Zaragoza, 30 de agosto de 2007.
En el Boletín Oficial de Aragón se publicaba ayer la Orden del Departamento de Presidencia, por la que se nombra funcionarios de carrera de nuevo ingreso pertenecientes a la Escala Auxiliar Administrativa, poniendo con ello fin al proceso selectivo que, para cubrir plazas de dicha Escala mediante turno independientes de discapacitados, correspondía a la Oferta de Empleo Público del año 2003.
Desde la publicación de la citada Oferta de Empleo Público para 2003 hasta la Orden de nombramiento publicada ayer, con la que concluye definitivamente dicho proceso selectivo, han transcurrido cuatro años y medio.
Esta injustificada demora es una circunstancia que no puede ser en modo alguno indiferente ni a los órganos de gestión de personal responsables –Dirección General de la Función Pública e Instituto Aragonés de Administración Pública- ni a los órganos internos de control de la eficacia administrativa –Inspección General de Servicios- ni, por supuesto, a los órganos encargados de velar por el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos –Justicia de Aragón y Defensor del Pueblo-, pues no hay que olvidar que el acceso a la función pública, en cualquiera de sus modalidades o turnos específicos, es un derecho fundamental constitucionalmente reconocido.
La situación de gravísimo deterioro que padece el sistema de selección de personal , constituye una especial preocupación para esta Asociación y, por ello, la llamativa demora en la ejecución del proceso selectivo señalado (concluido en un plazo de cuatro años y medio, en lugar de los nueve meses que establece la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón) ha motivado que, con esta fecha, se hayan dirigido sendos escritos de queja al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo, poniéndoles de manifiesto el incumplimiento de los plazos legales por parte de la Administración en la resolución del proceso selectivo y señalando la inseguridad jurídica que ello supone para todos los afectados y la evidente lesión que ello produce en el derecho de acceso a las funciones públicas en las condiciones que marca la ley.
Debemos recordar además que después de haber transcurrido tres años desde la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2004, siguen sin convocarse numerosos procesos selectivos autorizados por la misma y la práctica totalidad de los mismos aún no se han concluido. Esta situación nos parece incompatible con las exigencias del Estado de Derecho, en especial, con el sometimiento de los poderes públicos a la ley y con el necesario respeto a los derechos de los ciudadanos.
La Administración no puede ignorar los plazos que marca la ley, al objeto de salvaguardar los derechos de los ciudadanos, y esta asociación entiende que de ello debieran tomar buena nota los nuevos responsables del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de la Función Pública.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
jueves, 30 de agosto de 2007
miércoles, 22 de agosto de 2007
FORMULADO EL ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO ESPECIAL CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007.
Zaragoza, 21 de agosto de 2007.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
El pasado día 20 de julio, y en el plazo fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales instado por la Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, se formuló escrito de demanda, indicando los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la impugnación realizada, solicitando al Tribunal que se declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la función pública, reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución española.
Dicha demanda, como ya se señaló en el escrito de interposición, se fundamenta en un doble motivo: en primer lugar, en la no inclusión de todas las plazas vacantes dotadas que se encuentran cubiertas por personal interino o eventual, tal y como se exige por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en segundo lugar, por el hecho de que las previsiones de promoción interna en algunas Escalas o Clases de especialidad suprimen el derecho de acceso o limitan de forma desproporcionada el acceso libre a las mismas, siendo particularmente grave tal restricción en el supuesto del personal laboral, al contemplar la Oferta únicamente dos de las cincuenta y cuatro categorías previstas en el VII Convenio Colectivo.
Del análisis del expediente, además, se desprende con total claridad la negativa de la Dirección General de la Función Pública no sólo a incluir en la Oferta las plazas que señala la Ley sino también el rechazo a atender las necesidades manifestadas por los Departamentos y Organismos autónomos, pues, pese a señalar éstos la necesidad de cubrir 1033 puestos de trabajo, la Oferta aprobada prevé exclusivamente la selección de 336 empleados públicos de nuevo ingreso, número que se incrementa hasta 534 si se contemplan, además, los diferentes supuestos de promoción interna. Es decir, la Oferta atiende únicamente la mitad de las necesidades señaladas por los Departamentos, determinándose de forma arbitraria el número de plazas autorizadas para cada Escala o Clase de especialidad, pues no existe en el expediente administrativo motivación alguna que justifique el tratamiento diferente dispensado en cada caso.
Tras la exposición de los motivos de impugnación, se solicita al Tribunal que ordene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceder a la modificación del Decreto impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2007 todas las plazas propias de funcionarios y de personal laboral que se hallen cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, tal y como obliga la ley, adecuando las normas sobre promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Subsidiariamente, en el caso de que no se estime procedente la petición de ampliación formulada, se solicita que se declare nulo el Decreto impugnado y se obligue a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto de Oferta de Empleo para 2007 que incluya todas las plazas que señala la ley, adecuando en todo caso las previsiones de promoción interna al contenido constitucional del derecho fundamental vulnerado.
Al objeto de constatar la vulneración de la obligación legal de incluir en la Oferta todas las plazas cubiertas por interinos, se solicita como prueba la emisión de un informe por parte del Registro de Personal de la Comunidad Autónoma relativo al número de plazas reservadas a funcionarios y ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2006, e igual informe en relación con la situación de las plazas propias de personal laboral.
lunes, 6 de agosto de 2007
RESULTADOS DE LA ÚLTIMA ENCUESTA
La mayor parte de las personas que han respondido a la última encuesta planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa no creen (44,4%) o tienen serias dudas (40%) de que la futura Corporación de Empresas Públicas mejorará la transparencia de éstas.