplir con nuestro deber como servidores públicos, en la defensa del interés general. Pero dijimos entonces que si no cumplíamos con nuestro deber de agentes de la legalidad y cedíamos a los mil reclamos para procurar nuestra comodidad o ventaja personal y no velar por el interés general, esa inamovilidad –en el puesto o en las retribuciones- resultaría injustificada, y por ello se vería rechazada por los ciudadanos. ¿Por qué reconocer un estatuto de protección y garantía a unos funcionarios que no desempeñan su función como es debido? ¿Vamos a reflexionar sobre ello?
Lo que ocurre es que los ciudadanos no debieran, a nuestro juicio, aplaudir que la Administración retroceda hacia posiciones de inseguridad o precariedad, pues la precariedad de los servicios públicos es la precariedad de todos. Menos aún cabe admitir que los responsables políticos quieran ahora hacer responsables de sus desmanes y de la evidente dejación en el ejercicio de sus funciones a los servidores públicos. Nos negamos, sin embargo, a que este diálogo entre políticos, ciudadanos y servidores públicos se haga con estereotipos falsos o tergiversados: la superación de la crisis –no sólo económica, sino también política y moral- requiere de un amplio acuerdo entre todos, a partir de la decencia de no ocultar la verdad ni anteponer al interés general el mantenimiento de abusos y situaciones de privilegio que han lastrado de forma inevitable el presente y el futuro de nuestro país.
domingo, 16 de mayo de 2010
LA ASOCIACIÓN RECURRIRÁ LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA 2010.
La Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha acordado impugnar judicialmente la Oferta de Empleo Público para 2010, aprobada el pasado mes de abril por el Gobierno de Aragón, por entender que la misma no asegura ni respeta el derecho de los ciudadanos a acceder a las funciones públicas, es decir, a los puestos de trabajo hoy cubiertos de forma transitoria por personal interino.
El estatuto de los empleados públicos tiene, entre otros, dos elementos que lo definen y cuya realización pasa directamente por la aprobación anual de las ofertas de empleo público: en primer lugar, los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas han de cubrirse conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, para lo cual es necesaria la realización de procesos selectivos que aseguren el acceso a la función pública de los más capaces y preparados, en pública concurrencia, y esos procesos selectivos dependen de la aprobación anual de la oferta de empleo público en cada Administración; y, en segundo lugar, el estatuto de los empleados públicos, y en especial de los funcionarios públicos, incluye la inamovilidad, la estabilidad en el empleo, no como privilegio, sino como garantía de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, para conseguir una administración profesionalizada y no sujeta a presiones políticas partidistas.
La crisis de legalidad en que ha estado sumida la selección de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma en las últimas legislaturas, con falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en diferentes ejercicios -por ejemplo, en los años 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008- y la falta de inclusión, en los años en que ha habido oferta, de las plazas a que obliga la ley, ha provocado un menoscabo directo al derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, provocando además que la tasa de temporalidad en la Administración ascienda a más de un 25% de la plantilla, con lo que ello supone de debilitamiento de la imparcialidad en el desempeño de las funciones públicas, pues la continuidad en el puesto de un funcionario interino puede verse afectada por posibles discrepancias con las instrucciones políticas recibidas.
Una Oferta de Empleo Público no encarece el funcionamiento de la Administración ni aumenta sus efectivos, sino que simplemente procede a cubrir las plazas necesarias conforme a los principio constitucionales que rigen el acceso a la función pública. Los procesos selectivos a la función pública tienen para el Estado de Derecho igual relevancia que los procesos electorales la tienen para el Estdo democrático. ¿Alguien se plantea acaso, en la actual coyuntura de crisis, que no se celebren elecciones o que no se cubra un porcentaje de escaños en los Parlamentos, para así aliviar la factura del gasto público? Pues, al igual que las instituciones políticas no pueden dejar de funcionar democráticamente, basándose en la confianza de los ciudadanos otorgada mediante su voto, tampoco las administraciones debieran dejar de estar sometidas a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para cubrir sus puestos.
Algo tan sencillo es lo que, en última instancia, justifica la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que sigue entendiendo que en la selección del personal de las Administraciones no sólo está en juego la suerte de los aspirantes, sino algo mucho más importante para nuestro modelo constitucional: el derecho de todo ciudadano de acceder al ejercicio de funciones públicas, y además el derecho a ejercer tales funciones en unas condiciones de estabilidad que asegure el cumplimiento de su deber de imparcialidad y, con ello, la plena vigencia del principio de igualdad de los ciudadanos ante la aplicación de la ley.
Los servidores públicos no pueden ser públicamente estigmatizados ni los principios básicos de las Administraciones demolidos por una visión coyuntural y miope de la coyuntura económica. No cabe reclamar servicios públicos y, al mismo tiempo, repudiar a los servidores públicos. No hay ni debe haber contraposición entre servidores públicos y ciudadanos, y para ello la oferta de empleo público ha de jugar el papel de asegurar la vigencia de los principios constitucionales, que hace de las funciones públicas unas tareas cuyo ejercicio está abierto al acceso de todos los ciudadanos, conforme a principios de mérito y capacidad. La lesión a este derecho, configurado como principio básico del régimen jurídico de la función pública, es algo que, precisamente, contribuye a abrir una inaceptable brecha entre funcionarios y ciudadanos, congelando una relación que sólo puede ser abierta y dinámica.
La función pública no es de los funcionarios, sino de los ciudadanos, en un doble sentido: está abierta a su desempeño y está concebida para prestarles servicios públicos. Si descuidamos lo primero, se resentirá sin duda lo segundo. Por eso es necesario reclamar que las Ofertas de Empleo Público se ajusten a la Constitución y a la Ley, algo que no sólo debieran reclamar los servidores públicos, sino sobre todo los ciudadanos que están fuera de las administraciones, con independencia de que deseen acceder o no a ella. La Oferta de Empleo Público es, sencillamente, la puerta de acceso de los ciudadanos a la Administración, para trabajar en ella, y esa puerta no la puede cerrar arbitrariamente un Gobierno como viene sucediendo repetidamente en nuestra Comunidad Autónoma.
El estatuto de los empleados públicos tiene, entre otros, dos elementos que lo definen y cuya realización pasa directamente por la aprobación anual de las ofertas de empleo público: en primer lugar, los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas han de cubrirse conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, para lo cual es necesaria la realización de procesos selectivos que aseguren el acceso a la función pública de los más capaces y preparados, en pública concurrencia, y esos procesos selectivos dependen de la aprobación anual de la oferta de empleo público en cada Administración; y, en segundo lugar, el estatuto de los empleados públicos, y en especial de los funcionarios públicos, incluye la inamovilidad, la estabilidad en el empleo, no como privilegio, sino como garantía de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, para conseguir una administración profesionalizada y no sujeta a presiones políticas partidistas.
La crisis de legalidad en que ha estado sumida la selección de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma en las últimas legislaturas, con falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en diferentes ejercicios -por ejemplo, en los años 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008- y la falta de inclusión, en los años en que ha habido oferta, de las plazas a que obliga la ley, ha provocado un menoscabo directo al derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, provocando además que la tasa de temporalidad en la Administración ascienda a más de un 25% de la plantilla, con lo que ello supone de debilitamiento de la imparcialidad en el desempeño de las funciones públicas, pues la continuidad en el puesto de un funcionario interino puede verse afectada por posibles discrepancias con las instrucciones políticas recibidas.
Una Oferta de Empleo Público no encarece el funcionamiento de la Administración ni aumenta sus efectivos, sino que simplemente procede a cubrir las plazas necesarias conforme a los principio constitucionales que rigen el acceso a la función pública. Los procesos selectivos a la función pública tienen para el Estado de Derecho igual relevancia que los procesos electorales la tienen para el Estdo democrático. ¿Alguien se plantea acaso, en la actual coyuntura de crisis, que no se celebren elecciones o que no se cubra un porcentaje de escaños en los Parlamentos, para así aliviar la factura del gasto público? Pues, al igual que las instituciones políticas no pueden dejar de funcionar democráticamente, basándose en la confianza de los ciudadanos otorgada mediante su voto, tampoco las administraciones debieran dejar de estar sometidas a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para cubrir sus puestos.
Algo tan sencillo es lo que, en última instancia, justifica la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que sigue entendiendo que en la selección del personal de las Administraciones no sólo está en juego la suerte de los aspirantes, sino algo mucho más importante para nuestro modelo constitucional: el derecho de todo ciudadano de acceder al ejercicio de funciones públicas, y además el derecho a ejercer tales funciones en unas condiciones de estabilidad que asegure el cumplimiento de su deber de imparcialidad y, con ello, la plena vigencia del principio de igualdad de los ciudadanos ante la aplicación de la ley.
Los servidores públicos no pueden ser públicamente estigmatizados ni los principios básicos de las Administraciones demolidos por una visión coyuntural y miope de la coyuntura económica. No cabe reclamar servicios públicos y, al mismo tiempo, repudiar a los servidores públicos. No hay ni debe haber contraposición entre servidores públicos y ciudadanos, y para ello la oferta de empleo público ha de jugar el papel de asegurar la vigencia de los principios constitucionales, que hace de las funciones públicas unas tareas cuyo ejercicio está abierto al acceso de todos los ciudadanos, conforme a principios de mérito y capacidad. La lesión a este derecho, configurado como principio básico del régimen jurídico de la función pública, es algo que, precisamente, contribuye a abrir una inaceptable brecha entre funcionarios y ciudadanos, congelando una relación que sólo puede ser abierta y dinámica.
La función pública no es de los funcionarios, sino de los ciudadanos, en un doble sentido: está abierta a su desempeño y está concebida para prestarles servicios públicos. Si descuidamos lo primero, se resentirá sin duda lo segundo. Por eso es necesario reclamar que las Ofertas de Empleo Público se ajusten a la Constitución y a la Ley, algo que no sólo debieran reclamar los servidores públicos, sino sobre todo los ciudadanos que están fuera de las administraciones, con independencia de que deseen acceder o no a ella. La Oferta de Empleo Público es, sencillamente, la puerta de acceso de los ciudadanos a la Administración, para trabajar en ella, y esa puerta no la puede cerrar arbitrariamente un Gobierno como viene sucediendo repetidamente en nuestra Comunidad Autónoma.
viernes, 14 de mayo de 2010
POLÍTICA DE FUNCIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: UN DISCURSO FALAZ, FALLIDO Y DESMENTIDO.
La reacción provocada por el anuncio de recortes salariales en las Administraciones Públicas –algo que para la inmensa mayoría de los funcionarios públicos resultaba un escenario impensable-, pone al descubierto la radical inconsistencia de previsiones establecidas y proyectos elaborados para la función pública aragonesa, entre los cuales no podemos dejar de citar, como el más relevante, el Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón.
No hace mucho, se nos presentaba el borrador elaborado por los responsables de la Función Pública aragonesa –con gran despliegue en la prensa local-, destacando la importante novedad de un diseño de carrera horizontal, a partir de la evaluación del desempeño, con el establecimiento de primas por obtención de objetivos, insistiendo en que con ello se introducían en la Administración Pública criterios de eficiencia propios de la empresa privada. ¿De verdad dicho Anteproyecto apostaba por la eficiencia? ¿Por eficiencia cabe entender el encarecimiento de la función pública, el aumento de los costes de personal, sin ampliación de funciones o servicios? Ese, sin embargo, parece ya un debate aplazado, si no descartado por muchos años. Podemos interrogarnos, incluso, por la suerte que aguarda al Estatuto Básico del Empleado Público en este nuevo contexto.
Produce incredulidad recordar los planteamientos del Anteproyecto de Ley desde esta hora, cuando la función pública se ha visto devaluada por decreto, y lo que sus propuestas suponían y suponen de desconocimiento del contexto social y económico en el que se preparaba la norma. Ese Gobierno que iba a introducir primas para la función pública aragonesa es el mismo que ahora, con un Anteproyecto aún no retirado o descartado, señala que va a aplicar el recorte salarial que apruebe mediante Decreto-ley el Gobierno de España. ¿Tanto da decir una cosa como la contraria? ¿Tanto da anunciar primas como rebajas salariales? ¿No hace falta razonar ni dar explicaciones? ¿Acaso algún empresario que se precie actúa así con sus trabajadores? ¿Lo sucedido no es una contundente desautorización de algún Director General o Consejero o de algún representante sindical? ¿De qué coherencia son capaces en este momento? ¿De dimitir o simplemente de callar?
Esta Asociación, vaya por adelantado, mira con recelo cualquier planteamiento que suponga articular la carrera profesional de los servidores públicos –o sus retribuciones- en función de simples indicadores de eficiencia, pues ello constituye, a nuestro juicio, una deliberada desvirtuación de la naturaleza de la función pública y de sus principales señas de identidad, como son la vocación de servicio público, el sometimiento a la legalidad, la garantía diaria de los principios del Estado de Derecho, el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos o la satisfacción y defensa del interés general.
Es la Administración la que ha de ser eficiente, pero ello no debería lograrse a través de prometer premios económicos a los servidores públicos. Podríamos preguntarnos ahora qué eficiencia se espera de la Administración con recortes salariales en lugar de primas. En la lógica propia del premio, deberíamos aventurar un claro deterioro del funcionamiento de la Administración. Si éste no se produce, será porque los servidores públicos no se mueven exclusiva ni fundamentalmente por ánimo de lucro, sino por responsabilidad, como la mayor parte de los profesionales de este país.
El ejercicio de la función pública es la actividad profesional propia de los servidores públicos, ejercida de forma estable y retribuida, de modo que el régimen retributivo tiene que ser un elemento incentivador del buen desempeño de los puestos de trabajo, pero no ha de magnificarse. No siempre el que más gana es el que mejor trabaja. Ni se trabaja con más satisfacción por la promesa de mejores retribuciones. Hay más factores, tanto o más decisivos. La utilidad social de lo que se hace y la identificación con los fines de la organización a la que se pertenece son importantes gratificaciones también.
Medidas de mal gobierno o contrarias a la más elemental ética pública, como las que a menudo presenciamos, dañan y devalúan la condición de la función pública, porque degradan la estima social y la propia autoestima de los servidores públicos. ¿Se puede sentir orgulloso alguien de pertenecer a una organización en la que los valores éticos proclamados se ignoran o vulneran una y otra vez? Acaso, y no debiera descartarse alegremente tal hipótesis, los premios económicos que los responsables políticos anunciaban para los funcionarios eran una manera de hacerles más tolerable esa contradicción de la realidad con la norma y con los valores proclamados.
La lógica del premio económico no es la que rige en la Administración Pública ni puede convivir adecuadamente con la inamovilidad, como garantía de la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas. ¿Con quién compite la Administración en el mercado? ¿Qué volumen de negocio se disputa con otras organizaciones? Resulta rechazable, a nuestro juicio, trasladar sin más a una organización que no responde a criterios de mercado ni persigue resultados económicos estímulos propios de organizaciones con ánimo de lucro. Difícilmente se puede garantizar un buen funcionamiento de la Administración si a sus trabajadores se les proponen valores o incentivos contradictorios con la función que es propia de las organizaciones públicas.
El momento actual, en definitiva, es crítico por la falta de valores consistentes que detectamos en la ordenación de la función pública: al señuelo fallido de las mejoras salariales por carrera horizontal y primas por objetivo, anunciado o exhibido hace poco más de unas semanas, y que ha venido precedido por un descarado desafío a la “vigente” legalidad retributiva –en forma de claúsula de revisión salarial o de anticipo a cuenta de carrera profesional-, sucede ahora el drástico e inesperado recorte de derechos económicos de todos los servidores públicos. Ambas medidas cuentan con un claro denominador común, por increíble que parezca, y no es otro que la falta de valoración y de respeto hacia las cualidades propias de la función pública, lo que pone de manifiesto una pavorosa falta de competencia, solvencia y credibilidad de los responsables políticos de la administración española y aragonesa.
Tardaremos tiempo, si es que algún día lo logramos, en retomar el camino por el que avanzar hacia una función pública digna de un Estado de Derecho como el que proclama nuestra Constitución.
No hace mucho, se nos presentaba el borrador elaborado por los responsables de la Función Pública aragonesa –con gran despliegue en la prensa local-, destacando la importante novedad de un diseño de carrera horizontal, a partir de la evaluación del desempeño, con el establecimiento de primas por obtención de objetivos, insistiendo en que con ello se introducían en la Administración Pública criterios de eficiencia propios de la empresa privada. ¿De verdad dicho Anteproyecto apostaba por la eficiencia? ¿Por eficiencia cabe entender el encarecimiento de la función pública, el aumento de los costes de personal, sin ampliación de funciones o servicios? Ese, sin embargo, parece ya un debate aplazado, si no descartado por muchos años. Podemos interrogarnos, incluso, por la suerte que aguarda al Estatuto Básico del Empleado Público en este nuevo contexto.
Produce incredulidad recordar los planteamientos del Anteproyecto de Ley desde esta hora, cuando la función pública se ha visto devaluada por decreto, y lo que sus propuestas suponían y suponen de desconocimiento del contexto social y económico en el que se preparaba la norma. Ese Gobierno que iba a introducir primas para la función pública aragonesa es el mismo que ahora, con un Anteproyecto aún no retirado o descartado, señala que va a aplicar el recorte salarial que apruebe mediante Decreto-ley el Gobierno de España. ¿Tanto da decir una cosa como la contraria? ¿Tanto da anunciar primas como rebajas salariales? ¿No hace falta razonar ni dar explicaciones? ¿Acaso algún empresario que se precie actúa así con sus trabajadores? ¿Lo sucedido no es una contundente desautorización de algún Director General o Consejero o de algún representante sindical? ¿De qué coherencia son capaces en este momento? ¿De dimitir o simplemente de callar?
Esta Asociación, vaya por adelantado, mira con recelo cualquier planteamiento que suponga articular la carrera profesional de los servidores públicos –o sus retribuciones- en función de simples indicadores de eficiencia, pues ello constituye, a nuestro juicio, una deliberada desvirtuación de la naturaleza de la función pública y de sus principales señas de identidad, como son la vocación de servicio público, el sometimiento a la legalidad, la garantía diaria de los principios del Estado de Derecho, el aseguramiento de los derechos de los ciudadanos o la satisfacción y defensa del interés general.
Es la Administración la que ha de ser eficiente, pero ello no debería lograrse a través de prometer premios económicos a los servidores públicos. Podríamos preguntarnos ahora qué eficiencia se espera de la Administración con recortes salariales en lugar de primas. En la lógica propia del premio, deberíamos aventurar un claro deterioro del funcionamiento de la Administración. Si éste no se produce, será porque los servidores públicos no se mueven exclusiva ni fundamentalmente por ánimo de lucro, sino por responsabilidad, como la mayor parte de los profesionales de este país.
El ejercicio de la función pública es la actividad profesional propia de los servidores públicos, ejercida de forma estable y retribuida, de modo que el régimen retributivo tiene que ser un elemento incentivador del buen desempeño de los puestos de trabajo, pero no ha de magnificarse. No siempre el que más gana es el que mejor trabaja. Ni se trabaja con más satisfacción por la promesa de mejores retribuciones. Hay más factores, tanto o más decisivos. La utilidad social de lo que se hace y la identificación con los fines de la organización a la que se pertenece son importantes gratificaciones también.
Medidas de mal gobierno o contrarias a la más elemental ética pública, como las que a menudo presenciamos, dañan y devalúan la condición de la función pública, porque degradan la estima social y la propia autoestima de los servidores públicos. ¿Se puede sentir orgulloso alguien de pertenecer a una organización en la que los valores éticos proclamados se ignoran o vulneran una y otra vez? Acaso, y no debiera descartarse alegremente tal hipótesis, los premios económicos que los responsables políticos anunciaban para los funcionarios eran una manera de hacerles más tolerable esa contradicción de la realidad con la norma y con los valores proclamados.
La lógica del premio económico no es la que rige en la Administración Pública ni puede convivir adecuadamente con la inamovilidad, como garantía de la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas. ¿Con quién compite la Administración en el mercado? ¿Qué volumen de negocio se disputa con otras organizaciones? Resulta rechazable, a nuestro juicio, trasladar sin más a una organización que no responde a criterios de mercado ni persigue resultados económicos estímulos propios de organizaciones con ánimo de lucro. Difícilmente se puede garantizar un buen funcionamiento de la Administración si a sus trabajadores se les proponen valores o incentivos contradictorios con la función que es propia de las organizaciones públicas.
El momento actual, en definitiva, es crítico por la falta de valores consistentes que detectamos en la ordenación de la función pública: al señuelo fallido de las mejoras salariales por carrera horizontal y primas por objetivo, anunciado o exhibido hace poco más de unas semanas, y que ha venido precedido por un descarado desafío a la “vigente” legalidad retributiva –en forma de claúsula de revisión salarial o de anticipo a cuenta de carrera profesional-, sucede ahora el drástico e inesperado recorte de derechos económicos de todos los servidores públicos. Ambas medidas cuentan con un claro denominador común, por increíble que parezca, y no es otro que la falta de valoración y de respeto hacia las cualidades propias de la función pública, lo que pone de manifiesto una pavorosa falta de competencia, solvencia y credibilidad de los responsables políticos de la administración española y aragonesa.
Tardaremos tiempo, si es que algún día lo logramos, en retomar el camino por el que avanzar hacia una función pública digna de un Estado de Derecho como el que proclama nuestra Constitución.
jueves, 13 de mayo de 2010
LA CRISIS ALCANZA A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Tras las medidas anunciadas ayer por el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, los funcionarios públicos pasan –pasamos- a ser directos perjudicados por la grave crisis económica internacional que golpea con especial dureza a nuestro país. Menos perjudicados que otros, podría pensarse con razón, pero también más que otros, y nos explicaremos a lo largo de éste y futuros comentarios. ¿Habían de quedar, acaso, indemnes los empleados públicos, vistas las cifras de paro y el volumen del déficit público acumulado? Es probable que tal cosa resultase ya imposible, ante el grave deterioro de la situación.
La inédita medida gubernamental de recortar las retribuciones de los empleados públicos abre también, sin duda, un escenario inédito en nuestro país. Cabía presentir que, a la vista de las numerosas campañas de desprestigio hacia los funcionarios públicos, presentados reiteradamente como pesado lastre para la sociedad, las decisiones de reducción del gasto público iban a cebarse en los costes de personal de las Administraciones Públicas. Resultaba, de hecho, muy revelador el que ningún responsable político defendiera públicamente el importante papel que corresponde desempeñar a la función pública –y a quienes trabajan en ella- para asegurar el buen funcionamiento de las instituciones y servicios públicos comunes de todos los ciudadanos.
Conviene dejar claro que no son los funcionarios públicos los responsables de la posible hipertrofia de las Administraciones Públicas ni del volumen del gasto público –el volumen de las Administraciones y su gasto público lo deciden los Gobiernos y lo aprueban los Parlamentos, en las leyes anuales de presupuestos-, y no son las retribuciones de los funcionarios públicos, en muchos casos, el único o principal gasto de las Administraciones. Además, las retribuciones de los funcionarios las deciden los Gobiernos, tras la oportuna negociación con los sindicatos, en el marco de la negociación colectiva, y finalmente las aprueban los Parlamentos, representantes de todos los ciudadanos. La falta de responsabilidad con que hayan podido actuar unos y otros es algo a considerar en este momento. ¿Se han subido insosteniblemente los salarios en las Administraciones? En todo caso, ha de subrayarse el hecho de que no estamos ante una racionalización de las Administraciones, sino ante un abaratamiento de sus costes de personal, realizado mediante el emprobrecimiento de todos los empleados públicos. La medida es eficaz –se logra recortar el gasto-, pero dudamos de que sea eficiente. El derroche sigue en otras muchas partidas.
La hipertrofia del sector público que en estos últimos años se ha impulsado interesadamente por los Gobiernos –en especial, en las Comunidades Autónomas- lo ha sido, en muchos casos, con manifiesta vulneración de los principios y reglas de la función pública, al ser cada vez más abundante la utilización de puestos o salarios públicos para retribuir favores políticos o asegurar redes clientelares con las cuales asegurar liderazgos en los partidos. En Aragón sabemos mucho de eso. La función pública ha sido desvirtuada y ninguneada en muchos casos, promoviéndose por la clase política una administración paralela, nutrida de entidades, empresas públicas, asesores, personal de confianza, asistencias técnicas, consultorías y demás. Los profesionales de la función pública quedaban en cierto modo relegados y el acceso a la función pública se degradaba abiertamente, con un flagrante incumplimiento de las reglas de selección de personal, disparando las tasas de temporalidad en las administraciones a porcentajes hasta ahora desconocidos. Era lógico que ello disparase el coste de las Administraciones, pero no es eso lo que ahora se tiene en cuenta para tomar medidas drásticas que afectan a quienes eran –somos- totalmente ajenos a esa suplantación de la función pública.
Ninguno de esos hechos fue ajeno, en su día, a la creación de esta Asociación, promovida no para la defensa de los empleados públicos –papel que, en su caso, correspondía a los sindicatos de la función pública-, sino para la defensa de la función pública.
La medida anunciada por el Presidente del Gobierno, aunque afecta de lleno a los derechos económicos de funcionarios públicos, trasciende, a nuestro juicio, la afección individual de cada funcionario. Constituye un directo menoscabo de la función pública como institución, como quehacer profesional, como conjunto de personas que, seleccionadas por criterios de igualdad, mérito y capacidad, han hecho del servicio público su opción personal, con unos valores específicos de compromiso con la legalidad y con unas expectativas de inamovilidad y de condiciones laborales ajenas a criterios de mercado, algo consustancial al modelo de función pública de las Administraciones españolas.
Sin duda, una gran mayoría de los servidores públicos tienen –tenemos- una clara disposición a asumir sacrificios económicos si el interés general del país lo reclama. Rechazamos completamente la imagen de insolidaridad e insensibilidad con que a menudo se nos ha querido retratar o presentar. Ahora bien, un sacrificio requiere una serie de condiciones que lo justifiquen, como son su necesidad, su equidad, y su imposición o demanda por persona con autoridad suficiente para pedirlo o reclamarlo.
¿Es necesario el sacrificio impuesto? No descartamos tal condición, dados los datos de la situación económica del país, pero no podemos dejar de manifestar nuestras enormes dudas sobre la equidad de tal medida –en lo que supone de quiebra de la relación de confianza en el Estado en la que se sustenta la condición funcionarial. Esta condición es claramente distinta a la de quienes, en el ámbito de la iniciativa privada, fían sus ingresos, beneficios o resultados a la dinámica de los mercados, a su iniciativa o ánimo de lucro. Albergamos también dudas en cuanto a la autoridad de la clase política para menoscabar de forma unilateral el reconocimiento de la labor profesional de los servidores públicos y privarles de sus derechos económicos del modo en que se ha hecho y en el contexto de un abuso de los recursos públicos que esta Asociación viene denunciando durante años, sin obtener respuesta alguna. Tomamos nota.
La inédita medida gubernamental de recortar las retribuciones de los empleados públicos abre también, sin duda, un escenario inédito en nuestro país. Cabía presentir que, a la vista de las numerosas campañas de desprestigio hacia los funcionarios públicos, presentados reiteradamente como pesado lastre para la sociedad, las decisiones de reducción del gasto público iban a cebarse en los costes de personal de las Administraciones Públicas. Resultaba, de hecho, muy revelador el que ningún responsable político defendiera públicamente el importante papel que corresponde desempeñar a la función pública –y a quienes trabajan en ella- para asegurar el buen funcionamiento de las instituciones y servicios públicos comunes de todos los ciudadanos.
Conviene dejar claro que no son los funcionarios públicos los responsables de la posible hipertrofia de las Administraciones Públicas ni del volumen del gasto público –el volumen de las Administraciones y su gasto público lo deciden los Gobiernos y lo aprueban los Parlamentos, en las leyes anuales de presupuestos-, y no son las retribuciones de los funcionarios públicos, en muchos casos, el único o principal gasto de las Administraciones. Además, las retribuciones de los funcionarios las deciden los Gobiernos, tras la oportuna negociación con los sindicatos, en el marco de la negociación colectiva, y finalmente las aprueban los Parlamentos, representantes de todos los ciudadanos. La falta de responsabilidad con que hayan podido actuar unos y otros es algo a considerar en este momento. ¿Se han subido insosteniblemente los salarios en las Administraciones? En todo caso, ha de subrayarse el hecho de que no estamos ante una racionalización de las Administraciones, sino ante un abaratamiento de sus costes de personal, realizado mediante el emprobrecimiento de todos los empleados públicos. La medida es eficaz –se logra recortar el gasto-, pero dudamos de que sea eficiente. El derroche sigue en otras muchas partidas.
La hipertrofia del sector público que en estos últimos años se ha impulsado interesadamente por los Gobiernos –en especial, en las Comunidades Autónomas- lo ha sido, en muchos casos, con manifiesta vulneración de los principios y reglas de la función pública, al ser cada vez más abundante la utilización de puestos o salarios públicos para retribuir favores políticos o asegurar redes clientelares con las cuales asegurar liderazgos en los partidos. En Aragón sabemos mucho de eso. La función pública ha sido desvirtuada y ninguneada en muchos casos, promoviéndose por la clase política una administración paralela, nutrida de entidades, empresas públicas, asesores, personal de confianza, asistencias técnicas, consultorías y demás. Los profesionales de la función pública quedaban en cierto modo relegados y el acceso a la función pública se degradaba abiertamente, con un flagrante incumplimiento de las reglas de selección de personal, disparando las tasas de temporalidad en las administraciones a porcentajes hasta ahora desconocidos. Era lógico que ello disparase el coste de las Administraciones, pero no es eso lo que ahora se tiene en cuenta para tomar medidas drásticas que afectan a quienes eran –somos- totalmente ajenos a esa suplantación de la función pública.
Ninguno de esos hechos fue ajeno, en su día, a la creación de esta Asociación, promovida no para la defensa de los empleados públicos –papel que, en su caso, correspondía a los sindicatos de la función pública-, sino para la defensa de la función pública.
La medida anunciada por el Presidente del Gobierno, aunque afecta de lleno a los derechos económicos de funcionarios públicos, trasciende, a nuestro juicio, la afección individual de cada funcionario. Constituye un directo menoscabo de la función pública como institución, como quehacer profesional, como conjunto de personas que, seleccionadas por criterios de igualdad, mérito y capacidad, han hecho del servicio público su opción personal, con unos valores específicos de compromiso con la legalidad y con unas expectativas de inamovilidad y de condiciones laborales ajenas a criterios de mercado, algo consustancial al modelo de función pública de las Administraciones españolas.
Sin duda, una gran mayoría de los servidores públicos tienen –tenemos- una clara disposición a asumir sacrificios económicos si el interés general del país lo reclama. Rechazamos completamente la imagen de insolidaridad e insensibilidad con que a menudo se nos ha querido retratar o presentar. Ahora bien, un sacrificio requiere una serie de condiciones que lo justifiquen, como son su necesidad, su equidad, y su imposición o demanda por persona con autoridad suficiente para pedirlo o reclamarlo.
¿Es necesario el sacrificio impuesto? No descartamos tal condición, dados los datos de la situación económica del país, pero no podemos dejar de manifestar nuestras enormes dudas sobre la equidad de tal medida –en lo que supone de quiebra de la relación de confianza en el Estado en la que se sustenta la condición funcionarial. Esta condición es claramente distinta a la de quienes, en el ámbito de la iniciativa privada, fían sus ingresos, beneficios o resultados a la dinámica de los mercados, a su iniciativa o ánimo de lucro. Albergamos también dudas en cuanto a la autoridad de la clase política para menoscabar de forma unilateral el reconocimiento de la labor profesional de los servidores públicos y privarles de sus derechos económicos del modo en que se ha hecho y en el contexto de un abuso de los recursos públicos que esta Asociación viene denunciando durante años, sin obtener respuesta alguna. Tomamos nota.
miércoles, 12 de mayo de 2010
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: LA POLÍTICA DE PERSONAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN A EXAMEN.
En la tarde de ayer, en los locales de la Junta Municipal Centro, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, conforme al orden del día propuesto en la convocatoria realizada por su Presidente, y que se hizo pública días atrás en este blog.
Tras la aprobación del orden del día propuesto y del acta de la anterior reunión, celebrada el pasado 16 de marzo, el Presidente realizó un informe sobre la actividad de la Asociación, destacando la recomendación formulada desde el Justicia de Aragón en relación con la promoción interna temporal, y las peticiones que en relación con ella se han dirigido al Consejero de Presidencia y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, así como otras iniciativas desarrolladas en relación con la constitución de la Cámara de Cuentas, la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón o la queja planteada ante el Justicia de Aragón respecto a la inclusión de plazas inexistentes en la Oferta de Empleo Público para 2010. Igualmente informó del escrito recibido desde la Secretaría Federal de la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera (FEP-USO) y de los contactos realizados con distintos medios de comunicación.
A continuación, se procedió a debatir la necesidad de formular de manera expresa y pública la opinión de la Asociación sobre el texto del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón, elaborado por la Dirección General de la Función Pública, para lo cual, al margen de una primera ronda de opiniones entre todos los presentes, se acordó abrir un plazo de quince días para que los diferentes miembros de la Junta, socios en general y demás personas interesadas en colaborar en dicha labor de análisis y valoración puedan formular sus observaciones, a partir de las cuales se elaborará un documento en el que se formule la posición de la Asociación sobre el contenido del Anteproyecto, que se hará público –mediante su edición digital y su exposición en un coloquio público, con debate posterior- y se hará asimismo llegar al responsable del Departamento de Presidencia, a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración autonómica, a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y al conjunto de los sindicatos de la función pública aragonesa.
Seguidamente, se analizó la oportunidad de adoptar medidas de control jurisdiccional respecto a la Oferta de Empleo Público para 2010 aprobada por el Gobierno de Aragón, por considerar que sus previsiones, respecto a Administración General, no se ajustan a las exigencias legales, al restringir de manera antijurídica el derecho de acceso de los ciudadanos a los empleos públicos, al no incluirse puestos de trabajo cubiertos por personal interino, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública –vulneración manifiesta en el caso del personal laboral o en relación con los puestos de la Escala Auxiliar Administrativa-, y prever, por el contrario, la selección de personal de nuevo ingreso para atender plazas hoy inexistentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración, como ocurre con la nueva Clase de especialidad de Sociólogos y Politólogos. No parece razonable que el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, se vea sometido a decisiones arbitrarias del poder político, como ocurre año tras año con la aprobación de la Oferta de Empleo Público. La Junta Directiva de la Asociación, por ello, acordó interponer recurso contencioso-administrativo contra el el Decreto 39/2010, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2010, y asumir la defensa del derecho de acceso de los ciudadanos al empleo público como una de sus prioridades y señas de identidad.
Por falta de tiempo, los restantes puntos del orden del día quedaron pendientes para una próxima reunión, si bien, dentro del apartado final de propuestas, ruegos y preguntas, se convino en la oportunidad de llevar a cabo un análisis de la realidad de la función pública comarcal, tomando como punto de partida para ello las diferentes resoluciones del Justicia de Aragón en relación con la misma.
Tras la aprobación del orden del día propuesto y del acta de la anterior reunión, celebrada el pasado 16 de marzo, el Presidente realizó un informe sobre la actividad de la Asociación, destacando la recomendación formulada desde el Justicia de Aragón en relación con la promoción interna temporal, y las peticiones que en relación con ella se han dirigido al Consejero de Presidencia y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, así como otras iniciativas desarrolladas en relación con la constitución de la Cámara de Cuentas, la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón o la queja planteada ante el Justicia de Aragón respecto a la inclusión de plazas inexistentes en la Oferta de Empleo Público para 2010. Igualmente informó del escrito recibido desde la Secretaría Federal de la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera (FEP-USO) y de los contactos realizados con distintos medios de comunicación.
A continuación, se procedió a debatir la necesidad de formular de manera expresa y pública la opinión de la Asociación sobre el texto del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón, elaborado por la Dirección General de la Función Pública, para lo cual, al margen de una primera ronda de opiniones entre todos los presentes, se acordó abrir un plazo de quince días para que los diferentes miembros de la Junta, socios en general y demás personas interesadas en colaborar en dicha labor de análisis y valoración puedan formular sus observaciones, a partir de las cuales se elaborará un documento en el que se formule la posición de la Asociación sobre el contenido del Anteproyecto, que se hará público –mediante su edición digital y su exposición en un coloquio público, con debate posterior- y se hará asimismo llegar al responsable del Departamento de Presidencia, a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración autonómica, a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y al conjunto de los sindicatos de la función pública aragonesa.
Seguidamente, se analizó la oportunidad de adoptar medidas de control jurisdiccional respecto a la Oferta de Empleo Público para 2010 aprobada por el Gobierno de Aragón, por considerar que sus previsiones, respecto a Administración General, no se ajustan a las exigencias legales, al restringir de manera antijurídica el derecho de acceso de los ciudadanos a los empleos públicos, al no incluirse puestos de trabajo cubiertos por personal interino, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública –vulneración manifiesta en el caso del personal laboral o en relación con los puestos de la Escala Auxiliar Administrativa-, y prever, por el contrario, la selección de personal de nuevo ingreso para atender plazas hoy inexistentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración, como ocurre con la nueva Clase de especialidad de Sociólogos y Politólogos. No parece razonable que el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, se vea sometido a decisiones arbitrarias del poder político, como ocurre año tras año con la aprobación de la Oferta de Empleo Público. La Junta Directiva de la Asociación, por ello, acordó interponer recurso contencioso-administrativo contra el el Decreto 39/2010, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2010, y asumir la defensa del derecho de acceso de los ciudadanos al empleo público como una de sus prioridades y señas de identidad.
Por falta de tiempo, los restantes puntos del orden del día quedaron pendientes para una próxima reunión, si bien, dentro del apartado final de propuestas, ruegos y preguntas, se convino en la oportunidad de llevar a cabo un análisis de la realidad de la función pública comarcal, tomando como punto de partida para ello las diferentes resoluciones del Justicia de Aragón en relación con la misma.
martes, 11 de mayo de 2010
EL JUSTICIA ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA POR LA INCLUSIÓN DE PLAZAS INEXISTENTES EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
El Justicia de Aragón ha admitido a trámite y, en consecuencia, requerido informe al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, la queja formulada por esta Asociación respecto a la inclusión en la Oferta de Empleo Público para 2010, aprobada por Decreto 39/2010, del Gobierno de Aragón, de tres plazas correspondientes a la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos, a pesar de que esta Clase no había sido creada en el momento de la aprobación de la Oferta de Empleo Público y, consecuentemente, no existían en las relaciones de puestos de trabajo vacantes correspondientes a dicha Clase de especialidad.
La Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar anualmente al Gobierno de Aragón ha de incluir, además de las plazas ocupadas por personal interino, aquellas plazas vacantes que se estime necesario cubrir con personal de nuevo ingreso, por carecer de efectivos propios suficientes para atenderlas. Así se establece con total claridad en el artículo 23 de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, el Gobierno de Aragón no sólo incumple la obligación de incluir en la Ofertad de Empleo Público aprobada las plazas cubiertas por personal interino –como se puede comprobar con las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa, de la cual no se incluye ni una sola plaza, pese a los cientos de funcionarios interinos existentes en los diferentes Departamentos de la Administración autonómica-, sino que también incumple la ley al prever la selección de funcionarios de carrera para plazas que, en el momento de aprobar la Oferta, no existen en las relaciones de puestos de trabajo, como ocurre en el supuesto de las tres plazas previstas para Sociólogos y Politólogos.
Dichas plazas no existen sencillamente porque la creación de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos se aprobaba el mismo día que la Oferta de Empleo Público, y las hipotéticas plazas que puedan adscribirse a la nueva categoría tendrán que ser resultado de una modificación –todavía por tramitar- de las actuales relaciones de puestos de trabajo de la Administración autonómica. Es decir, hoy por hoy, no existen vacantes dotadas de la nueva Clase de especialidad que justifique su inclusión en la Oferta de Empleo Público.
A juicio de esta Asociación, no es admisible que la Oferta de Empleo Público se instrumentalice, como ha hecho el Departamento de Presidencia, para forzar la creación de plazas no previstas en las relaciones de puestos de trabajo y justificar la posterior selección. Resulta, además, muy llamativo el hecho de que las tres plazas correspondientes a Sociólogos y Politólogos, propias de una Clase de especialidad todavía no creada en el momento de elaboración y aprobación de la Oferta, vengan a asignarse, como se hace, a procedimientos de selección diferentes: una plaza para turno libre, otra plaza para turno de promoción interna y la tercera para el turno reservado a personas con discapacidad.
Si la Oferta de plazas para Sociólogos y Politólogos se aprueba anticipadamente a la existencia de vacantes en las relaciones de puestos de trabajo, con manifiesta vulneración de la Ley, ello invita a “sospechar” que las personas a seleccionar –cada una por su turno correspondiente- también puedan conocerse con antelación a la aprobación de la Oferta. La arbitrariedad de los contenidos de la Oferta queda, además, reforzada por la total discrecionalidad de que gozan los responsables políticos para designar a los miembros de los Tribunales de selección. Todo ello no parece que sea el modo de garantizar el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
La Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar anualmente al Gobierno de Aragón ha de incluir, además de las plazas ocupadas por personal interino, aquellas plazas vacantes que se estime necesario cubrir con personal de nuevo ingreso, por carecer de efectivos propios suficientes para atenderlas. Así se establece con total claridad en el artículo 23 de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, el Gobierno de Aragón no sólo incumple la obligación de incluir en la Ofertad de Empleo Público aprobada las plazas cubiertas por personal interino –como se puede comprobar con las plazas de la Escala Auxiliar Administrativa, de la cual no se incluye ni una sola plaza, pese a los cientos de funcionarios interinos existentes en los diferentes Departamentos de la Administración autonómica-, sino que también incumple la ley al prever la selección de funcionarios de carrera para plazas que, en el momento de aprobar la Oferta, no existen en las relaciones de puestos de trabajo, como ocurre en el supuesto de las tres plazas previstas para Sociólogos y Politólogos.
Dichas plazas no existen sencillamente porque la creación de la Clase de especialidad Sociólogos y Politólogos se aprobaba el mismo día que la Oferta de Empleo Público, y las hipotéticas plazas que puedan adscribirse a la nueva categoría tendrán que ser resultado de una modificación –todavía por tramitar- de las actuales relaciones de puestos de trabajo de la Administración autonómica. Es decir, hoy por hoy, no existen vacantes dotadas de la nueva Clase de especialidad que justifique su inclusión en la Oferta de Empleo Público.
A juicio de esta Asociación, no es admisible que la Oferta de Empleo Público se instrumentalice, como ha hecho el Departamento de Presidencia, para forzar la creación de plazas no previstas en las relaciones de puestos de trabajo y justificar la posterior selección. Resulta, además, muy llamativo el hecho de que las tres plazas correspondientes a Sociólogos y Politólogos, propias de una Clase de especialidad todavía no creada en el momento de elaboración y aprobación de la Oferta, vengan a asignarse, como se hace, a procedimientos de selección diferentes: una plaza para turno libre, otra plaza para turno de promoción interna y la tercera para el turno reservado a personas con discapacidad.
Si la Oferta de plazas para Sociólogos y Politólogos se aprueba anticipadamente a la existencia de vacantes en las relaciones de puestos de trabajo, con manifiesta vulneración de la Ley, ello invita a “sospechar” que las personas a seleccionar –cada una por su turno correspondiente- también puedan conocerse con antelación a la aprobación de la Oferta. La arbitrariedad de los contenidos de la Oferta queda, además, reforzada por la total discrecionalidad de que gozan los responsables políticos para designar a los miembros de los Tribunales de selección. Todo ello no parece que sea el modo de garantizar el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
lunes, 10 de mayo de 2010
POR UNOS SERVIDORES PÚBLICOS COMPROMETIDOS CON EUROPA.
La realidad de nuestros Estados –los integrados en la Unión Europea- no podría entenderse, en la actualidad, sin tener en cuenta el conjunto de implicaciones que conlleva el proyecto –proyecto y realidad- de integración europea, al habernos dotado de instituciones y políticas comunes, de las que surge un derecho comunitario dotado de primacía sobre el derecho propio de cada Estado.
Las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea están llamadas a aplicar –por el principio de subsidiariedad- las normas comunitarias, razón por la cual todos los funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno existentes en cada Estado podemos sentirnos agentes públicos de la Unión Europea.
Es justamente en el ámbito europeo, a iniciativa del Defensor del Pueblo Europeo, donde surgió le noción de un Código de buena conducta administrativa –idea que hoy se refleja en el Código de Conducta contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público- y también corresponde a la Unión Europea el mérito de haber acuñado el “derecho a una buena administración”, incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza en el año 2000. En ambos documentos se plasma la idea europea de lo que han de ser las Administraciones y los servidores públicos en un Estado democrático, que ha de asegurar a sus ciudadanos la realización de sus derechos, entre ellos el señalado “derecho a una buena administración”.
Ambos instrumentos –el Código de Buena Conducta Administrativa y la Carta de Derechos Fundamentales- distan mucho de estar plenamente vigentes en la realidad de nuestras Administraciones Públicas, y lo que es peor, no han venido acompañados de medidas efectivas para asegurar tanto su difusión y conocimiento por el conjunto de los servidores públicos de las Administraciones europeas como, lo que es más importante, su vigencia y respeto plenos.
El principal valor del movimiento constitucional europeo, sin el cual el espíritu europeo sería irreconocible, es la noción de Estado de Derecho, plasmada en tres manifestaciones fundamentales: la división de poderes, el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas y el sometimiento de ciudadanos y poderes públicos al principio de legalidad. En su realización práctica y diaria cumplen un papel insustituible los servidores públicos, a los que podemos calificar, sin ningún tipo de hipérbole, como agentes del Estado de Derecho.
En consecuencia, y ante la celebración, en el día de ayer, del Día de Europa, en momentos en que la Unión Europea sufre tensiones desconocidas en el pasado, como resultado de la grave crisis económica que amenaza a su moneda única y a la estabilidad social de alguno de sus Estados, queremos desde esta Asociación reafirmar nuestro compromiso con Europa y los valores que representa, especialmente con su noción de integración y solidaridad entre los diferentes pueblos europeos, pero también, y de forma destacada, con su modelo de Estado, garante de las libertades y promotor del bienestar de sus ciudadanos.
Como servidores públicos, nos corresponde aportar nuestro esfuerzo diario para garantizar la realización práctica de los valores europeos, especialmente en lo que afecta al robustecimiento del Estado de Derecho –frente a la amenaza constante de la corrupción pública- y para avanzar permanentemente en la garantía del derecho de los ciudadanos a una buena administración. Ha de entenderse que esta Asociación, en su dimensión aragonesa, no renuncia a una acción en clave europea o, si se prefiere, en clave europeísta.
Las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea están llamadas a aplicar –por el principio de subsidiariedad- las normas comunitarias, razón por la cual todos los funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno existentes en cada Estado podemos sentirnos agentes públicos de la Unión Europea.
Es justamente en el ámbito europeo, a iniciativa del Defensor del Pueblo Europeo, donde surgió le noción de un Código de buena conducta administrativa –idea que hoy se refleja en el Código de Conducta contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público- y también corresponde a la Unión Europea el mérito de haber acuñado el “derecho a una buena administración”, incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza en el año 2000. En ambos documentos se plasma la idea europea de lo que han de ser las Administraciones y los servidores públicos en un Estado democrático, que ha de asegurar a sus ciudadanos la realización de sus derechos, entre ellos el señalado “derecho a una buena administración”.
Ambos instrumentos –el Código de Buena Conducta Administrativa y la Carta de Derechos Fundamentales- distan mucho de estar plenamente vigentes en la realidad de nuestras Administraciones Públicas, y lo que es peor, no han venido acompañados de medidas efectivas para asegurar tanto su difusión y conocimiento por el conjunto de los servidores públicos de las Administraciones europeas como, lo que es más importante, su vigencia y respeto plenos.
El principal valor del movimiento constitucional europeo, sin el cual el espíritu europeo sería irreconocible, es la noción de Estado de Derecho, plasmada en tres manifestaciones fundamentales: la división de poderes, el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas y el sometimiento de ciudadanos y poderes públicos al principio de legalidad. En su realización práctica y diaria cumplen un papel insustituible los servidores públicos, a los que podemos calificar, sin ningún tipo de hipérbole, como agentes del Estado de Derecho.
En consecuencia, y ante la celebración, en el día de ayer, del Día de Europa, en momentos en que la Unión Europea sufre tensiones desconocidas en el pasado, como resultado de la grave crisis económica que amenaza a su moneda única y a la estabilidad social de alguno de sus Estados, queremos desde esta Asociación reafirmar nuestro compromiso con Europa y los valores que representa, especialmente con su noción de integración y solidaridad entre los diferentes pueblos europeos, pero también, y de forma destacada, con su modelo de Estado, garante de las libertades y promotor del bienestar de sus ciudadanos.
Como servidores públicos, nos corresponde aportar nuestro esfuerzo diario para garantizar la realización práctica de los valores europeos, especialmente en lo que afecta al robustecimiento del Estado de Derecho –frente a la amenaza constante de la corrupción pública- y para avanzar permanentemente en la garantía del derecho de los ciudadanos a una buena administración. Ha de entenderse que esta Asociación, en su dimensión aragonesa, no renuncia a una acción en clave europea o, si se prefiere, en clave europeísta.
jueves, 6 de mayo de 2010
PROPUESTA DE DIÁLOGO: CARTA DE LA FEDERACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FEP-USO).
Con satisfacción hemos recibido en la Asociación la reciente carta remitida desde la Secretaría del Gabinete Federal de la Federación de Empleados Públicos de Unión Sindical Obrera (FEP-USO), en la que se saluda la existencia de esta Asociación y se invita a un intercambio de información e ideas sobre la situación de la función pública.
Esa satisfacción se debe al hecho de que, como desde un inicio pretendimos, un sindicato de la función pública haya sido capaz de apreciar lo que de válido puede haber en esta iniciativa asociativa, sin observar en ella indicio alguno de peligro o rivalidad, sino posibilidad de fecundo diálogo y colaboración.
Esta Asociación nunca ha pretendido disputar a los sindicatos su importante papel en la negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, pues no tenemos vocación de sindicato ni entre nuestros fines se halla la defensa de los intereses de los empleados públicos, sino la defensa de los principios y valores de la función pública, al entender que sólo la plena vigencia de estos principios y valores pueden dotar de sentido al quehacer profesional diario de los servidores públicos.
Hemos lamentado que nuestra aparición y nuestra actividad -lo volvemos a decir con total claridad- fuese recibida con hostilidad por parte de los sindicatos mayoritarios de la función pública aragonesa, y hemos de constatar, como un hecho suficientemente revelador de tal actitud, el que jamás dichos sindicatos hayan, no ya saludado la creación de esta Asociación -algo que no esperábamos-, sino al menos dado respuesta a los diferentes escritos que les hemos dirigido por diferentes cuestiones que entendíamos de su interés y, en ocasiones, de su directa responsabilidad, como la necesidad de aumentar la transparencia en los procesos de negociación colectiva o de cuidar que el resultado de la misma fuese respetuoso con el principio de legalidad (ahí están, para evidenciar lo contrario, diferentes pactos en materia retributiva que vulneran de forma flagrante la legalidad presupuestaria y de función pública).
En dicho contexto cobra, por lo tanto, especial relevancia que una organización sindical, como USO, desde su organización federal, se dirija a esta Asociación, en los términos de diálogo y cordialidad que pueden apreciarse en el texto que a continuación reproducimos:
"D. Julio Guiral
Asociación para la Defensa de
la Función Pública Aragonesa.
Madrid a 6 de mayo de 2010.
Estimado amigo:
Ha llegado a nuestra Federación de Empleados Públicos, información sobre la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
Interesados por la actividad de la misma, hemos accedido a la información que se puede encontrar en la red, incluido su interesante blog.
En efecto, comprobamos que su diagnóstico respecto a la situación de la Función Pública, tanto en Aragón como en el resto de España, coincide en lo esencial con el nuestro y que como no puede ser de otra manera dista mucho del actual sistema establecido y consentido por las propias Administraciones y Sindicatos.
Los movimientos sindicales o de asociaciones independientes cada vez están más vetados cuando no directamente sesgados y lo que es más sangrante con la connivencia de las centrales sindicales llamadas "mayoritarias" que no pueden ser la solución ya que son parte del problema, y más en los turbulentos momentos que corren respecto al descrédito expresado por otros hacia la Función Pública en general, imagen de la misma pisoteada por muchos ante el silencio cómplice de los mencionados anteriormente.
Por todo lo anteriormente descrito, nos sería muy interesante intercambiar información e ideas respecto a, en efecto, conseguir la defensa de la Función Pública. Entendemos que esta tarea en la actualidad no se puede hacer desde otro sitio que el sindicalismo independiente. En la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera (FEP-USO) lo tenemos absolutamente claro y tenemos la certeza de que es el único medio para esa efectiva defensa de la Función Pública y en definitiva de sus trabajadores y trabajadoras tan puestos en la picota en la actualidad y tan injustamente.
La FEP-USO actualmente es aglutinante de ese sindicalismo independiente, hecho mandatado en nuestro procesos congresuales y establecido en nuestros estatutos. Nuestro principal interés radica en poder aglutinar todos esos movimientos independientes con tanto que aportar. Y para ello estamos en disposición de ser una alternativa clara y contundente en los futuros procesos electorales. Para ello hemos llegado a establecer acuerdos con importantes sindicatos independientes y para el mencionado fin, el de llegar a ser representativos en el ámbito de las distintas Administraciones Públicas, para que ese sindicalismo independiente tenga opinión, voz y capacidad de decisión frente a ese otro sindicalismo acomodado.
En definitiva nos ponemos a vuestra entera disposición y desearíamos, como no puede ser de otra manera, que pudiéramos intercambiar cualquier tipo de información o ideas, independientemente de cualquier otra cuestión que estiméis oportuna plantearnos.
Para más información os invitamos a que visitéis nuestra web:www.fep-uso.es
Un afectuoso saludo.
Joaquín E. Nieto. Sec. Gabinete FEP-USO".
Esa satisfacción se debe al hecho de que, como desde un inicio pretendimos, un sindicato de la función pública haya sido capaz de apreciar lo que de válido puede haber en esta iniciativa asociativa, sin observar en ella indicio alguno de peligro o rivalidad, sino posibilidad de fecundo diálogo y colaboración.
Esta Asociación nunca ha pretendido disputar a los sindicatos su importante papel en la negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas, pues no tenemos vocación de sindicato ni entre nuestros fines se halla la defensa de los intereses de los empleados públicos, sino la defensa de los principios y valores de la función pública, al entender que sólo la plena vigencia de estos principios y valores pueden dotar de sentido al quehacer profesional diario de los servidores públicos.
Hemos lamentado que nuestra aparición y nuestra actividad -lo volvemos a decir con total claridad- fuese recibida con hostilidad por parte de los sindicatos mayoritarios de la función pública aragonesa, y hemos de constatar, como un hecho suficientemente revelador de tal actitud, el que jamás dichos sindicatos hayan, no ya saludado la creación de esta Asociación -algo que no esperábamos-, sino al menos dado respuesta a los diferentes escritos que les hemos dirigido por diferentes cuestiones que entendíamos de su interés y, en ocasiones, de su directa responsabilidad, como la necesidad de aumentar la transparencia en los procesos de negociación colectiva o de cuidar que el resultado de la misma fuese respetuoso con el principio de legalidad (ahí están, para evidenciar lo contrario, diferentes pactos en materia retributiva que vulneran de forma flagrante la legalidad presupuestaria y de función pública).
En dicho contexto cobra, por lo tanto, especial relevancia que una organización sindical, como USO, desde su organización federal, se dirija a esta Asociación, en los términos de diálogo y cordialidad que pueden apreciarse en el texto que a continuación reproducimos:
"D. Julio Guiral
Asociación para la Defensa de
la Función Pública Aragonesa.
Madrid a 6 de mayo de 2010.
Estimado amigo:
Ha llegado a nuestra Federación de Empleados Públicos, información sobre la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
Interesados por la actividad de la misma, hemos accedido a la información que se puede encontrar en la red, incluido su interesante blog.
En efecto, comprobamos que su diagnóstico respecto a la situación de la Función Pública, tanto en Aragón como en el resto de España, coincide en lo esencial con el nuestro y que como no puede ser de otra manera dista mucho del actual sistema establecido y consentido por las propias Administraciones y Sindicatos.
Los movimientos sindicales o de asociaciones independientes cada vez están más vetados cuando no directamente sesgados y lo que es más sangrante con la connivencia de las centrales sindicales llamadas "mayoritarias" que no pueden ser la solución ya que son parte del problema, y más en los turbulentos momentos que corren respecto al descrédito expresado por otros hacia la Función Pública en general, imagen de la misma pisoteada por muchos ante el silencio cómplice de los mencionados anteriormente.
Por todo lo anteriormente descrito, nos sería muy interesante intercambiar información e ideas respecto a, en efecto, conseguir la defensa de la Función Pública. Entendemos que esta tarea en la actualidad no se puede hacer desde otro sitio que el sindicalismo independiente. En la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera (FEP-USO) lo tenemos absolutamente claro y tenemos la certeza de que es el único medio para esa efectiva defensa de la Función Pública y en definitiva de sus trabajadores y trabajadoras tan puestos en la picota en la actualidad y tan injustamente.
La FEP-USO actualmente es aglutinante de ese sindicalismo independiente, hecho mandatado en nuestro procesos congresuales y establecido en nuestros estatutos. Nuestro principal interés radica en poder aglutinar todos esos movimientos independientes con tanto que aportar. Y para ello estamos en disposición de ser una alternativa clara y contundente en los futuros procesos electorales. Para ello hemos llegado a establecer acuerdos con importantes sindicatos independientes y para el mencionado fin, el de llegar a ser representativos en el ámbito de las distintas Administraciones Públicas, para que ese sindicalismo independiente tenga opinión, voz y capacidad de decisión frente a ese otro sindicalismo acomodado.
En definitiva nos ponemos a vuestra entera disposición y desearíamos, como no puede ser de otra manera, que pudiéramos intercambiar cualquier tipo de información o ideas, independientemente de cualquier otra cuestión que estiméis oportuna plantearnos.
Para más información os invitamos a que visitéis nuestra web:www.fep-uso.es
Un afectuoso saludo.
Joaquín E. Nieto. Sec. Gabinete FEP-USO".
miércoles, 5 de mayo de 2010
CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
De acuerdo con lo decidido en la segunda Asamblea General de la Asociación (2009), y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva ESTÁN abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al 11 de mayo , a partir de las 19:00 horas, en la sala de reuniones de la Junta Municipal Centro :
CONVOCATORIA:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de situación por parte del Presidente y Tesorero.
4. Elaboración de un documento de análisis del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón y organización de acto público para su presentación.
5. Análisis de la Oferta de Empleo Público aprobada para 2010.
6. Iniciativas para la apertura de la Asociación al ámbito de la Administración Local de Aragón.
7. Determinación de la próxima reunión de la Junta Directiva.
8. Propuestas, ruegos y preguntas.
Zaragoza, 3 de mayo de 2010.
EL PRESIDENTE.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al 11 de mayo , a partir de las 19:00 horas, en la sala de reuniones de la Junta Municipal Centro :
CONVOCATORIA:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de situación por parte del Presidente y Tesorero.
4. Elaboración de un documento de análisis del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón y organización de acto público para su presentación.
5. Análisis de la Oferta de Empleo Público aprobada para 2010.
6. Iniciativas para la apertura de la Asociación al ámbito de la Administración Local de Aragón.
7. Determinación de la próxima reunión de la Junta Directiva.
8. Propuestas, ruegos y preguntas.
Zaragoza, 3 de mayo de 2010.
EL PRESIDENTE.
martes, 4 de mayo de 2010
CÁMARA DE CUENTAS: PETICIÓN AL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE ARAGÓN PARA SU CONSTITUCIÓN.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer, en ejercicio del derecho fundamental de petición, tanto al Presidente como a la Mesa de las Cortes de Aragón, para solicitarles el máximo impulso al proceso de constitución de la Cámara de Cuentas de Aragón, al haberse incumplido ya el plazo que, para el nombramiento de los miembros de dicho órgano de control, establece la Ley que lo regula.
El incumplimiento del plazo de tres meses que vino a establecer la Ley, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, puede parecer poco preocupante, pero el retraso en la constitución de la Cámara de Cuentas ha de computarse desde la aprobación de la Ley de creación de dicho órgano, en 2001, lo que agrava considerablemente el nuevo incumplimiento, pues se viene a acumular a la injustificable inaplicación de la Ley de 2001.
El sistema de controles al poder político es un elemento definitorio en una democracia, de ahí que resulte un indicador de la escasa calidad institucional de nuestra Comunidad Autónoma lo sucedido en la última década con la Cámara de Cuentas.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Parlamento aragonés:
“Excmo. Sr. Presidente
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 3 de mayo de 2010.
Estimado señor:
Me permito dirigirle el presente escrito de petición, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y al amparo del derecho previsto en el artículo 29 de la Constitución Española y en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, para solicitarle que, desde su posición institucional, preste el máximo impulso a la obligada y necesaria constitución de la Cámara de Cuentas de Aragón, órgano de control de la actividad económica del sector público aragonés, previsto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y regulado en la vigente Ley 11/2009, de 30 de diciembre.
Un principio consustancial al funcionamiento de las instituciones democráticas de nuestra Comunidad Autónoma es el de rendición de cuentas y control, siendo por ello especialmente relevante asegurar el correcto funcionamiento de los órganos de control estatutariamente previstos, como es el caso de la Cámara de Cuentas de Aragón.
La citada Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, establece un plazo de tres meses, desde su entrada en vigor, para que el Pleno de las Cortes de Aragón proceda a la elección de los miembros de la Cámara, con el posterior nombramiento por su Presidente. Pese a haberse cumplido el plazo legalmente establecido para ello el pasado día 20 de abril de 2010, no se ha producido tal elección y nombramiento, entendiendo esta Asociación que los órganos de dirección y gobierno del Parlamento autonómico son quienes fundamentalmente han de velar por el cumplimiento de las obligaciones que incumben a las Cortes de Aragón, en especial aquellas que inciden en el buen funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma.
Garantizar el estricto cumplimiento de las previsiones temporales para la puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón debiera haber sido un objetivo prioritario de la acividad del Parlamento autonómico, visto el grave precedente que constituye la inaplicación de la, ahora ya derogada, Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Como Asociación constituida por servidores públicos y comprometida con los valores constitucionales que han de presidir el ejercicio de la función pública, destacando entre ellos el de sometimiento a la ley y al ordenamiento jurídico, valoramos muy positivamente el papel que corresponde realizar a la Cámara de Cuentas en el control de legalidad, eficacia y eficiencia de la actividad económica del sector público aragonés, y por ello entendemos que su puesta en funcionamiento no puede dilatarse más en el tiempo, sin consideramos que el retraso actual se añade al ya acumulado por la citada Ley 10/2001, de 18 de junio.
En consecuencia, y al amparo de los preceptos señalados en que se reconoce el derecho de petición de los ciudadanos para dirigirse a esa Institución, le solicitamos que, en el ejercicio de su responsabilidad institucional como Presidente de las Cortes de Aragón, asegure el cumplimiento del mandato legal establecido para la elección y nombramiento de los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón y su posterior puesta en funcionamiento.
Agradeciéndole la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
El incumplimiento del plazo de tres meses que vino a establecer la Ley, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, puede parecer poco preocupante, pero el retraso en la constitución de la Cámara de Cuentas ha de computarse desde la aprobación de la Ley de creación de dicho órgano, en 2001, lo que agrava considerablemente el nuevo incumplimiento, pues se viene a acumular a la injustificable inaplicación de la Ley de 2001.
El sistema de controles al poder político es un elemento definitorio en una democracia, de ahí que resulte un indicador de la escasa calidad institucional de nuestra Comunidad Autónoma lo sucedido en la última década con la Cámara de Cuentas.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Parlamento aragonés:
“Excmo. Sr. Presidente
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 3 de mayo de 2010.
Estimado señor:
Me permito dirigirle el presente escrito de petición, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, y al amparo del derecho previsto en el artículo 29 de la Constitución Española y en el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, para solicitarle que, desde su posición institucional, preste el máximo impulso a la obligada y necesaria constitución de la Cámara de Cuentas de Aragón, órgano de control de la actividad económica del sector público aragonés, previsto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y regulado en la vigente Ley 11/2009, de 30 de diciembre.
Un principio consustancial al funcionamiento de las instituciones democráticas de nuestra Comunidad Autónoma es el de rendición de cuentas y control, siendo por ello especialmente relevante asegurar el correcto funcionamiento de los órganos de control estatutariamente previstos, como es el caso de la Cámara de Cuentas de Aragón.
La citada Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, establece un plazo de tres meses, desde su entrada en vigor, para que el Pleno de las Cortes de Aragón proceda a la elección de los miembros de la Cámara, con el posterior nombramiento por su Presidente. Pese a haberse cumplido el plazo legalmente establecido para ello el pasado día 20 de abril de 2010, no se ha producido tal elección y nombramiento, entendiendo esta Asociación que los órganos de dirección y gobierno del Parlamento autonómico son quienes fundamentalmente han de velar por el cumplimiento de las obligaciones que incumben a las Cortes de Aragón, en especial aquellas que inciden en el buen funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma.
Garantizar el estricto cumplimiento de las previsiones temporales para la puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón debiera haber sido un objetivo prioritario de la acividad del Parlamento autonómico, visto el grave precedente que constituye la inaplicación de la, ahora ya derogada, Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Como Asociación constituida por servidores públicos y comprometida con los valores constitucionales que han de presidir el ejercicio de la función pública, destacando entre ellos el de sometimiento a la ley y al ordenamiento jurídico, valoramos muy positivamente el papel que corresponde realizar a la Cámara de Cuentas en el control de legalidad, eficacia y eficiencia de la actividad económica del sector público aragonés, y por ello entendemos que su puesta en funcionamiento no puede dilatarse más en el tiempo, sin consideramos que el retraso actual se añade al ya acumulado por la citada Ley 10/2001, de 18 de junio.
En consecuencia, y al amparo de los preceptos señalados en que se reconoce el derecho de petición de los ciudadanos para dirigirse a esa Institución, le solicitamos que, en el ejercicio de su responsabilidad institucional como Presidente de las Cortes de Aragón, asegure el cumplimiento del mandato legal establecido para la elección y nombramiento de los miembros de la Cámara de Cuentas de Aragón y su posterior puesta en funcionamiento.
Agradeciéndole la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
lunes, 3 de mayo de 2010
PETICIÓN A LAS CORTES PARA IMPULSAR LA CONSTITUCIÓN DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirige hoy al Presidente y a la Mesa de las Cortes de Aragón, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar de ambos órganos de gobierno del Parlamento autonómico el máximo impulso a la constitución de la Cámara de Cuentas, órgano de control de la actividad económica del sector público aragonés que, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley que la regula –la Ley 11/2009, de 30 de diciembre- debió haber quedado constituido el pasado 20 de abril de 2010.
La Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, señala en una de sus disposiciones adicionales que, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la ley, debe procederse a la elección y nombramiento de los tres miembros que componen la citada Cámara. La Ley entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, es decir, el día 20 de enero de 2010, pues la publicación se produjo el 31 de diciembre de 2009. Por lo tanto, el plazo para la elección y nombramiento de los miembros de la Cámara expiraba el día 20 de abril de 2010.
Cumplido ya el plazo legalmente previsto, no sólo no se ha producido la elección y el nombramiento de tales miembros, sino que ni siquiera los Grupos Parlamentarios han sido capaces, hasta el momento, de formular su propuesta de candidatos, como establece el artículo 16.1 de la Ley: “Los miembros de la Cámara de Cuentas serán nombrados por el Presidente de las Cortes de Aragón, entre los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de las Cortes. La Mesa de las Cortes elevará la propuesta al Pleno para su elección por mayoría de tres quintos. Su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Aragón”.
La demora en que incurren las Cortes de Aragón en la obligada y necesaria puesta en marcha de este órgano de control financiero, previsto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón, resulta particularmente preocupante dado el insólito antecedente de inaplicación de la anterior Ley que creó y reguló ese órgano –la Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón-, derogada ocho años y medio después de su aprobación, sin que jamás se llegara a constituir.
Precisamente, a la vista del grave antecedente existente en relación con la Cámara de Cuentas de Aragón, los órganos de dirección de las Cortes de Aragón –Presidente y Mesa- y el conjunto de sus Grupos Parlamentarios deberían haber extremado la diligencia en asegurar el cumplimiento de los plazos de nombramiento y constitución establecidos por la nueva norma reguladora de dicho órgano, la Ley 11/2009, de 30 de diciembre.
Lamentablemente, no ha sido así, y una vez más vemos la falta de rigor que muestran nuestros responsables institucionales en el cumplimiento de los mandatos legales, algo que debiera entenderse consustancial a la calidad de nuestras instituciones y a la plena vigencia del Estado de Derecho.
La Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, señala en una de sus disposiciones adicionales que, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la ley, debe procederse a la elección y nombramiento de los tres miembros que componen la citada Cámara. La Ley entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, es decir, el día 20 de enero de 2010, pues la publicación se produjo el 31 de diciembre de 2009. Por lo tanto, el plazo para la elección y nombramiento de los miembros de la Cámara expiraba el día 20 de abril de 2010.
Cumplido ya el plazo legalmente previsto, no sólo no se ha producido la elección y el nombramiento de tales miembros, sino que ni siquiera los Grupos Parlamentarios han sido capaces, hasta el momento, de formular su propuesta de candidatos, como establece el artículo 16.1 de la Ley: “Los miembros de la Cámara de Cuentas serán nombrados por el Presidente de las Cortes de Aragón, entre los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de las Cortes. La Mesa de las Cortes elevará la propuesta al Pleno para su elección por mayoría de tres quintos. Su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Aragón”.
La demora en que incurren las Cortes de Aragón en la obligada y necesaria puesta en marcha de este órgano de control financiero, previsto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón, resulta particularmente preocupante dado el insólito antecedente de inaplicación de la anterior Ley que creó y reguló ese órgano –la Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón-, derogada ocho años y medio después de su aprobación, sin que jamás se llegara a constituir.
Precisamente, a la vista del grave antecedente existente en relación con la Cámara de Cuentas de Aragón, los órganos de dirección de las Cortes de Aragón –Presidente y Mesa- y el conjunto de sus Grupos Parlamentarios deberían haber extremado la diligencia en asegurar el cumplimiento de los plazos de nombramiento y constitución establecidos por la nueva norma reguladora de dicho órgano, la Ley 11/2009, de 30 de diciembre.
Lamentablemente, no ha sido así, y una vez más vemos la falta de rigor que muestran nuestros responsables institucionales en el cumplimiento de los mandatos legales, algo que debiera entenderse consustancial a la calidad de nuestras instituciones y a la plena vigencia del Estado de Derecho.
domingo, 2 de mayo de 2010
PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro del procedimiento seguido en el recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que introdujo, en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración aragonesa, la fórmula de la "comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad", como mecanismo de la llamada "promoción interna temporal", la Administración ha venido a formular recientemente su escrito de conclusiones, quedando así la cuestión lista para sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Dicho escrito de conclusiones resulta llamativamente escueto y elude pronunciarse sobre los argumentos y los documentos aportados por esta Asociación en su respectivo escrito de conclusiones, con el que se adjuntaban pronunciamientos relevantes en apoyo de las tesis expresadas en su demanda, procedentes de la Fiscalía del Tribunal Supremo (a favor de la legitimación de esta Asociación en la impugnación de la Oferta de Empleo Público de 2007), del Justicia de Aragón (recomendando al Gobierno de Aragón la derogación del Decreto impugnado, por entenderlo contrario a la Ley de Ordenación de la Función Pública) y de la Intervención General del Gobierno de Aragón (entendiendo contrario a la legislación básica estatal el régimen retributivo fijado para los supuestos de promoción interna temporal en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010).
Vale reproducir aquí dos de sus axiomáticas conclusiones -formuladas sin el menor esfuerzo argumental y, por supuesto, ignorando las razones expresadas en el escrito de conclusiones de esta Asociación-, en lo que afecta a la debatida legitimación de la Asociación para formular su recurso y al conjunto de razones alegadas para contradecir la argumentación de la contestación de la demanda, con el valioso respaldo de los citados pronunciamientos del Justicia de Aragón y de la Intervención General del Gobierno de Aragón.
En el primero de los puntos, se afirma: "Las alegaciones vertidas de contrario no consiguen enervar el hecho de la falta de legitimación activa de la Asociación demandante, que pretende, bajo el amparo de la figura asociativa, introducir la acción pública en materia de empleo público, acción no reconocida por el ordenamiento jurídico". Cuando se carece de argumentos sólidos sobre el fondo de la cuestión, no hay nada más socorrido que insistir en la falta de legitimación activa, para impedir el control jurisdiccional sobre un reglamento nulo, como en este caso, por contradecir normas de rango legal. Si los funcionarios públicos, organizados en una asociación, no pueden defender la legalidad de la función pública, que incide de lleno en su relación de servicios, ¿quién puede hacerlo? ¿Nadie? ¿Sólo los sindicatos, los mismos que han pactado y convenido la ilegalidad? ¿En qué situación de indefensión dejamos no sólo a los funcionarios afectados sino al mismo Estado de Derecho? Los argumentos han de evaluarse por sus consecuencias, y la consecuencia de la falta de legitimación alegada sólo opera en favor de la ilegalidad, por lo que los Tribunales debieran rechazarla por simple sentido de la legalidad.
En el segundo de los puntos, se dice: "Las alegaciones presentadas por la actora en el escrito de conclusiones no hacen sino reiterar una y otra vez las expuestas en la demanda, de modo que, por nuestra parte, nos remitimos a nuestro escrito de contestación en que quedan cumplidamente rebatidas". ¿Rebatidas cumplidamente? Sorprende una afirmación como esa, cuando precisamente el escrito de conclusiones de esta Asociación viene reforzado con sendos pronunciamientos del Justicia de Aragón y de la Intervención General del Gobierno de Aragón, en los que se respaldan las razones de su impugnación. Ni una sola mención a tales escritos, ya que es preferible ignorar lo que no gusta o no favorece las tesis propias.
Con independencia del contenido de la sentencia que recaiga finalmente, esta Asociación tiene la satisfacción de haber actuado para impedir la consolidación normativa de una flagrante ilegalidad en el sistema de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica. Quede claro que, en modo alguno, esta Asociación se opone a la promoción interna de los empleados públicos, ni mucho menos, sino a sucedáneos inadmisibles como el propuesto de la "promoción interna temporal", que ni es verdadera promoción interna y, probablemente, tampoco sería temporal (o tan temporal como se dice).
El sistema de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica ha de reconducirse a la legalidad, y nada contribuye a ello -sino todo lo contrario- la introducción de figuras atípicas como la señalada, que sólo vienen a agravar el actual estado de inaplicación de la Ley aragonesa de la Función Pública en materia de selección y provisión.
Dicho escrito de conclusiones resulta llamativamente escueto y elude pronunciarse sobre los argumentos y los documentos aportados por esta Asociación en su respectivo escrito de conclusiones, con el que se adjuntaban pronunciamientos relevantes en apoyo de las tesis expresadas en su demanda, procedentes de la Fiscalía del Tribunal Supremo (a favor de la legitimación de esta Asociación en la impugnación de la Oferta de Empleo Público de 2007), del Justicia de Aragón (recomendando al Gobierno de Aragón la derogación del Decreto impugnado, por entenderlo contrario a la Ley de Ordenación de la Función Pública) y de la Intervención General del Gobierno de Aragón (entendiendo contrario a la legislación básica estatal el régimen retributivo fijado para los supuestos de promoción interna temporal en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010).
Vale reproducir aquí dos de sus axiomáticas conclusiones -formuladas sin el menor esfuerzo argumental y, por supuesto, ignorando las razones expresadas en el escrito de conclusiones de esta Asociación-, en lo que afecta a la debatida legitimación de la Asociación para formular su recurso y al conjunto de razones alegadas para contradecir la argumentación de la contestación de la demanda, con el valioso respaldo de los citados pronunciamientos del Justicia de Aragón y de la Intervención General del Gobierno de Aragón.
En el primero de los puntos, se afirma: "Las alegaciones vertidas de contrario no consiguen enervar el hecho de la falta de legitimación activa de la Asociación demandante, que pretende, bajo el amparo de la figura asociativa, introducir la acción pública en materia de empleo público, acción no reconocida por el ordenamiento jurídico". Cuando se carece de argumentos sólidos sobre el fondo de la cuestión, no hay nada más socorrido que insistir en la falta de legitimación activa, para impedir el control jurisdiccional sobre un reglamento nulo, como en este caso, por contradecir normas de rango legal. Si los funcionarios públicos, organizados en una asociación, no pueden defender la legalidad de la función pública, que incide de lleno en su relación de servicios, ¿quién puede hacerlo? ¿Nadie? ¿Sólo los sindicatos, los mismos que han pactado y convenido la ilegalidad? ¿En qué situación de indefensión dejamos no sólo a los funcionarios afectados sino al mismo Estado de Derecho? Los argumentos han de evaluarse por sus consecuencias, y la consecuencia de la falta de legitimación alegada sólo opera en favor de la ilegalidad, por lo que los Tribunales debieran rechazarla por simple sentido de la legalidad.
En el segundo de los puntos, se dice: "Las alegaciones presentadas por la actora en el escrito de conclusiones no hacen sino reiterar una y otra vez las expuestas en la demanda, de modo que, por nuestra parte, nos remitimos a nuestro escrito de contestación en que quedan cumplidamente rebatidas". ¿Rebatidas cumplidamente? Sorprende una afirmación como esa, cuando precisamente el escrito de conclusiones de esta Asociación viene reforzado con sendos pronunciamientos del Justicia de Aragón y de la Intervención General del Gobierno de Aragón, en los que se respaldan las razones de su impugnación. Ni una sola mención a tales escritos, ya que es preferible ignorar lo que no gusta o no favorece las tesis propias.
Con independencia del contenido de la sentencia que recaiga finalmente, esta Asociación tiene la satisfacción de haber actuado para impedir la consolidación normativa de una flagrante ilegalidad en el sistema de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica. Quede claro que, en modo alguno, esta Asociación se opone a la promoción interna de los empleados públicos, ni mucho menos, sino a sucedáneos inadmisibles como el propuesto de la "promoción interna temporal", que ni es verdadera promoción interna y, probablemente, tampoco sería temporal (o tan temporal como se dice).
El sistema de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica ha de reconducirse a la legalidad, y nada contribuye a ello -sino todo lo contrario- la introducción de figuras atípicas como la señalada, que sólo vienen a agravar el actual estado de inaplicación de la Ley aragonesa de la Función Pública en materia de selección y provisión.